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Actividad Práctica Nº 3: Empresa, Empresario, Transmisión de Empresa - Prof. Galvin, Apuntes de Derecho Mercantil

practica 3 derecho mercantil I

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/01/2020

andreumunoz
andreumunoz 🇪🇸

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ACTIVIDAD PRÁCTICA Nº 3: EMPRESA, EMPRESARIO, TRANSMISIÓN DE EMPRESA
SUPUESTO DE HECHO:
La sociedad Capablanca SL había venido explotando desde el año 2015 una librería en
Cartagena llamada La Berenjena. El socio y administrador único de esa sociedad, Diego
Samaritano, decide alquilar el negocio. El contrato de arrendamiento se formaliza en escritura
pública con fecha de 15 de mayo de 2019, entre la sociedad, como arrendadora, y don Juvenal
Urbino, como arrendatario. La duración del arrendamiento pactada es de cinco años
prorrogables.
Don Juvenal es un prestigioso dico de la ciudad, mientras que su esposa, Fermina
Daza, tiene una zapatería, y buscan una ocupación para su hijo Marco Aurelio, que está en el
paro. Los padres consideran que la librería puede ser rentable prescindiendo de algunos
empleados. Marco Aurelio se encargaría de gestionar el negocio bajo el control de su madre.
En un anexo a la escritura figura un inventario detallando los bienes que se ceden con
el local (libros, ordenadores, mobiliario…). Además se pacta expresamente la cesión a don
Juvenal de algunos créditos originados por la explotación de la librería. En concreto, uno por un
importe de 1000 euros, contra don Florentino Ariza, por una colección de poesía francesa del
XIX. No se dice nada de las deudas pendientes, aunque se pacta la cesión de los contratos
(suministros de libros, luz, agua…), asumiendo don Juvenal llevar a cabo las gestiones
oportunas para que esos contratos figuren a su nombre.
Cuando el doctor Juvenal reclama el pago de la deuda pendiente al señor Ariza, este le
contesta que ya ha pagado a Capablanca SL, mediante transferencia bancaria a una cuenta a
nombre de ésta, con fecha de 1 de junio de 2019. Dice que desconocía que la librería había
cambiado de manos, que nadie de Capablanca SL se ha opuesto al pago, y que, por tanto, se
niega a pagar de nuevo.
Por otra parte, la sociedad Libros del Caribe SL envía a la librería un escrito exigiendo
que se le pague la deuda acumulada de 5000 euros correspondientes a suministros de libros
del segundo semestre de 2018, advirtiendo de que, en caso de no recibir respuesta en el plazo
de una semana, dejará de atender en lo sucesivo sus pedidos.
Por su parte, los dos trabajadores de la librería que don Juvental pensaba despedir se
niegan a ello alegando que la cesión del negocio no es causa para hacerlo, y le reclaman 1000
euros en concepto de horas extras que Capablanca SL no les había pagado.
Además, la compañía de seguros La Ciénaga SA se niega a reparar los daños causados
por un cortocircuito en uno de los ordenadores, aunque una póliza cubría ese riesgo, alegando
que la asegurada era Capablanca SL y no don Juvenal, y que no se le ha comunicado ningún
cambio en la persona del asegurado.
Por último, y para sorpresa del doctor Juvenal, en la misma calle están abriendo una
cafetería-librería con el nombre La Nueva Berenjena, y se ha enterado por los vecinos de que
detrás de ese negocio está Capablanca SL.
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ACTIVIDAD PRÁCTICA Nº 3: EMPRESA, EMPRESARIO, TRANSMISIÓN DE EMPRESA

SUPUESTO DE HECHO:

La sociedad Capablanca SL había venido explotando desde el año 2015 una librería en Cartagena llamada La Berenjena. El socio y administrador único de esa sociedad, Diego Samaritano, decide alquilar el negocio. El contrato de arrendamiento se formaliza en escritura pública con fecha de 15 de mayo de 2019, entre la sociedad, como arrendadora, y don Juvenal Urbino, como arrendatario. La duración del arrendamiento pactada es de cinco años prorrogables. Don Juvenal es un prestigioso médico de la ciudad, mientras que su esposa, Fermina Daza, tiene una zapatería, y buscan una ocupación para su hijo Marco Aurelio, que está en el paro. Los padres consideran que la librería puede ser rentable prescindiendo de algunos empleados. Marco Aurelio se encargaría de gestionar el negocio bajo el control de su madre. En un anexo a la escritura figura un inventario detallando los bienes que se ceden con el local (libros, ordenadores, mobiliario…). Además se pacta expresamente la cesión a don Juvenal de algunos créditos originados por la explotación de la librería. En concreto, uno por un importe de 1000 euros, contra don Florentino Ariza, por una colección de poesía francesa del XIX. No se dice nada de las deudas pendientes, aunque sí se pacta la cesión de los contratos (suministros de libros, luz, agua…), asumiendo don Juvenal llevar a cabo las gestiones oportunas para que esos contratos figuren a su nombre. Cuando el doctor Juvenal reclama el pago de la deuda pendiente al señor Ariza, este le contesta que ya ha pagado a Capablanca SL, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre de ésta, con fecha de 1 de junio de 2019. Dice que desconocía que la librería había cambiado de manos, que nadie de Capablanca SL se ha opuesto al pago, y que, por tanto, se niega a pagar de nuevo. Por otra parte, la sociedad Libros del Caribe SL envía a la librería un escrito exigiendo que se le pague la deuda acumulada de 5000 euros correspondientes a suministros de libros del segundo semestre de 2018, advirtiendo de que, en caso de no recibir respuesta en el plazo de una semana, dejará de atender en lo sucesivo sus pedidos. Por su parte, los dos trabajadores de la librería que don Juvental pensaba despedir se niegan a ello alegando que la cesión del negocio no es causa para hacerlo, y le reclaman 1000 euros en concepto de horas extras que Capablanca SL no les había pagado. Además, la compañía de seguros La Ciénaga SA se niega a reparar los daños causados por un cortocircuito en uno de los ordenadores, aunque una póliza cubría ese riesgo, alegando que la asegurada era Capablanca SL y no don Juvenal, y que no se le ha comunicado ningún cambio en la persona del asegurado. Por último, y para sorpresa del doctor Juvenal, en la misma calle están abriendo una cafetería-librería con el nombre La Nueva Berenjena, y se ha enterado por los vecinos de que detrás de ese negocio está Capablanca SL.

CUESTIONES:

Se debe responder razonadamente (esto es, fundamentando jurídicamente las respuestas), a las siguientes preguntas:

  1. ¿Capablanca SL dejaría de ser el titular del negocio por haber arrendado la librería? Si no tuviera otros negocios, ¿dejaría por ello de ser empresario? ¿Es empresario el señor Samaritano?
  2. ¿Puede ser considerado empresario el doctor Juvenal por el hecho de arrendar la librería, teniendo en cuenta (i) que no tiene otros negocios sino que se dedica exclusivamente a su clínica, (ii) que sólo es el arrendatario del negocio, y iii) que no gestiona ni supervisa la administración de la librería?
  3. Marco Aurelio, el hijo de don Juvenal, es mayor de edad y efectivamente se ha hecho cargo de la gestión de la librería bajo la supervisión de su madre. ¿Lo convierte esto, jurídicamente, en empresario (comerciante) con arreglo al art. 1 CCom)? ¿Qué elemento del concepto de comerciante/empresario podría faltar para alcanzar esa conclusión? ¿Es empresaria doña Fermina por controlar la gestión de la librería y por impartir instrucciones a su hijo sobre cómo administrarla?
  4. Si es cierto que al señor Ariza no se le había comunicado el traspaso de la librería, ¿tiene razón cuando considera que se ha liberado de su deuda pagándola a Capablanca SL? En caso afirmativo, ¿tendría algo que reclamar don Juvenal? ¿A quién? Si el señor Ariza decidiera pagar esa deuda a don Juvenal, ¿podría reclamar algo? ¿A quién?
  5. ¿Quién tiene que hacer frente a la deuda con Libros el Caribe SL, si no se ha pactado expresamente en el contrato de arrendamiento que don Juvenal se haga cargo de las deudas pendientes de la librería? ¿Y se adjuntó al contrato de arrendamiento la contabilidad de la librería en la que figuraba esa deuda? ¿Podría Libros el Caribe SL dirigirse en cualquier caso contra Capablanca SL para cobrar esa deuda?
  6. ¿Puede despedir don Juvenal a trabajadores de la librería sin otra causa que el traspaso del negocio y el hecho de no haberlos contratado a su elección? ¿A quién o a quiénes podrían los trabajadores impagados exigir el cobro de las cantidades que se les adeudan?
  7. ¿Qué normas legales podría haber invocado la compañía aseguradora para negarse a cubrir un daño asegurado en la póliza (contrato de seguro) vigente? ¿Tiene razón? ¿Cuáles podrían ser las circunstancias relevantes?
  8. ¿Supone un incumplimiento del contrato de arrendamiento la apertura de otra librería con un nombre parecido y en la misma calle por parte de Capablanca SL? ¿Qué acciones judiciales podría, en su caso, ejercer don Juvenal? En caso de que pudiera ejercer varias acciones, ¿tendrían todas fundamento en el contrato? De haber varias acciones, ¿ante qué clase de juzgados tendría que presentar la demanda en cada caso?