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Asignatura: civil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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DERECHO CIVIL I Práctica 4
Elena y Gonzalo son dos jóvenes de 18 años, él andaluz y ella navarra. Aunque tienen la misma edad son parientes consanguíneos, tía y sobrino. Viven distanciados por muchos kilómetros, pero ello no es óbice para que tengan mucha relación entre sí, ya que pasan todas las vacaciones, junto con sus respectivas familias, en Santa Pola (Alicante). El último verano tuvieron un desliz y Elena quedó embarazada de su sobrino. Ante tal situación y teniendo presente que se quieren y que sus respectivos padres están totalmente de acuerdo deciden contraer matrimonio. Para ello acuden todos juntos, padres y novios, a los juzgados de la citada población, pero se llevan una sorpresa: el juez les informa que no pueden casarse, por mucho que los padres de ambos consientan el matrimonio, ya que no reúnen los requisitos legales para contraerlo.
Cuestiones:
1. ¿Qué Derecho sería aplicable a esta celebración de matrimonio, el valenciano, andaluz, navarro…? En este caso sería aplicable el derecho valenciano debido a que se encuentran dentro de este territorio, pero solo si no hay una ley aplicable al caso. 2. ¿Realmente no reúnen ambos jóvenes los requisitos para poder contraer matrimonio?
No reúnen los requisitos debido a que según el artículo 47.2 CC los parientes consanguíneos colaterales de hasta tercer grado no pueden contraer matrimonio y por lo tanto al ser tío-sobrina consanguíneos y por lo tanto del tercer grado no pueden contraer matrimonio.
3. ¿Podría el consentimiento de los padres de ambos suplir la prohibición de contraerlo?
No, ya que únicamente un juez podría hacer que dicho matrimonio fuese válido dada una situación que considere apropiada.
4. ¿Hay alguna posibilidad para que Gonzalo y Elena puedan casarse legalmente?, ¿cuáles?
La prohibición de casarse entre sí parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado es dispensable. De esta forma un tío y una sobrina podrán casarse si el Juez de primera instancia concede la dispensa de esta prohibición y los interesados lo hayan solicitado.
5. ¿Cómo sería el matrimonio de haberse celebrado sin dispensa?, de haberse contraído así, sin dispensa, ¿cabría que pudiese obtener validez después?
Si, ya que si se obtiene la dispensa antes de que dicho matrimonio fuese anulado sería válido, según el artículo 48 CC.
6. En el hipotético caso de que no fuesen parientes y Gonzalo fuera menor de edad, ¿podrían contraer matrimonio sin problemas, y de haberlos como se podrían solucionar?
Podrían casarse si Gonzalo tuviese más de 16 años y estuviese emancipado y viviendo independientemente de los padres, si tuviesen problemas Gonzalo podría emanciparse con el consentimiento de sus padres para de este modo poder casarse
7. Si ambos jóvenes no fuesen parientes y hubiesen contraído matrimonio ante el juez, ¿sería el matrimonio válido si el juez no hubiese leído a los contrayentes los artículos 66, 67 y 68 del código civil?, ¿y si se hubiese celebrado sin testigos?, ¿y si no se hubiese inscrito en el Registro civil?
Si, ya que según el artículo 53 CC. la validez del matrimonio no quedara afectada por la incompetencia o falta de nombramiento de la persona encargada de oficiar el matrimonio,
siempre y cuando al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
Para que el matrimonio sea válido siempre será necesario el uso de al menos dos testigos y para que adquiera el pleno reconocimiento deberá de inscribirse en el Registro Civil, pero si sería válido.
8. Pudiendo ambos jóvenes contraer matrimonio, ¿lo podrían hacer los dos por apoderado?
No, ya que según el artículo 55 CC. solo uno de los dos podría hacerlo a través de un apoderado.