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Regulación de Instalaciones Ganaderas y Unidades de Cultivo, Ejercicios de Derecho Agrario

La regulación jurídica-administrativa de instalaciones ganaderas existentes y la determinación de las unidades mínimas de cultivo según la ley de aguas y la ley de medio ambiente de aragón. Además, se abordan conceptos relacionados como la autorización ambiental integrada, las cooperativas agrarias y las vías pecuarias.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 24/06/2013

rayo09
rayo09 🇪🇸

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15/04/2011.
Ernesto Hurtado Rodríguez. Derecho Agrario. (Derecho Administrativo) Grupo B
Caso 1. (Nociones generales).
1. Localice y consulte la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. Responda
a las siguientes preguntas: ¿Qué es la unidad mínima de cultivo? ¿Qué
Administración es competente para regular las unidades mínimas de cultivo?
Según el artículo 23.1 de dicha Ley:
A los efectos de esta Ley se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie
suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su
cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo
con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas
de la agricultura en la comarca o zona.
En el apartado segundo (23.2) nos comenta la Administración competente:
Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad
mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o
comarcas de su ámbito territorial.
2. Localice y consulte el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real
Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Responde a las siguientes preguntas:
¿Qué naturaleza jurídica tiene el agua. ¿Qué son las Confederaciones
Hidrográficas? ¿Qué es una cuenca hidrográfica?
En el artículo 1.3 de la Ley de Aguas podemos observar que la ley tiene como
naturaleza jurídica un bien de dominio público:
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Ernesto Hurtado Rodríguez. Derecho Agrario. (Derecho Administrativo) Grupo B

Caso 1. (Nociones generales).

  1. Localice y consulte la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. Responda a las siguientes preguntas: ¿Qué es la unidad mínima de cultivo? ¿Qué Administración es competente para regular las unidades mínimas de cultivo?

Según el artículo 23.1 de dicha Ley:

A los efectos de esta Ley se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

En el apartado segundo (23.2) nos comenta la Administración competente:

Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.

  1. Localice y consulte el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Responde a las siguientes preguntas: ¿Qué naturaleza jurídica tiene el agua. ¿Qué son las Confederaciones Hidrográficas? ¿Qué es una cuenca hidrográfica?

En el artículo 1.3 de la Ley de Aguas podemos observar que la ley tiene como naturaleza jurídica un bien de dominio público:

Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Las Confederaciones Hidrográficas son también los denominados organismos de cuenca (según el artículo 22 de esta Ley), caracterizados por ser organismos autónomos adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente. En el apartado segundo de este artículo de la Ley de Aguas enumera diversas funciones:

Los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Respecto a la definición de cuenca hidrográfica, lo encontramos en el artículo 16:

A los efectos de la presente Ley, se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.

  1. Localice y consulte el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Responda a las siguientes preguntas: ¿Qué es la regularización jurídica-administrativa de instalaciones ganaderas existentes?

Esta regularización va dirigida a todos los titulares de instalaciones ganaderas situadas en suelo no urbanizable e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 22 de diciembre de 1997 que carezcan de la preceptiva licencia municipal de actividad,

  1. (^) Localice y consulte la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. Responda a las siguientes preguntas: ¿Cuál es, con carácter general, el número mínimo de socios en una cooperativa art.8? ¿Qué es una cooperativa agraria?

Según el artículo 16.3 las cooperativas de primer grado, salvo en los casos en que la presente Ley establezca lo contrario, habrán de estar integradas por, al menos, tres socios. Las de segundo y ulterior grado tendrán un mínimo de dos socios.

El artículo 80 de esta Ley define lo que es una cooperativa agraria: Son Cooperativas Agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas del sector agroalimentario o forestales. También podrán asociar a otras Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Comunidades de Regantes y a aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia Cooperativa.

Tienen por finalidad la prestación de servicios y suministros, la producción, transformación, comercialización de los productos obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad. Podrán también suministrar bienes y servicios para el uso y consumo de sus socios.

  1. Localice y consulte la Ley de Protección Ambiental de Aragón. Responda a las siguientes preguntas. ¿Qué es la licencia de apertura? ¿Qué es la licencia ambiental de actividad clasificada? ¿Qué es la autorización ambiental integrada? ¿Qué es la autorización ambiental integrada?

También denominado licencia de inicio de actividad, la licencia de apertura es : resolución del órgano competente de la Administración local que tiene por objeto comprobar que las obras de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas se han ejecutado con arreglo a lo dispuesto en dichos títulos.

Licencia ambiental de actividades clasificadas: resolución del órgano competente de la Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.

Autorización ambiental integrada: es la resolución del órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.

  1. (^) Localice y consulte la Ley de Vías Pecuarias de Aragón. Responda a las siguientes preguntas. ¿Qué naturaleza jurídica tienen las vías pecuarias? Clases de vías pecuarias.

Según el artículo 8 de esta Ley: Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales de esta

Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esto

significa que son bienes de dominio público.

Las clases de vías se pueden clasificar según dos criterios presentes en los artículos 6 y 7:

Artículo 6. Tipos de vías pecuarias por su anchura:

  1. En atención a su anchura, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en cañadas, cordeles, veredas y coladas:

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

d) Se denominan coladas las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable menor que las anteriores.

  1. El titular de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida o con salida insuficiente a una vía pública tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de paso por las fincas vecinas, pagando la correspondiente indemnización.
  2. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para las fincas gravadas y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante.
  3. La anchura y las características de la servidumbre de paso serán las adecuadas para la utilización normal de la finca dominante.
  4. Localice y consulte los artículos 348 y 388 del Código Civil. Responda a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el significado del artículo 388? ¿Existe algún límite para cerrar el dominio?

Según el artículo 388: Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

Heredades significa conjunto de fincas, haciendas o posesiones de alguien.

El Código Civil no menciona límite alguno para el cierre del dominio.

  1. Localice y consulte los artículos 245 a 250 de la Ley de Urbanismo de Aragón, Ley 3/2009, de 17 de junio. Responda a las siguientes Preguntas: ¿Qué se entiende por parcelación rústica?

Según el artículo 245.1:

Se considera parcelación rústica toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra.

Según el Artículo 249.2 en materia de Licencia o declaración:

Toda parcelación rústica queda sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesaridad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria.

  1. Consulte el organigrama del Departamento o Conserjería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón. Responda a las siguientes preguntas: Nombre del Consejero de Agricultura. Enumere las Direcciones Generales existentes.

El Consejero de Agricultura es: Excmo. Sr. D. Gonzalo Arguilé Laguarta.

Direcciones Generales:

  • Secretaría General Técnica.
  • Dirección General de Producción Agraria.
  • Dirección General de Fomento Agroalimentario.
  • Dirección General de Desarrollo Rural.
  • (^) Dirección General de Alimentación.

Art.200:

Los Estatutos u Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes de dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria y en relación a sus respectivos intereses de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer, asimismo, en equitativa proporción, los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.

Art. 82.2:

Los estatutos y ordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su junta general, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

Para el cobro de dicha cantidad según el artículo 83.4 de la Ley de Aguas:

Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.

-¿Pertenecería el Sr. Y a la Comunidad de Regantes de Cabrera? ¿Y sus herederos tras su fallecimiento? ¿Qué criterio general determina la pertenencia a las Comunidades de Regantes? ¿Es una vinculación personal o real?

La ley no especifica pero se sobre entiende que al morir ya no forma parte y menos aun cuando sus herederos no se han hecho cargo de las tareas que le son asignadas a los usuarios de las Comunidad.

-¿Qué puede hacer el SR. X ante el estado de la noguera?

Podrá avisar a la Junta de Gobierno, este se encargará de: Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

- ¿Actúa bien el Sr. X aprovechándose de parte de los frutos de la higuera?

En mi opinión si, debido a que este señor recoge los frutos que caen de las ramas del árbol que está situado en su finca, en ningún momento está hurtando algo.

Caso Comunidad de Regantes –Responsabilidad patrimonial.

Sentencia TC 194/2009, de 28 de septiembre.

  1. Naturaleza jurídica de las Comunidades de Regantes. ¿Por qué hay órganos judiciales que consideran competente a la jurisdicción civil?

Según el artículo 198.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la naturaleza jurídica de las Comunidades de Regantes es de dominio público.

Porque se considera responsable de un accidente de tráfico y de unos daños causados, el Juzgado se declara competente mediante Auto de 19 de febrero de 2002, confirmado en reposición por Auto de 12 de marzo 2002, argumentando en su favor la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la STS de 26 de octubre de 2000. Esta confusión se debe a la falsa consideración de determinar al Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes como un particular mas, al igual que al señor que recurre.

  1. Qué tipo de relación puede unir al Sr. X, víctima del accidente de tráfico, y a la Comunidad de regantes demandada ¿Y si el Sr. X perteneciera a la Comunidad de Regantes del caso?

Hay una responsabilidad patrimonial y relación jurídica-administrativa porque la Administración juega un papel fundamental. Si perteneciera a la Comunidad de Regantes entonces sería miembro de una misma Comunidad de Usuarios.

  1. (^) Como se dice en los antecedentes de la sentencia, el recurrente (Sr, X) realizó ``la preceptiva reclamación previa al Sindicato de Regantes el 12 de enero de 2005´´ ¿Qué órgano de la misma cree que resolvería la reclamación?

Según el artículo 220 apartado n. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

Caso sobre granjas y vías pecuarias

Dictamine sobre el caso planteado, incidiendo en:

  1. ¿Qué licencias ambientales requiere la granja de pollos? ¿Qué autoridad las concederá? ¿Y si la granja lo fuera para 100000 pollos?

Según los artículos 230 y 231 de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Artículo 230. Licencia ambiental de actividades clasificadas.

La licencia ambiental de actividades clasificadas se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica. Artículo 231. Licencia de inicio de actividad. La licencia de inicio de actividad se exigirá con carácter previo al comienzo del ejercicio de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas.

En el artículo 12 de la Ley de Protección Ambiental de Aragón nos apunta cual es el órgano competente: A los efectos de lo previsto en este Capítulo, se considera órgano ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Si la granja fuera para 10.000 pollos también pasaría el mismo control.

  1. ¿Necesitaría la granja del caso una evaluación de impacto ambiental? ¿Qué autoridad la emitiría? Razone su respuesta.

En mi opinión esta granja no causaría ningún impacto ambiental por lo que no se tendría que someter a evaluación, opinión fundamentada en el artículo 24 de la Ley de Protección Ambiental de Aragón. La granja no debe de producir a priori ninguno de los efectos descritos en el artículo mencionado anteriormente.

Efectos:

a. Incremento de las emisiones a la atmósfera.

b. Incremento de los vertidos de aguas residuales.

c. Incremento en la generación de residuos o incremento en la peligrosidad de los mismos.

d. Incremento de la utilización de recursos naturales y energía.

e. Incidencia en una zona ambientalmente sensible.

La autoridad competente es del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según el artículo 25 de esta Ley:

Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

  1. ¿Dispone la Administración de algún mecanismo para recuperar la porción de vía pecuaria invalidada? ¿Sería necesario un previo deslinde administrativo?

Artículo 237.2 de la Ley de Urbanismo de Aragón. En Régimen de Licencias

  1. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.

Si porque la vía invade parcialmente una vía pecuaria.

  1. Suponiendo que el Ayuntamiento haya autorizado al Sr, X el vallado de su finca, ¿es esta autorización suficiente para legitimar la invasión de la vía pecuaria?

Se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona. Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.

  1. ¿Puede el Sr. Y segregar su porción y agruparla a la finca colindante de su mujer?

Si que se puede siempre y cuando la finca segregada y la finca colindante de su mujer no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, según el artículo 25.a de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.

  1. En caso de no ser posible la división, ¿cómo adquirirán la propiedad los dos hermanos? ¿Qué ocurrirá entonces con el contrato de arrendamiento? ¿Se extinguirá?

Podrán dividir las dos partes siempre que se den los requisitos mencionados arriba conforme a la unidad mínima de cultivo, El contrato de arrendamiento podrá continuar puesto que no ha habido pérdida total de la cosa así como apunta el artículo 24.a de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.