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Practica 3, 2016-2017, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: CONSTITUCIONAL, Profesor: Yolanda Fernandez, Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 02/06/2017

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herr_wolf 🇪🇸

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Joaquín(Fernández(Carrero(
Derecho(Constitucional(
1º(B(Grupo(1(
DERECHO CONSTITUCIONAL PRÁCTICA Nº 3
1. De acuerdo con la Constitución, ¿cómo deben organizarse y funcionar los partidos
políticos?
Según lo establecido por el artículo 6 de la Constitución Española, “los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Esto también
se puede apreciar en el articulo 6 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos
políticos, en la que se recoge que “los partidos políticos se ajustarán en su organización,
funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la
Constitución y en las leyes”.
2. Indique qué órganos obligatoriamente ha de tener todo partido político.
Según lo establecido en el articulo 7.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de
partidos políticos, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus
miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que
corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la
adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Entre los derechos de los afiliados, ¿se reconoce el derecho a elegir al secretario
general?
Si. El articulo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos politicos recoge
en su apartado a) que los afiliados tienen derecho “a participar en las actividades del
partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos” y en el apartado b del
citado articulo se les reconoce el derecho ”A ser electores y elegibles para los cargos del
mismo”.
4. ¿Qué órgano es el encargado de elegir al secretario general?
En el caso del partido en cuestión, el articulo 5.1 apartado b de sus estatutos establece
que “las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales y
Federal serán elegidas por el siguiente sistema: - Elección del Secretario/a General:
mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as del Congreso del
ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar
con el aval del 20% de los Delegados/as al respectivo Congreso, sin que ninguna de
ellas pueda contar con el aval de más del 30% de dichos delegados/as”, siguiendo por
tanto lo establecido en el articulo 7.3 de Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de
partidos políticos, por el cual “Los órganos directivos de los partidos se determinarán en
los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto”.
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Joaquín Fernández Carrero Derecho Constitucional 1 º B Grupo 1 DERECHO CONSTITUCIONAL PRÁCTICA Nº 3

  1. De acuerdo con la Constitución, ¿cómo deben organizarse y funcionar los partidos políticos? Según lo establecido por el artículo 6 de la Constitución Española, “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Esto también se puede apreciar en el articulo 6 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos, en la que se recoge que “los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”.
  2. Indique qué órganos obligatoriamente ha de tener todo partido político. Según lo establecido en el articulo 7.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
  3. Entre los derechos de los afiliados, ¿se reconoce el derecho a elegir al secretario general? Si. El articulo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos politicos recoge en su apartado a) que los afiliados tienen derecho “a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos” y en el apartado b del citado articulo se les reconoce el derecho ”A ser electores y elegibles para los cargos del mismo”.
  4. ¿Qué órgano es el encargado de elegir al secretario general? En el caso del partido en cuestión, el articulo 5.1 apartado b de sus estatutos establece que “las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales y Federal serán elegidas por el siguiente sistema: - Elección del Secretario/a General: mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as del Congreso del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval del 20% de los Delegados/as al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval de más del 30% de dichos delegados/as”, siguiendo por tanto lo establecido en el articulo 7.3 de Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos, por el cual “Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto”.

Joaquín Fernández Carrero Derecho Constitucional 1 º B Grupo 1

  1. ¿Es precisa la convocatoria de primarias para la elección del secretario general y del candidato/a a la presidencia del Gobierno? No. Pese a que el articulo 6 de la Constitución Española recoge que la estructura y organización de los partidos deberá ser democrática y que el articulo 9.2 de la citada norma establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, no se exige la celebración de primarias para los supuestos mencionados ya que, si nos remitimos al articulo 7.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos: “Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto”. Desde un punto de vista puramente teórico, podría decirse que, por lo expuesto, la democracia interna es relativa atendiendo a los mencionados artículos de la Constitución Española (6 y 9.2), pero es importante enfatizar que, todos los partidos políticos cumplen con lo establecido en la LO 6/2002 en tanto en cuanto esta les confiere la potestad de crear los órganos internos que consideren oportuno siempre que se atengan a derecho y no contravengan ninguna norma al respecto.