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Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: Enrique Múgica Urquía, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La política de empleo puede concebirse en sentido amplio como el « conjunto de medidas de los poderes públicos que tienen por objeto procurar trabajo a toda la población activa y proteger económicamente a quienes no pueden acceder al mismo, a pesar de pretenderlo y mientras lo intentan».
En España, la política de empleo ha sido definida por la ley como « el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas, que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y la demanda de Empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección de las situaciones de desempleo. La política de empleo se desarrollará dentro de las orientaciones generales de la política económica en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo, regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea » (artículo 1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en adelante LE).
De esta definición se pueden extraer las siguientes características:
Primero .- Sujetos : La política de empleo se encuentra estratificada territorialmente (Unión Europea-Estados miembros-CC.AA.-CC.LL.) bajo criterios de coordinación.
Segundo .- Fines : Se trata de políticas que persiguen los siguientes fines:
a. Equilibrios entre oferta y demanda de trabajo: i. Cuantitativo: tendencia al pleno empleo. ii. Cualitativo: calidad de la fuerza de trabajo disponible en el mercado laboral. b. Gestión del equilibrio. Mecanismos de intermediación laboral. c. Protección frente a situaciones de desempleo
1) PLENO EMPLEO DE CALIDAD: La Constitución Española consagra los principios inspiradores del Estado de Bienestar al proclamar a nuestro país como un Estado social (artículo 1.1. CE: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamientos jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» ) pero dentro de una economía de mercado (artículo 38
C.E.: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación» ). De esta forma se produce una transacción entre los postulados básicos del sistema capitalista y un cierto grado de socialización.
Uno de los objetivos esenciales del Estado de Bienestar es la consecución del pleno empleo, que constituye también una de las metas o retos más singulares de la política de empleo. Así, no sólo se alude al mismo, al identificar en el artículo 1 de la Ley la clase de medidas que integran la política de empleo, sino que este precepto obliga a tener en cuenta los establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución Española (principios rectores de la política social y económica)
g) Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo , de acuerdo con lo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las CC.AA., en el marco de sus respectivas competencias. h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad. i) Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial , así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
El mercado de trabajo está fuertemente condicionado por la estructura social y económica de su entorno. Las medidas concretas que adopten los poderes públicos en el marco de la política de empleo solo tendrán efectividad si se tienen en cuenta las características generales del ámbito social en el que actúan. Además, la toma de decisiones variará en función de la coyuntura social y económica de cada momento.
La actual Ley 56/2003 ya planteó en su exposición de motivos como justificación para el sustituir a la Ley Básica de Empleo 51/1980, que ésta se aprobó “ en un contexto en el que la situación socioeconómica, tecnológica y de organización territorial presentaba unos perfiles bien distintos ” de los que había en ese momento.
Se partía de una situación de monopolio del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para todo el Estado, y con predominio de las políticas pasivas sobre las activas de empleo.
A lo largo de los últimos años, el entorno social, económico, organizativo y tecnológico ha experimentado cambios fundamentales, y la Ley hace hincapié en los cambios que han sido determinantes en las tres últimas décadas.
En primer lugar, la evolución del mercado de trabajo que ha dado lugar a distintos fenómenos:
Las consecuencias para determinados colectivos, como:
Otros factores que se describen en la exposición de motivos son:
Por otra parte, la globalización de la economía y el progreso de integración europea han obligado a desarrollar una estrategia de coordinación económica, a través de las Grandes Orientaciones de Política Económica, y política de empleo, y de las Directrices de Empleo y los Planes nacionales de acción para el empleo. La dotación de fondos europeos está vinculada a establecer objetivos cuantificados de actuación con desempleados.
Ello supone ofrecer a los desempleados, una atención preventiva y personalizada por los servicios públicos de empleo, con especial atención a los colectivos desfavorecidos, y sobre todo a las personas con discapacidad.
Las políticas de empleo se rigen bajo los principios de igualdad de oportunidades, no- discriminación, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestación de servicios. Asimismo deber ser instrumentos incentivadores para la incorporación al mercado de trabajo, estimular la búsqueda activa de empleo y la movilidad geográfica y funcional.
Además se actualiza el concepto de políticas activas de empleo, complementarias a la prestación económica por desempleo, y que se personalizan en función de las características y requerimientos personales y profesionales de los demandantes de empleo.
En todo caso el mantenimiento de un crecimiento económico sostenido necesita de la competitividad del mercado de trabajo. En los últimos años el entorno socioeconómico viene caracterizándose por cinco aspectos básicos , fuertemente relacionadas entre sí:
Efectos de la globalización en las relaciones de trabajo suponen que en un mundo globalizado, el capital y las grandes empresas operan sucesiva o simultáneamente donde resulte más conveniente en cada momento y circunstancia, buscando la máxima liberalización, y provocando, al mismo tiempo, la pérdida de peso específico del papel corrector de desequilibrios que hasta la fecha ha venido desempeñando el estado o los propios interlocutores sociales. En este sentido, la consecuencia más perniciosa de la globalización en el mercado de trabajo es que permite o incita a que determinadas empresas, como las manufactureras, las administrativas y las de servicios, que no requieren mano de obra cualificada, se desplacen a países con menores costes laborales, permitiendo con ello eludir las trabas fiscales y sociales previstas en la legislación nacional; de esta forma, las empresas pueden decidir centralizadamente las fórmulas más adecuadas de fragmentación internacional de sus actividades (dónde producir, ensamblar los productos, comercializarlos, etc.), garantizando con ello un mayor beneficio y un menor coste social.
Estos efectos de la globalización en las relaciones de trabajo podrían sintetizarse en:
Descentralización productiva Primera consecuencia del fenómeno de la globalización es la descentralización de las actividades productivas: se subcontratan actividades, se externalizan partes del proceso productivo, se recurre al trabajo a domicilio (en su manifestación actual, el teletrabajo), lo que conlleva una reducción apreciable de la plantilla de las empresas y centro de trabajo. La descentralización productiva provoca la desarticulación de la organización social de la empresa tradicional, diversificando un colectivo hasta ahora compacto y definido, y debilita el poder sindical no adaptado a esta nueva configuración del trabajo.
Integración empresarial La descentralización productiva se ve acompañada de un proceso de aumento de tamaño de las empresas y dar creciente integración de las mismas, buscando una mejor dimensión competitiva: estamos haciendo referencia a procesos e fusiones, absorciones e integraciones entre empresas. Así, se universalizan nuevas estructuras, estilos de dirección y modo de gestión de la empresa y de las relaciones laborales, distintos a los que venían siendo dominantes en el modelo social europeo y provoca su revisión.
Diferencia entre mano de obra cualificada y no cualificada. Se observa una tendencia a establecer una diferenciación cada vez mayor entre mano de obra cualificada y la no cualificada, debido a los avances en la movilidad de capital y la reestructuración del sistema económico internacional. La globalización ha supuesto mayores desequilibrios y desigualdades tanto dentro de los mercados de trabajo nacionales como en los sectores menos cualificados de la mano de obra en el ámbito internacional donde, o bien se deterioran las condiciones de trabajo, o bien aumenta el desempleo. El empleo no cualificado se desplaza a países en vías de desarrollo con salarios más bajo, lo que implica, por la mayor competitividad de estos últimos, un correlativo aumento del nivel de desempleo de baja cualificación en los países industrializados. Por el contrario, la mano de obra cualificada está cada vez más considerada, facilitándose incluso su desplazamiento internacional.
Revisionismo a la baja de las condiciones laborales. La globalización ha provocado también un revisionismo a la baja de las garantías laborales; la tendencia, ya expresada, de la producción industrial a instalarse en el territorio de países con bajos costes sociales (menos salarios, condiciones laborales más flexibles, contribuciones mínimas a los sistemas de seguridad social, etc.) está provocando que los
legisladores de los estados originarios del capital y las empresas revisen a la baja el estatuto social aplicado en sus respectivos territorios y no a la inversa. La OIT ya advirtió sobre este efecto negativo de la globalización, y enarboló el objetivo del trabajo digno como reivindicación mundial de un mínimo de protección universalmente respetado para todo trabajador. Una fórmula que empieza a generalizarse para responder a este envite es la inclusión de clausulas sociales en el comercio internacional.
Finalmente, que en los países industrializados otro cambio importante es el de tipo de trabajador necesario, mucho más cualificado, con formación, especialización, experiencia y capacidad de aprendizaje a lo largo de su vida laboral. Por ello, en un mundo globalizado el éxito económico dependerá de la importancia que los diferentes estados reconozcan a la investigación, a la educación, la formación profesional y la adaptación a las nuevas tecnologías. En tanto no se haga una apuesta efectiva por la formación y por el reciclaje profesional, la mano de obra menos cualificada tendrá cada vez menores posibilidades de acceso al empleo, deteriorándose de forma progresiva sus condiciones de trabajo
3. La incorporación de innovaciones tecnológicas Un aspecto muy relacionado con la globalización económica es el intercambio de información y tecnología. La unión europea ha apostado por asumir el reto de los cambios que se están produciendo en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como uno de sus objetivos prioritarios; cambios que están trastrocando radicalmente los puntos de referencia sociales y económicos tradicionales. La sociedad de la información permite mejorar la calidad de vida, aumenta la competitividad e incrementa la creación de empleo, y dado que la globalización económica deriva en un proceso de acusada acentuación de la competitividad empresarial, es lógico que las organizaciones productivas se afanen por incorporar a sus estructuras todo aquello que facilita y mejora su producción.
Si tuviéramos que identificar cuáles son las implicaciones más evidentes de las TIC en el empleo, podríamos mencionar:
Repercusión en el nivel de empleo (demanda de mano de obra) Crece la demanda de trabajadores cualificados en el sector de las TIC, tanto en los sectores económicos relacionados directamente con las nuevas tecnologías como en los sectores más tradicionales, que también experimentan un cambio profundo en el contexto de la sociedad de la información. El mercado laboral debe adaptarse rápidamente para evitar que exista una escasez de mano de obra cualificada en TIC.
Mejora de la organización productiva Se suprimen muchas tareas de baja cualificación (lo que reduce la necesidad de mano de obra no cualificada) y se promueve un trabajo intelectual. Desde un punto de vista optimista, se argumenta que los trabajos eliminados son los más nocivos y socialmente menos valorados, los mecánicos y de fuerza física. Pero por otro lado, se mantiene que esa suerte de depuración del mercado de trabajo no significa que desaparezcan los trabajadores sin cualificación, por lo que estos verán mermadas sus condiciones de trabajo y tendrán dificultades para emplearse.
Incremento de productividad Las nuevas tecnologías permiten producir más en menos tiempo, lo que sin duda redunda en un aumento de la productividad.
Mejora de la gestión del empleo.
través de servicios específicos para atender las necesidades derivadas de tal conciliación de tiempos.
En el caso de las mujeres, que en la actualidad siguen sufriendo profundos desequilibrios merecen una parte muy significativa de las acciones de inserción laboral y de regulación de condiciones de trabajo. Es más, tanta es la importancia que en los últimos años se reconoce a las acciones para la igualdad que ha dado lugar a una ley específica: la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad.
La política de género reúne medidas muy diversas, que van desde el fomento de la contratación femenina hasta la lucha desde múltiples frentes contra la violencia doméstica que sufren mayormente las mujeres. Pueden identificase cinco factores que inciden en la discriminación laboral por razón de género:
La Ley 56/2003 regula tres instrumentos de la política de empleo:
La intermediación laboral se define como instrumento básico de la política de empleo, en la que cabe la colaboración con la sociedad civil, con respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia.
convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.
La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos.
Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.
Estas políticas se desarrollan en todo el Estado, siguiendo la Estrategia Española de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
Sus principios generales se detallan en el art. 24:
En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo han de estar presentes los siguientes principios generales:
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora , especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en la letra a) del artículo 2 de esta Ley. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo. e) La adecuación a las características del territorio , teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.
El conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos:
a) Orientación profesional : acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e
intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales. b) Formación y recualificación : acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo. c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación : acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. d) Oportunidades de empleo y formación : acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral. e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo : acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares. f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades : acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción. g) Autoempleo y creación de empresas : acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social. h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial : acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial) : acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un puesto de trabajo o la recualificación a fin de promover la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad. j) Proyectos integrados : acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad. El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en
Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el mantenimiento de una red de centros colaboradores, públicos y privados, que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad. Asimismo, en colaboración con el sistema educativo, promoverán una red de centros integrados.
Los Servicios Públicos de Empleo impulsarán la colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del subsistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, impulsarán procesos de evaluación sistemáticos y periódicos, de acuerdo con los criterios aprobados por los instrumentos de participación del subsistema y con las directrices europeas en materia de calidad.
Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.
La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.
Las Administraciones públicas competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen.
En ese marco se fijará:
Se entiende por Sistema Nacional de Empleo (SNE) « el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas » (artículo 5 LE).
Para la consecución del pleno empleo se ha optado por un sistema descentralizado, en el que se coordinan los medios y acciones tanto, estatales como autonómicos.
1. Fines del SNE (art. 6 LE).
a) Fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo , en especial dirigidos a personas con mayor dificultad de inserción laboral. b) Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito a trabajadores y empresarios , capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de una atención eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente sus tasas de intermediación laboral. c) Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio público de empleo. d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas conforme a los principios de igualdad y no discriminación , en los términos previstos en el artículo 9 de la Constitución, y promueven la superación de los desequilibrios territoriales. e) Garantizar la aplicación de las políticas activas de empleo y de la acción protectora por desempleo. f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo, así como la libre circulación de los trabajadores. g) Impulsar la cooperación del servicio público de empleo y de las empresas en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que éstas desarrollen y que puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados. h) Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo y favorecer la colaboración público- privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo.
2.Órganos del SNE (art. 7 LE).
a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo y especialmente en
Para alcanzar estos objetivos, contendrá las acciones y medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo, tanto las CC.AA. en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas, como el SPEE en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos:
- Concretará anualmente los objetivos de la Estrategia - Contendrá las acciones y medidas de PAE que, para alcanzar esos objetivos, determinarán y llevarán a cabo los SPE. - Será elaborado en el seno de la Conferencia Sectorial, informado por el Consejo Gral del SNE y aprobado por el Consejo de Ministros junto con la formalización de los criterios de distribución de fondos. - El Sistema de Información de los SSPPEE.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, asigna al SNE, entre, otras la función de garantizar la coordinación y cooperación del SPEE y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo. A tal fin el artículo 7.2.c) de la Ley establece como uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Empleo el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
Objetivos: El SISPE permite integrar la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo, Estatal y Autonómicos. En un modelo mixto de gestión, en el que tiene que convivir la gestión transferida a las Comunidades Autónomas (políticas activas de empleo) y la gestión estatal (prestaciones por desempleo), y que, a su vez, debe posibilitar la coordinación a nivel nacional de los planes de actuación encaminados a fomentar el empleo, el SISPE hace posible compartir, integrar y coordinar tanto la información propia de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo, como las actuaciones y estrategias orientadas a favorecer la inserción laboral y el estudio del mercado laboral español. Con anterioridad a las transferencias de competencias a las CC.AA., el Sistema de Información del Instituto Nacional de Empleo permitía, por sí sólo, dar respuesta a las necesidades de información y gestión que se le requerían a nivel nacional, integrando los distintos dominios de gestión: intermediación laboral, contratos de trabajo, prestaciones por desempleo y formación ocupacional. A partir de las transferencias, se dejaba abierta la posibilidad a que las Comunidades Autónomas desarrollaran sus propios Sistemas de Información, de forma aislada, para realizar la gestión que les era transferida; es decir, sin compartir información con el resto de Autonomías y con dificultad para suministrar datos a la Administración Central. Algunas Autonomías optaron por la vía de desarrollar sus propios Sistemas de Información (Cataluña, Andalucía, Valencia, Galicia, Castilla y León y Canarias), mientras otras optaron por seguir utilizando el del INEM. Esta situación evidenció la necesidad de que, desde el momento en el que operan varios Sistemas de Información, éstos tenían que integrar y compartir un núcleo básico de información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo en tiempo real, es decir que dicha información pudiera ser conocida por los distintos sistemas en el momento en que se producía.
4. Principios de organización y funcionamiento (art 8 LE). 1. Participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio Público de Empleo Estatal y en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en la forma en que éstos determinen, de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. Transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecimiento de las políticas necesarias para asegurar la libre circulación de trabajadores por razones de empleo o formación, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio los siguientes:
a) Integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas colaborarán en la creación, explotación y mantenimiento de un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible. Ello permitirá llevar a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral sin barreras territoriales, el registro de paro, las estadísticas comunes, la comunicación del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de la Administración General del Estado o europea para su justificación.
b) Existencia de un sitio común en red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado. Se ha creado el portal www.sistemanacionalempleo.es que cumple con el principio constitucional de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, así como con el principio de gratuidad tanto para los trabajadores como para los empresarios.
3. Los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación.
La colaboración de tales entidades se orientará en función de criterios objetivos de eficacia, calidad y especialización en la prestación del servicio encomendado, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. La colaboración de los interlocutores sociales deberá considerarse de manera específica.
4. Calidad en la prestación del servicio, favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas.