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resumen tema 4 constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Yolanda Fernández Vivas, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UAH

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 08/10/2014

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TEMA 4: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (II)
1. El principio democrático: concepto de democracia
La democracia significa el gobierno del pueblo, es decir, que todos los integrantes de una comunidad política
participan igualmente en la adopción de las decisiones de la misma. Defiende que el pueblo es la única fuente legítima
de poder político.
Con el fin de alcanzar decisiones legítimas, debe adoptarse en defecto de la unanimidad, la mayoría decide.
El principio democrático se basa en la igualdad de las personas para decidir y en la combinación de dos grandes
reglas: la búsqueda del gobierno por consenso y, en todo caso, la organización del gobierno por mayoría.
La igualdad en el disfrute de la libertad se convierte en un objetivo político y social de la democracia que en el plano
político puede ser considerado desde dos niveles distintos:
a) Como una idea política por la que se atribuye legitimidad al poder político. Sólo es legítimo el poder político
cuando este ha sido constituido por acuerdo de los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad.
b)Como un principio estructurador del sistema político. Deriva de dos opciones:
-La concepción procedimental de la democracia: conjunto de reglas que permiten que todos los miembros de la
comunidad participen en la selección de los gobernantes.
-La concepción sustancial de la democracia: aquel sistema social y político que está basado en la igualdad de
condiciones de poder y de libertad de los miembros de la sociedad, no sólo para participar en la toma de las decisiones
políticas, sino también en la vida de la comunidad.
2. El principio democrático en la Constitución
El principio democrático ha sido adoptado por la Constitución en el artículo 1.1. El principio democrático se resume
en diversos elementos:
a) La soberanía corresponde al pueblo español
Art 1.2 CE: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado».
En una comunidad política como la nuestra, dotada de una Constitución normativa, basada en el principio
democrático, la soberanía se concreta en la capacidad de ejercer el poder constituyente originario, que ha definido
unos poderes constituidos, a través de los cuales el pueblo, directamente o por medio de sus representantes, organiza
su participación en condiciones de igualdad en su autogobierno y se reserva su intervención en el poder de reforma.
b) El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante el sufragio universal y el derecho
de acceso a los cargos y funciones públicas
El principio democrático conlleva el objetivo de realizar la igualdad entre las personas, con independencia de su sexo,
raza, religión y condición económica, social o cultural. Es decir, se propone que todos los integrantes del pueblo se
conviertan en ciudadanos activos mediante el derecho a participar en los asuntos públicos, a través del ejercicio del
sufragio, universal, libre, igual, directo y secreto.
c)La expresión del pluralismo
El pluralismo social y político se basa en la aceptación del hecho que las diferencias en la Sociedad no sólo son algo
real, sino que además son positivas y que, como tales deben encontrar un cauce de manifestación a través de la
libertad de actuación.
-Pluralismo político: «Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política».
-El pluralismo social: se organiza a través de grupos que defienden un interés común y que se proponen influir sobre
la sociedad y sobre el poder político (grupos de interés o de presión).
Dentro del pluralismo social se encuentran:
a)El pluralismo nacional. España está integrada por realidades sociales distintas: las nacionalidades y las regiones,
para las que la Constitución establece un marco jurídico con el fin de que el Estado se adapte a su realidad plural.
b)El pluralismo religioso e ideológico. La libertad ideológica y religiosa es proclamada como producto de un
reconocimiento de la expresión libre de los españoles.
c)El pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
3. La democracia representativa
Mediante la representación política se trata de hacer presente en el Estado o a alguien que se encuentra fuera de él.
En la representación, la voluntad del representante se imputa al sujeto representado: se presume que la voluntad del
representante es la voluntad de los representados, en razón de la cual son imputados a estos en su conjunto y no solo a
quienes votaron en su favor o formaron la mayoría, los actos de aquél. El desconocimiento o ruptura de esta relación
de imputación destruye la naturaleza misma de la institución representativa.
A través de la representación se hace posible la dirección política de la comunidad según la voluntad expresada por el
pueblo.
Tipos de mandato:
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TEMA 4: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (II)

  1. El principio democrático: concepto de democracia La democracia significa el gobierno del pueblo, es decir, que todos los integrantes de una comunidad política participan igualmente en la adopción de las decisiones de la misma. Defiende que el pueblo es la única fuente legítima de poder político. Con el fin de alcanzar decisiones legítimas, debe adoptarse en defecto de la unanimidad, la mayoría decide. El principio democrático se basa en la igualdad de las personas para decidir y en la combinación de dos grandes reglas: la búsqueda del gobierno por consenso y, en todo caso, la organización del gobierno por mayoría. La igualdad en el disfrute de la libertad se convierte en un objetivo político y social de la democracia que en el plano político puede ser considerado desde dos niveles distintos: a) Como una idea política por la que se atribuye legitimidad al poder político. Sólo es legítimo el poder político cuando este ha sido constituido por acuerdo de los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad. b)Como un principio estructurador del sistema político. Deriva de dos opciones: -La concepción procedimental de la democracia: conjunto de reglas que permiten que todos los miembros de la comunidad participen en la selección de los gobernantes. -La concepción sustancial de la democracia: aquel sistema social y político que está basado en la igualdad de condiciones de poder y de libertad de los miembros de la sociedad, no sólo para participar en la toma de las decisiones políticas, sino también en la vida de la comunidad.
  2. El principio democrático en la Constitución El principio democrático ha sido adoptado por la Constitución en el artículo 1.1. El principio democrático se resume en diversos elementos: a) La soberanía corresponde al pueblo español Art 1.2 CE: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado». En una comunidad política como la nuestra, dotada de una Constitución normativa, basada en el principio democrático, la soberanía se concreta en la capacidad de ejercer el poder constituyente originario, que ha definido unos poderes constituidos, a través de los cuales el pueblo, directamente o por medio de sus representantes, organiza su participación en condiciones de igualdad en su autogobierno y se reserva su intervención en el poder de reforma.

b) El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante el sufragio universal y el derecho de acceso a los cargos y funciones públicas El principio democrático conlleva el objetivo de realizar la igualdad entre las personas, con independencia de su sexo, raza, religión y condición económica, social o cultural. Es decir, se propone que todos los integrantes del pueblo se conviertan en ciudadanos activos mediante el derecho a participar en los asuntos públicos, a través del ejercicio del sufragio, universal, libre, igual, directo y secreto.

c)La expresión del pluralismo El pluralismo social y político se basa en la aceptación del hecho que las diferencias en la Sociedad no sólo son algo real, sino que además son positivas y que, como tales deben encontrar un cauce de manifestación a través de la libertad de actuación. -Pluralismo político: «Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». -El pluralismo social: se organiza a través de grupos que defienden un interés común y que se proponen influir sobre la sociedad y sobre el poder político (grupos de interés o de presión). Dentro del pluralismo social se encuentran: a)El pluralismo nacional. España está integrada por realidades sociales distintas: las nacionalidades y las regiones, para las que la Constitución establece un marco jurídico con el fin de que el Estado se adapte a su realidad plural. b)El pluralismo religioso e ideológico. La libertad ideológica y religiosa es proclamada como producto de un reconocimiento de la expresión libre de los españoles. c)El pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

  1. La democracia representativa Mediante la representación política se trata de hacer presente en el Estado o a alguien que se encuentra fuera de él. En la representación, la voluntad del representante se imputa al sujeto representado: se presume que la voluntad del representante es la voluntad de los representados, en razón de la cual son imputados a estos en su conjunto y no solo a quienes votaron en su favor o formaron la mayoría, los actos de aquél. El desconocimiento o ruptura de esta relación de imputación destruye la naturaleza misma de la institución representativa. A través de la representación se hace posible la dirección política de la comunidad según la voluntad expresada por el pueblo. Tipos de mandato:

-Mandato imperativo, mediante el cual los electores dan instrucciones a sus representantes y les indican el sentido del voto que deben emitir y que no puede ser modificado sin consultarlos. -Mandato representativo, mediante el cual el cuerpo electoral otorga su confianza a quienes resultan electos. La confianza debe ser renovada periódicamente.

  1. El cuerpo electoral El pueblo en el ejercicio de su actuación política actúa siempre a través del cuerpo electoral, integrado por los ciudadanos que tienen el pleno ejercicio del derecho de sufragio activo. Para formar parte del cuerpo electoral español es preciso: tener la nacionalidad española (este derecho se amplía en el caso de elecciones municipales a los ciudadanos miembros de la UE y asimismo puede otorgarse a los extranjeros mediante tratado o Ley en condiciones de reciprocidad); haber cumplido los 18 años; y tener pleno goce de los derecho políticos, es decir, no estar inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio por decisión judicial. El censo electoral es el registro público y único de todos los españoles que forman parte del cuerpo electoral. El censo electoral es único para todas las consultas electorales, aunque se amplía en las elecciones municipales y europeas con aquellos extranjeros que posean el derecho de sufragio activo. La inscripción es obligatoria y es un requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio. En España, como en el resto de sistemas de gobierno democrático, el sufragio ha de ser: a) Universal. Se trata de un Derecho Fundamental que pertenece a todos los españoles mayores de edad que podrán ejercer siempre que no se encuentren inhabilitados judicialmente y estén inscritos en el censo electoral. b) Personal. El sufragio debe ser ejercido personalmente y debe expresar la voluntad del votante. No es posible su delegación. c) Libre. Debe garantizarse que no existan coacciones en la emisión del voto, pero también que se den las condiciones de libertad de expresión y propaganda. d) Igual. Cada ciudadano posee un solo sufragio que tiene idéntico valor. e) Directo. La elección debe hacerse directamente sobre los candidatos presentados que aspiran a realizar la función representativa. f) Secreto. Debe garantizarse el secreto de emisión del sufragio, a fin de evitar presiones o posibles represalias por el sentido del mismo y como garantía de la libertad de emisión del voto.
  2. La democracia directa y semi-directa «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». Una primera impresión podía hacernos suponer que la democracia española se basa en un equilibrio entre la democracia directa y la democracia representativa. Pero no es así. La democracia española es una democracia representativa que, aunque admite en algunos casos la participación directa de los ciudadanos, en la toma de decisiones, se ha mostrado bastante reacia a ello, con el fin de facilitar su consolidación y evitar que pueda derivar hacia una democracia plebiscitaria, que tanto han utilizado los sistemas dictatoriales. Los institutos jurídicos más importantes de la democracia semi-directa incorporados por la Constitución son el referéndum y la iniciativa popular.

5.1 El referéndum Es un procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Clases de referéndum: a) El referéndum de reforma constitucional tiene lugar en dos supuestos: a' )el referéndum de ratificación de la reforma total de la Constitución o de la parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2º, sección 1ª. del Título I o al Título II. b´)el referéndum relativo a la iniciativa, aprobación o reforma de los Estatutos de Autonomía, que comprende diversos supuestos: a´)el referéndum de iniciativa autonómica para acceder a la autonomía por la vía CE 151. b´)el referéndum de aprobación de Estatuto de Autonomía por la vía CE 151. c´)el referéndum de referéndum de los Estatutos de Autonomía aprobados por la vía de CE 151. d´)el referéndum para una eventual incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico que le sustituya. c)El referéndum sobre decisiones políticas de carácter no legislativo, que sean de especial trascendencia. Se trata de un referéndum de carácter consultivo y facultativo. Por sus efectos, pueden ser vinculantes (quien deba dictar la decisión debe seguir la opinión mayoritaria expresada) o consultivos (quien debe dictar la decisión no está jurídicamente obligado a seguirla, aunque políticamente parece indudable que un órgano de un Estado democrático no puede prescindir de la opinión expresada por el pueblo La convocatoria del referéndum «Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente»(art.2.3)