Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Pérdida de la posesión, Ejercicios de Derecho Civil

Breve trabajo sobre la perdida de la posesión

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/02/2020

luis-laborda
luis-laborda 🇪🇸

3

(1)

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA PÉRDIDAS DE LA POSESIÓN
La posesión es el poder sobre una cosa, legítimo o ilegítimo que se adquiere reuniendo
el “corpus”, o sea su disposición física, y el “animus” o voluntad de convertirse en su
dueño. Cuando faltan estos elementos, o en ciertos casos uno de ellos, la posesión se
pierde.
Según el artículo 460 del Código Civil español, la posesión se puede extinguir por
cuatro razones:
1) Abandono de la cosa.
2) Cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
3) Destrucción o pérdida de la cosa, o porque esta quedase fuera del comercio.
4) Por posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo proveedor, si la nueva
posesión hubiera durado más de un año.
Las dos primeras causas son referidas a pérdida voluntaria de la posesión, mientras
que los dos últimos supuestos son referidos a pérdida involuntaria de la posesión.
1) El abandono de la cosa:
El abandono de la cosa es una forma de perder la posesión como ya hemos visto
anteriormente. Podríamos definirlo de manera general como la pérdida del dominio
provocada por el dueño de la cosa, mediante la dejación de su posesión con ánimo de
perder su propiedad.
Así como la posesión es un hecho en cuanto potestad o poder inmediato y directo
sobre la cosa, también el abandono constituye un hecho, precisamente la pérdida
voluntaria del poder sobre la cosa que se abandona.
El abandono se refiere a un hecho, siendo la pérdida voluntaria del derecho, la
renuncia al mismo. No obstante, esto último ha sido objeto de múltiples discusiones
doctrinales.
El principal efecto jurídico que despliega el abandonar la cosa es la extinción del
derecho de propiedad que el titular tenía sobre la cosa.
Existen dos supuestos:
- Si se trata de bienes muebles: la cosa abandonada por el propietario se
considera res nulius, es decir, cosa de nadie.
- Si se tratan de bienes inmuebles: la propiedad quedará vacante y solo el Estado
podrá ocuparla o administrarla, sin perjuicio de que cualquier otra persona
pueda ocuparla.
El abandono no se presume sino que ha de demostrarse por quien lo alegue e incluso,
en caso de que el poseedor confiese el abandono, ha de probarse si perjudica a otros
sujetos.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Pérdida de la posesión y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LA PÉRDIDAS DE LA POSESIÓN

La posesión es el poder sobre una cosa, legítimo o ilegítimo que se adquiere reuniendo el “corpus”, o sea su disposición física, y el “animus” o voluntad de convertirse en su dueño. Cuando faltan estos elementos, o en ciertos casos uno de ellos, la posesión se pierde. Según el artículo 460 del Código Civil español, la posesión se puede extinguir por cuatro razones:

  1. Abandono de la cosa.
  2. Cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
  3. Destrucción o pérdida de la cosa, o porque esta quedase fuera del comercio.
  4. Por posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo proveedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año. Las dos primeras causas son referidas a pérdida voluntaria de la posesión, mientras que los dos últimos supuestos son referidos a pérdida involuntaria de la posesión. 1) El abandono de la cosa: El abandono de la cosa es una forma de perder la posesión como ya hemos visto anteriormente. Podríamos definirlo de manera general como la pérdida del dominio provocada por el dueño de la cosa, mediante la dejación de su posesión con ánimo de perder su propiedad. Así como la posesión es un hecho en cuanto potestad o poder inmediato y directo sobre la cosa, también el abandono constituye un hecho, precisamente la pérdida voluntaria del poder sobre la cosa que se abandona. El abandono se refiere a un hecho, siendo la pérdida voluntaria del derecho, la renuncia al mismo. No obstante, esto último ha sido objeto de múltiples discusiones doctrinales. El principal efecto jurídico que despliega el abandonar la cosa es la extinción del derecho de propiedad que el titular tenía sobre la cosa. Existen dos supuestos:
  • Si se trata de bienes muebles: la cosa abandonada por el propietario se considera res nulius, es decir, cosa de nadie.
  • Si se tratan de bienes inmuebles: la propiedad quedará vacante y solo el Estado podrá ocuparla o administrarla, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda ocuparla. El abandono no se presume sino que ha de demostrarse por quien lo alegue e incluso, en caso de que el poseedor confiese el abandono, ha de probarse si perjudica a otros sujetos.

La validez de la renuncia está condicionada a que no sea contraria al orden público ni perjudique a un tercero. La renuncia requiere de un acto formal. El titular del derecho real lo extingue por su simple voluntad, sin necesidad de conocimiento por parte de otras personas. Al tratarse de un negocio jurídico dispositivo requiere de plena capacidad de obrar y poder adquisitivo del renunciante. El acto de renuncia podrá ser tácito o expreso. 2) Cesión hecha a otro por titulo oneroso o gratuito: En Derecho, con la expresión «a título gratuito» o «a título lucrativo» se hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Se contrapone a «título oneroso».Generalmente se le otorga un derecho o servicio gratuito a una persona con bajos recursos. El título oneroso acarrea distintas obligaciones jurídicas. Entre ellas aparece la obligación de hacer fungible: esto quiere decir que la obligación puede ser llevada a cabo por cualquier individuo que tenga capacidad y que el beneficio del acreedor puede ser satisfecho por el deudor o por otro sujeto. Los títulos onerosos, además, implican otro tipo de obligación que se conoce como obligación de saneamiento. El contrato obliga al deudor a indemnizar o a amparar al acreedor, cumpliendo con la obligación adquirida. Como título oneroso podemos poner de ejemplo el contrato de compraventa, en el que una parte está obligada a entregar un bien a cambio de que la otra parte pague en concepto de dinero o medio que lo represente. De este modo el antiguo titular pierde la posesión del bien en favor del comprador que pasa a ser el nuevo titular, propietario y poseedor del bien o la cosa. El contrato de arrendamiento también forma parte de un título oneroso. Por el contrario tenemos el llamado título gratuito, en el que queda claro la ventaja de una de las partes respecto a la otra, es decir, hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Los títulos gratuitos más habituales son el contrato de comodato, el contrato de mandato, los contratos de depósito y los contratos de mutuo. Todos ellos ya estudiados en Derecho Civil III. De la misma manera, cuando se habla de los onerosos y los gratuitos, también es frecuente que se mencione a otro tipo de título o contrato. Nos estamos refiriendo al remuneratorio, que se identifica por el hecho de que una persona obtiene un beneficio

poseedor o el titular de la posesión como derecho. Por ello, técnicamente, se utiliza el concepto de posesión incorporal del despojado. El despojado puede, y si no quiere perder la posesión, debe recuperar la posesión antes, del transcurso de un año pero debe hacerlo a través del ejercicio de la acción interdictal de recuperación de la posesión y no por sus propios actos o mediante el recurso, a su vez, a la violencia. Se considera “contrario sensu”, si el despojado no actúa conforme a derecho habrá de entenderse que se convierte a su vez en despojante, por lo que perdería la presunción establecida en su favor. La referida presunción juega en favor del despojado aunque la recuperación de la posesión tenga lugar con posterioridad al año del despojo, siempre y cuando (por obvias razones) el interdicto se hubiera ejercitado dentro del plazo anual. Requisitos para recuperar la cosa despojada:

  • Que el demandante ostente la posesión de hecho de la cosa o derecho en el momento del despojo, lo que garantiza su legitimidad activa. Puede ejercer esta acción el poseedor inmediato, mediato, por el que tiene condición de dueño y por el de buena fe.
  • Que le sean imputables al demandado los actos de despojo, lo que define su legitimación pasiva. Como ha sido privado de su posesión debe accionar el interdicto de recobrar la posesión. Si solo es perturbado accionara el interdicto para retener la posesión.
  • Que el despojo se realice con inequívoca intención de perjudicar la situación posesoria que tenía el titular.
  • Que la acción se ejercite en el plazo de un año a contar desde la fecha que se produjo el despojo o la perturbación.