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Practica numero 2 sentencias 1 y 2
Tipo: Ejercicios
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1. ¿Debe ser el entorno universitario ejemplo de libertad y pluralismo, también en materia religiosa? ¿La existencia de capellanías, u otros servicios religiosos, es incompatible con los principios informadores de Derecho eclesiástico? Razona tus respuestas. El entorno universitario debe ser un ejemplo de libertad y pluralismo donde se propicie el conocimiento sobre otras culturas e ideas y un enriquecimiento personal al conocer otras costumbres, incluyendo la diversidad religiosa. De esta manera, la universidad debe ser un centro de preparación a la inserción social de forma que debería promoverse el respeto y el conocimiento de los derechos fundamentales, entre los que se encuentran la libertad religiosa. Además, también garantizarían determinados valores constitucionales como los principios democráticos de convivencia. Esto significaría que tanto los estudiantes y los profesores deben tener la libertad de practicar sus religiones o creencias sin que se produzca ningún tipo de discriminación o coacción sobre ellos. Por otro lado, en cuanto al pluralismo en materia religiosa como bien hemos mencionado con anterioridad supondría una diversidad de pensamientos, creencias, cultura, ideas, así como de la práctica de religiones diferentes. Esto evidentemente produce un enriquecimiento académico y personal, por lo que ser un ejemplo de libertad y de pluralismo daría lugar a una sociedad valorada y respetada en todos los ámbitos. Finalmente, hemos de tener en cuenta que los principios religiosos son cuatro: - Principio de libertad religiosa - Principio de igualdad - Principio de aconfesionalidad del estado o no estatalidad de ninguna confesión - Principio de cooperación Pues bien, no resulta incompatible estos principios con la existencia de capellanías u otros servicios religiosos siempre y cuando respeten en concreto la igualdad y por supuesto, la no discriminación entre las distintas confesiones religiosas. Es decir, no se puede favorecer antes a una confesión que, a otra, ni tampoco es viable que se proporcione diferentes oportunidades para acceder a los espacios y servicios universitarios. En definitivas cuentas, la existencia de capellanías o servicios religiosos dentro de una universidad puede suponer un fomento de este pluralismo, sin embargo, ha de establecerse de forma equitativa y no excluyente a ninguna de las confesiones religiosas que se encuentren presentes en esa universidad.
1. ¿Calificarías de intolerante la conducta de quienes irrumpieron en la capilla universitaria? ¿Cómo explicarías lo que significa tolerancia en materia de religión? Razona tus respuestas. La conducta de aquellos quienes interrumpieron en la capilla universitaria desde mi punto de vista la calificaría como un comportamiento evidentemente intolerante puesto que es una gran falta de respeto a aquellas personas que se encontraban en ese momento en la capilla. Además, se acredita que la acusada y demás mujeres entran en la capilla dirigiéndose hacia al altar, rodeando el mismo, y, tras ello, se quitaron la camiseta, quedándose en sujetador y otras desnudas de cintura para arriba. Todo ello da lugar a un acto o hecho irrespetuoso con objetos o símbolos considerados sagrados para una comunidad de creyentes, pero dicho acto o hecho no implica que deba ser tocar el objeto o la cosa sagrada, ni tampoco que se produzca un deterioro de la cosa u objeto sagrado. Por todas estas razones, podemos entender que este comportamiento puede ser percibido como evidentemente irrespetuoso, ya que interrumpe la tranquilidad y el respeto esperado dentro de una capilla, donde en ese momento varios creyentes estaban dedicados a la oración. Además, el hecho de desnudarse ante el público, y mucho más si ello ocurre dentro de un templo, pueda interpretarse como una falta de consideración y de respeto, la inadecuada vestimenta o ciertos gestos inapropiados. La tolerancia en materia de religión se refiere a respetar las creencias y prácticas de los demás, incluso si difieren de ellas. Por tanto, no supone necesariamente estar de acuerdo, pero sí aceptar la diversidad de creencias y de prácticas religiosas, y, respetar que cada individuo practique su religión sin que conlleve discriminación o coacciones indebidas. Es decir, la tolerancia en materia de religión supone una convivencia pacífica con la diversidad religiosa donde cada persona tiene derecho a seguir sus propias creencias y fe sin que se produzca como bien hemos mencionado con anterioridad ningún tipo de discriminación, coacción o violencia por ello. En otras palabras, da lugar al respeto y la aceptación de la existencia de otras formas de vida, creencias y pensamientos, así como la no creencia en ninguna religión. 2. ¿Te parece que la representación letrada de X ante la Audiencia Provincial tiene razón en sus argumentos? ¿Te parece que la acusación debería haber ido por vía del artículo 523 del Código Penal? Razona tus respuestas. Los argumentos de la letrada de X ante la Audiencia Provincial son los siguientes:
Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.” Tras la exposición de este artículo del código penal, desde mi punto de vista considero que no cabría tipificar estas conductas con el artículo 523, ya que éste requiere que exista una interrupción, impedimento o perturbación de algún acto, función, ceremonia o manifestación de la confesión religiosa. Sin embargo, en este caso no existía ninguna de ellas, sino que simplemente cuando entraron a la capilla se encontraba un grupo de personas dentro que se sintieron ofendidas en sus sentimientos religiosos, sin emplear violencia física o verbal en relación con las personas que se encontraban en el interior de la capilla y sin dañar objeto o elemento alguno, y, tampoco se encontraban celebrando ningún rito litúrgico. Es por todo ello, que considero que el artículo 524 del código penal sería en este caso más correcto aplicarlo ya que, aunque la intención de las acusadas no fuese la de ofender a esas personas sino la de la simple protesta, sí que dio lugar a ese resultado puesto que los hechos los realizaron alrededor del altar y en relación directa con el mismo lo que supone una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado, así como una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos que allí se encontraban. Concretamente el artículo 524 del código penal establece lo siguiente : “El que, en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
Española. Este derecho permite expresar opiniones y manifestar ideas, incluso aquellas que puedan resultar controvertidas. A estos efectos, el tribunal considera que, a pesar de ser una protesta, las acciones de la acusada fueron ofensivas hacia los sentimientos religiosos al realizarse en un lugar sagrado, como una capilla católica, y al involucrar actos que fueron percibidos como vejatorios. Por tanto, la colisión surge porque la libertad de expresión está protegida, pero no es un derecho absoluto; tiene límites, especialmente cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales, como la libertad religiosa. Un conflicto real es el caso del atentado terrorista contra el semanario francés Charlie Hebdo en 2015 donde se da lugar a una colisión entre la libertad de expresión y la libertad religiosa. Este atentado se llevó a cabo por dos hombres enmascarados que entraron en la oficina de la revista y dispararon hasta 50 tiros, matando a 12 personas e hiriendo a otros 11 al grito de “Alá es el más grande” durante el ataque. Estos atacaron debido a las caricaturas que la revista publicó, incluyendo representaciones del profeta Mahoma, consideradas ofensivas por algunos grupos religiosos. La semejanza con el presente caso se da como bien hemos mencionado en la colisión entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos. En ambos casos, se trata de expresiones que, desde la perspectiva de quienes las llevaron a cabo, están respaldadas por el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, estas expresiones también fueron percibidas como ofensivas desde el punto de vista religioso. En el caso Charlie Hebdo, la revista buscaba hacer sátira y crítica social a través de sus caricaturas, mientras que, en el caso anterior, las acciones de la acusada se presentan como una protesta pacífica. En ambos casos, las expresiones fueron consideradas como una falta de respeto hacia lo sagrado y generaron tensiones entre la libertad de expresión y la libertad religiosa. Ambos casos ponen de manifiesto la complejidad de equilibrar estos derechos fundamentales en una sociedad diversa. La libertad de expresión es esencial, pero su ejercicio debe tener en cuenta los límites éticos y legales para evitar una violación significativa de los sentimientos religiosos.