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Practica administrativo: nº2, Ejercicios de Derecho Administrativo

Practica administrativo especial, sobre subvenciones

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/06/2021

Martaaa9876
Martaaa9876 🇪🇸

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Caso práctico.- Subvenciones 2021
Por ORDEN EPE/1525/2021, de 4 de febrero, se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las
Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la
contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las
restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.
Según indica la citada Orden:
« El sector de la nieve y de actividades de montaña en Aragón constituye un
sector esencial y estratégico que representa más del 7% de su Producto Interior
Bruto. Pero las obligadas restricciones a la movilidad de las personas en todo el
territorio nacional y las sucesivas y necesarias medidas de prevención adoptadas
en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la pandemia COVID-19, han provocado unos efectos no deseados en el
empleo de las comarcas afectadas en las que, cada año, se generan cientos de
puestos de trabajo vinculados a este sector. Asimismo, dichas medidas han
afectado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas
actividades vinculadas a los sectores de nieve y montaña en ámbitos como la
hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio
y que también han experimentado una caída de los niveles de empleo con
respecto a temporadas anteriores.
Así, en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o
GúdarJavalambre, son muchas las personas residentes que, en la presente
temporada invernal, han podido quedar en situación de vulnerabilidad por la
pérdida de su empleo o por la imposibilidad de acceder al mismo como
consecuencia de las citadas medidas restrictivas….»
Y en consecuencia, «… con la presente Orden se articula el denominado Plan Remonta, fruto
de la voluntad de colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de
Huesca y Teruel y las comarcas afectadas. Dicho plan contribuirá a reducir el desempleo en las
citadas comarcas mediante la contratación, por los municipios que quieran sumarse al mismo,
de personas en situación de desempleo procedentes del sector de la nieve y de otras
actividades vinculadas al mismo. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de
Empleo, contribuirá subvencionando parte del coste derivado de dichas contrataciones en los
términos descritos en la presente Orden».
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Caso práctico.- Subvenciones 2021

Por ORDEN EPE/1525/2021, de 4 de febrero, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19. Según indica la citada Orden: « El sector de la nieve y de actividades de montaña en Aragón constituye un sector esencial y estratégico que representa más del 7% de su Producto Interior Bruto. Pero las obligadas restricciones a la movilidad de las personas en todo el territorio nacional y las sucesivas y necesarias medidas de prevención adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, han provocado unos efectos no deseados en el empleo de las comarcas afectadas en las que, cada año, se generan cientos de puestos de trabajo vinculados a este sector. Asimismo, dichas medidas han afectado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas actividades vinculadas a los sectores de nieve y montaña en ámbitos como la hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio y que también han experimentado una caída de los niveles de empleo con respecto a temporadas anteriores. Así, en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o GúdarJavalambre, son muchas las personas residentes que, en la presente temporada invernal, han podido quedar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de su empleo o por la imposibilidad de acceder al mismo como consecuencia de las citadas medidas restrictivas….» Y en consecuencia, «… con la presente Orden se articula el denominado Plan Remonta, fruto de la voluntad de colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel y las comarcas afectadas. Dicho plan contribuirá a reducir el desempleo en las citadas comarcas mediante la contratación, por los municipios que quieran sumarse al mismo, de personas en situación de desempleo procedentes del sector de la nieve y de otras actividades vinculadas al mismo. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, contribuirá subvencionando parte del coste derivado de dichas contrataciones en los términos descritos en la presente Orden».

Responda a las siguientes cuestiones^1 :

PLAN ESTRATEGICO-BASES REGULADORAS- CONVOCATORIA

EPE: departamento de economía planificación y empleo

Sujetos/beneficios: municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe,

Ribagorza y Gúdar-Javalambre (son los que reciben la subvencion).

Gobierno de Aragón, Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel, Instituto Aragonés

de Empleo.

PLAN REMONTA es un plan de subvenciones, participación económica,

ORDEN que articula el denominado Plan Remonta: objetivo: reducir el desempleo de

las comarcas señaladas mediante la contratación de las personas en situación de

desempleo procedentes del sector de la nieve y actividades vinculadas al mismo. Se

hará a través de SUBVENCIONES por el Instituto Aragonés de Empleo

Fecha: 4 de febrero de 2021 (orden)

1.- Identifique el órgano que convoca las subvenciones y la naturaleza jurídica del instrumento utilizado para ello. ¿Es posible que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan en la misma convocatoria? Señale el recurso que resultaría procedente si alguien quisiera oponerse a alguna disposición contenida en las bases reguladoras de las subvenciones. ¿Sería el mismo que si el recurso se dirigiese contra alguna disposición de la convocatoria? LA CONCOVA LA CONSEJERA DE ECONOMÍA PLANIFICACIÓN Y EMPLEO. El Instituto Aragonés de Empleo. Le corresponde instruir y resolver. Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo. Artículo 1. <<1. Se crea el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA PLANIFICACION Y EMPLEO.

  1. El Instituto Aragonés de Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
  2. El Instituto Aragonés de Empleo se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación>> **Las diputaciones no son jurídicamente relevantes, no hacen nada en relación con la subvención. El artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, contempla la posibilidad de que, por su especificidad, las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan en la correspondiente convocatoria. 1 Normativa aplicable: Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4.- A la vista de las Acciones subvencionables y condiciones de la contratación establecidas en el art. 6 de las bases reguladoras, indique qué ocurrirá si uno de los Ayuntamientos celebra un contrato con una persona con una duración de 2 meses.

Artículo 6 de la ORDEN : Dichos contratos deberán cumplir los siguientes requisitos: a)

Los contratos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 5 meses.

Art. 17. C) de la ORDEN: sustituir.

Artículo 19.2 de la ORDEN: Procederá el reintegro total de la subvención

correspondiente a los contratos afectados en los siguientes supuestos:

a) Cuando la extinción del contrato se produzca antes de transcurrido el período de

tiempo subvencionado y no se cubriese la vacante en los términos previstos en el

artículo 17.c).

+ bono del interés de demora (desde que te ingresaron el importe hasta que lo

devulves).