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Asignatura: CONSTITUCIONAL, Profesor: Yolanda Fernandez, Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Ejercicios
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DERECHO CONSTITUCIONAL. Curso 2016-
PRÁCTICA Nº 4. REFORMA CONSTITUCIONAL
Lea atentamente el siguiente extracto de la STC 31/2010, FJ 12 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y conteste a las cuestiones.
EXTRACTO
“(…) el término nación es extraordinariamente proteico en razón de los muy distintos contextos en los que acostumbra a desenvolverse como una categoría conceptual perfectamente acabada y definida, dotada en cada uno de ellos de un significado propio e intransferible. De la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2 CE), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución española”.
CUESTIONES
1. Explique la relación entre los conceptos de Estado y Nación 2. Concrete y comente esos elementos teóricos empleados por el TC en la Sentencia de referencia en el contexto constitucional español actual. Utilice el Anexo 3. Establezca qué procedimiento de Reforma constitucional habría de abordarse en el caso de modificar la Forma territorial de Estado español 4. Responda a quién podría corresponder la iniciativa en este caso para producir esta Reforma constitucional
(Anulada por el TC)
"De acuerdo con el mandato democrático obtenido el 27 de septiembre, los grupos parlamentarios abajo firmantes (Junts pel Sí (JxS) y la CUP) presentan esta propuesta de resolución:
El Parlament de Cataluña:
PRIMERO.- Constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría de escaños de las fuerzas parlamentarias con el objetivo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente y con una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.
SEGUNDO: Declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república
TERCERO: Proclama el comienzo de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana.
CUARTO: Insta al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esta declaración.
QUINTO: Considera pertinente iniciar en el plazo máximo de treinta días la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.
SEXTO: Como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, reitera que este Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado y sin competencia desde la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otros.
SÉPTIMO: Adoptará las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y pacífica con el Estado español de tal manera que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y en base a una participación abierta, activa e integradora.
OCTAVO: Insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que pudieran verse afectados por decisiones de las instituciones del Estado español.
NOVENO: Declara la voluntad de iniciar las negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente en forma de república y, así mismo, lo pone en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la Comunidad Internacional".