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Práctica civil I, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: fernando garcia mon, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 12/01/2018

javier628m
javier628m 🇪🇸

4.8

(4)

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MORENO HERNÁNDEZ Javier
Derecho Civil II - Grupo M
(Prof. Prácticas. Fernando Gª-Mon)
CASO PRÁCTICO 4 - IMPOSIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
SUPUESTO 1:
Juan tiene una granja de cría de caballos de pura sangre. El 12 de enero de 2017 acordó con
Carlos, que le vendería (próximamente) dos ejemplares de entre 4 y 5 años de edad por 100.000
€ cada uno. De los 50 caballos que cría en su granja, Juan tiene 10 caballos que cumplen con
ese requisito de edad.
A) El día 30 de enero hay un incendio en la granja de Juan:
1. ¿Qué pasaría si a finales de enero se declarase un incendio en la granja de Juan que provocase
la muerte de todos sus caballos? ¿Qué repercusiones tendrá para Juan y para Carlos?
Este sería un caso de imposibilidad sobrevenida y según lo dispuesto en el artículo 1182 del
CC quedaría extinguida la obligación de dar. Juan quedaría libre de responsabilidad ya
que según el artículo 1105 del CC explica que nadie responderá de aquellos sucesos que no
pudieran preverse y Carlos quedaría liberado de la deuda en el supuesto de que este no
hubiera incurrido en mora.
2. ¿Qué sucedería si solo falleciesen en el incendio los caballos de más edad (de 10 años en
adelante)?
La obligación no se extingue y lo dispuesto en el acuerdo no se modificaría.
3. ¿Qué ocurriría si hubiesen fallecido cinco caballos de entre 4 y 5 años de edad?
Debido a que en el acuerdo no figura ningún caballo en concreto dispuesto previamente a
entregar, la obligación no se extinguiría ni de modificaría.
4. ¿Qué pasaría si falleciesen los dos caballos (Andaluz y Pacheco) que ya había Juan apartado
para entregar a Carlos? ¿Habría alguna diferencia si Juan le hubiese comunicado a Carlos que le
iba a entregar esos ejemplares?
Si, ya que se produce la destrucción del objeto sujeto a la obligación y la solución sería la
misma que en la pregunta 1. La obligación se extinguiría, Juan quedaría libre de
responsabilidad por la imprevisibilidad de los hechos y Carlos sería liberado de la deuda a
no ser que este hubiera incurrido en mora previamente al incendio, en cuyo caso Juan
recibiría una compensación.
B) (No hay incendio) El día 12 de febrero, durante el traslado de los caballos, el camión
donde los transportan sufre un accidente y un caballo muere y el otro queda herido de
levedad.
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MORENO HERNÁNDEZ Javier

Derecho Civil II - Grupo M

(Prof. Prácticas. Fernando Gª-Mon)

CASO PRÁCTICO 4 - IMPOSIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

SUPUESTO 1:

Juan tiene una granja de cría de caballos de pura sangre. El 12 de enero de 2017 acordó con Carlos, que le vendería (próximamente) dos ejemplares de entre 4 y 5 años de edad por 100. € cada uno. De los 50 caballos que cría en su granja, Juan tiene 10 caballos que cumplen con ese requisito de edad.

A) El día 30 de enero hay un incendio en la granja de Juan:

  1. ¿Qué pasaría si a finales de enero se declarase un incendio en la granja de Juan que provocase la muerte de todos sus caballos? ¿Qué repercusiones tendrá para Juan y para Carlos?

Este sería un caso de imposibilidad sobrevenida y según lo dispuesto en el artículo 1182 del CC quedaría extinguida la obligación de dar. Juan quedaría libre de responsabilidad ya que según el artículo 1105 del CC explica que nadie responderá de aquellos sucesos que no pudieran preverse y Carlos quedaría liberado de la deuda en el supuesto de que este no hubiera incurrido en mora.

  1. ¿Qué sucedería si solo falleciesen en el incendio los caballos de más edad (de 10 años en adelante)?

La obligación no se extingue y lo dispuesto en el acuerdo no se modificaría.

  1. ¿Qué ocurriría si hubiesen fallecido cinco caballos de entre 4 y 5 años de edad?

Debido a que en el acuerdo no figura ningún caballo en concreto dispuesto previamente a entregar, la obligación no se extinguiría ni de modificaría.

  1. ¿Qué pasaría si falleciesen los dos caballos (Andaluz y Pacheco) que ya había Juan apartado para entregar a Carlos? ¿Habría alguna diferencia si Juan le hubiese comunicado a Carlos que le iba a entregar esos ejemplares?

Si, ya que se produce la destrucción del objeto sujeto a la obligación y la solución sería la misma que en la pregunta 1. La obligación se extinguiría, Juan quedaría libre de responsabilidad por la imprevisibilidad de los hechos y Carlos sería liberado de la deuda a no ser que este hubiera incurrido en mora previamente al incendio, en cuyo caso Juan recibiría una compensación.

B) (No hay incendio) El día 12 de febrero, durante el traslado de los caballos, el camión donde los transportan sufre un accidente y un caballo muere y el otro queda herido de levedad.

  1. ¿Quién ha de sufrir el riesgo de la pérdida y/o deterioro de los caballos?

El riesgo de la pérdida o deterioro de los caballos es asumida por el acreedor ya que es su responsabilidad transportar el objeto de la obligación al domicilio del deudor.

  1. ¿Carlos debe abonar en cualquier caso el precio de los mismos?

Si, ya que la obligación aun podría cumplirse y la sustitución de los bienes corre a cuenta del acreedor.

  1. ¿Juan debe entregar los caballos?

Si, ya que en su granja tiene 10 caballos que cumplen los requisitos del contrato.

  1. ¿La solución a las preguntas 5,6 y 7 sería distinta si Juan hubiera notificado previamente cuáles eran los caballos que debían entregarse?

Si, ya que el deterioro del objeto de la obligación de imposibilitaría el cumplimiento de ésta. De esta forma Carlos podría exigir un cumplimiento forzoso de la obligación o una indemnización por daños y perjuicios.

  1. ¿La solución sería distinta si las partes hubieran acordado antes que (Andaluz y Reina) iban a ser los caballos que debía entregar Juan?

Ya que la entrega no se ha producido no se puede considerar el incumplimiento del contrato, sin embargo la muerte del caballo Pacheco no imposibilitaría el cumplimiento de la obligación.