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Breve trabajo sobre la perdida de la posesión
Tipo: Ejercicios
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La posesión es el poder sobre una cosa, legítimo o ilegítimo que se adquiere reuniendo el “corpus”, o sea su disposición física, y el “animus” o voluntad de convertirse en su dueño. Cuando faltan estos elementos, o en ciertos casos uno de ellos, la posesión se pierde. Según el artículo 460 del Código Civil español, la posesión se puede extinguir por cuatro razones:
La validez de la renuncia está condicionada a que no sea contraria al orden público ni perjudique a un tercero. La renuncia requiere de un acto formal. El titular del derecho real lo extingue por su simple voluntad, sin necesidad de conocimiento por parte de otras personas. Al tratarse de un negocio jurídico dispositivo requiere de plena capacidad de obrar y poder adquisitivo del renunciante. El acto de renuncia podrá ser tácito o expreso. 2) Cesión hecha a otro por titulo oneroso o gratuito: En Derecho, con la expresión «a título gratuito» o «a título lucrativo» se hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Se contrapone a «título oneroso».Generalmente se le otorga un derecho o servicio gratuito a una persona con bajos recursos. El título oneroso acarrea distintas obligaciones jurídicas. Entre ellas aparece la obligación de hacer fungible: esto quiere decir que la obligación puede ser llevada a cabo por cualquier individuo que tenga capacidad y que el beneficio del acreedor puede ser satisfecho por el deudor o por otro sujeto. Los títulos onerosos, además, implican otro tipo de obligación que se conoce como obligación de saneamiento. El contrato obliga al deudor a indemnizar o a amparar al acreedor, cumpliendo con la obligación adquirida. Como título oneroso podemos poner de ejemplo el contrato de compraventa, en el que una parte está obligada a entregar un bien a cambio de que la otra parte pague en concepto de dinero o medio que lo represente. De este modo el antiguo titular pierde la posesión del bien en favor del comprador que pasa a ser el nuevo titular, propietario y poseedor del bien o la cosa. El contrato de arrendamiento también forma parte de un título oneroso. Por el contrario tenemos el llamado título gratuito, en el que queda claro la ventaja de una de las partes respecto a la otra, es decir, hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Los títulos gratuitos más habituales son el contrato de comodato, el contrato de mandato, los contratos de depósito y los contratos de mutuo. Todos ellos ya estudiados en Derecho Civil III. De la misma manera, cuando se habla de los onerosos y los gratuitos, también es frecuente que se mencione a otro tipo de título o contrato. Nos estamos refiriendo al remuneratorio, que se identifica por el hecho de que una persona obtiene un beneficio
poseedor o el titular de la posesión como derecho. Por ello, técnicamente, se utiliza el concepto de posesión incorporal del despojado. El despojado puede, y si no quiere perder la posesión, debe recuperar la posesión antes, del transcurso de un año pero debe hacerlo a través del ejercicio de la acción interdictal de recuperación de la posesión y no por sus propios actos o mediante el recurso, a su vez, a la violencia. Se considera “contrario sensu”, si el despojado no actúa conforme a derecho habrá de entenderse que se convierte a su vez en despojante, por lo que perdería la presunción establecida en su favor. La referida presunción juega en favor del despojado aunque la recuperación de la posesión tenga lugar con posterioridad al año del despojo, siempre y cuando (por obvias razones) el interdicto se hubiera ejercitado dentro del plazo anual. Requisitos para recuperar la cosa despojada: