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Funciones de las Cortes Generales: Representatividad, Normatividad y Control, Diapositivas de Derecho Constitucional

Las funciones de las Cortes Generales en España, enfatizando en su papel representativo, normativo y controlador. Se analiza la representatividad de los Parlamentos, la iniciativa legislativa y el control ejercido sobre el Gobierno y la Administración Pública. Además, se detalla el proceso de investidura de un nuevo Presidente Gobierno y la creación de comisiones de investigación.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 06/03/2021

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Cortes Generales: Funciones
FUNCIÓN REPRESENTATIVA
Artículo 66 Constitución Española
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y
están formadas por el Congreso de los Diputados y el
Senado.
Artículo 69 Constitución Española
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
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¡Descarga Funciones de las Cortes Generales: Representatividad, Normatividad y Control y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

FUNCIÓN REPRESENTATIVA

Artículo 66 Constitución Española

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y

están formadas por el Congreso de los Diputados y el

Senado.

Artículo 69 Constitución Española

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

FUNCIÓN REPRESENTATIVA Congreso de los Diputados: Representación de la ciudadanía (con matices territoriales) Senado: Representación territorial (con matices poblacionales)

FUNCIÓN REPRESENTATIVA

Representación política:

Que la representación refleje lo mejor posible las posiciones

ciudadanas.

Que la representación sea lo más representativa posible.

A este objetivo apunta la exigencia constitucional de que las

elecciones al Congreso de los Diputados

atiendan “a criterios de representación proporcional”

(artículo 68.3 CE).

FUNCIÓN REPRESENTATIVA

Respecto de la función representativa de los Parlamentos, la propia

jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara y tajante, al igual que

nuestro texto constitucional:

Así, se dice que «La Constitución Española en su artículo 66, determina

taxativamente que las Cortes Generales representan al pueblo español y

ejercen la potestad legislativa del Estado. Esta declaración constitucional,

pilar sobre el que se cimienta el régimen democrático y parlamentario hoy

vigente en España conlleva: a) el reconocimiento indiscutible de que las

Cortes Generales son las depositarias de la potestad legislativa en su

ejercicio ordinario; b) la primacía de la Ley, norma sancionada y promulgada

por el Rey, en cuanto expresión de la voluntad soberana del pueblo

representado por la Cortes, únicamente sometida a la Constitución (...)»

FUNCIÓN REPRESENTATIVA Rubio Llorente recoge un análisis claro de este problema sobre la base de las aportaciones de Sieyès y Leibholz. La conclusión a extraer es que la democracia, si la entendemos simplemente como una expresión de la voluntad real del pueblo, es más propia de comunidades primitivas integradas por ciudadanos ociosos pero no de las sociedades modernas, en las que sus ciudadanos «deben dedicar la mayor parte de su tiempo y de sus capacidades a prepararse para el trabajo o a trabajar, pues la representación es una exigencia del principio de especialización o de división del trabajo, que es un principio organizativo general de todas las sociedades complejas (...) los representantes ni pueden recibir instrucciones de sus electores ni están vinculados a la voluntad de quienes los eligieron, pues no se acude al especialista para indicarle cómo debe actuar. El conjunto de electores que elige a cada representante es además siempre una parte del pueblo, no su totalidad, y el representante ha de serlo de la totalidad, pues de otra manera la voluntad que expresa la representación popular no podría ser voluntad de todo el pueblo».

FUNCIÓN REPRESENTATIVA Por ello, existe una corriente muy crítica con el denominado principio de representatividad del que se quiere revestir a los Parlamentos. Según estas corrientes, se puede y se debe seguir afirmando el principio democrático de nuestras sociedades, sólo que se les niega a éstas el calificativo de representativas para comenzar a hablar de democracias plebiscitarias. Este último tipo de democracia posee dos características fundamentales: la primera, que se afirma que lo que emana de los Parlamentos no se puede imputar al pueblo directamente y la segunda, que las elecciones se han convertido en plebiscitos en los que los ciudadanos prestan su apoyo a opciones que se presentan, por lo que se cambia la cronología propia de la representación en el sentido de que no es primero el representado el que elige al representante marcándole las líneas de su actuación sino es el ciudadano quien se suma a unos partidos que sostienen una determinada línea de actuación, por lo que, aunque parezca que la diferencia es mínima, tiene su importancia ya que la teoría de la representación quiebra. El pueblo va prestando apoyos a opciones políticas que se le presentan para que éstas orienten la política del Estado según su criterio y en sucesivas elecciones el pueblo seguirá o no prestando sus apoyos, por lo que éstas tienen más de plebiscito que de elección de representantes, máxime cuando hoy en día las citadas elecciones tienen mucho más que ver con partidos que con personas concretas que se presentan por una circunscripción.

FUNCIÓN NORMATIVA La función principal del Congreso de los Diputados es la legislativa, esto es, la aprobación de las leyes. La Constitución reconoce la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y la Iniciativa Legislativa Popular a propuesta de no menos de 500.000 ciudadanos con sujeción a lo establecido en una Ley Orgánica.

FUNCIÓN NORMATIVA

La iniciativa, que se denomina proyecto de ley cuando la presenta el Gobierno y proposición de ley en los demás casos, se plantea siempre ante el Congreso de los Diputados, salvo las proposiciones del Senado que han de ser tomadas en consideración en la Cámara Alta, que la remitirá luego al Congreso. Tampoco se inicia en el Congreso de los Diputados la tramitación del Fondo de Compensación Interterritorial. Tras la presentación se produce la calificación por la Mesa y la publicación oficial del proyecto o proposición de ley. Cuando la iniciativa se deba a los Diputados, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos, la proposición de ley estará sujeta al trámite de toma en consideración, que consiste en un debate y votación en Pleno sobre su oportunidad. Los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado no están sujetos al trámite de toma en consideración.

FUNCIÓN NORMATIVA

La Comisión designa a la Ponencia, que está integrada por Diputados miembros de los distintos Grupos Parlamentarios y cuya composición numérica se determina por la Mesa al inicio de la Legislatura. Es un órgano que, asesorado por un Letrado, a puerta cerrada estudia las distintas enmiendas formuladas y emita un informe, que se debatirá en Comisión. Terminado el debate en Ponencia, la Comisión se reúne con publicidad y procede al debate y votación de las enmiendas y del texto, emitiendo un dictamen. Tras la intervención de la Comisión y una vez incluido en el orden del día del Pleno, se abre una discusión sobre el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas. El texto resultante se envía al Senado.

FUNCIÓN NORMATIVA El Senado, en relación con los textos legislativos que recibe del Congreso, puede aprobar vetos o enmiendas al articulado. Si es así, el texto vetado o enmendado vuelve al Congreso que, por mayoría absoluta o simple transcurridos dos meses, puede levantar el veto y por mayoría simple aprobar o rechazar las enmiendas del Senado. Una vez la Ley queda definitivamente aprobada, debe someterse a los trámites de sanción y promulgación por el Rey y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos legislativos especiales como la tramitación de los proyectos de ley orgánica, de los Presupuestos Generales del Estado, los Estatutos de Autonomía, la reforma constitucional, la competencia legislativa plena de las Comisiones y la lectura única. Además de aprobar las leyes, el Congreso convalida o deroga Decretos-Leyes, autoriza tratados y convenios internacionales y controla el ejercicio de las delegaciones legislativas.

FUNCIÓN DE CONTROL

El Gobierno cesa cuando se rompe la relación de confianza que le une al

Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de una moción de

censura o la denegación de una cuestión de confianza. La moción de

censura debe incluir la propuesta de un candidato alternativo de forma

que, si se aprueba, cesa un Presidente del Gobierno y, en el mismo acto,

se elige un nuevo Presidente. La cuestión de confianza solo puede

plantearse por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo

de Ministros, y debe formularse en relación a su programa político o a una

declaración de política general. Si no se alcanza la mayoría simple, el

Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, abriéndose entonces el

procedimiento de investidura de un nuevo Presidente del Gobierno.

FUNCIÓN DE CONTROL

El Congreso fiscaliza y controla la actuación del Gobierno y de la Administración Pública fundamentalmente por medio de preguntas e interpelaciones. Las preguntas, que pueden ser orales o escritas recaen sobre cualquier asunto competencia del Gobierno, mientras que las interpelaciones versan sobre la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún Departamento ministerial. Las proposiciones no de ley, mociones y propuestas de resolución son actos de naturaleza similar que pretenden la adopción de un acuerdo no legislativo por el Congreso, mediante el cual este manifiesta su posición sobre un tema o cuestión determinada, o se dirige al Gobierno instándole a actuar en una dirección concreta.

FUNCIÓN DE CONTROL La Presidencia de la Cámara, oída la Comisión, podrá dictar las oportunas normas de procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigación se adoptarán en función del criterio de voto ponderado. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. El Presidente del Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Congreso dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

FUNCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CARGOS El Congreso de los Diputados y el Senado eligen al Defensor del Pueblo y a los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y de otros organismos.