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Este documento analiza cuatro casos de despidos en instituciones eclesiásticas y determina los fallos adecuados basándose en los derechos constitucionales y legales implicados. Se abordan casos de profesores de religión, huelgas y libertad de expresión.
Tipo: Ejercicios
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Lucía Álvarez Como juez que debe resolver los despidos descritos, ¿qué fallo daría y cuáles serían los fundamentos de Derecho en los que se apoyaría? a) Fulgencio López Podemos fundamentar el caso de Fulgencio como profesor de religión en el artículo 18 de la Constitución Española que habla del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, porque el hecho de que la administración pública le prohíba ejercer el oficio como profesor de religión en el centro es algo que esta relacionado con su vida privada. A su vez también podemos basarnos en el artículo 7.3 de la ley orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por otro lado, el artículo 6 de la ley orgánica 7/1980, de la libertad religiosa, dice que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. Sin embargo, el fallo del juez debe ser a favor del profesor de religión y en contra de la posición adoptada por el obispado porque aunque si es verdad lo que dice el artículo 6, en este caso tiene más peso el derecho del artículo 18 de la Constitución. Es decir, el Juez debe admitir la readmisión de Fulgencio. b) Rosalía Gonzalez El fallo del Juez para este caso debe ser a favor de Rosalía ya que con la decisión del obispado se esta vulnerando su derecho de huelga que como trabajadora puede utilizar para defender sus intereses. Este derecho a huelga es un derecho fundamental que está garantizado en el artículo 28 de la Constitución española. Además, es un derecho que por su parte esta reconocido en el Título I del Capitulo I del Real-Decreto ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo. Por todo ello, el juez debe fallar a favor de Rosalía porque no se le puede sancionar, ya que el derecho a huelga no es una ausencia injustificada. Además, el juez exigir que se readmita al trabajador y pagarle las cuotas por ejercer su trabajo. Finalmente, podemos añadir que no es legitimo quitarle la idoneidad a la profesora por el hecho de participar en una huelga. c) Mohammed Shareef En primer lugar, se debe tener en cuenta para analizar el caso, que la Constitución española garantiza el derecho a expresar pensamientos, ideas y opiniones, es decir, el derecho a la libertad de cátedra. Este es un derecho que aparece reconocido en el artículo 27 de la Constitución.
Dicho derecho han de ser respetado sin embargo estamos con un conflicto con otro derecho que aparece reconocido en el artículo 6 de la libertad religiosa. De acuerdo con el artículo 6 de la ley 7/1980 de libertad religiosa se le puede retirar el apoyo como profesor del centro porque las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. Por todo ello, el juez debe emitir la sentencia a favor de la comunidad islámica, porque se están incluyendo contenidos contrarios a la decisión de los padres respecto a la religión de sus hijos y, por lo tanto, vulnera el derecho a la libertad religiosa. d) Avelino Gomez Nos referimos al artículo 27.1 de la Constitución española que al igual que en el apartado anterior nos dice que se debe respetar el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Es decir, el derecho a la libertad de catedra. Además, en este caso se observa que también entra en juego el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20.1 CE. Hay que añadir en contraposición con lo dicho que estamos ante un colegio concertado que reconoce esta religión. Sin embargo, Avelino hizo un comentario pasajero y realizado en un momento determinado. Además, que estamos ante alumnos de 2º bachiller que son alumnos maduros y con suficiente autonomía para ver que era un comentario pasajero, sin mayor relevancia. Finalmente, aunque no sirve como fundamento se puede decir que se esta haciendo un despido que tiene unos motivos subyacentes para la contratación de la sobrina de la directora, es decir, unos motivos de favoritismo. Por todo ello, el juez debe fallar a favor de Avelino alegando que el despido es indebido e improcedente. Por lo tanto, se debe considerar que lo realizado por el profesor no es motivo suficiente para su despido, además que el profesor tiene los dos derechos anteriormente mencionados, reconocidos en la Constitución. El juez debe permitir la readmisión de Avelino Gómez o una indemnización ya que el hecho de readmitirlo es una tarea más compleja porque tenemos una persona que esta ocupando su puesto.