Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Caso práctico del proceso autonómico de Aragón: bloqueo de la vía al art. 151 CE - Prof. C, Ejercicios de Derecho Constitucional

El proceso autonómico de aragón después de la promulgación de la constitución española en 1979. Se explica cómo aragón intentó acceder a la autonomía mediante el art. 151 ce, pero la dirección nacional de ucd decidió reconducir todos los procesos autonómicos a la vía del art. 143 ce. Se analizan las consecuencias de esta decisión y las cuestiones jurídicas que surgieron. Útil para estudiantes de derecho constitucional que quieran entender el proceso de la transición democrática en españa.

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 05/03/2017

lariich22
lariich22 🇪🇸

3.6

(65)

22 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO CONSTITUCIONAL II
CASO PRÁCTICO 10
GRUPO 23. CURSO ACADÉMICO 2016-2017
Tras promulgarse la Constitucion, Cataluña, País Vasco y Galicia iniciaron sus procesos
autonómicos. Celebradas elecciones locales el 3 de abril de 1979, otros territorios dotados de
regímenes provisionales de autonomía iniciaron sus correspondientes procesos.
En el caso de Aragón, el Ayuntamiento de Molinos (Teruel) decidió pronunciarse a favor del
acceso a la autonomía por la vía del art. 151 CE el 10 de agosto de 1979. A partir de este
momento, se sucedieron los acuerdos locales de iniciativa autonómica.
A finales de diciembre de 1979, el número de acuerdos municipales favorables a la autonomía y
el porcentaje del censo electoral exigidos en el artículo 151.1 CE estaban a punto de lograrse en
Zaragoza y Huesca. En Teruel, sin embargo, apenas 25 Ayuntamientos, de más de 200, se
habían pronunciado a favor del autogobierno.
En ese preciso momento, la dirección nacional de Unión de Centro Democrático (UCD), partido
gobernante en España, formalizo su decisión de reconducir todos los procesos autonómicos
hacia la vía del artículo 143 CE, considerada como la más adecuada para alcanzar un modelo
territorial racional y progresivo. Para lograrlo, entre otras acciones, UCD introdujo en el
artículo 8.1 de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de Referendum
(LODMR) una exigencia adicional a los requisitos del artículo 151.1 CE, consistente en
consignar expresamente en los acuerdos en vigor de la LODMR, la mayoría de los
pronunciamientos municipales adoptados en Aragón no especificaban expresamente vía alguna,
conteniendo afirmaciones genéricas, por lo que no servían a efectos de computarse por la vía del
artículo 151.1 CE tal y como exigía el artículo 8.1 LODMR. La Disposición Transitoria
LODMR dio un plazo adicional para poder rectificarlos, pero los concejales de UCD recibieron
instrucciones de su partido para votar en contra de esas rectificaciones.
En esta situación, para los partidos de izquierda, el acceso de Aragón a la autonomía quedaba
bloqueado, pues los requisitos cuantitativos (2/3 y ¾ respectivamente) de las vías de acceso
reguladas en los artículos 143 y 151 CE habían sido incumplidos. Para UCD, por el contrario
los pronunciamientos favorables al artículo 151 eran válidos para la vía del artículo 143 CE, por
lo que el proceso autonómico debía continuar, convocándose la Asamblea redactora del
proyecto de Estatuto prevista en el artículo 146 CE.
CUESTIONES:
1. ¿Por qué Cataluña, País vasco y Galicia iniciaron sus procesos inmediatamente
después de promulgarse la CE? ¿Qué relevancia para otros procesos autonómicos
revestía la celebración de elecciones locales?
2. Según la CE ¿debían especificar los acuerdos de iniciativa a la vía de acceso a la
autonomía deseada?
3. ¿Considera que el proceso aragonés estaba jurídicamente bloqueado?

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Caso práctico del proceso autonómico de Aragón: bloqueo de la vía al art. 151 CE - Prof. C y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL II

CASO PRÁCTICO 10

GRUPO 23. CURSO ACADÉMICO 2016-

Tras promulgarse la Constitucion, Cataluña, País Vasco y Galicia iniciaron sus procesos autonómicos. Celebradas elecciones locales el 3 de abril de 1979, otros territorios dotados de regímenes provisionales de autonomía iniciaron sus correspondientes procesos.

En el caso de Aragón, el Ayuntamiento de Molinos (Teruel) decidió pronunciarse a favor del acceso a la autonomía por la vía del art. 151 CE el 10 de agosto de 1979. A partir de este momento, se sucedieron los acuerdos locales de iniciativa autonómica.

A finales de diciembre de 1979, el número de acuerdos municipales favorables a la autonomía y el porcentaje del censo electoral exigidos en el artículo 151.1 CE estaban a punto de lograrse en Zaragoza y Huesca. En Teruel, sin embargo, apenas 25 Ayuntamientos, de más de 200, se habían pronunciado a favor del autogobierno.

En ese preciso momento, la dirección nacional de Unión de Centro Democrático (UCD), partido gobernante en España, formalizo su decisión de reconducir todos los procesos autonómicos hacia la vía del artículo 143 CE, considerada como la más adecuada para alcanzar un modelo territorial racional y progresivo. Para lograrlo, entre otras acciones, UCD introdujo en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de Referendum (LODMR) una exigencia adicional a los requisitos del artículo 151.1 CE, consistente en consignar expresamente en los acuerdos en vigor de la LODMR, la mayoría de los pronunciamientos municipales adoptados en Aragón no especificaban expresamente vía alguna, conteniendo afirmaciones genéricas, por lo que no servían a efectos de computarse por la vía del artículo 151.1 CE tal y como exigía el artículo 8.1 LODMR. La Disposición Transitoria 2º LODMR dio un plazo adicional para poder rectificarlos, pero los concejales de UCD recibieron instrucciones de su partido para votar en contra de esas rectificaciones.

En esta situación, para los partidos de izquierda, el acceso de Aragón a la autonomía quedaba bloqueado, pues los requisitos cuantitativos (2/3 y ¾ respectivamente) de las vías de acceso reguladas en los artículos 143 y 151 CE habían sido incumplidos. Para UCD, por el contrario los pronunciamientos favorables al artículo 151 eran válidos para la vía del artículo 143 CE, por lo que el proceso autonómico debía continuar, convocándose la Asamblea redactora del proyecto de Estatuto prevista en el artículo 146 CE.

CUESTIONES:

  1. ¿Por qué Cataluña, País vasco y Galicia iniciaron sus procesos inmediatamente después de promulgarse la CE? ¿Qué relevancia para otros procesos autonómicos revestía la celebración de elecciones locales?
  2. (^) Según la CE ¿debían especificar los acuerdos de iniciativa a la vía de acceso a la autonomía deseada?
  3. ¿Considera que el proceso aragonés estaba jurídicamente bloqueado?