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PRÁCTICA TRANSMISIÓN DE EMPRESA, Ejercicios de Derecho Mercantil

ejercicio sobre los contratos de arrendamiento

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 21/05/2024

joseboschlorenzo
joseboschlorenzo 🇪🇸

2 documentos

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José Bosch Lorenzo
Grupo: M
PRÁCTICA TRANSMISIÓN DE EMPRESA
Juan es un empresario individual que durante toda su vida ha regentado una exitosa casa
de comidas preparadas en su barrio, la cual disponía incluso de un servicio de cátering
para eventos, bastante demandado por los clientes.
Ahora que va a jubilarse quiere transmitir la empresa a un trabajador eventual que ha
tenido durante las temporadas de mayor trabajo, Alberto, quien tiene dinero para invertir
en el negocio. De hecho, ha constituido una sociedad con un amigo suyo cocinero que
conoce el sector: “Food now SL”
En el momento de la transmisión, la empresa dispone de un local comercial en régimen
de alquiler estando en el tercer de los cinco años de duración que prevé dicho contrato
de arrendamiento. En dicho local se encuentran todas las cazuelas, hornos y menaje
vario para el desarrollo de la actividad, así como perecederos para una semana.
La empresa cuenta con una trabajadora fija en plantilla a tiempo parcial: Amparo.
Por otro lado, Juan cuenta con una furgoneta de reparto para el catering: una Renault
kangoo de 10 años de antigüedad que también estaría dispuesto a transmitirla.
Juan ha hecho cálculos y estaría dispuesto a transmitir la empresa por 50.000€, con el
siguiente desglose:
-Utensilios y menaje: 10.000€
-Perecederos: 2.000 €
-Fondo de comercio. 30.000€
-Vehículo: 8.000
Juan y Alberto no firman ningún contrato porque tienen una relación “de confianza” y
acuerdan que el contrato se lleve a efecto el día 1 de febrero de 2022.
El día 1 Alberto realiza la transferencia de los 50.000€ a Juan poniendo como concepto
“pago traspaso tienda”.
Cuando Juan comprueba que se ha hecho la transferencia a su favor, le dice a Alberto
que mientras se espera 48 h a que la transferencia sea firme, termina de buscar el
contrato de alquiler del casero del local, así como los contratos de suministro del local,
con los datos de contacto de todo el mundo, para dárselo todo junto a Alberto.
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José Bosch Lorenzo Grupo: M PRÁCTICA TRANSMISIÓN DE EMPRESA Juan es un empresario individual que durante toda su vida ha regentado una exitosa casa de comidas preparadas en su barrio, la cual disponía incluso de un servicio de cátering para eventos, bastante demandado por los clientes. Ahora que va a jubilarse quiere transmitir la empresa a un trabajador eventual que ha tenido durante las temporadas de mayor trabajo, Alberto, quien tiene dinero para invertir en el negocio. De hecho, ha constituido una sociedad con un amigo suyo cocinero que conoce el sector: “Food now SL” En el momento de la transmisión, la empresa dispone de un local comercial en régimen de alquiler estando en el tercer de los cinco años de duración que prevé dicho contrato de arrendamiento. En dicho local se encuentran todas las cazuelas, hornos y menaje vario para el desarrollo de la actividad, así como perecederos para una semana. La empresa cuenta con una trabajadora fija en plantilla a tiempo parcial: Amparo. Por otro lado, Juan cuenta con una furgoneta de reparto para el catering: una Renault kangoo de 10 años de antigüedad que también estaría dispuesto a transmitirla. Juan ha hecho cálculos y estaría dispuesto a transmitir la empresa por 50.000€, con el siguiente desglose: -Utensilios y menaje: 10.000€ -Perecederos: 2.000 € -Fondo de comercio. 30.000€ -Vehículo: 8. Juan y Alberto no firman ningún contrato porque tienen una relación “de confianza” y acuerdan que el contrato se lleve a efecto el día 1 de febrero de 2022. El día 1 Alberto realiza la transferencia de los 50.000€ a Juan poniendo como concepto “pago traspaso tienda”. Cuando Juan comprueba que se ha hecho la transferencia a su favor, le dice a Alberto que mientras se espera 48 h a que la transferencia sea firme, termina de buscar el contrato de alquiler del casero del local, así como los contratos de suministro del local, con los datos de contacto de todo el mundo, para dárselo todo junto a Alberto.

Finalmente, Juan le entrega toda la documentación y llaves del local el día 4 tras haberle enviado varios whatsups Alberto al efecto. Ese mismo día Alberto acude al local a ver cómo está todo. Respecto a los productos perecederos, se da cuenta que hay una partida de pescado por valor de unos 500€ cuya fecha de consumo ya se ha pasado puesto que era el 1 de febrero de 2022. Por otro lado, encuentra una caja grande embalada que pone “frutos secos variados de aperitivo” por valor de 300 €. El día 5 Alberto abre la tienda al público y comienza a trabajar. El día 10 cuando abre la caja de “frutos secos variados de aperitivo” se da cuenta que la misma tiene insectos en su interior. El día 15, y realizando su segundo catering a domicilio, la Kangoo se para y empieza a salir humo del motor. Cuando al día siguiente Alberto la lleva al taller donde siempre la había llevado Juan, le dice el mecánico que se ha perforado la junta de la trócola, que ya se lo advirtió a Juan que estaba para cambiar hace 1 mes y, por lo que ve, Juan no le hizo caso. El día 30 descubre que el local de la esquina de la calle se está reformando para abrir otro local de comidas preparadas, el cual lo va a regentar el propio Juan. Ante tal cúmulo de circunstancias acude a Ud. el día 5 de marzo para que le asesore acerca de qué puede hacer.

1. ¿Cuál sería la situación de los contratos de arrendamiento y de la trabajadora? En primer lugar, estamos ante una transmisión total de una empresa a Alberto por parte de Juan. En la situación de la trabajadora, nos encontramos con lo que llamamos subrogación de derechos y obligaciones laborales y Seguridad Social de los trabajadores de la empresa. Esto significa, que la trabajadora sigue manteniendo el mismo contrato en vigor que el anterior arrendatario 2. ¿Qué puede hacer respecto del pescado en mal estado? Además de la entrega de la cosa, el vendedor responde por vicios o defectos del bien. En este caso, nos encontramos ante un defecto de calidad ya que el pescado en mal estado es falta de un elemento cualitativo expresamente pactado o habitual en el bien adquirido. Se trata de un vicio oculto ya que la existencia del pescado en mal estado no fue posible saberla en el momento de la entrega. En este caso, Alberto puede denunciar el vicio en los próximos treinta días a la entrega. Art 1484 CC

5 ¿Cómo le aconseja actuar ante la nueva iniciativa empresarial de Juan? Viendo los aconteciemtos que están ocurriendo por parte de juan (abrir un negocio en la misma calle donde antes estaba su negocio) y los problemas con el coche y alimentos, podemos observar que evidentemente Juan ha obrado de mala fe para su propio beneficio. Existe el pacto de no competencia que lo encontramos en los artículos 1258 del CC y 57 del Codigo de Comercio. Art 1258 CC “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.” Art 57 Codigo de comercio “Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.” Por lo expuesto anteriormente, no tengo dudas que Juan ha quebrantado el contrato de arrendamiento por su mala fe y quebrantar las normas de competencia. Por ello, puede tomar las siguientes acciones:

  • Acción declarativa de deslealtad.
  • Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  • Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.