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practica sobre la discapacidad
Tipo: Ejercicios
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a) Dña. Elisa sí se trata de una persona con discapacidad que precisa medidas de apoyo, ya que fue diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer y una demencia degenerativa. Con base al artículo 250 del CC, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de la naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en que sea precisos, respetando su voluntad, deseos y preferencias. b) La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisan el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. En base al artículo 277 del CC, se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo. c) El juez al asignar a los curadores ha tomado en cuenta la voluntad, los deseos y preferencias de la persona en su totalidad. “Dña. Elisa siempre manifestó que no quería que su hijo D. Gustavo se encargará de su patrimonio, sino D. Fernando”. d) Según el artículo 275 CC, D. Fernando no incurre en ninguna prohibición para ser el curador en el ámbito patrimonial. Las prohibiciones para el nombramiento de curador las prevé el artículo 275 CC, y ninguna de ellas concurren en la persona designada en la sentencia recurrida. (según el fundamento jurídico tercero del SAP 20/06/2022 Núm. 487/2022).