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Concepto de Administración Pública según diversas leyes: LPAC, TRLCSP, TREBEP y LJCA - Pro, Ejercicios de Derecho Administrativo

El concepto de administración pública desde diferentes perspectivas legales, incluyendo la ley de procedimiento administrativo común (lpac), el texto refundido de la ley de contratos del sector público (trlcsp), el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público (trebep) y la ley de jurisdicción contencioso-administrativa (ljca). Se detalla cómo se entiende el concepto desde un punto de vista formal y material, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, las obligaciones de las administraciones públicas en relación con la identidad de los interesados y el acceso electrónico, así como los poderes adjudicadores y las relaciones de cooperación entre las administraciones públicas.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 19/10/2016

Rocioluque10
Rocioluque10 🇪🇸

3.8

(132)

42 documentos

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NOMBRE Y APELLIDOS: ROCIO LUQUE MOLERO.
CURSO Y GRUPO: 2ºE.
FECHA: 17/10/2016.
Identificación del concepto de Administración Pública según LPAC, TRLCSP, TREBEP y la LJCA.
El concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde el
punto de vista formal, comprende la entidad que administra al organismo la competencia para
hacer frente a la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material,
comprende la actividad administrativa, la actividad teniendo en cuanta los problemas de gestión y
de la existencia propia tanto en sus relaciones internas como externas.
Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), define la Administración Pública
como el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la
realización de un fin.
El objeto de la ley es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el
procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. Tienen la
consideración de Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración
Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho. Las Administraciones Públicas
podrán capacitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
tratos electrónicos en representación de los intereses.
Establece el artículo 9 de esta ley, las administraciones públicas están obligadas a verificar la
identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación del
nombre y apellido o razón social. Conforme al artículo 12, las Administraciones Públicas deberán
garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, puestos a su disposición los canales de acceso, sistemas y aplicaciones cuando se
estime necesarios y determinados.
Según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Conforme al Artículo
3 de esta ley, dentro del sector público y a los efectos de esta ley, tendrán consideración de
Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y los servicios comunes de la Seguridad Social. También tiene
consideración los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las entidades de derecho
público teniendo atribuidas funciones de regulación o control externo sobre un sector o actividad.
La Administración Pública se considera poderes adjudicadores junto a todos los organismos o
entidades con la finalidad de creación para satisfacer necesidades de interés general que no tenga
carácter industrial o mercantil, dotado de personalidad jurídica y que su actividad esté financiada
por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.
Según el artículo 99 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP) establecen las relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas, dichas
actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los
principios de cooperación y colaboración, respetando el ejercicio legítimo por las otras
Administraciones de su competencia.
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NOMBRE Y APELLIDOS: ROCIO LUQUE MOLERO.

CURSO Y GRUPO: 2ºE.

FECHA: 17/10/2016.

Identificación del concepto de Administración Pública según LPAC, TRLCSP, TREBEP y la LJCA. El concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista formal, comprende la entidad que administra al organismo la competencia para hacer frente a la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material, comprende la actividad administrativa, la actividad teniendo en cuanta los problemas de gestión y de la existencia propia tanto en sus relaciones internas como externas. Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), define la Administración Pública como el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El objeto de la ley es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. Tienen la consideración de Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho. Las Administraciones Públicas podrán capacitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas tratos electrónicos en representación de los intereses. Establece el artículo 9 de esta ley, las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación del nombre y apellido o razón social. Conforme al artículo 12, las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, puestos a su disposición los canales de acceso, sistemas y aplicaciones cuando se estime necesarios y determinados. Según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Conforme al Artículo 3 de esta ley, dentro del sector público y a los efectos de esta ley, tendrán consideración de Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y los servicios comunes de la Seguridad Social. También tiene consideración los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las entidades de derecho público teniendo atribuidas funciones de regulación o control externo sobre un sector o actividad. La Administración Pública se considera poderes adjudicadores junto a todos los organismos o entidades con la finalidad de creación para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, dotado de personalidad jurídica y que su actividad esté financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público. Según el artículo 99 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establecen las relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas, dichas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de su competencia.

El artículo 100 de esta misma ley establece unos órganos de cooperación como es la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión de Coordinación del Empleo Público cuyas funciones principales son el impulso de las actuaciones para garantizar las medidas posibles con la intención de asegurar la efectividad de los principios constitucionales. Según la Ley de Jurisdicción Contencioso – administrativa (LJCA). El concepto de Administración Pública válido a los efectos de la Ley ha ido evolucionando en atención a los cambios organizativos y en disposición de otras leyes. Por eso la actual Ley somete a control jurisdiccional la actividad de la Administración de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo, vinculando las acciones procesales. Los principios de la Administración Pública son de naturaleza pública y la Ley impone la responsabilidad que se exija a través de un mismo tipo de procedimiento administrativo. No corresponde al orden jurisdiccional contencioso – administrativo, las cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública, el recurso contencioso – disciplinario militar y los conflictos jurisdiccionales entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública junto con los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Según el artículo 20 de esta ley, no se puede interponer recurso contencioso – administrativo contra la actividad de una Administración Pública los órganos de las mismas y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente.