Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practica 1 Dret Constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Practica 1 de dret constitucional UB

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/10/2021

luciaa_ml
luciaa_ml 🇪🇸

5 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRINCIPIS I INSTITUCIONS CONSTITUCIONALS (Grups M1 i M6)
PRÀCTICA núm. 1.
DECLARACIÓ DE DRETS (O CONSTITUCIÓ) DE VIRGÍNIA. APROVADA EL 12 DE JUNY
DE 1776
Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena
y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del
Gobierno.
I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos
inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o
despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer
propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.
II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados
son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos.
III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo,
nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de
producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de
mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos,
una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo
o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público.
IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios
separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles,
tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y,
que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo
las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado,
volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes,
ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos
o no elegidos, según lo que las leyes establezcan.
VI. Que las elecciones de los miembros que deben servir como representantes del pueblo en asamblea
deben ser libres; y que todos los hombres, que hayan evidenciado suficientemente un interés común
permanente y un vínculo con la comunidad, tiene el derecho de sufragar y no puede ser objeto de
impuesto, o privado de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o de los representantes así
elegidos, ni sometido a ninguna ley a la que no hallan, de ese modo, asentido, para el bien común.
VII. Que cualquier poder de suspender las leyes o ejecutar las leyes, por cualquier autoridad que no
cuente con el consentimiento del pueblo es una injuria a sus derechos y no deber ser ejercido.
VIII. Que en todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de
su acusación; a ser confrontado con los acusadores y testigos; a presentar evidencia a su favor, y a un
juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindario, sin cuyo consenso unánime no puede ser
encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar evidencia en su contra; que ningún hombre puede ser
privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares.
IX. Que no se debe exigir fianza excesiva, ni imponer multas excesivas; ni inflingir castigos crueles o
inusuales.
X. Que las órdenes genéricas, mediante las cuales se ordene a cualquier funcionario o mensajero a
investigar lugares sospechosos sin evidencia de un hecho cometido, o para detener a cualquier persona o
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practica 1 Dret Constitucional y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

PRINCIPIS I INSTITUCIONS CONSTITUCIONALS (Grups M1 i M6)

PRÀCTICA núm. 1.

DECLARACIÓ DE DRETS (O CONSTITUCIÓ) DE VIRGÍNIA. APROVADA EL 12 DE JUNY

DE 1776

Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del Gobierno. I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad. II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos. III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público. IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez. V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan. VI. Que las elecciones de los miembros que deben servir como representantes del pueblo en asamblea deben ser libres; y que todos los hombres, que hayan evidenciado suficientemente un interés común permanente y un vínculo con la comunidad, tiene el derecho de sufragar y no puede ser objeto de impuesto, o privado de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o de los representantes así elegidos, ni sometido a ninguna ley a la que no hallan, de ese modo, asentido, para el bien común. VII. Que cualquier poder de suspender las leyes o ejecutar las leyes, por cualquier autoridad que no cuente con el consentimiento del pueblo es una injuria a sus derechos y no deber ser ejercido. VIII. Que en todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación; a ser confrontado con los acusadores y testigos; a presentar evidencia a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindario, sin cuyo consenso unánime no puede ser encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar evidencia en su contra; que ningún hombre puede ser privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares. IX. Que no se debe exigir fianza excesiva, ni imponer multas excesivas; ni inflingir castigos crueles o inusuales. X. Que las órdenes genéricas, mediante las cuales se ordene a cualquier funcionario o mensajero a investigar lugares sospechosos sin evidencia de un hecho cometido, o para detener a cualquier persona o

personas no mencionadas por su nombre en la orden, o cuyas ofensas no estén descriptas en particular y apoyadas por evidencia, son gravosas y opresivas y no deben ser emitidas. XI. Que en controversias sobre propiedad y bienes entre dos hombres, el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado. XII. Que la libertad de la prensa es uno de los máximos bastiones de la libertad y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos. XIII. Que una bien regulada milicia, integrada por el pueblo, entrenada en las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un Estado libre; que levantar ejércitos, en tiempos de paz, debería evitarse como peligroso para la libertad; y que, en todos los casos, las fuerzas militares deben estar bajo estricta subordinación a, y ser gobernadas por, el poder civil. XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y de ahí que ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser instalado o establecido dentro de sus límites. XV. Que ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales. XVI. Que la religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; y de alli, todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y que es una obligación mútua practicar la paciencia, el amor y la caridad Cristianas hacia cada uno de los otros.

DECLARACIÓ D’ INDEPENDÈNCIA DELS ESTATS UNITS DE AMÈRICA. APROVADA EL

14 DE JULIOL DE 1776 (EXTRACTE)

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. (Aquí los colonos exponen Unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas... se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.) En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. .../...

Llegir els fragments d’aquestes declaracions i contestar les qüestions següents (es poden

consultar les fonts d’informació que es considerin pertinents) :

1. Situar el context històric de les Declaracions i remarcar-ne les diferències.

La declaració de drets de Virgínia va ser redactada el 1776 i aprovada el 12 de juny de 1776

per tant pertany al darret terç del segle XVII. Va ser el fet que va impulsar la resta d’Estats

estadounidencs a independitzar-se de Gran Bretanya. A més, aquest escrit representa la

primera declaració de de drets humans moderna de la història.

Ens trobem en el desembocament de la guerra d’independència dels Estats Units (1775-

1783), comandada per George Washington, que va significar una guerra mundial entre

diverses grans potències europees. Anterior a aquest fet, el Regne Unit va consolidar-se

com a potència militar mundial però va endeutar-se i no va ser capaç de finançar l’exèrcit.

Com a conseqüència el Parlament Britànic va decidir elevar els impostos als colons nord-

americans, que degut aquest fet van sentir que els seus drets com a ciutadans britànics i els

seus drets d’autogovern havien estat privats. El que proposava el Parlament britànic no

corresponia amb els interessos dels americans i el malestar d’aquests era evident. A partir

d’aqui va començar a néixer en ells un sentiment de separació i un desig d’independència.

El segon escrit es situa també al llarg de la Guerra d’Independència Americana. En

aquesta, les Tretze Colònies volien constituir-se com a Estats independents degut a

l’abus de poder per part de Gran Bretanya. A diferència de l’escrit anterior, aquest

es tracta d’una declaració d’independència oficial que va ser redactada i signada pel

Segon congrés Continental. En aquesta declaració va quedar plasmada la

desvinculació d’aquests territoris de la seva metròpoli a Europa.

L’últim text es situa a França a finals del segle XVIII durant el desenvolupament de

la Revolució Francesa. Amb aquest fet la monarquia absoluta de l’ època va quedar

enderrocada i l’antic Règim va desaparèixer i, amb aquest, l’abus de poder de les

classes dominants. La Constitució va ser aprovada a l’Assamblea Nacional

constituent, on van reunir-se diversos representants de la nació, i en ella s’establien

drets i deures pels ciutadans francesos: sobirania nacional, llibertat, igualtat entre

d’altres. Probablement aquests principis van rebre l’ influència del que havia succeït

als Estats Units anteriorment.

La diferència entre les fonts és principalment que a les declaracions dels Estats

Units es parla fent referència al poble, entès com a sobirania i democràcia i, en

canvi, a França es parla de Nació, entesa com a legitimació del poder del rei i la

sobirania nacional.

2. Identifiqueu en qui recau l’origen del poder o sobirania.

Els tres escrits fan referència al sufragi censatari masculí (únicament podran votar

aquells homes amb cert poder adquisitiu) i al poder diví.

Al primer escrit, la sobirania recau en el poble de les Tretze Colònies , ja que és qui,

mitjançant sufragi, podrà escollir els seus representants a les Cambres Legislatives.

En el segon, relacionat amb el primer text, el poder recau sobre les Tretze Colònies

que podrà participar en el sufragi per tal d’escollir de forma lliure els seus

representants pel que fa a l’àmbit polític

Per últim, al tercer text, la sobirania recau sobre la nació francesa, ja que aquesta,

mitjançant el sufragi , podrà escollir els representants , els quals hauran d’assegurar

el compliment dels drets bàsics de tot ciutadà a la Cambra Legislativa.

3. Quin és el contingut bàsic que ha de tenir la Constitució, segons les dues

declaracions?

Trobem certs valors i drets fonamentals com la vida, la llibertat, la igualtat, la

propietat o la recerca de felicitat i de seguretat. (Articles 1,4,12,16 Declaració Drets

de Vírginia i articles 1,2,10 i 11 de la Declaració de Drets de l’Home i del Ciutadà).

També estableix la separació de poders: legislatiu (Parlament), executiu (govern) i

judicial (jutges). Segons el filòsof Jhon Locke, els poders que anteriorment

concentrava la figura del rei, ara es divideixen per garantir un Estat moderat i amb

balanç de poder. (Article 5 de la Declaració de Drets de Virgínia i article 16 de la

Declaració dels Drets del home i del Ciutadà)

4. Quins drets reconeixen?

A ambdues declaracions es reconeixen els drets clàssics liberals: vida, llibertat i

propietat (Article 1 de la Declaració de Drets de Virgínia i article 2 de la Declaració dels

Drets de l’Home i del Ciutadà). També es fan menció d’altres com la recerca de la

felicitat, la igualtat, la seguretat, l’associació d’individus, la justícia eficaç o la

participació de la societat en l’àmbit legislatiu.

5. Quina estructura de govern es determina?

Pel que fa als Estats Units, es defensa la creació d’una república federal i independent

de la corona britànica, on cada Estat integrant determini unes lleis pròpies i

subordinades a un poder central. Mentrestant, a França es propugna una monarquia

parlamentària, on el poder estigui compartit entre el rei i les Cambres o la Cambra

escollides per la Nació, deixant enrere l’absolutisme de la monarquia.