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Orientación Universidad
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practica 4 derecho mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Francisco Fernández Fernández, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 09/07/2015

carolinacg_muzo
carolinacg_muzo 🇪🇸

3.3

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1. El Pleno del tribunal de defensa y de la competencia (TDC) y es este órgano quien también emite la
resolución de la sentencia expuesta anteriormente.
2. La norma que establece el artículo 1 (Conductas Colusorias) de Ley de Defensa de la Competencia
donde se establece que: “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica
concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto
de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”.
3. El mercado cinematográco en España se estructura en tres subsectores que
desarrollan actividades diversas. Según el estudio realizado por el (TDC) las
empresas distribuidoras suelen estar ligadas con los productores
cinematográcos por un contrato que les atribuye el derecho y la obligación de
explotar en exclusiva una o más películas en un territorio determinado
existiendo así solo una empresa distribuidora oferente para cada película
disponible en el mercado nacional.
En España, según datos del Ministerio de Cultura, existen más de veinticinco
empresas distribuidoras, de las que las cinco imputadas son las más importantes.
a. El análisis de los datos contenidos en la información remitida por las imputadas, junto con los datos
sobre este mercado que publica el Ministerio de Cultura permitieron constatar que para el año 2002,
el segmento de la distribución y exhibición presentó una información un tanto ilícita con la normal.
La recaudación semanal en las salas de exhibición decrecía de manera que durante las tres primeras
semanas se llegaba a recaudar entre el 70% y el 80 % de la recaudación total de la película.
b. Se estudió también que los fines de FEDICINE son la defensa y representación de los intereses de
los distribuidores españoles ante la Administración y ante asociaciones integradas por sociedades de
otros operadores de los mercados cinematográficos.
c. Las compañías distribuidoras imputadas habían estado aplicando en sus contratos con los
exhibidores unas condiciones comerciales similares para poder proyectar sus películas.
4. La condena es un castigo que se impone al que ha cometido una falta o un delito, como ha ocurrido
en esta sentencia ante los hechos expuestos en dicha sentencia.
La multa impuesta ante estos hechos por el Pleno del tribunal de defensa y de la competencia (TDC)
fue: a FEDICINEuna multa por un valor de 900.000€ e imponer a cada una de las empresas
implicadas en estos hechos una multa por otro valor de 2.4000.000 millones de €.
Andrea Muzo Andrango

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  1. El Pleno del tribunal de defensa y de la competencia (TDC) y es este órgano quien también emite la resolución de la sentencia expuesta anteriormente.
  2. La norma que establece el artículo 1 (Conductas Colusorias) de Ley de Defensa de la Competencia donde se establece que: “ Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional ”.
  3. El mercado cinematográfico en España se estructura en tres subsectores que desarrollan actividades diversas. Según el estudio realizado por el (TDC) las empresas distribuidoras suelen estar ligadas con los productores cinematográficos por un contrato que les atribuye el derecho y la obligación de explotar en exclusiva una o más películas en un territorio determinado existiendo así solo una empresa distribuidora oferente para cada película disponible en el mercado nacional. En España, según datos del Ministerio de Cultura, existen más de veinticinco empresas distribuidoras, de las que las cinco imputadas son las más importantes. a. El análisis de los datos contenidos en la información remitida por las imputadas, junto con los datos sobre este mercado que publica el Ministerio de Cultura permitieron constatar que para el año 2002, el segmento de la distribución y exhibición presentó una información un tanto ilícita con la normal. La recaudación semanal en las salas de exhibición decrecía de manera que durante las tres primeras semanas se llegaba a recaudar entre el 70% y el 80 % de la recaudación total de la película. b. Se estudió también que los fines de FEDICINE son la defensa y representación de los intereses de los distribuidores españoles ante la Administración y ante asociaciones integradas por sociedades de otros operadores de los mercados cinematográficos. c. Las compañías distribuidoras imputadas habían estado aplicando en sus contratos con los exhibidores unas condiciones comerciales similares para poder proyectar sus películas.
  4. La condena es un castigo que se impone al que ha cometido una falta o un delito, como ha ocurrido en esta sentencia ante los hechos expuestos en dicha sentencia. La multa impuesta ante estos hechos por el Pleno del tribunal de defensa y de la competencia (TDC) fue: a FEDICINEuna multa por un valor de 900.000€ e imponer a cada una de las empresas implicadas en estos hechos una multa por otro valor de 2.4000.000 millones de €.

Andrea Muzo Andrango