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Orientación Universidad
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practica arbitraje, Ejercicios de Derecho

Asignatura: arbitraje, Profesor: , Carrera: Derecho On-line, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 30/11/2016

cotarelo
cotarelo 🇪🇸

4.2

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ALEJANDRA COTARELO CUESTA DERECHO PENAL I
Empezaremos explicando los diferentes tipos objetivos y subjetivos.
Relación de Causalidad como presupuesto de la Imputación Objetiva del Resultado
El principio según el cual "a toda causa le sigue un resultado" se llama "principio de
causalidad". El nexo que une dicha causa con el resultado se denomina "relación de
causalidad". Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere
establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación
de causalidad.
Desde una perspectiva natural la lógica nos lo dice. Con esto no tenemos resuelto el
problema y tenemos que determinar que ese vínculo natural interesa al Derecho
Penal. Este último paso consiste en establecer un juicio normativo también conocido
con el nombre de "juicio de imputación objetiva". La existencia de una relación causal,
exige ser explicada de conformidad con una ley natural.
Así la Jurisprudencia señala que esa causa tiene que ser
Bastante
y suficiente, según las leyes de la naturaleza para producir los resultados.
Por otra parte, también la jurisprudencia para establecer la relación de causalidad ha
establecido numerosas teorías de las cuales destacan las siguientes
Teoría de la Condición o de la Equivalencia de Condiciones
Teoría de la Adecuación
Teoría de la Causa Relevante
El principio de culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas
implicaciones prácticas. La principal es que se exige culpa del autor (dolo o
imprudencia) para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: nulla poena
sine culpa. El artículo 5 del Código Penal establece el principio de culpabilidad de esta
manera: No hay pena sin dolo o imprudencia.
Si bien la afirmación es cierta, la pena no es la consecuencia del dolo o la
imprudencia, sino que, como se ha referido anteriormente, sin culpa no hay delito, y
sin delito no hay pena. Aunque se ampliará en entradas posteriores, el dolo y la
imprudencia pueden definirse brevemente como:
Dolo: la voluntad de cometer un acto en este caso, delictivo a sabiendas de su
ilicitud; en otras palabras, el autor comete el hecho intencionadamente.
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Empezaremos explicando los diferentes tipos objetivos y subjetivos.

Relación de Causalidad como presupuesto de la Imputación Objetiva del Resultado

El principio según el cual "a toda causa le sigue un resultado" se llama "principio de causalidad". El nexo que une dicha causa con el resultado se denomina "relación de causalidad". Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad.

Desde una perspectiva natural la lógica nos lo dice. Con esto no tenemos resuelto el problema y tenemos que determinar que ese vínculo natural interesa al Derecho Penal. Este último paso consiste en establecer un juicio normativo también conocido con el nombre de "juicio de imputación objetiva". La existencia de una relación causal, exige ser explicada de conformidad con una ley natural.

Así la Jurisprudencia señala que esa causa tiene que ser

 Bastante  y suficiente, según las leyes de la naturaleza para producir los resultados.

Por otra parte, también la jurisprudencia para establecer la relación de causalidad ha establecido numerosas teorías de las cuales destacan las siguientes

 Teoría de la Condición o de la Equivalencia de Condiciones  Teoría de la Adecuación  Teoría de la Causa Relevante

El principio de culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas implicaciones prácticas. La principal es que se exige culpa del autor (dolo o imprudencia) para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: nulla poena sine culpa. El artículo 5 del Código Penal establece el principio de culpabilidad de esta manera: No hay pena sin dolo o imprudencia. Si bien la afirmación es cierta, la pena no es la consecuencia del dolo o la imprudencia, sino que, como se ha referido anteriormente, sin culpa no hay delito, y sin delito no hay pena. Aunque se ampliará en entradas posteriores, el dolo y la imprudencia pueden definirse brevemente como:

 Dolo: la voluntad de cometer un acto – en este caso, delictivo – a sabiendas de su ilicitud; en otras palabras, el autor comete el hecho intencionadamente.

 Imprudencia: se comete un acto de manera involuntaria; el autor lleva a cabo una acción sin el cuidado o diligencia (prudencia) oportuna.

La justificación del principio recae en la función de la pena: es decir que comprenda la gravedad de los hechos y modifique su conducta. El principio de culpabilidad no comporta que el derecho penal no pueda entender de los casos donde no existe culpa; sería más correcto decir que, cuando no hay culpa, (no hay delito), no hay pena, pero sí cabe medida de seguridad. Por otro lado, se deriva que no puede sancionarse a otra persona que no sea la autora. Si la sanción penal se impone para que el individuo adapte su conducta a la norma y no vuelva a delinquir, no tendría sentido condenar a una persona no autora y, por tanto, no culpable. La última implicación importante de este principio es que la pena debe ir asociada a la responsabilidad del autor. Por ejemplo, si dos personas agreden a otra, cada autor debe responder de las lesiones que ha causado: ambos serán condenados por un delito o falta de lesiones, pero si la participación de cada una ha sido diferente, la pena deberá variar.

En relación al caso, si nos atenemos al contenido del texto, sobre todo cuando la víctima se arrojó del automóvil en marcha y se mató instantáneamente, según los hechos comienza con la llegada del acusado al domicilio de la víctima donde le da golpes "agrediéndole físicamente" llegando éste a pedir auxilio a sus vecinos al grito "que me mata". Cuando la víctima intenta escapar se inicia una caza y captura violenta por parte del acusado que le introduce en un vehículo después de golpearle con un palo, en el coche le esperaba un amigo que le facilitó las cosas dando marcha atrás para poder meter a la víctima, "Cuando circulaban por la autovía Ricardo desesperado, y atemorizado por haber sido introducido en el vehículo a la fuerza y ser trasladado en el mismo en contra de su voluntad, se arrojó del vehículo en marcha impactando con la cabeza fuertemente en el suelo, causándose fractura craneal con destrucción de centros vitales encefálicos que le causaron la muerte poco después encefálicos que la causaron la muerte, en la calificación.

Según lo expuesto calificaría este caso en un homicidio por imprudencia grave art 142 , que se castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión ya que debido a esta imprudencia termina con la muerte de Ricardo, aunque no es Ángel quien llega a consumar el acto, ya que el hecho es que la víctima salta del coche y debido a esto fallece