Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica 3 eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Práctica 3 eclesiástico profesora Zoila

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/05/2021

amj888
amj888 🇪🇸

5

(1)

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Caso práctico no 3
1. Lea la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi c. Italia.
2. Identifique los preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los que la
demandante fundamentó su demanda.
Durante una reunión del consejo escolar, el marido de la demandante planteó el problema de la
presencia de símbolos religiosos en las aulas y solicitó su retirada. El consejo escolar decidió
mantener los símbolos religiosos en las aulas. La demandante sometió esta decisión al Tribunal
Administrativo de Venecia, denunciando una violación del principio de laicidad…
La demándate fundamenta su demanda en el Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de
manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por
medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar
su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la
ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la
protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las
libertades de los demás.
3. Resuma los argumentos de los órganos judiciales italianos para fallar que el crucifijo en el
aula no vulnera la laicidad de la República.
El Tribunal Administrativo desestimó el recurso. Tras... destacar que «el principio de laicidad del
Estado forma ya parte del patrimonio jurídico europeo y de las democracias occidentales»,
consideró que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios públicos, teniendo en cuenta el
significado que habría de dársele, no conculcaba dicho principio. El crucifijo es un símbolo
religioso, se trata de un símbolo del cristianismo. Se trata además de un símbolo histórico-cultural,
provisto de una «valor de identidad» para el pueblo italiano dado que «representa de algún modo el
recorrido histórico y cultural característico de (Italia) y en general de toda Europa, y que constituye
una buena síntesis», contiene las ideas que constituyen la base del Estado laico moderno. Señaló
además que el crucifijo debe ser también considerado como un símbolo del sistema de valores que
emanan de la Carta Constitucional italiana. Además, la cruz en el aula no excluye a nadie y no
impone ni obliga a nadie a realizar cualquier acto.
4. ¿Qué fundamentación da el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que no
cabe estimar en el caso una vulneración de los derechos del Convenio?
Los Estados tienen que garantizar el ejercicio de diversas religiones y creencias y su papel es
garantizar el orden público la paz religiosa y la tolerancia. Los Estados gozan de amplio margen de
apreciación para determinar las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento del convenio.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica 3 eclesiástico y más Ejercicios en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Caso práctico no 3

**1. Lea la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi c. Italia.

  1. Identifique los preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los que la demandante fundamentó su demanda.** Durante una reunión del consejo escolar, el marido de la demandante planteó el problema de la presencia de símbolos religiosos en las aulas y solicitó su retirada. El consejo escolar decidió mantener los símbolos religiosos en las aulas. La demandante sometió esta decisión al Tribunal Administrativo de Venecia, denunciando una violación del principio de laicidad… La demándate fundamenta su demanda en el Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. 3. Resuma los argumentos de los órganos judiciales italianos para fallar que el crucifijo en el aula no vulnera la laicidad de la República. El Tribunal Administrativo desestimó el recurso. Tras... destacar que «el principio de laicidad del Estado forma ya parte del patrimonio jurídico europeo y de las democracias occidentales», consideró que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios públicos, teniendo en cuenta el significado que habría de dársele, no conculcaba dicho principio. El crucifijo es un símbolo religioso, se trata de un símbolo del cristianismo. Se trata además de un símbolo histórico-cultural, provisto de una «valor de identidad» para el pueblo italiano dado que «representa de algún modo el recorrido histórico y cultural característico de (Italia) y en general de toda Europa, y que constituye una buena síntesis», contiene las ideas que constituyen la base del Estado laico moderno. Señaló además que el crucifijo debe ser también considerado como un símbolo del sistema de valores que emanan de la Carta Constitucional italiana. Además, la cruz en el aula no excluye a nadie y no impone ni obliga a nadie a realizar cualquier acto. 4. ¿Qué fundamentación da el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que no cabe estimar en el caso una vulneración de los derechos del Convenio? Los Estados tienen que garantizar el ejercicio de diversas religiones y creencias y su papel es garantizar el orden público la paz religiosa y la tolerancia. Los Estados gozan de amplio margen de apreciación para determinar las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento del convenio.

La segunda fase del artículo 2 del Protocolo número 1 no impide a los estados expandir mediante la enseñanza o la educación informaciones o conocimientos que tengan un carácter religioso o filosófico, les prohibe perseguir un objetivo de adoctrinamiento, el Tribunal no cuenta con ningún elemento que atestigüe la influencia que la exposición en las paredes de símbolos religiosos pueda tener sobre los alumnos. El Gobierno explica que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas da una connotación no solo cultural sino también de identidad y corresponde a una tradición que conviene perpetuar. La decisión de perpetuar o no una tradición se halla dentro del margen de apreciación del Estado demandado. Al prescribir la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas la reglamentación le otorga a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el entorno escolar. Esto no es suficiente en sí mismo como para caracterizar una postura de adoctrinamiento por parte del Estado. Además un crucifijo en una pared es un elemento pasivo , no se le puede atribuir una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico.

5. Si fuera el abogado de la demandante, ¿qué razonamientos jurídicos habría empleado ante el TEDH? Al ser una escuela pública , se debería mantener la laicidad ya que los padres no han elegido un colegio religioso para sus hijos y al ser un colegio público no debería de haber ningún tipo de representación religiosa en su paredes por mucho que representen los valores del estado italiano. Un crucifijo puede verse cono un elemento adoctrinado por muchos padres que no quieren esa creencia religiosa para sus hijos o para aquellos que prefieren creer en otra religión.