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El poder legislativo en las cortes españolas, incluyendo el mandato imperativo y no imperativo de los diputados y senadores, sus deberes, derechos y prerrogativas, y las funciones legislativas, control de gobierno y control de responsabilidad. Además, se detalla el proceso de aprobación de leyes y el control del gasto del tribunal de cuentas.
Tipo: Apuntes
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Estatuto de diputados y senadores: Mandato : Puede ser Imperativo: existe cuando hay una vinculación entre representante y representado. Es revocable. Cuando termina, el representante rinde cuentas al representado. Es el ordinario en el sistema civil. Históricamente es el modelo de las cortes medievales. O Representativo: el actual. Parte en la revolución francesa de la declaración de los derechos humanos. Los representantes no serán de un particular sino del estado y no los podrán dar ningún mandato. Los representantes son libres para emitir su voto. El mandato representativo en las cortes españolas ya es un órgano permanente. También este opera con los partidos políticos. Pero el parlamentario no está ligado mediante un imperativo al partido político, aunque los partidos tengan la función de intermediación política. Deberes : De asistencia al pleno y a las comisiones, respeto a la cortesía y al parlamentario, realizar una declaración notarial de sus bienes y patrimonio así como actividades remuneradas a efecto de depurar incompatibilidades, no ejercer actividades mercantiles, industriales o profesionales haciendo uso de su condición de parlamentario. Derechos y prerrogativas : Asistencia al pleno y a las comisiones, remuneración y algún complemento especial, prerrogativas especiales como cotizar menos años para la jubilación. Existen 4 prerrogativas parlamentarias: a) Retribuciones y ventajas económicas. b) Inviolavilidad: art. 71. Sólo en el ejercicio de sus funciones y de por vida. c) Inmunidad: art. 71.2 + Freedom of arrest y suplicatorio. d) Fuero jurisdiccional: juzgados por la sala segunda. art 71.3. Estructura de las cámaras: Presidente: actualmente José Bono. Es el nº 3 de España por detrás del rey y el presidente del gobierno. Funciones de coordinación, interpretación, dirección y representación. Se elige en la sesión constitutiva mediante mayoría absoluta. Mesa: órgano de gestión registral de la cámara. Se sientan el presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios en el congreso y en el senado sólo 2 vicepresidentes. Se elige a elección constitutiva. Funciona en pleno y en comisiones: Lo normal es el pleno pero también se hace mucho en
comisiones. Ponencia de un asunto con varios miembros que preparan unos documentos que después pasan al pleno. Las comisiones pueden ser permanentes y no permanentes. Las permanentes pueden ser legislativas (cierta relación con los departamentos ministeriales, pueden aprobar leyes por delegación del pleno), no legislativas ( aquellas que existen para determinados asuntos pero no tienen competencia para aprobar leyes) y mixtas, que pueden ser tanto permanentes como no permanentes. En el senado es importante la comisión de las comunidades autónomas. (examen) Grupos Parlamentarios: art. 73-79. 15 diputados o 5 con excepciones ( si obtienen el 5% en su circunscripción o más del 5% a nivel nacional) Si no se integran en ningún grupo, los diputados pasan a formar parte del grupo mixto. Se prohíben grupos parlamentarios artificiales, con diferentes diputados que pertenezcan al mismo partido y también los grupos parlamentarios raros (ej: PP y PSOE juntos). Se disuelve si es menos de la mitad del número requerido. En el senado sólo hacen falta 10 senadores. Se disuelve si se reduce a menos de 6. Tienen las mismas prohibiciones. Se pueden constituir grupos territoriales de 3 senadores que tengan la misma procedencia. Se integran senadores elegidos por el pueblos y los elegidos por las asambleas legislativas. Junta de Portavoces: reunión de los grupos parlamentarios en la cámara. Presidente, un vicepresidente, un secretario y el secretario general de la cámara, portavoces y un diputado de cada grupo parlamentario. Puede asistir también un representante del gobierno. Funciona mediante voto ponderado, cada portavoz vota por el nº de diputados o senadores que estén dentro de su grupo parlamentario. Es un órgano fundamental porque el presidente cuando va a decir algo importante debe contar con el visto bueno del presidente y de la mesa de la junta de portavoces. Diputaciones permanentes: art. 78 Una del congreso y otra del senado. Representan a los grupos según su importancia numérica. Presidida por el presidente de cada cámara. Funcionan en dos momentos: periodos de sesiones (vacaciones) y cuando las cámaras están disueltas. Convocar sesiones extraordinarias, convalidar los decretos leyes, autorizar los estados de anormalidad constitucional (alarma, excepción y sitio) y velan por los poderes de la cámara cuando estas no están reunidas. Proyectos → origen del Gobierno; proposición de ley → demás textos articulados. Funciones parlamentarias El parlamento debería ser el lugar de debate en el que se llegue a un consenso. Parlamentaria en general : Parlamento entendido como un lugar de encuentro del pluralismo político de una sociedad. Sale en los medios de comunicación. Legislativa : crear las leyes, las normas jurídicas de alcance general. “ Ha dejado de ser lo que era ”, ha perdido el monopolio normativo primario, ya que existen decretos-ley. El decreto-ley aprobado por el Gobierno. El decreto legislativo, en caso de delegación legislativa, en la que puede refundir. Congreso → Senado: todo se inicia en el Congreso, que lo aprueba y pasa al Senado.
Comienza con la publicación del texto en el BOE. Hay un primer paso en el Pleno donde se establece las enmiendas a la totalidad o las enmiendas de supresión, modificación o adición de un artículo. Cualquier modificación debe contar con el visto bueno del Gobierno , que puede vetar siempre cualquier enmienda que suponga el aumento del gasto o la disminución del crédito. Luego pasa a Comisiones , donde se estudian las enmiendas, hay un dictamen uniforme de la Comisión y pasa al Pleno para una tercera lectura (Triple lectura). Como se trata de un Proyecto de Ley lo defiende un miembro del Gobierno. Después de ser aprobado en el Congreso pasa al Senado, donde el íter legislativo es igual que en el Congreso, con la particularidad de que tiene dos meses para aprobar o rechazar el texto. Caben además las enmiendas transaccionales. Si el Senado veta el texto, el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta. Si sólo consiguiera mayoría simple (más votos a favor que en contra) se volvería a producir la votación en el Congreso. Dos meses después y si se sigue votando por mayoría simple, le levanta el veto y se aprueba la ley pese al veto del Senado. Si el Senado enmienda el texto, vuelve al Congreso,que puede asumir las enmiendas o rechazarlas. Si se trata de Proposiciones de Ley (textos que no tienen su origen en el Gobierno) hay algo previo: se le remite al Gobierno para que exprese su conformidad con el texto y puede negarse si supone un aumento del gasto o una disminución del crédito. El procedimiento es igual, pero si tiene su origen en el Senado el primer análisis lo hace el pleno del Senado. Una vez que el Congreso haya dado autorización al texto, los ponentes no pueden retirarlo si no es con la autorización de la Cámara (en un Proyecto de Ley el Congreso en cualquier momento puede retirarlo). Hay procedimientos legislativos especiales. El más común es la aprobación de las leyes en Comisión por delegación del Pleno. Por tanto en vez de tres lecturas, tiene menos. Hay materias que no se pueden aprobar en Comisión, como la reforma constitucional, las leyes orgánicas, leyes de bases y los presupuestos generales del Estado. Se hace por delegación del Pleno, por eso en cualquier momento el Pleno puede volver a recabar para sí la ley. Otro procedimiento especial es la lectura única, en caso de que algo muy simple ya se haya hecho antes. Y también el procedimiento de urgencia, que lleva a la reducción de plazos. Integración de la eficacia: Una vez aprobada la ley, todavía no obliga. Es necesario tres cosas: La firma el Jefe del Estado. Publicación en el BOE. Se publica el día que diga la propia ley, y si no dice nada, a los 20 días de su publicación en el BOE (vacatio legis) Proyecto de ley en materia presupuestaria sólo por el Gobierno. Presupuestaria y tributaria :
distribución y regulación de fondo de compensación para resolver desigualdades. Obligar a una CA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones legales. Posibilidad de evitar leyes de autorización autonómica. Leyes de armonización → se exige mayoría absoluta en el Senado.