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Prácticas administrativos, Ejercicios de Derecho Administrativo

Prácticas relacionadas con el procedimiento contencioso-administrativo

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/04/2021

Milo_164
Milo_164 🇪🇸

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El 6 de febrero de 2017 el Alcalde del Concello de Cangas otorgó a la entidad
mercantil PREFABRICADOS BARROS, S.L. licencia de obra y actividad de una edificación
para planta de hormigón, en la parcela nº12 del Polígono Industrial camino do Barro nº
10.
El 20 de diciembre la sociedad PREFABRICADOS BARROS, S.L. finalizó la
construcción de la planta de hormigón, e inició su actividad industrial.
EL 15 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-administrtativo nº1 de
Pontevedra dictó sentencia en el procedimiento ordinario
1. La legislación contractual según requerimiento previo envía administrativa que
el perjudicado puede facultativa mente formular ante el órgano de
contratación para que este, oído el contratista, informe sobre la cual de las
partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños dentro del
año siguiente a la producción del hecho y teniendo en cuenta que el ejercicio
de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción (artículo 196.3
LCSP). Ya desde la ley de expropiación forzosa encontramos esta suerte de
arbitraje en intervención administrativa previa que permita al lesionado
dirigirse a la administración contratante para que se pronuncie sobre quien
debe pagar la indemnización. El órgano de contratación podía determinar que
la responsabilidad era por excepción de la administración o como regla general
el contratista de resolver sobre la indemnización que debía ser satisfecha
incluso cuando el perjudicado nos requirieron no quería expresamente que se
deslindaron la responsabilidades respectivas se limitaban a solicitar a la
responsabilidad de la administración (STS 3572/2001). Por lo que una vez
delimitada esta responsabilidad, si la Administración es culpable, en base al
artículo 32.1 de la LRJSP, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado por la
Administración Pública correspondiente.
Al equivocarse la Administración, aplicando mal la normativa y permitiendo
inicar una actividad industrial prohibida, causa un perjuicio económico,
funcionamiento anormal de la administración, es ella la que se equivoca y me
da un permiso para hacer algo que la normativa urbanística no permite, por
tanto el amparado es el constructor.
2. Una vez que se dicte sentencia, hay que ejecutarla, artículo 104 y ss LJCA, regla
general, si en el plazo de dos meses. Supuesto específico que conlleve la
demolición de algo construido artículo 108.3 LJCA. Esta norma determina en su
interpretación hasta que no se lleve a cabo un procedimiento de
responsabilidad patrimonial, por tanto, podrían pasar los 6 meses y nos llevaría
a un procedimiento eterno.
El TS ha interpretado que lo que hay que hacer no es procedimiento de
responsabilidad patrimonial, sino que cuando haya que indemnizar afience una
cantidad alzada en los presupuestos municipales para indemnizar, y una vez
que tenga esa cantidad afianzada comience el procedimiento de derribo, y
además indemnice solo a los 3 de buena fe.

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El 6 de febrero de 2017 el Alcalde del Concello de Cangas otorgó a la entidad mercantil PREFABRICADOS BARROS, S.L. licencia de obra y actividad de una edificación para planta de hormigón, en la parcela nº12 del Polígono Industrial camino do Barro nº

El 20 de diciembre la sociedad PREFABRICADOS BARROS, S.L. finalizó la construcción de la planta de hormigón, e inició su actividad industrial. EL 15 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-administrtativo nº1 de Pontevedra dictó sentencia en el procedimiento ordinario

  1. La legislación contractual según requerimiento previo envía administrativa que el perjudicado puede facultativa mente formular ante el órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre la cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños dentro del año siguiente a la producción del hecho y teniendo en cuenta que el ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción (artículo 196. LCSP). Ya desde la ley de expropiación forzosa encontramos esta suerte de arbitraje en intervención administrativa previa que permita al lesionado dirigirse a la administración contratante para que se pronuncie sobre quien debe pagar la indemnización. El órgano de contratación podía determinar que la responsabilidad era por excepción de la administración o como regla general el contratista de resolver sobre la indemnización que debía ser satisfecha incluso cuando el perjudicado nos requirieron no quería expresamente que se deslindaron la responsabilidades respectivas se limitaban a solicitar a la responsabilidad de la administración (STS 3572/2001). Por lo que una vez delimitada esta responsabilidad, si la Administración es culpable, en base al artículo 32.1 de la LRJSP, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración Pública correspondiente. Al equivocarse la Administración, aplicando mal la normativa y permitiendo inicar una actividad industrial prohibida, causa un perjuicio económico, funcionamiento anormal de la administración, es ella la que se equivoca y me da un permiso para hacer algo que la normativa urbanística no permite, por tanto el amparado es el constructor.
  2. Una vez que se dicte sentencia, hay que ejecutarla, artículo 104 y ss LJCA, regla general, si en el plazo de dos meses. Supuesto específico que conlleve la demolición de algo construido artículo 108.3 LJCA. Esta norma determina en su interpretación hasta que no se lleve a cabo un procedimiento de responsabilidad patrimonial, por tanto, podrían pasar los 6 meses y nos llevaría a un procedimiento eterno. El TS ha interpretado que lo que hay que hacer no es procedimiento de responsabilidad patrimonial, sino que cuando haya que indemnizar afience una cantidad alzada en los presupuestos municipales para indemnizar, y una vez que tenga esa cantidad afianzada comience el procedimiento de derribo, y además indemnice solo a los 3 de buena fe.