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Este documento analiza dos situaciones relacionadas con la libertad religiosa en el contexto de la educación en un instituto público de salamanca. La primera situación trata sobre una alumna musulmana que desea llevar un hiyab a la escuela y la segunda sobre la presencia de un crucifijo en el hall del instituto. El documento examina la aplicabilidad del derecho constitucional y las sentencias judiciales relacionadas con estos casos.
Tipo: Ejercicios
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Fátima es alumna de la ESO en un instituto público de Salamanca. Al cumplir trece años decide salir a la calle e ir a clase con un hiyab en la cabeza. Afirma que es decisión suya, por respeto a sus creencias islámicas, y que sus padres no la han obligado. La dirección del centro de enseñanza comunica a los padres que está prohibido asistir a clase con la cabeza cubierta y que, si no abandona la nueva costumbre, Fátima será expulsada del centro. Por su parte, los padres han presentado una demanda ante los tribunales para que se retire un crucifijo que existe en el hall del instituto desde que se fundó, hace cuarenta años. Consideran que la presencia del símbolo cristiano vulnera su libertad religiosa. Dé una respuesta a ambas situaciones basada en Derecho. Caso 1: el yihab En un instituto publico de salamanca se da la situación de una niña que decide porta un hiyab por respeto a sus creencias islámicas, comportamiento que el centro no esta dispuesto a tolerar, castigándola si no abandona la costumbre con la expulsión del centro. La prohibición de portar el hiyab, en este caso, estaría vulnerando un principio constitucional: el derecho a la libertad de conciencia. Respaldado, por el art. 16.1 CE y el art.1.2 LOLR, la libertad religiosa no solo consiste e elegir si profesar o no cualquier religión sino también en el hecho de manifestar libremente las convicciones que uno mismo tiene, como en este caso Fátima hace portando dicho velo. Además, el art.14 CE establece igualdad ante la ley, principio que se esta violando puesto que se esta privando a la niña de estudiar en dicho centro únicamente por motivos religiosos. El art.3 LOLR establece que el “único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.” En este caso, con la información que se expone, no se observa que se cumpla alguno de estos supuestos y que, por lo tanto, este capacitado el centro para prohibir el uso del hiyab. Por otro lado, tendríamos que tener en cuenta el respeto a los derechos fundamentales del resto de la comunidad educativa. Sin embargo, esto esta mas enfocado a cuando quien pretende acudir al centro con el velo es una profesora, ya que esta podría adoctrinar o inculcar unas ideas a los alumnos que violasen el derecho de los padres a decidir los valores y religiones que inculcar a sus hijos. En este caso, al tratase de una
alumna es difícil que se utilizase este accesorio con otra finalidad que no fuese manifestar su fe. Encontramos también, en la legislación en materia educativa diversas normas que nos son de utilidad para el supuesto que nos ocupa. Dichas leyes son el art.1c LOE así como el art.2.1 a, b y c de la misma ley, donde se establecen los principios en los que se tiene que basar el sistema educativo siendo el respeto, la libertad de las personas, la superación de cualquier tipo de discriminación, la tolerancia… los valores rectores. Estamos ante una situación muy habitual y es por eso que son numerosos los tribunales que se han pronunciado sobre dicho aspecto. El único precedente que podría legar el instituto para respaldar su postura seria TSJM nº32 de 2013, donde alude al reglamento interno del centro. En el caso de que en este se prohibiera de forma expresa el yihab, su prohibición, basándonos en el pronunciamiento de dicho tribunal, podría encontrar justificación. Por otra parte, son mucho mas numerosas las sentencias, así como otros reconocimientos, en contra de prohibir el velo en los centros educativos. Ejemplo de ello serian: STS 4118/2011 contra la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lérida, la Resolución y la Recomendación del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010… El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronuncia en sentido favorable a la permisión del yihab en las aulas alegando que el uso de determinados símbolos religiosos sea limitado en atención a las características concretas de las actividades a desarrollar, por ejemplo, estando justificada la prohibición del mismo en clase de educación física por poner en riesgo tanto a la alumna como a sus compañeros. La STS 53/1985 de 11 de abril distingue la doble dimensión de la libertad religiosa siendo parte de la dimensión externa la libertad de cada individuo de manifestar públicamente su religión o creencias y actuar de acuerdo con ellas (dimensión externa positiva). Entendemos tras la lectura de la doctrina del Tribunal Constitucional que el uso de distintas clases de velo y pañuelo islámico constituye un símbolo personal que queda amparado por el derecho fundamental de libertad religiosa. Es por eso que, analizados los puntos expuestos anteriormente, lo mas ajustado al derecho, bajo mi punto de vista, seria, a falta de legislación estatal, no establecer como regla general la prohibición o permisión del velo en los centros escolares y analizar cada caso concreto, abogando por una interpretación restrictiva de los supuestos e los que este no debería de considerarse motivo de expulsión. La prohibición de portar el hiyab, en este caso, estaría vulnerando un principio constitucional, el derecho a la
alumnos ya que no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye en los alumnos por tratarse de un símbolo esencialmente pasivo.