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Dret Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/03/2014

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DRET CONSTITUCIONAL
Constitución: Norma jurídica (ley). Serie de derechos, bases de 169 artículos.
1. EL ESTADO:
Comunidad organizada en un territorio, con un orden jurídico que tiene como finalidad
regular la convivencia entre las personas. Unidad política superior organizada. Para
muchos, los elementos estructurales que lo componen (poder, territorio, población,
derecho) son inmutables. Nace en Europa a finales de la Edad Media, se afianza en el
Renacimiento y adquiere la plena forma en el siglo XIX. Hay distintas fases de
construcción del término Estado hasta tal como lo conocemos hoy en día.
Directamente relacionado con el nacimiento también de una nueva clase social: la
burguesía, que necesita un aparato fuerte y centralista.
Evolución del estado:
1. El Estado como un organismo ético-espiritual y natural que está por encima
del individuo. (Platón, Aristóteles).
2. El estado como máquina creada por el arte y el ingenio humano. Teoría
Organicista.
3. Iusnaturalismo: siglo XVIII, base del pensamiento liberal y Estado de
Derecho. Sitúa al individuo por encima del Estado, éste es la suma de
individuos creado para cuidar de sus intereses particulares. No intervención.
(Hobbes, Locke, Kant).
4. El Estado como un ente puramente jurídico: lo que implica permanencia e
inmutabilidad. Ésta teoría prescinde del entorno histórico y social.
5. El pensamiento marxista trata de situar al Estado partiendo de la realidad
socio-económica. El Estado es una necesidad de la propia Sociedad. Se crea
la superestructura por una parte de la sociedad para mantener bajo control a la
otra parte. Al marxismo se le reconoce el mérito de resaltar la importancia de
las condiciones económicas en el concepto de Estado.
- E. Medieval: Poder descentralizado. El ‘’señor’’ tiene el poder. Resistencia del feudo.
Siglos XIV y XV. El origen: la separación del saber humano del divino. (Filosofía vs
Teología). En la Edad Media lo importante siempre fue liberar el poder de las ataduras
religiosas, además de un especial florecimiento de las Asambleas representativas
populares.
Sistema poliárquico, con multiplicidad de centros de poder (Papado, Emperador, Rey,
Estamentos)
El paulatino aumento de poder de los reyes va a suponer el declive del Estado
Medieval, basado en el poder feudal, frente al Estado monárquico absoluto. Los reyes
inician actividades más costosas, necesitadas de financiación.
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DRET CONSTITUCIONAL

Constitución: Norma jurídica (ley). Serie de derechos, bases de 169 artículos.

  1. EL ESTADO:

Comunidad organizada en un territorio, con un orden jurídico que tiene como finalidad regular la convivencia entre las personas. Unidad política superior organizada. Para muchos, los elementos estructurales que lo componen (poder, territorio, población, derecho) son inmutables. Nace en Europa a finales de la Edad Media, se afianza en el Renacimiento y adquiere la plena forma en el siglo XIX. Hay distintas fases de construcción del término Estado hasta tal como lo conocemos hoy en día. Directamente relacionado con el nacimiento también de una nueva clase social: la burguesía, que necesita un aparato fuerte y centralista.

Evolución del estado:

    1. El Estado como un organismo ético-espiritual y natural que está por encima del individuo. (Platón, Aristóteles).
    1. El estado como máquina creada por el arte y el ingenio humano. Teoría Organicista.
    1. Iusnaturalismo: siglo XVIII, base del pensamiento liberal y Estado de Derecho. Sitúa al individuo por encima del Estado, éste es la suma de individuos creado para cuidar de sus intereses particulares. No intervención. (Hobbes, Locke, Kant).
    1. El Estado como un ente puramente jurídico: lo que implica permanencia e inmutabilidad. Ésta teoría prescinde del entorno histórico y social.
    1. El pensamiento marxista trata de situar al Estado partiendo de la realidad socio-económica. El Estado es una necesidad de la propia Sociedad. Se crea la superestructura por una parte de la sociedad para mantener bajo control a la otra parte. Al marxismo se le reconoce el mérito de resaltar la importancia de las condiciones económicas en el concepto de Estado. - E. Medieval: Poder descentralizado. El ‘’señor’’ tiene el poder. Resistencia del feudo. Siglos XIV y XV. El origen: la separación del saber humano del divino. (Filosofía vs Teología). En la Edad Media lo importante siempre fue liberar el poder de las ataduras religiosas, además de un especial florecimiento de las Asambleas representativas populares.

Sistema poliárquico, con multiplicidad de centros de poder (Papado, Emperador, Rey, Estamentos)

El paulatino aumento de poder de los reyes va a suponer el declive del Estado Medieval, basado en el poder feudal, frente al Estado monárquico absoluto. Los reyes inician actividades más costosas, necesitadas de financiación.

- Monarquía absoluta : Poder del rey traspasa la moral religiosa a papel. Poder divino (rey). ABSOLUTISMO (no es sinónimo de despotismo ni totalitarismo). El rey no se somete a control ni comparte la soberanía con nadie, pero está sometido a algo. El rey que transgrediera esas esos límites se convierte en tirano, y el pueblo puede llegar a la deposición del monarca (tiranicidio). El gobierno despótico no atiende a ninguna ley. La monarquia absoluta quedaba limitada a la ley divina y a la ley natural. - E. Liberal : Aparición de la burguesía.

MAQUIAVELO: el verdadero inventor del concepto ‘’estado’’

PRÍNCIPE = MONARCA. Se pregunta por la existencia del príncipe, del estado y de la legitimidad merece algo justicia.

El conocimiento del pasado es una guía segura, quien tiene una visión clara del pasado sabrá el futuro.

Los Hechos humanos no pueden predecirse: vivimos en un mundo caprichoso que desafía todos los esfuerzos que hacemos por calcular.

ANTINOMIA: (fortuna)

EL PRINCIPE:

Legal: Asociado a las leyes aplicadas

Legitimidad: Asociado a la moral de cada uno: HITLER ganó legalmente, actuó legítimamente.

El Estado está totalmente desligado de la moral cristiana y la religión. Sólo el Príncipe es capaz de llevarlo a cabo.

Requisitos del príncipe:

  1. Suficiente poder económico-militar.
  2. Justa fama y virtud necesaria para vencer la fortuna y para dirigirla en provecho de su pueblo. La virtud es una mezcla de energía e inteligencia que no todos poseen. Príncipe = Legislador, quien dirige la política cuya finalidad es la estabilidad social.

El Príncipe crea el Estado, poder constituyente.

-Poder legislador, crea el ordenamiento jurídico del Estado.

-Poder de gobierno, dirige la política.

FIN: EL Estado como ente dirigido a mantener el orden social entre súbditos y buscar su bienestar: EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS (filosofía política maquiavelista). (ESTADO como necesidad).

  • ABSTENCIONISTA (no interviene)
  • REPRESENTATIVO
  • SEPARACIÓN DE PODERES (Constitucional), en todo país donde no se garanticen derechos y libertades y se reconozca la separación de poderes no existe Constitución.
  • LIMITACIÓN DE PODERES PÚBLICOS.
  • IMPOSICIÓN RAZÓN, que obligan a que socialicen para mejorar su vida.
  • INDIVIDUALISMO LIBERAL. Igual que Hobbes, Locke distingue entre un Estado de Naturaleza y una convivencia del hombre en Sociedad. En el primero todos los hombres son libres e iguales, pero no están en guerra constante, como decía Hobbes.

JOHN LOCKE:

Crea el estado de naturaleza para justificar la creación del estado = + ORDEN

Incorpora el término de razón para justificar que el estado de naturaleza evoluciona hasta ser un estado.

El hombre conserva sus libertades individuales y delega sus derechos a cambio de una buena defensa.

  • No hay poder absoluto. La DELEGACIÓN soberano es la comunidad que delega este poder a sus representantes) es el Representante. Se dice que el hombre es bueno. Se impone la razón
  • No significa la renuncia a sus libertades a favor de seguridad y protección (Hobbes) sino que estas libertades continúan. Los gobiernos legítimos vienen del consentimiento del pueblo. Si obran contra ese bien común, el pueblo retira su confianza, recupera su soberanía y se la da a otro (derecho de insurrección).

ROSSEAU:

  • La sociedad corrompe al hombre y no al poder.
  • Introducción del término ‘’ VOLUNTAD ’’.
  • Pesimismo antropológico.
  • Necesidad de asociación del hombre para defender su territorio.
  • Contrato social = adquisición y cesión de derechos.
  • Soberano = pueblo mayoría. Persigue el bien común (Voluntad General). Si se cumple, el estado se legitima.
  • El hombre en el Estado Natural es pacífico. . Se adquiere lo mismo que se cede y más fuerza para conservar lo suyo. En Hobbes se pierden las libertades, en Locke se conservan para Rousseau se transforman

MONTESQUIEU:

  • Separación de poderes.

SOBERANO = PUEBLO:

Lo que hace general una voluntad es el BIEN que persigue. Eso significa que la voluntad general no es la voluntad de todos.

ETAPAS DEL ESTADO:

- ESTADO DE DERECHO: Serie de normas y surge del principio del estado de derecho, del principio de legitimidad. La actuación del poder público está sometida a la ley .Hay más poder del parlamento = poder de la ley.

La configuración del Estado de derecho aparece enmarcada por dos planteamientos fundamentales:

  • Imperio del Derecho: Hay que actuar conforme a la ley, sometimiento a las leyes. La primacía del principio de legalidad: consecuencia directa de la soberanía parlamentaria como expresión de la soberanía popular (rule of law).
  • Hay un alejamiento entre el orden jurídico y el orden de la moral que conlleva a la vinculación entre el Estado y el Derecho

Naturalistas: Creen que las normas deberían partir del lugar donde te hayas educado (cultura).

- Imperio de la ley: No es suficiente porque para que el ‘’ED’’ exista la ley no debe provenir de una voluntad individual y absoluta sino de una asamblea de representación popular libremente elegida. Un estado legal no significa = estado de derecho. No se pueden identificar los términos Estado de derecho y Estado legal, pues entonces todo Estado al poseer su propio sistema legal sería Estado de Derecho. - División de poderes: Para que no haya una sola persona y no haya corrupción hay un control de los 3 poderes. Por el principio de imperio de la ley. La Administración pública debe estar sometida al orden normativo y el poder judicial controlar sus actos a posteriori.

· VINCULACIÓN PRINCIPAL DE LA LEGALIDAD:

  • Vinculación positiva: actúo porque la ley me lo permite.
  • Vinculación negativa: No se puede ir más allá de la ley.
  • Parte de una concepción individualista i se sustituye de cierta manera la representación, pasando de una política a una representación de intereses (neocorporativismo).

CONCLUSIÓN:

Son necesarias nuevas formas políticas y jurídicas para explicar la organización del poder político en las sociedades modernas. No hay todavía una nueva dogmática jurídica del concepto de Estado por lo que se mantienen las estructuras conceptuales imprescindibles para un sistema democrático. Una Sociedad globalizada, no deja de ser una sociedad por lo tanto necesaria de regulación y control, el concepto de Estado con matices sigue válido en cuánto a que su finalidad es precisamente la organización de sociedades.

1.2. EL CONSTITUCIONALISMO:

8 constituciones desde 1812 – 1978. Ha habido más conservadoras. Liberales: Cádiz. Siempre ha ido cambiando a gusto de los partidos que gobernaban. Hay un continuo cambio/evolución de la Constitución desde 1791 y van apareciendo una serie de derechos.

Constitución 1978: Consigue que España viva una época de democracia y de paz social y política.

Constitucionalismo : Mov. jurídico político que se opone al Antiguo Régimen basado en la distribución de poder con la regulación de mecanismos de control en una norma jurídica (La Constitución, es superior).

Son las bases de un estado, recoge las fuentes de derecho (decretos, leyes, bases, normas, artículos). ‘’Movimiento que recoge las Constituciones’’. Los representantes del pueblo son elegidos por votación del pueblo.

  • Punto de vista formal: Conjunto de normas en la cúspide del ordenamiento jurídico (Conjunto normas que tenemos en el sistema de derecho español)
  • Punto de vista material: Conjunto de normas cuyo objetivo es regular la organización del Estado, poderes, Derechos fundamentales y los instrumentos que garanticen su eficacia.

Derecho Constitucional:

Definido en relación al Estado, con el sometimiento del Estado al Derecho, y el control jurídico del poder estatal.

  • Constitución: Documento solemne que garantiza los derechos individuales y establece la separación de poderes. Se aplica directamente, no necesita que otras normas jurídicas la desarrollen. Es una fuente de derecho porque recoge una serie de derechos/reglas, tiene carácter fundamental. Recoge una serie de valores y principios. El desarrollo de la participación política (sufragio universal), consolidación de los partidos políticos, el reconocimiento de derechos sociales y la limitación de otros derechos propios del Estado liberal, suponen la transformación del constitucionalismo Nueva concepción.
  • implantación de los tribunales constitucionales (control de la aplicación de la constitución)
  • fuerza vinculante directa de sus preceptos: la CE es fuente de derecho, incorpora al ordenamiento jurídico normas. Carácter fundamental de la constitución, que significa que sus mandatos no pueden modificarse por los

Jerarquía normativa

Publicidad de las normas

Seguridad jurídica: Que la interpretación y aplicación del derecho sea previsible, y posibilidad de conocimiento de las normas.

Responsabilidad de la Admón. por el funcionamiento de los poderes públicos, deber de indemnización.

Interdicción de la Arbitrariedad de los poderes públicos. Sometimiento a la CE y las leyes.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL:

8 textos diferentes. Los procesos constituyentes (procesos de creación de las distintas constituciones) son producto de la intervención del ejército.

Sistema democrático Soberanía popular

Sufragio censatario votan algunas personas del censo electoral.

Problemas de las 8 Constituciones:

  • Soberanía nacional: Compartida entre el Rey y las Cortes. Costó mucho que se sacara del poder del Rey. En 1931 hay una clara separación entre Rey y Cortes (República) 1812, 1869 ,1931 + tendencia liberal.
  • Configuración de derechos y libertades: Reconocimiento tardío en España. Solo en 1869 y 1931 tienen auténtica declaración de derechos. Dos derechos espinosos: La cuestión religiosa (la libertad de culto vs unidad religiosa y confesionalidad del estado) y el sufragio (censitario en la mayor parte de textos, caciquismo).

Hasta 1931 no hay una verdadera Constitución, no se acepta su configuración como norma jurídica.

Hay una organización de los poderes públicos: el único dilema estaba en el grado de limitación del poder del monarca, pero la monarquía no daba apenas debate. Contri más progresistas más limitaciones había. La configuración de las Cortes (unicameralismo/bicameralismo) y la descentralización política, son otros de los temas

más difíciles de solventar en la historia de nuestro constitucionalismo. Nunca se dio una solución adecuada, Juntas Provinciales, Mancomunidades, etc.

CONSTITUCIÓN CÁDIZ 1812:

Responde a los principios liberales (soberanía, reconocimiento de derecho, división de poderes (Parlamento unicameral legislativo, ejecutivo del Rey ejercido a través del Gobierno que refrenda (respalde) sus actos, y judicial). Será vigente 6 años en distintos períodos. (Viva la Pepa, Constitución esperada, como algo positivo.)

ESTATUTO REAL 1834:

Fernando VII derrota a las tropas francesas, y acaba con la constitución de Cádiz. Las Cortes son sólo un órgano de consulta del monarca. Tras el pronunciamiento de Riego se inicia un trienio liberal que dura hasta 1823. Vuelve a utilizarse en ese período la CE de 1812 hasta que vuelve a ser abolida por Fernando VII. Tras la muerte de Fernando VII comienza en España la guerra civil entre carlistas e isabelistas. Entre los partidarios del hermano de Fernando VII y los partidarios de la hija de éste. La Reina regente María Cristina de Borbón otorga el Estatuto Real de 1834. Una Carta Otorgada en la que el monarca cede algunos poderes a ciertos órganos. Desaparece la soberanía nacional, para convertirse en soberanía conjunta. No hay auténtica división de poderes, y sufragio muy restrictivo.

CONSTITUCIÓN 1837:

Durante 8 años. Reconoce la soberanía nacional, algunos derechos y la organización del estado. Sistema parlamentario bicameral. (término medio)

CONSTITUCIÓN 1845:

Fruto del cambio de poder motivado por Isabel II. Aumenta el poder del rey, soberanía compartida.

CONSTITUCIÓN 1869:

1868: Revolución de la Gloriosa fin al reinado de Isabel II. Pronunciamiento militar progresista termina con el reinado de Isabel II, pronunciamiento militar progresista que constituye nuevas Cortes para la aprobación de una nueva constitución. Declaración de derechos (extensa: libertad de culto) con garantías de su cumplimiento y respeto, sufragio universal, sistema parlamentario bicameral, soberanía nacional, división de poderes. Tras un breve período de calma se produce la Declaración de la Primera República, con un intento de CE en 1873 que acaba con un nuevo pronunciamiento militar que supone la proclamación de Alfonso XII como Rey en 1874.

CONSTITUCIÓN 1876:

Pactada entre las Cortes y el Rey. Sistema de alternancia entre conservadores y liberales. Se suprimen los derechos como la libertad de cultos, sufragio universal censitario. Es la que más ha durado en la historia porque permitía esa alternancia. Ya

CE). Carlistas y liberales por la defensa de la figura del Rey, defensa del veto, del sufragio censitario, restricción de libertades, etc.

  • Carácter derivado de las Constituciones españolas: en la CE de 1812 vemos la influencia americana y francesa. Y en la de 1931 la influencia de la Constitución de Weimar. No tenemos constitucionalismo propio sino que nos vemos influenciados por la tradición constitucionalista europea
  • Sucesión siempre con ruptura: nunca mediante reforma. La mayoría no incluían tampoco mecanismos de reforma. Liberales: 1812, 1837,1869. Conservadoras: 1834, 1845, 1876. A esto no ayuda que los períodos de autoritarismo sumen un total de 70 años. Los períodos constitucionales y autoritarios también ser alternan.

1.3. LA TRANSICIÓN:

Período en el que se produce un proceso de sustitución de un régimen político por otro. Procedimiento mediante el cual se devuelve la soberanía al pueblo. 1975- (Dictadura Franco – Constitución actual de 1978).

La legitimidad de la nueva constitución viene dada por dos motivos

  • El titular del poder constituyente es el pueblo soberano. Solo si procede del pueblo puede cumplir sus objetivos.
  • El proceso a través del cual se expresa la soberanía popular, debe ser democrático (no dictatorial como anteriormente), y deben existir mecanismos de control de su desarrollo.

Poder constituyente: Poder que se crea para elaborar la constitución.

A) FRANQUISMO

1936-1939: Franco: Jefe del Estado con plenos poderes. Organización jurídica y política se estructura en 7 leyes Fundamentales.

1938 Fuero del Trabajo para regular la vida económica y social

1942 Creación de las Cortes Españolas para elaborar leyes

1945 Fuero de los españoles en el que se regulan sus derechos y deberes.

1945 Ley de Referéndum, posibilidad de consulta directa a la Nación.

1947 Ley de la Sucesión que atribuí a Franco la Jefatura del Estado con carácter vitalicio.

1967 Ley de principios fundamentales del Movimiento Nacional. Intenta adaptarse a los cambios sociales y económicos.

Estructura del Estado en 4 órganos: La Jefatura del Estado, el Gobierno, Cortes y Movimiento Nacional (partido único.)

B) PRETRANSICIÓN:

Años 70, desarrollismo y intentos apertura al exterior. Serie de acontecimientos que marcan esta pretransición:

  • 1973: Muerte de Carrero Blanco, asesinado por ETA y Franco nombra Presidente del Gobierno a Arias Navarro moderado y partidario de una interpretación aperturista de las Leyes Fundamentales.

C) TRANSICIÓN: Muerte Franco 20 noviembre de 1975. Se estructura en 3 fases:

  1. Diciembre 1975 – Junio 1976: Juan Carlos de Borbón jefe de Estado con la restauración monárquica. Para que no sepan dudas sobre su legitimación, su padre Juan de Borbón abdica en favor de su hijo. El rey confirma a Arias Navarro como Presidente del Gobierno., que introduce a personalidades de talante reformista como Fraga Iribarne. Además se promulgan una serie de leyes que otorgan derechos nuevos como la asociación, la posibilidad de celebrar reuniones, y despenalizan conductas del CP, tipificadas como delito. Pero Arias Navarro no es suficiente para el proceso de reforma, y el rey solicita en julio de 1976 su dimisión.
  2. El Rey elige a Adolfo Suárez (UCD) como nuevo presidente, que había sido Secretario del Movimiento. Dice que la transición debe producirse paulatinamente (ir de ley en ley). No debía producirse una ruptura sino una reforma de las leyes

existentes hasta conseguir el cambio de régimen político. Es esencial para ello la Ley

para la Reforma Política donde va derogando antiguas leyes y permitirá la celebración de las primeras elecciones democráticas en junio de 1977,tras la legalización de los distintos partidos políticos, la más significativa la legalización del Partido Comunista ( abril 1977).

Misión de las nuevas Cortes: Redactar una nueva Constitución. Es la etapa del CONSENSO, que requería la transacción política entre los distintos actores políticos. Política de Pactos.

LA LEY DE LA REFORMA POLÍTICA: Es formalmente una Ley Fundamental, pero no materialmente porque rompe con el sistema anterior. Está considerada como la Ley puente, posibilitando el inicio del proceso constituyente. Aprobada por una amplia mayoría en las Cortes franquistas (harakiri) y respaldada por un referéndum ciudadano con un 94% de los votos. Establecía unos principios

  • Conceptos Jurídicos Indeterminados. Se emplearon fórmulas técnicas necesitadas de una interpretación (Art.15) “ todos tienen derecho a la vida” o la Disposición Adicional Primera. La tarea del legislador y del TC ha sido fijar el significado concreto de esos términos.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:

Constitución Económica: Libertad de mercado (Art.38)

Constitución Democrática: Estado Social, Democrático y de Derecho, valores y principios (Art1.1). Soberanía Nacional que reside en el pueblo (Art 1.2)

Constitución Monárquica: Monarquía Parlamentaria (Art 1.3)

Constitución Autonómica: Indisoluble unidad de la nación española aunque con reconocimiento de las nacionalidades, marco del estado de las autonomías (EA dentro del bloque de constitucionalidad) (Art 2)

Garantista: Procedimiento de tutela de los Derechos Fundamentales. Principios de preferencia y sumariedad, RA. Y también protección de la CE, Título X, sobre reforma constitucional (rígida). Título VI, IX también.

Abierta: integración ad extra en ordenamientos supranacionales, y ad intra por el principio autonómico. Y abierta también en el sentido de que bajo su cabida pueden tener lugar gobiernos de distinto signo.

ESTRUCTURA:

  • (^) 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Disposición Final.
  • Título preliminar.
  • 10 Títulos.

TÍTULO I: 5 CAPS.

  • De los Españoles y Extranjeros, condiciones de ejercicio de los derechos.
  • Derechos y libertades: 2 secciones: la primera derechos fundamentales,
  • Principios rectores de la política social y económica.
  • Garantías de los Derechos Fundamentales.
  • Suspensión de los derechos.

2. LAS FUENTES DEL DERECHO:

¿Qué son las Fuentes de derecho?: Conjunto de documentos donde se recogen las normas que me ayudarán a resolver los casos. Distintas manifestaciones del Derecho en un ordenamiento dado. Sujeto al que se le atribuye la creación de Derecho.

Pirámide de Kelsen. (CE en la punta pirámide)

Definición más extendida: Aquellos actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la idoneidad de producir normas jurídicas. Formas a través de las cuales el Derecho se manifiesta. Con el estudio de las fuentes se pueden analizar los modos de producción del Derecho.

Es una fuente porque la CE dice que un órgano determinará ciertas normas a las que acudir para resolver conceptos y a las que acudir y cuáles son los mecanismos para producirla.

Fuente: Soporte de la norma, la norma es norma porque adopta esa forma determinada, que le sirve para incorporarse al ordenamiento. El reconocimiento de qué es fuente y qué no, ha sido una cuestión problemática. Ej:

  • Consenso en fuentes como la Ley, el Reglamento, la costumbre.

Tipos de fuentes:

La Ley y normas con rango de ley (Decretos-Leyes, Decretos legislativos, TI).

Potestad reglamentaria del Gobierno.

Valor Sentencias del TC

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE FUENTES: relación entre normas

  1. Cada fuente tiene una determinada posición en el sistema normativo. Es necesaria la articulación de las normas jurídicas, se lleva a cabo a través de dos vías, límites:
  2. Limitando su capacidad de producción normativa, subordinando unas a otras, asignación a cada una de su propio ámbito. Reglas de validez (jerarquía/ competencia) ayudarán a ‘’regular’’ el sistema
  3. Determinando cuando se aplican unas y cuando otras: Reglas de aplicación (la más sobre la más antigua, la más específica sobre la más general)

JERARQUÍA: Criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personas, instituciones o conceptos.

Jerarquía Normativa: 9.3 CE. Se asigna una denominación exclusiva a cada clase de normas según el órgano del que procedan o procedimiento necesario para su aprobación. Estructura piramidal que da seguridad jurídica gracias a su sencillez.

Jerarquía formal, FUERZA ACTIVA: Diferentes rangos según la forma que adopten, con independencia de su contenido. Reglas sobre validez de las normas, las que ocupan una posición inferior pierden validez cuando contradicen las superiores (eficacia derogatoria de las normas superiores frente a las inferiores). Capacidad derogatoria. Una norma superior elimina a la inferior del ordenamiento jurídico.

FUERZA PASIVA: Capacidad derogatoria. (resistencia de la norma superior frente a la inferior contradictoria, nulidad de la norma inferior). Dos normas tienen el mismo rango cuando pueden derogarse entre sí, tienen fuerza activa pero no pasiva). Puede decirse que todas las normas de igual procedencia que tienen la misma forma externa tienen el mismo rango y fuerza. Dos leyes no tienen fuerza pasiva. Capacidad de la resistencia de la norma superior en contra de la inferior que la contradice. Las leyes se modifican con normas de igual rango.

LA LEY ES SUPERIOR AL REGLAMENTO.

B) PRINCIPIO DE COMPETENCIA:

DUALIDAD: entre el estado y las Comunidades Autónomas. Cuando hayan 2 leyes habrá que decidir cuál aplicamos. Sólo tenemos un recurso EN EL PRINCIPIO DE JERARQUIA y la norma estatal tendría que aplicarse porque está encima de la autonómica.

Si existen normas de igual rango, pero de distinto órgano hay que acudir al PRINCIPIO DE COMPETENCIA (leyes autonómicas / leyes estatales) que va a decidir quién tiene la competencia para regular sobre esa materia. Aquí entonces el principio de jerarquía no es válido para resolver conflictos. Las normas estatales tienen el mismo rango. Son jerárquicamente iguales. Una tendrá competencia y otra no. No hay ninguna inferioridad, solo importa la materia que regula. Ej: reglamento de bases del Estado VS. Ley autonómica.

  • Distribución de materias susceptibles de regulación (segundo sistema de articulación).
  • Se asignan a ciertas normas ciertas materias y sólo de éstas. En algunos niveles coexisten normas de distintos órganos con capacidad normativa = Distribución competencial entre Estado y CCAA, y entre órganos de un mismo ente. Si hay distribución de competencias significa que los dos entes, estatal y territorial, pueden dictar normas de igual rango. Por lo tanto, el criterio de jerarquía no es válido para resolver conflictos. Es indiferente que la norma sea inferior o no, sino que importa la materia que regula: ejemplo: reglamento de bases del Estado versus ley autonómica. Debe respetar las bases, y por lo tanto el Reglamento que las contiene. Es nula si lo contradice, no rige el principio de jerarquía formal. 3 manifestaciones del principio de Competencia:

El Estado regula unas bases

3 COMPETENCIAS DEL PRINCIPIO DE COMPETENCIA:

Dimensión orgánica : cada norma debe ser dictada por el órgano que posea la competencia para ello (órgano competente).

Dimensión territorial: Sólo son válidas las normas cuando han sido dictadas dentro de la competencia del ente territorial de que se trate. NORMAS DE ESPAÑA NO SON VALIDAS EN FRANCIA.

Dimensión normativa: determinadas normas tienen un ámbito prefijado por la CE, cada una de ellas sólo proyecta su fuerza normativa en ese ámbito material. Ejemplo: leyes ordinarias y orgánicas. LA FUERZA NORMATIVA = FUERZA DE VINCULAR SOBRE ESAS MATERIAS EN LAS QUE SE LES HA DESTINADO. EJ: si se me ha asignado educación mi fuerza no podrá pasar lo que yo tengo que regular (educación)

Sistema de las Reservas: A una determinada materia es reservada para un cierto. Solo podrá regular normas que estén dentro de ese listado y no podrá meterse en otro tipo de competencias/materias.

Ciertas materias sólo pueden ser reguladas por cierta clase de normas.

  1. Dif entre ley orgánica y ley ordinaria: La ley orgánica tiene que tener mayoría absoluta para aprobarlas. La ley ordinaria = AHORA EL PP.

Sistema de las Reservas: ciertas materias sólo pueden reguladas por cierta clase de normas, sin que excluya que éstas puedan ocuparse de otras materias también. La