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Practica 1 de dret constitucional UB
Tipo: Ejercicios
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Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del Gobierno. I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad. II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos. III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público. IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez. V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan. VI. Que las elecciones de los miembros que deben servir como representantes del pueblo en asamblea deben ser libres; y que todos los hombres, que hayan evidenciado suficientemente un interés común permanente y un vínculo con la comunidad, tiene el derecho de sufragar y no puede ser objeto de impuesto, o privado de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o de los representantes así elegidos, ni sometido a ninguna ley a la que no hallan, de ese modo, asentido, para el bien común. VII. Que cualquier poder de suspender las leyes o ejecutar las leyes, por cualquier autoridad que no cuente con el consentimiento del pueblo es una injuria a sus derechos y no deber ser ejercido. VIII. Que en todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación; a ser confrontado con los acusadores y testigos; a presentar evidencia a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindario, sin cuyo consenso unánime no puede ser encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar evidencia en su contra; que ningún hombre puede ser privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares. IX. Que no se debe exigir fianza excesiva, ni imponer multas excesivas; ni inflingir castigos crueles o inusuales. X. Que las órdenes genéricas, mediante las cuales se ordene a cualquier funcionario o mensajero a investigar lugares sospechosos sin evidencia de un hecho cometido, o para detener a cualquier persona o
personas no mencionadas por su nombre en la orden, o cuyas ofensas no estén descriptas en particular y apoyadas por evidencia, son gravosas y opresivas y no deben ser emitidas. XI. Que en controversias sobre propiedad y bienes entre dos hombres, el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado. XII. Que la libertad de la prensa es uno de los máximos bastiones de la libertad y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos. XIII. Que una bien regulada milicia, integrada por el pueblo, entrenada en las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un Estado libre; que levantar ejércitos, en tiempos de paz, debería evitarse como peligroso para la libertad; y que, en todos los casos, las fuerzas militares deben estar bajo estricta subordinación a, y ser gobernadas por, el poder civil. XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y de ahí que ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser instalado o establecido dentro de sus límites. XV. Que ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales. XVI. Que la religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; y de alli, todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y que es una obligación mútua practicar la paciencia, el amor y la caridad Cristianas hacia cada uno de los otros.
Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. (Aquí los colonos exponen Unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas... se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.) En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. .../...