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El proceso autonómico de aragón después de la promulgación de la constitución española en 1979. Se explica cómo aragón intentó acceder a la autonomía mediante el art. 151 ce, pero la dirección nacional de ucd decidió reconducir todos los procesos autonómicos a la vía del art. 143 ce. Se analizan las consecuencias de esta decisión y las cuestiones jurídicas que surgieron. Útil para estudiantes de derecho constitucional que quieran entender el proceso de la transición democrática en españa.
Tipo: Ejercicios
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Tras promulgarse la Constitucion, Cataluña, País Vasco y Galicia iniciaron sus procesos autonómicos. Celebradas elecciones locales el 3 de abril de 1979, otros territorios dotados de regímenes provisionales de autonomía iniciaron sus correspondientes procesos.
En el caso de Aragón, el Ayuntamiento de Molinos (Teruel) decidió pronunciarse a favor del acceso a la autonomía por la vía del art. 151 CE el 10 de agosto de 1979. A partir de este momento, se sucedieron los acuerdos locales de iniciativa autonómica.
A finales de diciembre de 1979, el número de acuerdos municipales favorables a la autonomía y el porcentaje del censo electoral exigidos en el artículo 151.1 CE estaban a punto de lograrse en Zaragoza y Huesca. En Teruel, sin embargo, apenas 25 Ayuntamientos, de más de 200, se habían pronunciado a favor del autogobierno.
En ese preciso momento, la dirección nacional de Unión de Centro Democrático (UCD), partido gobernante en España, formalizo su decisión de reconducir todos los procesos autonómicos hacia la vía del artículo 143 CE, considerada como la más adecuada para alcanzar un modelo territorial racional y progresivo. Para lograrlo, entre otras acciones, UCD introdujo en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de Referendum (LODMR) una exigencia adicional a los requisitos del artículo 151.1 CE, consistente en consignar expresamente en los acuerdos en vigor de la LODMR, la mayoría de los pronunciamientos municipales adoptados en Aragón no especificaban expresamente vía alguna, conteniendo afirmaciones genéricas, por lo que no servían a efectos de computarse por la vía del artículo 151.1 CE tal y como exigía el artículo 8.1 LODMR. La Disposición Transitoria 2º LODMR dio un plazo adicional para poder rectificarlos, pero los concejales de UCD recibieron instrucciones de su partido para votar en contra de esas rectificaciones.
En esta situación, para los partidos de izquierda, el acceso de Aragón a la autonomía quedaba bloqueado, pues los requisitos cuantitativos (2/3 y ¾ respectivamente) de las vías de acceso reguladas en los artículos 143 y 151 CE habían sido incumplidos. Para UCD, por el contrario los pronunciamientos favorables al artículo 151 eran válidos para la vía del artículo 143 CE, por lo que el proceso autonómico debía continuar, convocándose la Asamblea redactora del proyecto de Estatuto prevista en el artículo 146 CE.
CUESTIONES: