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pract.8 civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL, Profesor: del olmo, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/04/2015

anagy
anagy 🇪🇸

3.9

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14 documentos

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PRÁCTICA 8 (TEMAS 7 y 8) CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO 1 Las Chafiras SA compra a Amogio 2 SL y Tenerife Bus Tour SL una nave industrial, y ambas partes pactan que la entrega del inmueble se realice 30 días después de la firma de la escritura, libre de ocupantes y arrendatarios. En la fecha convenida las vendedoras no facilitaron a la compradora la posesión del inmueble y siguieron utilizándolo por su cuenta hasta que dejaron las llaves de acceso a la nave en el Ayuntamiento de la localidad en que se hallaba ésta. La compradora demanda daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento y las recurrentes responden que concurre una causa de fuerza mayor. Alegan que el retraso en la entrega de los locales no podía serles imputado, dado que se había debido a una imposibilidad sobrevenida de la prestación derivada de causa no atribuible a ellas, por lo que ninguna responsabilidad podría serles exigida por haber incurrido en mora en la entrega del inmueble a la compradora. Fundamentan esta argumentación en que, habiendo adquirido el local por subasta judicial, se encontraron con que estaba ocupado por diez autobuses embargados, que eran propiedad de la anterior dueña del local, en suspensión de pagos, y que los intentos realizados ante la entidad embargante y los órganos judiciales competentes para que los vehículos fueran trasladados a otro lugar no habían dado resultado positivo alguno hasta la fecha en que entregaron el inmueble. STS de 4 de julio de 2011, RJ 2011\ 4997

SUPUESTO 2

Dña. Noemí y LIMP. SA. celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se pactó que el fin concreto del mismo sería la “utilización para supermercado o autoservicio de alimentación y venta al por menor de artículos de perfumería, droguería, bazar, juguetes, calzado, ropa y todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o auxiliares de tales actividades”. La cláusula quinta del contrato autorizaba al arrendatario a realizar las obras necesarias para el acondicionamiento del local a los fines previstos y, “especialmente, haciendo uso de las facultades dominicales que asegura tener la propiedad, se autoriza a la arrendataria para que cubra el actual patio de luces que une ambos locales, de manera que pueda considerarse las dos fincas registrales objeto de este contrato una única unidad comercial”. Señala, asimismo, que la arrendadora se limitó a asegurar que no tendría problemas con el permiso. La explotación no era viable entonces, a la espera de que se llevaran a cabo las obras necesarias de adecuación del local a las necesidades del supermercado, entre otras la unión de los dos locales en uno, lo que no se pudo hacer por la oposición de la Comunidad de vecinos y la consiguiente demanda judicial de la arrendadora. ¿Puede el arrendatario dar por resuelto el contrato? ¿Puede la arrendadora insistir en que ese contrato se cumpla efectivamente? STS de 1 de junio de 2010 (RJ2661)