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Orientación Universidad
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práctica resuelta de eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Resolución práctica con María del Mar

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 12/12/2023

bgf5555
bgf5555 🇪🇸

2 documentos

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1. ¿Se puede entender que, en el Derecho de la UE, existe también un principio
de laicidad (neutralidad) que informa su regulación ante la presencia, relevante
socialmente, del factor religioso? ¿Te parece que, en este conflicto, el factor
religioso es relevante y, por tanto, estamos ante un supuesto que cae dentro
del ámbito propio del derecho eclesiástico europeo?
El artículo 17 del TFUE respeta la identidad religiosa pero no establece un principio de
laicidad en la regulación de la UE. En el caso mencionado, la denegación de subvención a
la Iglesia adventista alemana se relaciona más con cuestiones de discriminación y libertad
de establecimiento que con el derecho eclesiástico europeo.
2. En este conflicto, ¿tiene jurisdicción el TJUE, o únicamente el tribunal
austriaco? Si te parece que la tiene, ¿cuál es, en tu opinión, el motivo?
El motivo es el elemento transfronterizo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene jurisdicción porque el tribunal austriaco
involucrado solicitó orientación al TJUE para interpretar y aplicar correctamente las normas
de la Unión Europea en este caso de discriminación y libertad de establecimiento.
3. ¿Es relevante, para la resolución del conflicto, que la Iglesia adventista
alemana sea considerada por las autoridades estatales como una confesión
religiosa, o la solución sería la misma que si fuese considerada como una
persona jurídica sin carácter religioso?
Sí, es importante que la Iglesia adventista alemana sea considerada como una confesión
religiosa, ya que la negación de subvención se basa en el reconocimiento religioso por el
derecho austriaco. Si se considerara solo como una entidad no religiosa, el conflicto podría
tener una dinámica diferente. El artículo aplicable sería el 56.
4. ¿La diferencia de trato que se da en el supuesto, respecto a otras iglesias
reconocidas como tales por Austria, es discriminatoria, o, por el contrario, está
justificada por entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 17 del TFUE?
La negación de la subvención a la Iglesia adventista alemana, basada en la falta de
reconocimiento religioso por el derecho austriaco, podría considerarse discriminatoria. Esto
va en contra del principio de no discriminación de la UE, a menos que haya razones
objetivas y proporcionadas para justificar la diferencia de trato, según el artículo 21 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
5. ¿Podrías explicar el principio de no discriminación como principio informador
del derecho eclesiástico, y cómo se puede distinguir, en tu opinión, entre trato
discriminatorio y trato desigual?
Este principio significa tratar a todas las confesiones religiosas de manera justa.
Distinguimos entre trato desigual (aceptable con razones justificables) y discriminatorio
(injusto sin justificación objetiva). En este caso, la negación de la subvención basada sólo
en el reconocimiento religioso austriaco podría ser discriminatoria si no tiene una razón
válida y proporcionada.

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1. ¿Se puede entender que, en el Derecho de la UE, existe también un principio de laicidad (neutralidad) que informa su regulación ante la presencia, relevante socialmente, del factor religioso? ¿Te parece que, en este conflicto, el factor religioso es relevante y, por tanto, estamos ante un supuesto que cae dentro del ámbito propio del derecho eclesiástico europeo? El artículo 17 del TFUE respeta la identidad religiosa pero no establece un principio de laicidad en la regulación de la UE. En el caso mencionado, la denegación de subvención a la Iglesia adventista alemana se relaciona más con cuestiones de discriminación y libertad de establecimiento que con el derecho eclesiástico europeo. 2. En este conflicto, ¿tiene jurisdicción el TJUE, o únicamente el tribunal austriaco? Si te parece que la tiene, ¿cuál es, en tu opinión, el motivo? El motivo es el elemento transfronterizo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene jurisdicción porque el tribunal austriaco involucrado solicitó orientación al TJUE para interpretar y aplicar correctamente las normas de la Unión Europea en este caso de discriminación y libertad de establecimiento. 3. ¿Es relevante, para la resolución del conflicto, que la Iglesia adventista alemana sea considerada por las autoridades estatales como una confesión religiosa, o la solución sería la misma que si fuese considerada como una persona jurídica sin carácter religioso? Sí, es importante que la Iglesia adventista alemana sea considerada como una confesión religiosa, ya que la negación de subvención se basa en el reconocimiento religioso por el derecho austriaco. Si se considerara solo como una entidad no religiosa, el conflicto podría tener una dinámica diferente. El artículo aplicable sería el 56. 4. ¿La diferencia de trato que se da en el supuesto, respecto a otras iglesias reconocidas como tales por Austria, es discriminatoria, o, por el contrario, está justificada por entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 17 del TFUE? La negación de la subvención a la Iglesia adventista alemana, basada en la falta de reconocimiento religioso por el derecho austriaco, podría considerarse discriminatoria. Esto va en contra del principio de no discriminación de la UE, a menos que haya razones objetivas y proporcionadas para justificar la diferencia de trato, según el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 5. ¿Podrías explicar el principio de no discriminación como principio informador del derecho eclesiástico, y cómo se puede distinguir, en tu opinión, entre trato discriminatorio y trato desigual? Este principio significa tratar a todas las confesiones religiosas de manera justa. Distinguimos entre trato desigual (aceptable con razones justificables) y discriminatorio (injusto sin justificación objetiva). En este caso, la negación de la subvención basada sólo en el reconocimiento religioso austriaco podría ser discriminatoria si no tiene una razón válida y proporcionada.