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Asignatura: Derecho de la Empresa, Profesor: RICARDO BAYONA, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UA
Tipo: Ejercicios
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En el caso que presentamos podemos decir que existe la sociedad desde el momento de la entrega de la escritura pública. Artículo 24. Comienzo de las Operaciones. a. “Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución”. b. “Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación”.
Estamos en presencia de una sociedad mercantil, puesto que las sociedades limitadas son sociedades de capital. Artículo 2. Carácter Mercantil. “Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil”.
En el periodo de tiempo que transcurre desde el otorgamiento de la escritura hasta su inscripción nos encontramos con una Sociedad Colectiva, ya que es la sociedad general, una vez inscrita la sociedad adquiere su personalidad jurídica. Artículo 33. Efectos de la Inscripción. “Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”.
Los actos realizados durante el periodo anterior a la inscripción de la empresa son válidos. Y si que vinculan a la sociedad. Artículo 36. Responsabilidad de quienes Hubiesen Actuado. “Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad”.
Artículo 37.Responsaabilidad de la Sociedad en Formación. a. “Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere”. b. “ Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar”. c. “Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos”.
Artículo 39. Sociedad devenida irregular.
1. “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones”. 2. “En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior”.
Si que podrá tomar una medida concreta. Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución. “En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones”.