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Análisis de Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, Ejercicios de Derecho Administrativo

Ejercicios en el que se explica el procedimiento jurisdiccional contencioso-administrativo

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/04/2021

Milo_164
Milo_164 🇪🇸

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El 23 de octubre de 2018 Don Jos Ramn Pereira lvarez solicit a la Direccin Local
de Mar!n del Instituto Social de la Marina que se declare su derecho a estar afiliado al
Rgimen Especial de Trabajadores del Mar en los periodos comprendidos entre el 4 de
octubre de 1983 y el 21 de enero de 1985; entre el 11 de noviembre de 1985 y el 31 de
marzo de 1989, y desde el 20 de abril de 1989 hasta el 1 de abril de 2008, con efectos
correspondientes a dicha afiliacin; as! como darle de alta en esos per!odos en el
Rgimen Especial de Trabajadores del Mar.
El 15 de enero de 2019 la Subdirectora Provincial en Vigo del Instituto Social de la
Marina resolvi denegado dicha peticin. El 15 de febrero de 2019 Don Jos Ramn
interpuso recurso de alzada, que fue desestimado el 3 de abril de 2019 por la Directora
Provincial en Vigo del Instituto Social de la Marina, notificado a Don Jos Ramn el 5
de abril de 2019.
1) ¿Antes de interponer recurso contencioso- administrativo, es necesario
que Don Jos Ramn interponga algn recurso o reclamacin
administrativa previa?
El artículo 122.3 de la LPAC nos dice que contra la resolución de
un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
2) ¿Indica el d#a, mes y a%o en el que vence el plazo que dispone Don Jos
Ramn para interponer el recurso contencioso-administrativo?
El artículo 46 de la LJCA establece que el plazo para interponer
recurso contencioso-administrativo es de 2 meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la disposición
impugnada o al de la notificación o publicación del acto que
ponga fin a la vía administrativa, en caso de ser expreso, por lo
que tendrá de plazo para interponer recurso contencioso-
administrativo hasta el día 5 de junio de 2019.
3) ¿Cu)l es la cuan*a de este recurso contencioso- administrativo?
El artículo 42.1 b) de la LJCA nos dice que cuando el demandante solicite el
cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada
por el valor económico total objeto de la reclamación, en caso de que, como se
ha producido, la Administración hubiere negado, en vía administrativa, las
pretensiones del demandante. Por lo que la cuantía será la cantidad total que
suponga el derecho a estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del
Mar.
Pero el artículo 42.2 de la LJCA (este será el aplicable y no el anterior) nos dice
que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos,
en materia de seguridad social, que tengan por objeto la inscripción de empresas,
formalización de la protección frente a los riesgos profesionales, tarifación,,
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¡Descarga Análisis de Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores del Mar y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

El 23 de octubre de 2018 Don José Ramón Pereira Á lvarez solicitó a la Dirección Local de Marín del Instituto Social de la Marina que se declare su derecho a estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar en los periodos comprendidos entre el 4 de octubre de 1983 y el 21 de enero de 1985; entre el 11 de noviembre de 1985 y el 31 de marzo de 1989, y desde el 20 de abril de 1989 hasta el 1 de abril de 2008, con efectos correspondientes a dicha afiliación; así como darle de alta en esos períodos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El 15 de enero de 2019 la Subdirectora Provincial en Vigo del Instituto Social de la Marina resolvió denegado dicha petición. El 15 de febrero de 2019 Don José Ramón interpuso recurso de alzada, que fue desestimado el 3 de abril de 2019 por la Directora Provincial en Vigo del Instituto Social de la Marina, notificado a Don José Ramón el 5 de abril de 2019.

1) ¿Antes de interponer recurso contencioso- administrativo, es necesario

que Don José Ramón interponga algún recurso o reclamación

administrativa previa?

El artículo 122.3 de la LPAC nos dice que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

2) ¿Indica el día, mes y año en el que vence el plazo que dispone Don José

Ramón para interponer el recurso contencioso-administrativo?

El artículo 46 de la LJCA establece que el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, en caso de ser expreso, por lo que tendrá de plazo para interponer recurso contencioso- administrativo hasta el día 5 de junio de 2019.

3) ¿Cuál es la cuantía de este recurso contencioso- administrativo?

El artículo 42.1 b) de la LJCA nos dice que cuando el demandante solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada por el valor económico total objeto de la reclamación, en caso de que, como se ha producido, la Administración hubiere negado, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por lo que la cuantía será la cantidad total que suponga el derecho a estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Pero el artículo 42.2 de la LJCA (este será el aplicable y no el anterior) nos dice que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de seguridad social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a los riesgos profesionales, tarifación,,

cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.

4) ¿Qué órgano jurisdiccional es el competente objetiva y territorialmente

para conocer de este recurso contencioso-administrativo? No es competente el juzgado de lo contencioso-administrativo

Es competente el tribunal superior de Justicia, por el artículo 10.1 m) de la LJCA, según el cual en caso de que una actuación administrativa no este atribuida expresamente a la competencia de otro órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El órgano territorialmente competente para conocer de este recurso contencioso- administrativo, siguiendo el artículo 14.1 regla primer de la LJCA, que nos dice que con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiese dictado la disposición o el acto originario impugnado, por tanto, al ser denegado por la Subdirectora Provincial en Vigo, será competente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

5) ¿Qué procedimiento debe seguir este recurso contencioso-administrativo?

Se debe de seguir por el procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario se da una definición negativa, ya que los procedimientos se tramitarán por este orden cuando no se tramiten ni por el procedimiento abreviado ni por el especial. El artículo 78 de la LJCA nos dice que el procedimiento abreviado está reservado para asuntos de competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000€. Y el procedimiento especial está reservado para cuestiones de ilegalidad y procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por lo que se seguirá a través del procedimiento ordinario.

6) ¿Quién puede o debe representar y defender a Don José Ramón en este

recurso contencioso- administrativo? El artículo 23.2 de la LJCA nos dice que, en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por un abogado.

7) ¿Qué requisitos formales debe cumplir el escrito de interposición del

recurso contencioso-administrativo presentado por Don José Ramón y qué documentación debe acompañarlo?

Según el artículo 45 de la LJCA el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. A este escrito se acompañará El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos,, la copia o traslado de la disposición o del acto expreso

10)¿El recurrente, Don José Ramón, en la fase de conclusiones puede presentar

documentos que prueben los hechos alegados? No puede, ya que el artículo 56.4 de la LJCA nos dice que después de la demanda y contestación no se admitirán más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las alegaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad con los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones.

11)¿Una vez declarado el pleito concluso, si el órgano jurisdiccional considera

que Don José Ramón no reúne los requisitos exigidos legalmente para ser dado de alta en el Régimen Especial del Mar en los periodos de tiempo que pretende, procede que dicte sentencia declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o su desestimación?

Procederá declarar la desestimación del recurso contencioso-administrativo, ya que el artículo 70 de la LJCA nos dice que la sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados; por lo que entra a resolver que Don José Ramón no reúne los requisitos exigidos legalmente. Sin embargo, la inadmisión se da, según el artículo 69 cuando el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción, cuando se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada, cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia o cuando se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

12)¿Si la Sentencia estima la pretensión de alta en el Régimen Especial de

Trabajadores del Mar solicitada desde el 20 de abril de 1989 hasta el 1 de abril de 2008, porque considera que el demandante ha probado que trabajó como marinero embarcado en diversos buques durante dicho periodo, pero desestima la de los años anteriores porque considera no ha acreditado que desarrollara trabajos incluidos en dicho régimen especial antes del año 1989, la Sentencia debe hacer algún pronunciamiento sobre las costas del juicio?. Si, en primer lugar, el artículo 68.2 de la LJCA nos dice que la sentencia contendrá además del pronunciamiento que corresponda respecto de las costas. Además, el artículo 139 de la LJCA nos dice qué en los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes a la mitad, salvo que el órgano

jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

13)En su demanda Don José Ramón solicitó la anulación de la resolución del

recurso de alzada de 3 de abril de 2019, alegando como motivos de impugnación que la Directora Provincial en Vigo del Instituto Social de la Marina prescindió totalmente del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de este recurso de alzada, erró al no considerar acreditados todos los periodos de afiliación y aplicó incorrectamente el régimen especial de los trabajadores del mar. En los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada en primera instancia el Juez da respuesta a los dos últimos motivos alegados por Don José Ramón, pero no menciona ni trata el primer motivo de impugnación sobre total omisión del procedimiento legalmente establecido. ¿La falta de respuesta en la sentencia a este motivo de impugnación tiene alguna consecuencia jurídica? Los artículos 67.1 y 33 LJCA nos dicen que no se debe dar la callada por respuesta; el primer precepto nos dice en su apartado 1 que la sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá sobre todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Y el segundo precepto nos dice que los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. En caso de que se alegue y no se haga caso, cabrá recurso de casación.