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Práctica 3 Tributario, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

3º práctica derecho tributario 2024-2025

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 08/06/2025

lucia-regadera
lucia-regadera 🇪🇸

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I – CURSO 2024/2025 – GRUPO 31
PRÁCTICA 3
Supuesto 1
Una ordenanza municipal recoge una bonificación de un 50% en las tasas
correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales, en
beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento. Analice dicha
cuestión desde el punto de vista del cumplimiento de los principios del artículo 31 de la
CE.
Vid. Sentencia del Tribunal Supremo nº 1064/2023, de 20 de julio
Afecta al principio de igualdad del art. 31 CE puesto que no está justificada por ningún tipo de
motivo objetivo ese beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento.
El primer problema que se plantea es el PRINCIPIO DE IGUALDAD (principio de justicia
material): ante la misma situación el OJ tiene que dar respuestas iguales. Lo que pasa que
para que una situación desigual se aceptable tiene que ser justificada de forma objetiva y
razonable, el TS dice que el mero empadronamiento no es justificable.
Ante ciertas desigualdades de trato se va por el art. 14 porque por sí se puede acceder al
recurso de amparo.
Otros casos, en un impuesto para las entidades bancarias que estaban domiciliados en las
islas se les rebajaba un 50% la cuantía del impuesto, llego al TC y este dijo que es un trato
desigual, basándose en los principios de igualdad ante la ley tributaria y que no hay
justificación objetiva y racional.
El otro problema es el PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY (art. 31.3 CE). Aquí se está
incumpliendo el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales puesto que la Ordenanza
municipal es un reglamente ya que los Aytos. No tienen potestad legislativa. El TS acude a
esta Ley en concreto al art. 9: no pueden recogerse otros beneficios fiscales que no estén
previstos expresamente en la ley. También se puede aplicar el art. 8 LGT que habla de la
reserva de ley en el ámbito tributario. En concreto, la letra d) que dice que el establecimiento
de exenciones tiene que estar prevista en la ley. Además el TS dice que en el fondo, cuando
se cuantifican las tasas, la Ley de Haciendas Locales lo único que permite tener en cuenta es
la capacidad económica.
Supuesto 2
Analice las siguientes situaciones relativas a la aplicación temporal de las normas
tributarias:
a) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, modificó la regulación de numerosas cuestiones tributarias. Entre ellas,
se ha modificado la reducción de las sanciones por “pronto pago”, la cual
aumentó un 10% (pasando del 30% al 40%).
El señor X fue sancionado en 2021 por dos infracciones tributarias: la primera,
relativa al IVA, se le notifica el 6 de mayo de 2021 y, la segunda, relacionada con
el IRPF, es notificada el 2 de junio de 2021. La primera la abona en plazo y
deviene firme, pero, disconforme con la segunda, ha interpuesto una
reclamación económico-administrativa frente a ella. ¿Qué normativa será de
aplicación?
Por otro lado, ¿qué hubiera sucedido si la sanción correspondiente a la
infracción cometida por el señor X hubiera sido mayor en aplicación de la nueva
redacción de la LGT?
La diferencia es la firmeza entre una y otra. Una es pagada y la otra recurrida.
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I – CURSO 2024/2025 – GRUPO 31

PRÁCTICA 3

Supuesto 1 Una ordenanza municipal recoge una bonificación de un 50% en las tasas correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales, en beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento. Analice dicha cuestión desde el punto de vista del cumplimiento de los principios del artículo 31 de la CE. Vid. Sentencia del Tribunal Supremo nº 1064/2023, de 20 de julio Afecta al principio de igualdad del art. 31 CE puesto que no está justificada por ningún tipo de motivo objetivo ese beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento. El primer problema que se plantea es el PRINCIPIO DE IGUALDAD (principio de justicia material): ante la misma situación el OJ tiene que dar respuestas iguales. Lo que pasa que para que una situación desigual se aceptable tiene que ser justificada de forma objetiva y razonable, el TS dice que el mero empadronamiento no es justificable. Ante ciertas desigualdades de trato se va por el art. 14 porque por sí se puede acceder al recurso de amparo. Otros casos, en un impuesto para las entidades bancarias que estaban domiciliados en las islas se les rebajaba un 50% la cuantía del impuesto, llego al TC y este dijo que es un trato desigual, basándose en los principios de igualdad ante la ley tributaria y que no hay justificación objetiva y racional. El otro problema es el PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY (art. 31.3 CE). Aquí se está incumpliendo el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales puesto que la Ordenanza municipal es un reglamente ya que los Aytos. No tienen potestad legislativa. El TS acude a esta Ley en concreto al art. 9: no pueden recogerse otros beneficios fiscales que no estén previstos expresamente en la ley. También se puede aplicar el art. 8 LGT que habla de la reserva de ley en el ámbito tributario. En concreto, la letra d) que dice que el establecimiento de exenciones tiene que estar prevista en la ley. Además el TS dice que en el fondo, cuando se cuantifican las tasas, la Ley de Haciendas Locales lo único que permite tener en cuenta es la capacidad económica. Supuesto 2 Analice las siguientes situaciones relativas a la aplicación temporal de las normas tributarias: a) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la regulación de numerosas cuestiones tributarias. Entre ellas, se ha modificado la reducción de las sanciones por “pronto pago”, la cual aumentó un 10% (pasando del 30% al 40%). El señor X fue sancionado en 2021 por dos infracciones tributarias: la primera, relativa al IVA, se le notifica el 6 de mayo de 2021 y, la segunda, relacionada con el IRPF, es notificada el 2 de junio de 2021. La primera la abona en plazo y deviene firme, pero, disconforme con la segunda, ha interpuesto una reclamación económico-administrativa frente a ella. ¿Qué normativa será de aplicación? Por otro lado, ¿qué hubiera sucedido si la sanción correspondiente a la infracción cometida por el señor X hubiera sido mayor en aplicación de la nueva redacción de la LGT? La diferencia es la firmeza entre una y otra. Una es pagada y la otra recurrida.

La LGT para las sanciones aplica la retroactividad in Bona partem, es solo retroactiva si es beneficiosa, pero la normativa exige firmeza. Art. 10.2 II LGT. En la que se abona, como ha pasado el plazo del recurso, la primera sanción es firme puesto que la ha pagado y se le aplica la reducción del 30%. En cambio, la del 2 de junio que sí recurrió todavía no es firma y entonces si le podrá ser aplicable la reducción del 40%. Si la sanción hubiera aumentado, no hubiera habido retroactividad puesto que ya no es favorable. b) Además, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó también la cuantificación de los recargos por declaración extemporánea, minorando su cuantía. El señor X presentó de forma tardía una declaración tributaria el 20 de junio de 2021 (debería haberlo hecho en enero), por lo que se le tendrán que liquidar dichos recargos. ¿Qué norma será de aplicación? Solo a las sanciones que no hayan adquirido firmeza. Supuesto 3 Supongamos que la Ley de 10 de diciembre de 2024 ha venido a modificar la Ley del IRPF en distintos puntos, alegando como justificación la necesidad de reducir el déficit público. En concreto:

  • Deroga una reducción existente por alquilar bienes inmuebles a menores de 30 años. No se indica nada acerca de la entrada en vigor de dicha medida. Entraría en vigor en el ejercicio siguiente, si no pone nada consideramos que no tiene efecto retroactivo art 10 LGT.
  • Reduce la posibilidad de aplicar una reducción para el cálculo de las ganancias patrimoniales por la venta de bienes. En concreto, la medida se aplica a las ventas efectuadas a partir del 1 de julio de 2024, momento en que se publicó en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley que incorporaba dicha medida. Es un efecto retroactivo no consolidado de grado medio.
  • Deroga una exención por la obtención de rentas del trabajo en el extranjero, con efectos desde el inicio del período impositivo en curso. Esto es una retroactividad de grado medio. Aquí no cabria retroactividad porque no ha habido anuncio. Analice los efectos temporales de dichas reformas. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, es decir, a partir el ejercicio siguiente. Cualquier modificación de un tributo periódico, si no se dice nada, aplica para el ejercicio siguiente. El TC establece como importante el tipo de retroactividad (que sería de grado medio porque el periodo todavía no ha finalizado) y el caso concreto. El TC habla del efecto anuncio, que una norma sea retroactiva pero que se sabía que iba a cambiar. Por ejemplo, cuando el 1 de julio se publica el proyecto de ley. Al haber efecto anuncio la retroactividad de grado medio suele ser aceptable, desde que se conocía ese asunto. Supuesto 4 Analice la corrección de las siguientes situaciones: a) El 2 de febrero de 2024 María compró un piso de segunda mano por importe de 200.000 €. En esa fecha el tipo de gravamen aplicable en su Comunidad Autónoma para las transmisiones de bienes inmuebles era del 7%, por lo que satisfizo una cuota de 14.000 € en concepto de ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) en el plazo previsto -un mes-. El 2 de octubre de

El tribunal de justicia de la UE, dijo que era discriminatorio ya que estaba exenta en todas la loterías europeas menos la española, por lo que debido a este caso, España tuvo que cambiar la normativa en estos casos, porque el TJUE le dio la razón.