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Practica 2 Derecho Administrativo General
Tipo: Ejercicios
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Busque las fórmulas promulgatorias de:
a. Dos Constituciones españolas del siglo XIX.
Constitución del Estado decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes. Gaceta de Madrid núm. 158, de 07/06/1869, páginas 1 a 2. “ D. FRANCISCO SERRANO DOMINGUEZ, Presidente del Poder Ejecutivo por la voluntad de las Cortes Soberanas; a todos las que las presentes vieren y entendieren, sabed: Las Cortes Soberanas y Constituyentes de la Nación española decretan lo siguiente:…”
La Constitución española de 1869 fue la Constitución que se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871 que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en febrero de 1873 sólo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España que se rigió por su propia Constitución de 1876. La de 1869 se considera la primera constitución democrática de la historia del constitucionalismo español.
Constitución de la Monarquía Española decretada y sancionada de acuerdo con las Cortes del Reino. Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1876, páginas 9 a 12. Firmado Alfonso XII y el Presidente del Consejo de Ministros Antonio Cánovas del Castillo. “ Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente…”.
La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.
b. Una Ley de la Restauración borbónica decimonónica.
Ley unificando las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar. Gaceta de Madrid núm. 234, de 22/08/1885, página 561. Firmado por el Rey y el Presidente del Consejo de Ministros Antonio Cánovas del Castillo. “ DON ALFONSO XII por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:”/“Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.”
Se conoce por restauración borbónica a la etapa política de la historia de España desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento
del pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos que dio fin al periodo de la Primera República Española) y el 14 de abril de 1931 (fecha de proclamación de la Segunda República). El nombre alude a la recuperación del trono por parte de un miembro de la Casa de Borbón, Alfonso XII, después del paréntesis del Sexenio Democrático. La Restauración borbónica se caracterizó por una cierta estabilidad institucional, la construcción de un modelo liberal del Estado y la incorporación de los movimientos sociales y políticos surgidos al calor de la revolución industrial, hasta su progresiva decadencia con la dictadura de Primo de Rivera en 1923.
c. Una Ley de la Segunda República española.
Ley prorrogando para el tercer trimestre del año actual los Presupuestos generales del Estado aprobados para 1935. Gaceta de Madrid núm. 187, de 05/07/1936, página 147. Firmado por Manuel Azaña y el Presidente del Consejo de Ministros Santiago Casares Quiroga “ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA, A todos los que la presente vieren y entendieren sabed: Que las CORTES han decretado y sancionado la siguiente LEY…”. /“Por tanto, Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir .”
d. Una Ley del Nuevo Estado anterior a 1942 y otra posterior a 1954.
LEY por la que se dan normas para la aceleración de los procedimientos judiciales en tramitación. Boletín Oficial del Estado núm. 352, de 18/12/1941, página 9889. Firmado por Francisco Franco. “Es voluntad del Gobierno, reflejada en sus decisiones generosas y cristianas, la de proseguir en las disposiciones de reintegración a sus hogares y al trabajo del mayor numero posible de personas hoy retenidas por su actuación y cuyas responsabilidades dimanantes de la subversión roja no llegaron a constituir delitos de extrema gravedad. Para lograrlo, se precisa dictar normas que aceleren la terminación de los procedimientos Judiciales en tramitación, ampliando circunstancialmente la órbita de aplicación de preceptos legales ya consignados en el Código de Justicia Militar, a fin de que en plazo breve quede definitivamente resuelto un número considerable de causas pendientes de resolución. En su virtud, a propuesta del Ministro del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros…”.
LEY de 22 de diciembre de 1955 de las Entidades particulares de ahorro y capitalización. Boletín Oficial del Estado núm. 360, de 26/12/1955, páginas 7859 a 7865. Firmado por Francisco Franco. “…En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, DISPONGO:…”
e. Una Ley Fundamental.
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1945 por la que el Jefe del Estado podrá someter a referéndum aquellas Leyes que su trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. Boletín Oficial del Estado núm.297 de 24/10/1945. Firmado por Francisco Franco. “ Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales constituidos por la familia, el Municipio y el Sindicato y promulgadas las Leyes de Bases que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un Régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés público la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el Juicio subjetivo de sus mandatarios: esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes
Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de abril de 2013, DISPONGO:…”.
En cada caso señale el Diario Oficial donde la ha encontrado o, en su caso, la colección normativa; fíjese quién firma el correspondiente documento. Si es una sola autoridad o más de una. Así como las características que considere relevantes en el correspondiente documento.
En el caso de las normas mencionadas en a) y b) busque las características del período político en el que se enmarcan dichas normas.
Observe la presentación de las fórmulas promulgatorias. Busque la información suficiente para poder comentar las informaciones que aparecen en ellas.