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practica 3 derecho mercantil I
Tipo: Apuntes
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La sociedad Capablanca SL había venido explotando desde el año 2015 una librería en Cartagena llamada La Berenjena. El socio y administrador único de esa sociedad, Diego Samaritano, decide alquilar el negocio. El contrato de arrendamiento se formaliza en escritura pública con fecha de 15 de mayo de 2019, entre la sociedad, como arrendadora, y don Juvenal Urbino, como arrendatario. La duración del arrendamiento pactada es de cinco años prorrogables. Don Juvenal es un prestigioso médico de la ciudad, mientras que su esposa, Fermina Daza, tiene una zapatería, y buscan una ocupación para su hijo Marco Aurelio, que está en el paro. Los padres consideran que la librería puede ser rentable prescindiendo de algunos empleados. Marco Aurelio se encargaría de gestionar el negocio bajo el control de su madre. En un anexo a la escritura figura un inventario detallando los bienes que se ceden con el local (libros, ordenadores, mobiliario…). Además se pacta expresamente la cesión a don Juvenal de algunos créditos originados por la explotación de la librería. En concreto, uno por un importe de 1000 euros, contra don Florentino Ariza, por una colección de poesía francesa del XIX. No se dice nada de las deudas pendientes, aunque sí se pacta la cesión de los contratos (suministros de libros, luz, agua…), asumiendo don Juvenal llevar a cabo las gestiones oportunas para que esos contratos figuren a su nombre. Cuando el doctor Juvenal reclama el pago de la deuda pendiente al señor Ariza, este le contesta que ya ha pagado a Capablanca SL, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre de ésta, con fecha de 1 de junio de 2019. Dice que desconocía que la librería había cambiado de manos, que nadie de Capablanca SL se ha opuesto al pago, y que, por tanto, se niega a pagar de nuevo. Por otra parte, la sociedad Libros del Caribe SL envía a la librería un escrito exigiendo que se le pague la deuda acumulada de 5000 euros correspondientes a suministros de libros del segundo semestre de 2018, advirtiendo de que, en caso de no recibir respuesta en el plazo de una semana, dejará de atender en lo sucesivo sus pedidos. Por su parte, los dos trabajadores de la librería que don Juvental pensaba despedir se niegan a ello alegando que la cesión del negocio no es causa para hacerlo, y le reclaman 1000 euros en concepto de horas extras que Capablanca SL no les había pagado. Además, la compañía de seguros La Ciénaga SA se niega a reparar los daños causados por un cortocircuito en uno de los ordenadores, aunque una póliza cubría ese riesgo, alegando que la asegurada era Capablanca SL y no don Juvenal, y que no se le ha comunicado ningún cambio en la persona del asegurado. Por último, y para sorpresa del doctor Juvenal, en la misma calle están abriendo una cafetería-librería con el nombre La Nueva Berenjena, y se ha enterado por los vecinos de que detrás de ese negocio está Capablanca SL.
Se debe responder razonadamente (esto es, fundamentando jurídicamente las respuestas), a las siguientes preguntas: