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Práctica 3 eclesiástico profesora Zoila
Tipo: Ejercicios
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Caso práctico no 3
**1. Lea la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi c. Italia.
La segunda fase del artículo 2 del Protocolo número 1 no impide a los estados expandir mediante la enseñanza o la educación informaciones o conocimientos que tengan un carácter religioso o filosófico, les prohibe perseguir un objetivo de adoctrinamiento, el Tribunal no cuenta con ningún elemento que atestigüe la influencia que la exposición en las paredes de símbolos religiosos pueda tener sobre los alumnos. El Gobierno explica que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas da una connotación no solo cultural sino también de identidad y corresponde a una tradición que conviene perpetuar. La decisión de perpetuar o no una tradición se halla dentro del margen de apreciación del Estado demandado. Al prescribir la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas la reglamentación le otorga a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el entorno escolar. Esto no es suficiente en sí mismo como para caracterizar una postura de adoctrinamiento por parte del Estado. Además un crucifijo en una pared es un elemento pasivo , no se le puede atribuir una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico.
5. Si fuera el abogado de la demandante, ¿qué razonamientos jurídicos habría empleado ante el TEDH? Al ser una escuela pública , se debería mantener la laicidad ya que los padres no han elegido un colegio religioso para sus hijos y al ser un colegio público no debería de haber ningún tipo de representación religiosa en su paredes por mucho que representen los valores del estado italiano. Un crucifijo puede verse cono un elemento adoctrinado por muchos padres que no quieren esa creencia religiosa para sus hijos o para aquellos que prefieren creer en otra religión.