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La regulación jurídica-administrativa de instalaciones ganaderas existentes y la determinación de las unidades mínimas de cultivo según la ley de aguas y la ley de medio ambiente de aragón. Además, se abordan conceptos relacionados como la autorización ambiental integrada, las cooperativas agrarias y las vías pecuarias.
Tipo: Ejercicios
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Ernesto Hurtado Rodríguez. Derecho Agrario. (Derecho Administrativo) Grupo B
Según el artículo 23.1 de dicha Ley:
A los efectos de esta Ley se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.
En el apartado segundo (23.2) nos comenta la Administración competente:
Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.
En el artículo 1.3 de la Ley de Aguas podemos observar que la ley tiene como naturaleza jurídica un bien de dominio público:
Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
Las Confederaciones Hidrográficas son también los denominados organismos de cuenca (según el artículo 22 de esta Ley), caracterizados por ser organismos autónomos adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente. En el apartado segundo de este artículo de la Ley de Aguas enumera diversas funciones:
Los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Respecto a la definición de cuenca hidrográfica, lo encontramos en el artículo 16:
A los efectos de la presente Ley, se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.
Esta regularización va dirigida a todos los titulares de instalaciones ganaderas situadas en suelo no urbanizable e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 22 de diciembre de 1997 que carezcan de la preceptiva licencia municipal de actividad,
Según el artículo 16.3 las cooperativas de primer grado, salvo en los casos en que la presente Ley establezca lo contrario, habrán de estar integradas por, al menos, tres socios. Las de segundo y ulterior grado tendrán un mínimo de dos socios.
El artículo 80 de esta Ley define lo que es una cooperativa agraria: Son Cooperativas Agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas del sector agroalimentario o forestales. También podrán asociar a otras Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Comunidades de Regantes y a aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia Cooperativa.
Tienen por finalidad la prestación de servicios y suministros, la producción, transformación, comercialización de los productos obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad. Podrán también suministrar bienes y servicios para el uso y consumo de sus socios.
También denominado licencia de inicio de actividad, la licencia de apertura es : resolución del órgano competente de la Administración local que tiene por objeto comprobar que las obras de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas se han ejecutado con arreglo a lo dispuesto en dichos títulos.
Licencia ambiental de actividades clasificadas: resolución del órgano competente de la Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.
Autorización ambiental integrada: es la resolución del órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.
Según el artículo 8 de esta Ley: Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales de esta
Las clases de vías se pueden clasificar según dos criterios presentes en los artículos 6 y 7:
Artículo 6. Tipos de vías pecuarias por su anchura:
a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
d) Se denominan coladas las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable menor que las anteriores.
Según el artículo 388: Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
Heredades significa conjunto de fincas, haciendas o posesiones de alguien.
El Código Civil no menciona límite alguno para el cierre del dominio.
Según el artículo 245.1:
Se considera parcelación rústica toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra.
Según el Artículo 249.2 en materia de Licencia o declaración:
Toda parcelación rústica queda sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesaridad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria.
El Consejero de Agricultura es: Excmo. Sr. D. Gonzalo Arguilé Laguarta.
Direcciones Generales:
Art.200:
Los Estatutos u Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes de dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria y en relación a sus respectivos intereses de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer, asimismo, en equitativa proporción, los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.
Art. 82.2:
Los estatutos y ordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su junta general, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.
Para el cobro de dicha cantidad según el artículo 83.4 de la Ley de Aguas:
Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.
-¿Pertenecería el Sr. Y a la Comunidad de Regantes de Cabrera? ¿Y sus herederos tras su fallecimiento? ¿Qué criterio general determina la pertenencia a las Comunidades de Regantes? ¿Es una vinculación personal o real?
La ley no especifica pero se sobre entiende que al morir ya no forma parte y menos aun cuando sus herederos no se han hecho cargo de las tareas que le son asignadas a los usuarios de las Comunidad.
-¿Qué puede hacer el SR. X ante el estado de la noguera?
Podrá avisar a la Junta de Gobierno, este se encargará de: Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
- ¿Actúa bien el Sr. X aprovechándose de parte de los frutos de la higuera?
En mi opinión si, debido a que este señor recoge los frutos que caen de las ramas del árbol que está situado en su finca, en ningún momento está hurtando algo.
Según el artículo 198.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la naturaleza jurídica de las Comunidades de Regantes es de dominio público.
Porque se considera responsable de un accidente de tráfico y de unos daños causados, el Juzgado se declara competente mediante Auto de 19 de febrero de 2002, confirmado en reposición por Auto de 12 de marzo 2002, argumentando en su favor la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la STS de 26 de octubre de 2000. Esta confusión se debe a la falsa consideración de determinar al Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes como un particular mas, al igual que al señor que recurre.
Hay una responsabilidad patrimonial y relación jurídica-administrativa porque la Administración juega un papel fundamental. Si perteneciera a la Comunidad de Regantes entonces sería miembro de una misma Comunidad de Usuarios.
Según el artículo 220 apartado n. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
Según los artículos 230 y 231 de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Artículo 230. Licencia ambiental de actividades clasificadas.
La licencia ambiental de actividades clasificadas se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica. Artículo 231. Licencia de inicio de actividad. La licencia de inicio de actividad se exigirá con carácter previo al comienzo del ejercicio de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas.
En el artículo 12 de la Ley de Protección Ambiental de Aragón nos apunta cual es el órgano competente: A los efectos de lo previsto en este Capítulo, se considera órgano ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Si la granja fuera para 10.000 pollos también pasaría el mismo control.
En mi opinión esta granja no causaría ningún impacto ambiental por lo que no se tendría que someter a evaluación, opinión fundamentada en el artículo 24 de la Ley de Protección Ambiental de Aragón. La granja no debe de producir a priori ninguno de los efectos descritos en el artículo mencionado anteriormente.
Efectos:
a. Incremento de las emisiones a la atmósfera.
b. Incremento de los vertidos de aguas residuales.
c. Incremento en la generación de residuos o incremento en la peligrosidad de los mismos.
d. Incremento de la utilización de recursos naturales y energía.
e. Incidencia en una zona ambientalmente sensible.
La autoridad competente es del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según el artículo 25 de esta Ley:
Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 237.2 de la Ley de Urbanismo de Aragón. En Régimen de Licencias
Si porque la vía invade parcialmente una vía pecuaria.
Se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona. Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.
Si que se puede siempre y cuando la finca segregada y la finca colindante de su mujer no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, según el artículo 25.a de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Podrán dividir las dos partes siempre que se den los requisitos mencionados arriba conforme a la unidad mínima de cultivo, El contrato de arrendamiento podrá continuar puesto que no ha habido pérdida total de la cosa así como apunta el artículo 24.a de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.