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PLIEGO DE CONDICIONES CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES, Apuntes de Ingeniería Agronómica

Asignatura: PROYECTOS, Profesor: , Carrera: Ingeniero Agrónomo, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 22/05/2009

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Proyecto de construcción de un cebadero de terneros
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PLIEGO DE CONDICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBRAS OBJETO DEL PRESENTE PROYECTO.

Se consideran sujetas a las condiciones de este Pliego, todas las obras cuyas características, planos y presupuestos, se adjuntan en las partes correspondientes del presente Proyecto, así como todas las obras necesarias para dejar completamente terminada la explotación e instalaciones con arreglo a los planos y documentos adjuntos.

Se entiende por obras accesorias, aquellas, que por su naturaleza no pueden ser previstas en todos sus detalles, sino a medida que avanza la ejecución de los trabajos.

Las obras accesorias, se construirán a medida que se vaya conociendo su necesidad. Cuando su importancia lo exija se construirán en base a los proyectos adicionales que se redacten. En los casos de menor importancia se llevarán a cabo conforme a la propuesta que formule el Ingeniero Director de la Obra.

ARTÍCULO 2.- OBRAS ACCESORIAS NO ESPECIFICADAS EN EL

PLIEGO.

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Cualquier cambio en el planteamiento de la Obra que implique un cambio sustancial respecto de lo proyectado deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Técnica para que lo apruebe, y si procede, redacte el oportuno proyecto reformado.

ARTÍCULO 4.- COMPATIBILIDAD Y RELACIÓN ENTRE LOS

DOCUMENTOS.

En caso de contradicción entre los planos y el Pliego de Condiciones prevalecerá lo prescrito en este último documento. Lo mencionado en los planos y omitido en el Pliego de Condiciones o viceversa, habrá que ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos.

ARTÍCULO 5.- DIRECTOR DE LA OBRA.

La propiedad nombrará en su representación a un Ingeniero Agrónomo Superior o Técnico Agrícola, en quien recaerán las labores de dirección, control y vigilancia del presente Proyecto. El Contratista proporcionará toda clase de facilidades para que el Ingeniero Director o sus subalternos, puedan llevar a cabo su trabajo con el máximo de eficacia.

No será responsable ante la propiedad de la tardanza de los Organismos competentes en la tramitación del Proyecto. La tramitación es ajena al Ingeniero o Director, quien una vez conseguidos todos los permisos, dará orden de comenzar la obra.

ARTÍCULO 6.- DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA.

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  • Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 923/1.965 de 8 de abril.
  • Reglamento General de Contratación por aplicación de dicha Ley, aprobado por Decreto 3.410/1.975 de 25 de noviembre y actualizado conforme al Real Decreto 2.528/1.986 de 28 de noviembre.
  • Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del vigentes del M.O.P.T.
  • Normas Básicas (N.B.E.) y Tecnológicas de la Edificación (N.T.E.).
  • Instrucción E.H.-92 para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado.
  • (^) Instrucción E.P.-93 para el proyecto y ejecución de obras de hormigón pretensado.
  • Métodos y Normas de Ensayo de Laboratorio Central del M.O.P.T.
  • Reglamento Electrotécnico de Alta y Baja Tensión y Normas M.I.B.T. complementarias.
  • Resolución General de Instrucciones para la construcción de 31 de octubre de 1.966.
  • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Instrucción para la aplicación del RAMINP en instalaciones y explotaciones ganaderas. Orden de 8/4/87 Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes).

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restos de edificios de poca altura, así como criterios de demolición por colapso.

Se adoptará lo prescrito en la norma NTE – ADD “Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Demoliciones”, en cuanto a Condiciones Generales de ejecución, criterios de valoración y mantenimiento.

Para la demolición de las cimentaciones y elementos enterrados se consultará además de la norma NTE – ADV, para los aperos y apuntalamiento. la norma NTE – EMA.

ARTÍCULO 9.- MOVIMIENTO DE TIERRAS.

Se refiere el presente artículo a los desmontes y terraplenes para dar al terreno la rasante de explanación, a la excavación a cielo abierto realizada con medios manuales y/o mecánicos y a la excavación de zanjas y pozos.

Se adoptan las condiciones generales de seguridad en el trabajo así como las condiciones relativas a los materiales, control de la ejecución, valoración y mantenimiento que especifican las normas:

  • N.T.E.-A.D. "Acondicionamiento del Terreno. Desmontes"
  • N.T.E.-A.D.E. "Explanaciones"
  • N.T.E.-A.D.V. "Vaciados"
  • N.T.E.-A.D.Z. "Zanjas y Pozos"

ARTÍCULO 10.- RED HORIZONTAL DE SANEAMIENTO.

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Contempla el presente artículo las condiciones relativas a los diferentes aspectos relacionados con los sistemas de captación y conducción de aguas del subsuelo para protección de la obra contra la humedad. Se adoptan las condiciones generales de ejecución y seguridad en el trabajo, condiciones relativas a los materiales y equipos de origen industrial, control de la ejecución, criterios relativos a la prueba de servicio, criterios de valoración y normas para el mantenimiento del terreno, establecidas en la N.T.E. "Saneamientos, Drenajes y Arenamientos"., así como el establecido en la Orden de 15 de septiembre de 1.986, del M.O.P.U.

ARTÍCULO 11.- CONDICIONES DE LOS CIMIENTOS.

Se deberán investigar mediante los oportunos reconocimientos las condiciones de resistencia e impermeabilidad de la cimentación, extendiendo su estudio a un número suficiente de puntos de la superficie de apoyo. Los resultados de estos reconocimientos se incorporarán al proyecto y deberán tenerse en cuenta en los cálculos del mismo.

En estos reconocimientos, se tomarán muestras y testigos. En el caso de que éstos sean de roca se conservarán perfectamente rotulados y ordenados en lugar próximo a la obra, a disposición de los Servicios que hayan de inspeccionarla en su día.

Cuando las muestras extraídas sean de materiales sueltos, se enviarán a un laboratorio, en el que se determinen los coeficientes precisos para la elaboración del proyecto.

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Regula el presente artículo los aspectos relacionados con la ejecución de forjados pretensados autorresistentes armados de acero o de cualquier otro tipo con bovedillas cerámicas de hormigón y fabricado en obra o prefabricado bajo cualquier patente.

Las condiciones de ejecución, de seguridad en el trabajo, de control de ejecución, de valoración y de mantenimiento, son las establecidas en las normas N.T.E.-E.H.U. y N.T.E.-E.H.R., así como el R.D. 1.630/1.980 de 18 de julio y en la N.T.E.-E.A.F.

ARTÍCULO 13.- HORMIGONES.

Se refiere el presente artículo a las condiciones relativas a los materiales y equipos de origen industrial relacionados con la ejecución de las obras de hormigón en masa o armado o pretensado fabricados en obra o prefabricados, así como las condiciones generales de ejecución, criterios de medición, valoración y mantenimiento.

Regirá lo prescrito en la Instrucción E.H.-91 para las obras de hormigón en masa o armado y la Instrucción E.P.-93 para las obras de hormigón pretensado. Asimismo se adopta lo establecido en la norma N.T.E.-E.H. "Estructuras de hormigón".

Las características mecánicas de las materias y dosificaciones y niveles de control son las que se fijan en los planos del presente proyecto (Cuadro de características E.H.-92 y especificaciones de los materiales).

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ARTÍCULO 14.- CUBIERTAS Y COBERTURAS.

Se refiere el presente artículo a la cobertura de la nave con plaquetas de fibrocemento, en el que el propio elemento proporciona la estanqueidad.

Las condiciones funcionales y de calidad relativa a los materiales y equipos de origen industrial y control de la ejecución, condiciones generales de la ejecución y seguridad en el trabajo, así como los criterios de valoración y mantenimiento son los especificados en la siguiente norma:

  • N.T.E.-Q.T.F.: "Cubiertas. Tejados de fibrocemento".

ARTÍCULO 15.- ALBAÑILERÍA.

Se refiere el presente artículo a la fábrica de bloques de hormigón y revestimiento de paramentos, suelos, escaleras y techos.

Las condiciones funcionales y de calidad relativa a los materiales y equipos de origen industrial, control de ejecución y seguridad en el trabajo, así como los criterios de valoración y mantenimiento son las que especifican las normas:

  • N.T.E.-F.F.B.: "Fachadas de bloque".

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Se refiere el presente artículo a la red de evacuación de aguas pluviales y residuos desde los puntos donde se recogen, hasta la acometida de la red de alcantarillado, fosa aséptica, pozo de filtración o equipo de depuración, así como a estos medios de evacuación.

Las condiciones de ejecución, condiciones funcionales de los materiales y equipos industriales, control de la ejecución, seguridad en el trabajo, medición, valoración y mantenimiento son las establecidas en las normas:

  • NTE – ISS: ”Instalaciones de salubridad y saneamiento”.
    • NTE – ISD: ”Depuración y vertido”.
    • NTE – ISA: “Alcantarillado”.

ARTÍCULO 18.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

Los materiales y ejecución de la instalación eléctrica cumplirán lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Alta y Baja Tensión y normas MIBT complementarias. Asimismo se adoptan las diferentes condiciones previstas en las normas:

  • N.T.E.-I.E.B.: "Instalación eléctrica de baja tensión".
  • N.T.E.-I.E.E.: "Alumbrado exterior".
  • N.T.E.-I.E.I.: "Alumbrado interior".
  • N.T.E.-I.E.P.: "Puesta a tierra".

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  • N.T.E.-I.E.R.: "Instalaciones de electricidad. Red exterior".

ARTÍCULO 19.- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA.

Regula el presente artículo las condiciones relativas a la ejecución, materiales y equipos industriales, control de la ejecución, seguridad en el trabajo, medición, valoración y mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento y distribución del agua.

Se adopta lo establecido en las normas:

  • NTE – IFA: “Instalaciones de fontanería”.
  • NTE – IFC: “ Instalaciones de fontanería. Agua caliente”.
  • NTE – IFF: “ Instalaciones de fontanería. agua fría”.

ARTÍCULO 20.- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN.

Se refiere el presente artículo a las condiciones de ejecución, de los materiales de control de la ejecución, seguridad en el trabajo, medición, valoración y mantenimiento relativas a las instalaciones de protección contra fuego y rayos.

Se cumplirá lo prescrito en la Norma N.B.E.-C.P.I.-91 sobre condiciones de protección contra incendios y se adaptará lo establecido en la norma N.T.E.-I.P.F “Protección contra el fuego”, y anejo nº6 de la EH – 92. Así como se adoptará lo establecido en la norma NTE – IPP “Pararrayos”.

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El Contratista notificará con suficiente antelación al Director de Obras la procedencia de los materiales aportando las muestras y datos necesarios para determinar la posibilidad de su aceptación.

La aceptación de una procedencia o cantera no anula el derecho del Director de Obras a rechazar aquellos materiales que a su juicio, no respondan a las condiciones del Pliego, aún en el caso de que tales materiales estuvieran ya puestos en obra.

ARTÍCULO 23.- ANÁLISIS Y ENSAYOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS MATERIALES.

En relación por cuanto se prescibe en este Pliego acerca de las características de los materiales, el Contratista esta obligado a presenciar o admitir en todo momento, aquellos ensayos o análisis que el Director de Obra juzgue necesario realizar para comprobar la calidad, resistencia y restantes características de los materiales empleados o que hayan de emplearse.

La elección de los laboratorios y el enjuiciamiento e interpretación de dichos análisis serán de la exclusiva competencia del Director de Obra.

A la vista de los resultados obtenidos, rechazará aquellos materiales que considere no responde a las condiciones del siguiente Pliego.

ARTÍCULO 24.- TRABAJOS EN GENERAL.

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Como norma general, el Contratista deberá realizar todos los trabajos adoptando la mejor técnica constructiva que se requiera para su ejecución y cumpliendo para cada una de las distintas obras las disposiciones que se prescriben en este Pliego. Así mismo se adoptará las precauciones precisas durante la construcción.

Las obras rechazadas deberán ser demolidas y reconstruidas dentro del plazo que fije el Director.

ARTÍCULO 25.- EQUIPOS MECÁNICOS.

La Empresa constructora deberá disponer de los medios mecánicos precisos con el personal idóneo para la ejecución de los trabajos incluidos en el proyecto.

La maquinaria y demás elementos de trabajo deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y quedarán adscritos a la obra durante el curso de ejecución de las unidades en que deben utilizarse no pudiendo retirarlas si el consentimiento de Director.

ARTÍCULO 26.- ANÁLISIS Y ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD

DE OBRAS.

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El material de que procedan los áridos a de tener en igual o superior grado, las cualidades que se exijan para el hormigón con él fabricado. En todo caso el árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, sin exceso de piezas planas, alargadas, blandas o fácilmente desintegrables, polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.

Cumplirá las condiciones exigidas en la "Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón E.H.-92", y las que, en lo sucesivo sean aprobadas con carácter oficial.

27.2.- Procedencia.

Podrán proceder de los depósitos o graveras naturales situadas en cualquier punto que ofrezca las garantías de calidad necesarias.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 24 de este Pliego, el Contratista presentará al Ingeniero Director, para su aprobación expresa, relación de las canteras o depósitos de materiales que piensa utilizar. Así mismo, el Contratista deberá someter a la aprobación del Ingeniero Director un proyecto de la instalación de clasificación a instalar, bien en el lugar de la extracción de los áridos, bien en el punto de fabricación del hormigón.

27.3.- Clasificación.

El Ingeniero Director, para lograr que la granulometría de los hormigones quede dentro de la curva límite que en cada caso deberá señalar, exigirá la clasificación de los áridos en cuanto tamaño, cuando aquellos se destinen a hormigón para armar.

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Cuando los áridos se destinen a obras de hormigón en masa en todos los casos se exigirá la clasificación en tres tamaños.

Tanto la arenas como las gravas, deberán cumplir todas las condiciones señaladas en la vigente Instrucción EH-92 para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón.

27.4.- Ensayos.

Se realizarán las series de ensayos que determine el Ingeniero Director de la obra de acuerdo con las normas que se citan en la Instrucción EH-92.

27.5.- Cemento.

El cemento deberá cumplir las condiciones exigidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Cementos de 23 de mayo de 1.975.

Se cumplirán asimismo, las recomendaciones y prescripciones contenidas en la "Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón en masa o armado EH-92", y las que, en lo sucesivo sean aprobadas con carácter oficial.

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