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PRÁCTICA ACUEDUCTO RESUELTA, Ejercicios de Derecho Romano

PRÁCTICA ACUEDUCTO RESUELTA. DERECHO ROMANO.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 09/03/2020

derechoB
derechoB 🇪🇸

4.8

(4)

9 documentos

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EL ACUEDUCTO SOBRE LOS 3 FUNDOS CONTIGUOS
D.8.3.31 Ivl 2min: Había adyacentes 3 predios continuados (A, B y C), de 3 dueños (Aulo, Bíbulo y
Curio); el dueño del predio inferior (C, Curio) había adquirido del fundo superior (A, de Aulo) la
Servidumbre de agua para el fundo más bajo (C ) y con consentimiento del dueño (Bíbulo) conducía
a su campo el agua por el fundo intermedio (B, de Bíbulo); el mismo (Curio) compró después el
fundo más alto (A) y vendió luego el fundo más bajo ( C ) a Domicio, al cual había conducido el agua:
se preguntó, ¿el fundo inferior habría acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho
de un mismo dueño ambos predios, no habrían podido éstos prestarse Servidumbre?
CUESTIONES
1. - Haga un gráfico en el que se vean reflejadas todas las circunstancias del supuesto que se le
propone
I)
II)
III)
A
A
A
AULO
CURIO
CURIO
B
B
B
BÍBULO
BÍBULO
BÍBULO
C
C
C
CURIO
CURIO
DOMICIO
≋≋
≋≋
≋≋
2. - Califique jurídicamente el supuesto que se le propone
Derecho Privado. Derechos Reales. Ivra in re Aliena. Servidumbres. Servidumbres Prediales.
Servidumbres Prediales Rústicas. Aqvaedvctvs (Servidumbre de Conducción de Aguas).
3. - Diga lo que sepa de SALVIO JULIANO
4. - Diga qué clase de cosa es una Servidumbre de Acueducto
Incorporal (G.2.14; D.1.8.1.1), Extra Patrimonivm, Extra Commercivm, Inalienable, Mancipi (G.2.14.a),
¿Inmueble?, No Fungible, Inconsumible, Indivisible, ¿Compuesta?, ¿Accesoria?, No Fructífera
SUPUESTO PRÁCTICO - 16
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4 BBRRAACCTTEEAAEE IIVVRRIISS RROOMMAANNII

EL ACUEDUCTO SOBRE LOS 3 FUNDOS CONTIGUOS

D.8.3.31 Ivl 2min: Había adyacentes 3 predios continuados (A, B y C), de 3 dueños (Aulo, Bíbulo y

Curio); el dueño del predio inferior (C, Curio) había adquirido del fundo superior (A, de Aulo) la

Servidumbre de agua para el fundo más bajo (C ) y con consentimiento del dueño (Bíbulo) conducía

a su campo el agua por el fundo intermedio (B, de Bíbulo); el mismo (Curio) compró después el

fundo más alto (A) y vendió luego el fundo más bajo ( C ) a Domicio, al cual había conducido el agua:

se preguntó, ¿el fundo inferior habría acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho

de un mismo dueño ambos predios, no habrían podido éstos prestarse Servidumbre?

CUESTIONES

1. - Haga un gráfico en el que se vean reflejadas todas las circunstancias del supuesto que se le

propone

I) II) III) A A A

AULO CURIO CURIO B B B BÍBULO BÍBULO BÍBULO C C C CURIO CURIO DOMICIO ≋≋ ≋≋ ≋≋

2. - Califique jurídicamente el supuesto que se le propone

Derecho Privado. Derechos Reales. Ivra in re Aliena. Servidumbres. Servidumbres Prediales.

Servidumbres Prediales Rústicas. Aqvaedvctvs (Servidumbre de Conducción de Aguas).

3. - Diga lo que sepa de SALVIO JULIANO

4. - Diga qué clase de cosa es una Servidumbre de Acueducto

Incorporal (G.2.14; D.1.8.1.1), Extra Patrimonivm , Extra Commercivm , Inalienable, Mancipi (G.2.14.a),

¿Inmueble?, No Fungible, Inconsumible, Indivisible, ¿Compuesta?, ¿Accesoria?, No Fructífera

SUPUESTO PRÁCTICO - 16

LLEECCCCIIÓÓNN XXVVIIIIII

IIVVRRAA IINN RREE AALLIIEENNAA..^ SSEERRVVIITTVVTTEESS

5. - El principio Nemini (nvlli) res sva servit significa que la Servidumbre:

A. - No puede existir sobre cosa propia

La Servidumbre es un Derecho real sobre cosa ajena; no puede constituirse una Servidumbre sobre una

cosa propia.

D.7.6.5pr. Ulp 17ed

Vti frvi ivs sibi esse solvs potest intendere, qvi habet vsvm frvctvm, dominvs avtem fvndi non potest, qvia qvi habet proprietatem, vtendi frvendi ivs separatvm non habet: nec enim potest ei svvs fvndvs servire... Sólo el que tiene el usufructo puede pretender que tiene el derecho de usufructuar; mas no lo puede el dueño del fundo, porque el que tiene la propiedad, no tiene por separado el derecho de usufructuar. Porque no puede prestarle Servidumbre su propio fundo...

D.8.2.26 Pau 15sab

In re commvni nemo dominorvm ivre servitvtis neqve facere qvicqvam invito altero potest neqve prohibere, qvo minvs alter faciat (nvlli enim res sva servit): itaqve propter immensas contentiones plervmqve res ad divisionem pervenit. sed per commvni dividvndo actionem conseqvitvr socivs, qvo minvs opvs fiat avt vt id opvs qvod fecit tollat, si modo toti societati prodest opvs tolli Ninguno de los dueños puede contra la voluntad del otro hacer cosa alguna por deercho de Servidumbre en la propiedad común, ni prohibir que el otro la haga; porque a nadie le presta Servidumbre su propia cosa. Y, así, por causa de grandes contiendas llega a dividirse las más de las veces la cosa; pero por la acción de división de lo común consigue el socio que no se haga la obra, o que derribe la obra que hizo, si es que a toda la sociedad conviene que se derribe la obr

D.8.4.10 Ulp 10sab

Qvidqvid venditor servitvtis nomine sibi recipere vvlt, nominatim recipi oportet: nam illa generalis receptio “qvibvs est Servitvs vtiqve est”ad extraneos pertinet, ipsi nihil prospicit venditori ad ivra eivs conservanda: nvlla enim habvit, qvia nemo ipse sibi servitvtem debet: qvin immo et si debita fvit Servitvs, deinde dominivm rei servientis pervenit ad me, conseqventer dicitvr extingvi servitvtem Todo lo que el vendedor quiere reservarse a título de Servidumbre, debe reservárselo expresamente; porque aquella reserva general de “Los que tienen Servidumbre , ciertamente la conservan”, se re fiere a los extraños, y en nada aprovecha al mismo vendedor para conservar sus derechos, porque no tuvo ninguno, pues nadie se debe a sí mismo Servidumbre; antes bien, si se debió una Servidumbre, y después me correspondió el dominio de la cosa Sirviente, dícese en consecuencia que se extingue la Servidumbre

B. - Recae sobre fundos vecinos

El principio Nemini (nvlli) res sva servit no significa esto. La vecindad o proximidad de los fundos,

necesaria para las Servidumbres, se enuncia de la siguiente manera: Praedia vicinia esse debent (los predios han

de ser vecinos). La Servidumbre puede constituirse sólo en relación a 2 fundos que se encuentran en situación

de que la desventaja de uno supone una ventaja para el otro; no han de ser necesariamente contiguos; las

Fuentes romanas exigen proximidad.

D.8.3.5.1 Ulp 17ed

Nerativs libris ex plavtio ait nec havstvm nec appvlsvm pecoris nec cretae eximendae calcisqve coqvendae ivs posse in alieno esse, nisi fvndvm vicinvm habeat: et hoc procvlvm et atilicinvm existimasse ait. sed ipse dicit, vt maxime calcis coqvendae et cretae eximendae servitvs constitvi possit, non vltra posse, qvam qvatenvs ad evm ipsvm fvndvm opvs sit Dice NERACIO en los Libros sobre PLAUCIO, que ni la servidumbre de sacar agua, ni la de llevar a beber el ganado, ni el derecho de extraer greda y de cocer cal pueden existir en el [fundo] ajeno si no tuviera otro [quien se beneficia] fundo vecino; y dice que esto opinaron PRÓCULO y ATILICINO. Pero dice el mismo que para que pueda constituirse especialmente la servidumbre de cocer cal y de extraer greda, no puede constituirse para más que para cuanto sea necesario al mismo fundo

LLEECCCCIIÓÓNN XXVVIIIIII

IIVVRRAA IINN RREE AALLIIEENNAA..^ SSEERRVVIITTVVTTEESS

6. - El principio Nemini (Nvlli) res sva servit implica que la Servidumbre:

A. - Se extingue por Confusión cuando confluye en una misma persona la propiedad de los

fundos Dominante y Sirviente

Cuando se une en el mismo sujeto la cualidad de propietario de los fundos Dominante y Sirviente,

desaparece la Servidumbre por Confvssio (Confusión), por cuanto la Servidumbre es un derecho sobre cosa

ajena, por tanto, no puede existir Servidumbre sobre cosa propia: Nemini res sva servit.

D.8.3.27 Ivl 7dig

Si commvni fvndo meo et tvo serviat fvndvs sempronianvs et evndem in commvne redemerimvs, servitvs extingvitvr, qvia par vtrivsqve domini ivs in vtroqve fvndo esse incipit. at si proprio meo fvndo et proprio tvo idem serviat, manebit servitvs, qvia proprio fvndo per commvnem servitvs deberi potest Si el fundo Semproniano fuera sirviente de un fundo común, mío y tuyo, y lo compráremos en común, se extingue la servidumbre, porque comienza a ser igual en uno y otro fundo el derecho de ambos dueños. Mas si el mismo fuera sirviente de uno propio mío, y de otro propio tuyo, permanecerá la servidumbre, porque puede deberse servidumbre al fundo propio por uno común

D.8.6.1 Gayo 7edprov

Servitvtes praediorvm confvndvntvr, si idem vtrivsqve praedii dominvs esse coeperit. Se confunden las servidumbres de los predios si uno mismo hubiere comenzado a ser dueño de ambos predios

B. - El propietario de ambos fundos continúa utilizándolos uno ivre proprietatis y el otro, en

cambio, ivre servitvtis

Al haberse convertido la finca Dominante y la Sirviente, por virtud de la Confvssio , en propiedad de la

misma persona, desaparece absolutamente por dicha Confusión la Servidumbre; luego el propietario de la que

fuera (que ya no lo es por la Confvssio ) finca Sirviente no puede utilizarla ivre servitvtis (como derecho de

Servidumbre); el propietario de ambas fincas utilizará la que fuera Sirviente (que ya no lo es por la Confvssio )

de manera que ésta le presta una utilidad “meramente objetiva” o “económica”, o “funcional”, al que fuera

(que ya no lo es) fundo Dominante, pero no una utilidad basada en la relación jurídica existente entre ambas

fincas.

C. - Ya no existe, al no poder prestar uno de los fundos una utilidad objetiva al otro

Como se ha dicho en la pregunta precedente, al convertirse las fincas Dominante y Sirviente en

propiedad de la misma persona, desaparece la Servidumbre, por cuanto ésta es un derecho sobre cosa ajena, y

no cabe sobre cosa propia. El propietario de ambas fincas utilizará la que fuera Sirviente (que ya no lo es por la

Confvssio ) de manera que ésta le presta una utilid ad “meramente objetiva” o “económica”, o “funcional”, al

que fuera (que ya no lo es) fundo Dominante, pero no una utilidad basada en una relación jurídica existente

entre ambas fincas consistente en la Servidumbre (que se ha extinguido por Confusión).

D. - Queda en un estado de latencia

Si quedara en estado de latencia, en el momento en que uno de los 2 fundos dejara de ser del mismo

propietario, la Servidumbre renacería, volvería a manifestarse; sin embargo, una vez extinguida, la

Servidumbre no queda latente, no puede, con posterioridad, manifestarse de manera automática.

D.8.3.34.1 Pap 7qvaest

Si fons exarverit, ex qvo dvctvm aqvae habeo isqve post constitvtvm tempvs ad svas venas redierit, an aqvae dvctvs amissvs erit, qvaeritvr: Si se secare la fuente de la que tengo la conducción de agua, y después del tiempo establecido hubiere vuelto a manar, se pregunta si se habrá perdido el derecho de acueducto:

8 BBRRAACCTTEEAAEE IIVVRRIISS RROOMMAANNII

D.8.3.35 Pau 15plaut

Et atilicinvs ait caesarem statilio tavro rescripsisse in haec verba: “hi, qvi ex fvndo svtrino aqvam dvcere soliti svnt, adiervnt me proposvervntqve aqvam, qva per aliqvot annos vsi svnt ex fonte, qvi est in fvndo svtrino, dvcere non potvisse, qvod fons exarvisset, et postea ex eo fonte aqvam flvere coepisse: petiervntqve a me, vt qvod ivs non neglegentia avt cvlpa sva amiserant, sed qvia dvcere non poterant, his restitveretvr. qvorvm mihi postvlatio cvm non iniqva visa sit, svccvrrendvm his pvtavi. itaqve qvod ivs habvervnt tvnc, cvm primvm ea aqva pervenire ad eos non potvit, id eis restitvi placet.” y dice ATILICINO que el César respondió por Rescripto a STATILIO TAURO en estos términos: “Los que acostumbraron a conducir agua del fundo Sutrino, recurrieron a mí, y me expusieron que no habían podido conducir de la fuente que hay en el fundo Sutrino el agua de que por algunos años se utilizaron, porque se había secado la fuente, y que después había comenzado a manar agua de aquella fuente, y me pidieron que se les restituyera el derecho que habían perdido no por negligencia o culpa suya, sino porque no podían conducirla. Habiéndome parecido que no era injusta la pretensión de ellos, juzgué que se los debía amparar. Y así, se determina que se les restituya el derecho que tuvieron al tiempo en que aquel agua no pudo llegar a el los”

En estos Textos parece que la Servidumbre queda en estado ¿de latencia?, pero no por negligencia, sino

porque se secó la fuente.

7. - Supongamos que hablamos exclusivamente de 2 fundos. En el Derecho Clásico, cuando

fundo Dominante y Sirviente pasan a ser de un mismo propietario y, luego, otra vez a ser de

distintos propietarios, en este segundo momento:

A. - La Servidumbre renace

Acabamos de decirlo: la Servidumbre, una vez ha desaparecido (por ejemplo, por Confvssio ), no queda

latente, de manera que no renacerá automáticamente; si fuera así, estaríamos hablando de la Constitución

tácita de las Servidumbre, algo que, según el Profesor MIQUEL, no existía en Derecho Clásico (no comparte su

opinión el Profesor VOLTERRA). Siempre según MIQUEL, en Derecho Clásico los medios para hacer nacer una

Servidumbre (los medios de Constitución de Servidumbres), están taxativamente determinados (como lo están,

por ejemplo, los medios para transferir la Propiedad); según MIQUEL, sólo en Derecho Justinianeo puede

hablarse de “atisbos” de esta forma de Constituir la Servidumbre.

B. - La Servidumbre continúa activa y pasivamente, a menos que se exceptúe en el acto de

enajenación

No es así en Derecho Romano.

ARTÍCULO 541 Cc: La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el

propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa

y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el

título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel.

En nuestro Código Civil, cuando el propietario de 2 fincas, una de las cuales presta una utilidad objetiva

a la otra con un signo aparente de servidumbre, enajena una de ellas, la “servidumbre” se mantiene salvo que

se excluya expresamente o se haga desaparecer el signo aparente de servidumbre.

No es ésta, como acabamos de decir, la postura del Derecho Romano Clásico.

C. - S e produce la constitución llamada “por destino del padre de familia” (VOLTERRA)

Esto supondría que, si Ticio es propietario de 2 fincas, una de las cuales presta una utilidad objetiva a

otra, y enajena una de ellas (a Cayo), sin hacer ninguna manifestación específica, se entiende nacida

automáticamente (constituida tácitamente) la Servidumbre por voluntad de las partes: el antiguo propietario

de los 2 fundos (Ticio) y el adquirente (Cayo) de uno de ellos.

Según VOLTERRA, este tipo de Constitución de Servidumbres existió ya en el Derecho Clásico; MIQUEL

opina que sólo pudo existir en el Derecho Justinianeo y, aun en éste, de manera muy limitada.

Recuérdese, en este sentido, el Art.541Cc.

10 BBRRAACCTTEEAAEE IIVVRRIISS RROOMMAANNII

No es necesario que exista una Servidumbre por cada uno de los fundos; así, por ejemplo, puede existir

una única Servidumbre de Paso que grave, por ejemplo, 10 fundos; hay 10 fundos y una sola Servidumbre de

Paso, y no 10 Servidumbres de Paso (no una por cada fundo).

C. - 2 Servidumbres, ya que hay 2 actos constitutivos distintos

D.8.6.6.1 Cels 5dig

Si ego via, qvae nobis per vicini fvndvm debebatvr, vsvs fvero, tv avtem constitvto tempore cessaveris, an ivs tvvm amiseris? et e contrario, si vicinvs, cvi via per nostrvm fvndvm debebatvr, per meam partem ierit egerit, tvam partem ingressvs non fverit, an partem tvam liberaverit? Celsvs respondit: si divisvs est fvndvs inter socios regionibvs, qvod ad servitvtem attinet, qvae ei fvndo debebatvr, perinde est, atqve si ab initio dvobvs fvndis debita sit: et sibi qvisqve dominorvm vsvrpat servitvtem, sibi non vtendo deperdit nec amplivs in ea re cavsae eorvm fvndorvm miscentvr: nec fit vlla inivria ei cvivs fvndvs servit, immo si qvo melior, qvoniam alter dominorvm vtendo sibi, non toti fvndo proficit Si yo hubiere usado del camino que por un fundo del vecino se nos debía, pero tú hubieres dejado de usarlo por el tiempo establecido, ¿habrás perdido acaso tu derecho? Y por el contrario, si el vecino, a quien se debía camino por nuestro fundo hubiere pasado y conducido por la parte mía, y no hubiere penetrado en la tuya, ¿liberará acaso tu parte? CELSO respondió que si el fundo está dividido en porciones entre los socios, lo que respecta a la Servidumbre que se debía a aquel fundo es lo mismo que si desde el principio se hubiera debido a 2 fundos; y cada uno de los dueños adquiere para sí la Servidumbre, y la pierde para sí por el no uso, y ya no son comunes en este particular las condiciones de los fundos, y no se causa perjuicio alguno a aquel cuyo fundo es Sirviente, antes bien, se lo mejora en algo, porque usando uno de los dueños, esto le aprovecha a él, no a todo el fundo

Tal como hemos planteado el caso, en ningún momento se dice que se haya llevado a cabo 2 actos de

Constitución de Servidumbre.

D. - Una Servidumbre: la Servitvs aqvae dvctvs , que incluye también el derecho (no

autónomo) de derivar agua ( Servitvs aqvae havstvs )

D.8.2.10 Marce 4dig

... qvia et havstv relicto iter qvoqve ad havriendvm praestaretvr... ... porque también cuando se ha dejado la Servidumbre de tomar agua, se prestaría igualmente la de paso para sacarla...

D.8.3.9 Pau 1 sent

Servitvs aqvae dvcendae vel havriendae nisi ex capite vel ex fonte constitvi non potest: hodie tamen ex qvocvmqve loco constitvi solet La Servidumbre de conducir o de sacar agua no puede constituirse sino desde su nacimiento o desde la fuente; pero hoy suele constituirse desde cualquier lugar

D.8.6.16 Proculus 1 epist

Aqvam, qvae oriebatvr in fvndo vicini, plvres per evndem rivvm ivre dvcere soliti svnt, ita vt svo qvisqve die a capite dvceret... Varios tuvieron la costumbre de conducir con derecho por el mismo cauce agua que nacía en el fundo del vecino, de suerte que cada uno la conducía en su respectivo día desde el manantial, ...

La Servitvs Aqvaedvctvs se considera más importante que la de la extracción porque podía gravar no sólo

el fundo en el que se encontraba la fuente de extracción, sino que podía constituirse, además, sobre los fundos

intermedios; el derecho a conducir el agua sobre los fundos intermedios ( Aqvaedvctvs ) consiste en el simple hecho

de conducir a través de dichos fundos el agua de la que se había adquirido ya la disponibilidad.

9. - En nuestro caso, en el momento en que confluye la titularidad de los 2 fundos en la persona

de Curio:

A. - Se produce la Confusión con respecto a la Servitvs aqvae havstvs , pero no respecto a la

Servitvs aqvae dvctvs

Por lo recientemente dicho, consideramos que no hay 2 Servidumbres (una de extracción de aguas y otra

de conducción): existe una sola (la de conducción de agua, Aqvaedvctvs ), que lleva consigo, como accesoria, la

de extracción ( Aqvae Havstvs ).

De todos modos, la cuestión, además de no ser fácil, no es pacífica en la doctrina romanística.

B. - No se produce la Confusión, ya que si, para la constitución se necesitó 2 fundos

Sirvientes, para la Confusión se necesitará que confluya la propiedad de todos los fundos en

el mismo dueño

LLEECCCCIIÓÓNN XXVVIIIIII

IIVVRRAA IINN RREE AALLIIEENNAA..^ SSEERRVVIITTVVTTEESS

D.8.3.20.2 Pomp 33sab

Si fvndo seiano confinis fons fverit, ex qvo fonte per fvndvm seianvm aqvam ivre dvcebam, meo facto fvndo seiano manet Servitvs Si hubiere una fuente colindante con el fundo Seyano, de cuya fuente con derecho conducía yo agua por dicho fundo Seyano, hecho mío este fundo Seyano, permanece la Servidumbre

D.8.3.31 Ivl 2minic

… negavit amisisse servitvtem, qvia praedivm, per qvod aqva dvcebatvr, alterivs fvisset et qvemadmodvm servitvs svmmo fvndo, vt in imvm fvndvm aqva veniret, imponi aliter non potvisset, qvam vt per medivm qvoqve fvndvm dvceretvr, sic eadem servitvs eivsdem fvndi amitti aliter non posset, nisi eodem tempore etiam per medivm fvndvm aqva dvci desisset avt omnivm tria simvl praedia vnivs domini facta essent … Respondió que no había perdido la Servidumbre, porque el predio por el cual se conducía el agua había sido de otro, y así como al fundo superior no se le habría podido imponer la Servidumbre, para que el agua llegase al fundo más bajo de otro que siendo también conducida por el fundo intermedio, así tampoco podría perderse la misma Servidumbre del propio fundo de otra manera que, habiendo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, o habiéndose hecho de un solo dueño a la vez los 3 predios de todos

Como puede verse por el Texto transcrito, ésta es la solución de SALVIO JULIANO.

C. - El carácter unitario de la Servidumbre hace que se produzca la Confusión

El carácter unitario de la Servidumbre supone que ésta no puede constituirse por partes y,

consecuentemente, no puede, tampoco, extinguirse por partes; ello lleva a que basta que exista un fundo sobre

el que transcurre el Acueducto que se halle en manos de un propietario distinto para que la Servidumbre no

pueda extinguirse; dicho carácter unitario no lleva a que porque hubiera podido extinguirse para los 2 fundos

adquiridos por el mismo propietario, deba extinguirse para el resto; lleva, precisamente, a la conclusión

opuesta; supongamos que el Acueducto transcurre sobre 100 fundos; si Aulo se hiciera con la propiedad de 99

de ellos, ello no lleva a la extinción de la Servidumbre; basta con que el Acueducto transcurra por el fundo de

otro propietario distinto para que la misma sobreviva; para que se extinga, será preciso que Aulo adquiera el

fundo número 100; este principio, consecuencia de la indivisibilidad y de la unidad de la Servidumbre, es

expresado por los romanos con diversos aforismos jurídicos : servitvs per partes retinetvr; servitvtes dividi non

possvnt; per partes nec adqviri nec imponi servitvtes posse.

D.8.3.23.2 Pau 15sab

Si fvndvs serviens vel is cvi servitvs debetvr pvblicaretvr, vtroqve casv dvrant servitvtes, qvia cvm sva condicione qvisqve fvndvs pvblicaretvr Si fuera confiscado el fundo Sirviente, o aquel al cual se debe la Servidumbre, en ambos casos subsisten las Servidumbres; porque cada fundo es confiscado con su propia condición

D.8.3.23. 3 Pau 15sab

Qvaecvmqve servitvs fvndo debetvr, omnibvs eivs partibvs debetvr: et ideo qvamvis particvlatim venierit, omnes partes servitvs seqvitvr et ita, vt singvli recte agant ivs sibi esse evndi. si tamen fvndvs, cvi servitvs debetvr, certis regionibvs inter plvres dominos divisvs est, qvamvis omnibvs partibvs servitvs debeatvr, tamen opvs est, vt hi, qvi non proximas partes servienti fvndo habebvnt, transitvm per reliqvas partes fvndi divisi ivre habeant avt, si proximi patiantvr, transeant Cualquiera Servidumbre que se debe a un fundo se debe a todas las partes de éste; y, por consiguiente, aunque por partes fuere vendido, la Servidumbre sigue a todas las partes, y de tal suerte que con razón reclame cada cual que tiene la Servidumbre sobre el fundo. Pero si el fundo, a que se debe la Servidumbre, ha sido dividido en ciertas porciones entre varios dueños, aunque a todas las partes se deba la Servidumbre, es necesario, sin embargo, que aquellos que no tuvieren las porciones próximas al fundo Sirviente, tengan con derecho paso por las demás porciones del fundo dividido, o pasen, si lo permitieran los que estén próximos

D.8.2.3 0. 1 Pau 15sab

Si partem praedii nanctvs sim, qvod mihi avt cvi ego serviam, non confvndi servitvtem placet, qvia pro parte servitvs retinetvr. itaqve si praedia mea praediis tvis serviant et tvorvm partem mihi et ego meorvm partem tibi tradidero, manebit servitvs. item vsvs frvctvs in altervtris praediis adqvisitvs non interrvmpit servitvtem. Si yo hubiera adquirido parte de un predio, que me prestara Servidumbre, o al cual yo se la prestase, se determina que no se confunde la Servidumbre, porque en parte se retiene la Servidumbre; y así, si mis predios prestaran Servidumbre a tus predios, y tú me entregares parte de los tuyos, y yo a ti parte de los míos, permanecerá la Servidumbre. Tampoco interrumpe la Servidumbre el usufructo adquirido sobre unos u otros predios

La Servidumbre no puede desaparecer en parte.

D. - La subsistencia de una Servidumbre ( Servitvs Aqvaedvctvs ) impide la extinción de la

otra ( Servitvs Aqvae Havstvs )

Como hemos dicho, no nos encontramos ante 2 Servidumbres: Servitvs Aqvaedvctvs , por una parte, y

Servitvs Aqvae Havstvs , por otra, sino con una única Servidumbre principal (la de Conducción de Agua) de la

que la Extracción de Agua tiene el carácter de accesoria.

LLEECCCCIIÓÓNN XXVVIIIIII

IIVVRRAA IINN RREE AALLIIEENNAA..^ SSEERRVVIITTVVTTEESS

FUENTES

D.7.6.5pr ; D.8.1.14.2; D.8.1.15.1 ; D.8.2.6; D.8.2.26; D.8.2.30.1; D.8.3.1pr-1; D.8.3.1.2; D.8.3.2.1.-2; D.8.3.3.3;

D.8.3.5.1; D.8.3.9; D.8.3.14; D.8.3.15; D.8.3.16; D.8.3.18, D.8.3.20.2.-3; D.8.3.21; D.8.3.23.2.-3; D.8.3.24;

D.8.3.25; D.8.3.27; D.8.3.30; D.8.3.32 ; D.8.3.33.1 ; D.8.3.34pr-1; D.8.3.35; D.8.3.36; D.8.4.7.1; D.8.4.9 ;

D.8.4.10 ; D.8.5.2pr-1; D.8.5.4.3; D.8.5.10.1; D.8.6.1; D.8.6.15; D.8.6.16.

D.8.1.14.2 Pau 15sab

Pvblico loco interveniente vel via pvblica havstvs servitvs imponi potest, aqvae dvctvs non potest: a principe avtem peti solet, vt per viam pvblicam aqvam dvcere sine incommodo pvblico liceat. sacri et religiosi loci interventvs etiam itineris servitvtem impedit, cvm servitvs per ea loca nvlli deberi potest Mediando lugar o camino público puede imponerse la Servidumbre de sacar agua, pero no se puede imponer la de Acueducto; mas suele pedirse al Príncipe que sea lícito conducir el agua por camino público sin incomodidad del público. La mediación de lugar sagrado y de religioso impide también la Servidumbre de paso, porque a nadie se le puede deber Servidumbre por medio de estos lugares

D.8.3.33.1 Afr 9quaest

Per plvrivm praedia aqvam dvcis qvoqvo modo imposita servitvte: nisi pactvm vel stipvlatio etiam de hoc svbsecvta est, neqve eorvm cvivis neqve alii vicino poteris havstvm ex rivo cedere: pacto enim vel stipvlatione intervenientibvs et hoc concedi solet, qvamvis nvllvm praedivm ipsvm sibi servire neqve servitvtis frvctvs constitvi potest Si conduces agua por los predios de muchos, de cualquier modo que se haya impuesto la Servidumbre, ni a cualquiera de ellos, ni a otro vecino podrás ceder la toma de agua de la corriente si también sobre esto no se siguió pacto o estipulación; porque mediando pacto o estipulación también suele concederse esto, aunque ningún predio puede ser Sirviente de sí mismo, ni puede constituirse usufructo de una Servidumbre

D.8.4.7.1 Pau 5sab

Interpositis qvoqve alienis aedibvs imponi potest, velvti vt altivs tollere vel non tollere liceat vel etiam si iter debeatvr, vt ita convalescat, si mediis aedibvs servitvs postea imposita fverit: sicvti per plvrivm praedia servitvs imponi etiam diversis temporibvs potest. qvamqvam dici potest, si tria praedia continva habeam et extremvm tibi tradam, vel tvo vel meis praediis servitvtem adqviri posse: si vero extremo, qvod retineam, qvia et medivm mevm sit, servitvtem consistere, sed si rvrsvs avt id, cvi adqvisita sit servitvs, avt medivm alienavero, interpellari eam, donec medio praedio servitvs imponatvr También puede imponerse habiendo casas ajenas intermedias, por ejemplo, la de que sea lícito levantar más alto, o no sea lícito levantar más, o también si se debía la de paso, que se consolide, si después se hubiere impuesto a las casas intermedias la Servidumbre; así, como por los predios de muchos puede imponerse Servidumbre también en diversos tiempos. Aunque puede decirse que si yo tuviera tres predios contiguos, y te entregase el último, puede adquirirse Servidumbre o para el tuyo, o para mis predios; pero que si para el último, que yo lo retenga, se mantiene la Servidumbre, porque es mío también el de en medio; mas que si nuevamente hubiere yo enajenado o aquel para el cual se haya adquirido la Servidumbre o el de en medio, hasta que se imponga al predio de en medio la Servidumbre, queda ésta interrumpida