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Penal I: sexta práctica., Ejercicios de Derecho Penal

SEXTO CASO PRÁCTICO DE LA ASIGNATURA "FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO".

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 03/08/2023

Yadey.Hg
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AA 6 Lección 8
NOMBRE:
Jose Yadey Henríquez Galván
CASO PRÁCTICO
Tras su reciente ruptura sentimental Rosa y María quedaron, a instancias de la primera, para verse y
hablar en el domicilio que habían compartido y del que María se había marchado. Si bien en un
principio la conversación transcurrió con normalidad, Rosa fue poniéndose más nerviosa y agresiva al
comprender que María no deseaba volver a retomar la relación. En un momento dado se fue a la
cocina y cogió un cuchillo amenazando con él a María si no cambiaba de opinión. Ante la negativa de
esta comenzó a clavarle el cuchillo produciéndole varios cortes superficiales en el cuello y abdomen
y un corte profundo en el brazo que le provocó una hemorragia importante. Ante los gritos de María,
Rosa salió huyendo de la casa y su vecina Susana la trasladó a un centro médico donde lograron
detener la hemorragia y curaron sus heridas. El corte del brazo era una herida defensiva que le afectó
a los músculos braquiorradial y flexor superior de los dedos de la mano derecha, por lo que tuvo que
ser intervenida quirúrgicamente y realizar posteriormente rehabilitación.
Analizar si la conducta de Rosa puede ser constitutiva de un delito de homicidio (art. 138 CP).
RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
1º. Determinar correctamente la cuestión jurídica relevante
Se trata de analizar si hay tentativa de homicidio por parte de Rosa y, en su caso, en
qué grado y tipo (tentativa acabada o inacabada).
2º. Explicar la teoría general relativa a la cuestión jurídica relevante
Todo delito consta, normalmente, de dos fases. La primera de ella es de
carácter interno, que comprende todo lo que tiene que ver con idear y planificar el
hecho delictivo, impune, pues “el pensamiento no delinque” (principio de
culpabilidad). La segunda es la externa, que, como regla general, comienza con la
tentativa, aunque excepcionalmente se castiguen actos anteriores a ella (actos
preparatorios).
La tentativa es una calificación o grado del delito cuando éste se llevó a cabo
en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas
ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución
de un delito y está tipificada en el Código Penal en el artículo 16.1. : “Hay tentativa
cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos
exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían
producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes
de la voluntad del autor”.
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AA 6 Lección 8 NOMBRE: Jose Yadey Henríquez Galván CASO PRÁCTICO Tras su reciente ruptura sentimental Rosa y María quedaron, a instancias de la primera, para verse y hablar en el domicilio que habían compartido y del que María se había marchado. Si bien en un principio la conversación transcurrió con normalidad, Rosa fue poniéndose más nerviosa y agresiva al comprender que María no deseaba volver a retomar la relación. En un momento dado se fue a la cocina y cogió un cuchillo amenazando con él a María si no cambiaba de opinión. Ante la negativa de esta comenzó a clavarle el cuchillo produciéndole varios cortes superficiales en el cuello y abdomen y un corte profundo en el brazo que le provocó una hemorragia importante. Ante los gritos de María, Rosa salió huyendo de la casa y su vecina Susana la trasladó a un centro médico donde lograron detener la hemorragia y curaron sus heridas. El corte del brazo era una herida defensiva que le afectó a los músculos braquiorradial y flexor superior de los dedos de la mano derecha, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y realizar posteriormente rehabilitación. Analizar si la conducta de Rosa puede ser constitutiva de un delito de homicidio (art. 138 CP). RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1º. Determinar correctamente la cuestión jurídica relevante Se trata de analizar si hay tentativa de homicidio por parte de Rosa y, en su caso, en qué grado y tipo (tentativa acabada o inacabada). 2º. Explicar la teoría general relativa a la cuestión jurídica relevante Todo delito consta, normalmente, de dos fases. La primera de ella es de carácter interno, que comprende todo lo que tiene que ver con idear y planificar el hecho delictivo, impune, pues “el pensamiento no delinque” (principio de culpabilidad). La segunda es la externa, que, como regla general, comienza con la tentativa, aunque excepcionalmente se castiguen actos anteriores a ella (actos preparatorios). La tentativa es una calificación o grado del delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal en el artículo 16.1. : “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”.

Asimismo, existen dos clases de tentativas: la tentativa acabada (cuando el autor realiza todos los actos que debiera producir el resultado, pero este no llega por causas ajenas a su voluntad), y la inacabada (cuando solo realiza parte de esos actos). Para considerar una u otra se han recurrido a varias teorías, pero la más conveniente es una teoría mixta, que tiene en cuenta el plan del autor y el verbo típico, pero también el criterio material de inmediatez del peligro. En cuanto a la pena para cada tipo, se castiga con la pena inferior en uno o dos grados respecto al delito consumado, y la concreción se hace depender de dos factores: el propio peligro creado por el intento y el grado de ejecución (art. 62 CP). No obstante, el criterio tradicional de la jurisprudencia ha sido rebajar la pena en un grado en caso de tentativa acabada, y dos en caso de inacabada; “lo coherente será que la pena se reduzca en un grado en caso de tratarse de una tentativa acabada y en dos grados en los supuestos en que nos hallemos ante una tentativa inacabada.” (STS 597/2017, 24 de Julio de 2017; ECLI: ES:TS:2017:3190.) Por otro lado, la tentativa presenta un elemento objetivo, que se compone de un principio de ejecución, con actos directamente vinculados a la conducta, exteriores (que superen la fase interna del iter criminis) y que sean objetivamente idóneos para producir el resultado; y de la ejecución de todos o de parte de los actos, útil para la diferenciación entre tentativa acabada e inacabada. Asimismo, debe tener un elemento subjetivo que exige el dolo en la tentativa o resolución de alcanzar el resultado, lo que supone que no se pueden castigar ni las «tentativas imprudentes», ni los delitos imprudentes en grado de tentativa. En resumidas cuentas, “El tipo de tentativa consta de los siguientes elementos: a) en la parte objetiva, una ejecución parcial o total no seguida de consumación; b) en la parte subjetiva, la voluntad de consumación; c) la ausencia de desistimiento voluntario” (MIR PUIG, Santiago, Fundamentos de Derecho Penal y Teoría del delito, Edit. Reppertor, Barcel., 2019, p. 152). 3º. Aplicar la teoría general al caso concreto Rosa, dolosamente cogió el cuchillo y se lo clavó en varias partes del cuerpo a María (conducta peligrosa), sin llegar a matarla, pero ocasionándole unas graves lesiones, de las que termina curándose, aunque con graves secuelas (resultado de peligro). Por todo ello, al realizar dolosamente todos los actos que debían haber provocado el resultado, se trata de una tentativa acabada (delito de homicidio en grado de tentativa). En lo que respecta a la pena que se le impondría, se le rebajaría en un grado. Es decir, al tratarse de un delito de homicidio, que, en este caso, es en grado de tentativa acabada, se reducirá en un grado la condena. Por tanto, a Rosa se le podrá condenar de 10 a 5 años de cárcel. De esta forma lo ha estimado mayoritariamente la jurisprudencia: «Cuando se trata de supuestos en que concurre una tentativa idónea