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Asignatura: derecho privado, Profesor: , Carrera: Relaciones laborales, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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FILIACION NO MATRIMONIAL: POSESION DE ESTADO: CUESTION DE HECHO: su apreciación corresponde al juzgador de instancia; ha de mantenerse en casación mientras no se desvirtúe por medio impugnatorio adecuado; CONCEPTO: relación del hijo con el padre o la madre en tal concepto («nomen», «tractatus» y «fama»), manifestada por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública; EXISTENCIA: hijo de padre fallecido: hechos probados que la acreditan; PRUEBA BIOLOGICA: su no realización no impide que el juzgador pueda entrar a valorar todas las restantes pruebas practicadas en el proceso.
En diciembre de 1989, doña Ana-Bernardita H. O., de estado soltera, en representación de su (en dicha fecha) menor hijo José Guillermo H., nacido el día 24 de marzo de 1975, promovió contra doña Concepción G.-G. P., de estado viuda (en su calidad de madre y heredera del fallecido don José Luis S. G.-G.) y también contra aquellos otros posibles e ignorados herederos del mismo, el juicio de menor cuantía del que este recurso dimana, en el que postuló se dicte sentencia por la que se declare «la paternidad de don José Luis S. G.-G. respecto del niño José Guillermo H., declarando a este último hijo de aquél».
En dicho proceso, en su grado de apelación, recayó sentencia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que, confirmando íntegramente la de primera instancia y estimando la demanda, declara que «Don José Luis S. G.-G. es el padre de José Guillermo H., condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración».
Contra la referida sentencia de la Audiencia, la demandada doña Concepción G.-G. P. ha interpuesto el presente recurso de casación, que articula a través de cuatro motivos.
SEGUNDO.-
Tras la valoración de la prueba practicada en el proceso, la sentencia aquí recurrida, en plena coincidencia con la de primer grado, declara plenamente probado que José Guillermo H. ha venido en la posesión de estado de hijo de don José Luis S. G.-G., cuya conclusión probatoria la razona literalmente así: «Numerosa prueba avala tal posesión de estado, el señor S. muestra su conformidad en reiteradas ocasiones y sufraga mediante talón bancario las vacaciones de su hijo en diferentes campamentos de verano, estando incorporado a los autos cartas dirigidas por la dirección de los mismos al señor S. en el que se le comunican diferentes extremos relativos a "su hijo" (folios 20, 22 y 22 vuelto) y en los que
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).Sentencia núm. 367/1997 de 6 mayoRJ\1997\
04 de octubre de 2011 © Thomson Aranzadi 1
aparece la firma, no impugnada, del presunto padre. Al folio 25 de los autos aparece una autorización a nombre de Guillermo S. por el que se le permite visitar a su padre en el "Hospital General Gregorio Marañón" por encontrarse éste en estado grave, permiso que otorga el Servicio de Cirugía de dicho centro, numerosos testigos, amigos y compañeros profesionales del presunto progenitor manifiestan que el señor S. era el padre de Guillermo, según el mismo les había manifestado en reiteradas ocasiones, el propio asistente social del hospital en que fallece el señor S. declara que éste le había manifestado su intención de reconocer al menor. Incluso ha quedado probado que Guillermo ha disfrutado de vacaciones con su padre y la familia de éste, madre, primos, etc., hechos éstos reconocidos por la hoy apelante. Consecuentemente con todo lo anterior y de acuerdo con la doctrina emanada del artículo 135 del Código Civil, la Sala entiende como suficientemente acreditada la posesión de estado disfrutado por José Guillermo durante la vida de su padre, siendo perfectamente compatible tal posesión con el período de gestación que según la actora apelada tuvo su origen entre julio y agosto de 1974, siendo la fecha e nacimiento el 24 de marzo de 1975, transcurso de tiempo suficiente para el desarrollo de un embarazo viable. Procede por tanto rechazar el recurso formulado y confirmar la sentencia impugnada» (Fundamento Jurídico tercero de la sentencia aquí recurrida).
TERCERO.-
Por el cauce procesal del ordinal cuarto aparecen formulados los motivos primero y cuarto, cuyo examen conjunto viene determinado por la circunstancia de que ambos albergan el mismo contenido impugnatorio, como seguidamente veremos. En el primero se denuncia «vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 113, 131 y 135 del Código Civil» y en su alegato la recurrente viene a combatir la conclusión probatoria obtenida por la sentencia recurrida en el sentido de que JoséGuillermo H. se ha venido hallando en la posesión del estado de hijo de don José Luis S. G. G., pareciendo sostener (la recurrente), por el contrario, que de la prueba practicada no se desprende la existencia de tal posesión de estado. En el motivo cuarto se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en «las Sentencias de fechas 26 marzo 1904, 24 abril 1962 ( RJ 1962\1706), 1 enero 1962, 22 mayo 1969 ( RJ 1969\2689), 14 noviembre 1973 ( RJ 1973\4115), 17 mayo 1974 ( RJ 1974\2090), 10 marzo 1988 ( RJ 1988\1815), 30 junio 1988 ( RJ 1988\5200) y 17 marzo 1988 ( RJ 1988\1974), entre otras». En el alegato integrador de su desarrollo, en el que transcribe literalmente algunos fragmentos de dichas sentencias, la recurrente viene a sostener que en el presente caso no concurren los requisitos que, según las referidas sentencias, son necesarios para apreciar la existencia de la posesión de estado de hijo con respecto a una determinada persona.
Los dos expresados motivos han de ser desestimados, por las razones que seguidamente se exponen. Es doctrina de esta Sala (contenida entre otras, en las Sentencias de 29 mayo 1984 [ RJ 1984\2805], 5 noviembre 1987 [ RJ 1987\8336], 17 marzo 1988, 20 mayo 1991 [ RJ 1991\3714], 14 noviembre 1992 [ RJ 1992\9403] y 2 marzo 1994 [ RJ 1994\1639]) la de que la posesión de estado es una cuestión de hecho, cuya estimación corresponde a los Tribunales de instancia y que ha de ser mantenida en casación, en tanto no se desvirtúe por medio impugnatorio adecuado para ello , de cuya idoneidad carecen los dos motivos aquí examinados, al no invocar ningún precepto contenedor de alguna norma valorativa de la prueba, que pudiera haber sido infringida. Por otro lado, es, asimismo, doctrina de esta Sala (contenida, precisamente, en las sentencias que invoca la recurrente y en otras muchas más) la de que por posesión de estado debe entenderse aquella relación del hijo con el padre (o madre, en su caso), en concepto de tal hijo («nomen, tractatus, fama») manifestada por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública , que es lo ocurrido en el presente supuesto, como se desprende claramente de los hechos que la sentencia recurrida, como antes la de primera instancia, declara probados, que han sido transcritos literalmente en el Fundamento Jurídico anterior y que aquí se dan por reproducidos, los cuales revelan, de forma totalmente inequívoca, que don José Luis S. G.- G. tuvo y consideró a José Guillermo H. (nacido el 24 de marzo de 1975) como hijo suyo («tractatus») y, como tal hijo, lo dio a conocer incluso fuera del ámbito estrictamente familiar («fama»).
CUARTO.-
Antes de examinar el motivo segundo se estima necesario hacer las siguientes puntualizaciones: 1.ª Por así haberlo propuesto ambas partes, en primera instancia se acordó la práctica de la pertinente prueba biológica con respecto a doña Ana-Bernardita H. y su hijo José Guillermo H. y con respecto a doña Concepción G.-G. P. y doña Concepción y doña Auxiliadora S. G.-G. (madre y hermanas, respectivamente, del fallecido don José Luis S. G.-G.). 2.ª Mediante oficio de fecha 31 de marzo de 1992, el Director de la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense (a la que se le había encomendado la práctica de la referida prueba biológica) comunicó al Juzgado lo siguiente: «En cumplimiento de lo dispuesto en el Declarativo de Menor Cuantía 1269/1989, fueron citadas el 24 de este mes Ana Bernardita H. y su hijo Guillermo H. a los que se les extrajeron las muestras para los análisis correspondientes. Hace unos 10 días me puse en comunicación con Concepción S. G.-G. para que el día
casación, no puede ser aceptada tampoco, pues desde julio de 1974 (fecha posible del inicio de la gestación) hasta el 24 de marzo de 1975 (fecha del parto) ha transcurrido el tiempo suficiente para un embarazo viable, como así lo declara la sentencia recurrida, cuya conclusión se alcanza sin necesidad de poseer conocimientos médicos.
SEPTIMO.-
El decaimiento de los cuatro motivos aducidos ha de llevar aparejada la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas del mismo a la recurrente y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda.
1.- TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) ,sentencia núm. 1261/2003 de 31 diciembre 2003. RJ\2003
-Sobre impugnación en casación de la apreciación en instancia de la existencia de posesión de estado
2.- TS (Sala de lo Civil) ,auto de 23 diciembre 1997. RJ\1998\
3.- TS (Sala de lo Civil) ,auto de 23 diciembre 1997. RJ\1998\
-sobre error de derecho
4.- TS (Sala de lo Civil) ,sentencia núm. 187/1994 de 2 marzo 1994. RJ\1994\
5.- TS (Sala de lo Civil) ,sentencia núm. 1028/1992 de 14 noviembre 1992. RJ\1992\
6.- TS (Sala de lo Civil) ,sentencia de 20 mayo 1991. RJ\1991\
7.- TS (Sala de lo Civil) ,sentencia de 5 noviembre 1987. RJ\1987\
8.- (^) TS (Sala de lo Civil) ,sentencia de 29 mayo 1984. RJ\1984\
-POSESION DE ESTADO
9.- AP Badajoz (Sección 3ª) ,sentencia de 26 febrero 2004. JUR\2004\
-sobre filiación y posesión de estado
1.- (^) AP Guadalajara (Sección 1ª) ,sentencia de 1 julio 2009. JUR\2009\
-Sobre la posesión de estado
2.- AP Cádiz (Sección 3ª) ,sentencia de 14 junio 2005. AC\2005\
-sobre posesión de estado
Análisis: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).Sentencia núm. 367/ de 6 mayoRJ\1997\
04 de octubre de 2011 © Thomson Aranzadi 5
Prueba biológica (investigación de la paternidad)
[]
Análisis: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).Sentencia núm. 367/ de 6 mayoRJ\1997\
04 de octubre de 2011 © Thomson Aranzadi 7