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Efecto Directo del Derecho de la UE: Sentencia Van Gend en Loos - Prof. Jiménez de Parga, Ejercicios de Derecho Laboral Comunitario

Práctica comunitario sobre la eficacia directa del derecho en la U.E

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 23/02/2020

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Paula Calvo Candela
Grupo H
PRCTICA LA EFICACIA DIRECTA DEL DERECHO DE LA UE
1. Fundamento y significado: an!lisis de la Sentencia Van Gend en Loos.
El efecto directo del Derecho de la UE es un principio bsico del Derecho comunitario (junto
con del principio de primaca), que crea derechos a favor de los particulares (justiciables), las
personas, para que puedan alegarlos ante #rganos jurisdiccionales y comunitarios. El efecto
directo les permite valerse de las normas comunitarias. Es un principio jurisprudencial sentado
por el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia “Van Gend de Loos, de 5 de febrero de
1963”. Permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicci#n
nacional o europea. Garantiza la aplicabilidad y la eficacia del Derecho europeo en los pases de
la UE. Este principio est sujeto a varias condiciones. Solo afecta a determinados actos
europeos.
En la sentencia “Van Gend de Loos”, el tribunal de Justicia de la UE sent# el principio del
efecto directo. E indic# como condici#n que las obligaciones deben ser precisas, claras,
incondicionales, tanto de carcter europeo como de carcter nacional, y que no requieran
medidas complementarias, en cuanto al derecho primario. Adems el tribunal precisa que en el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sirven efecto directo algunos artculos, como el
art. 12 sobre la prohibici#n de discriminaciones por raz#n de la nacionalidad, el art. 25 sobre la
prohibici#n de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, los art. 28 y 29 sobre la
prohibici#n de las restricciones cuantitativas, etc. El Tribunal consider# que algunas
disposiciones del Tratado surten efecto directo completo como los art. 39, 43, 50 y 81, y otras
efecto directo vertical, como los art. 12 y 95.
En cuando al derecho derivado, el efecto directo es variable seg9n el tipo de acto. Por lo que se
refiere a los reglamentos comunitarios, el Tribunal de Justicia ha reconocido su efecto directo
completo. Son directamente aplicables en los pases de la UE.
Las decisiones individuales de las que el Estado es el 9nico destinatario, el tribunal de Justicia
solo ha aceptado el efecto directo vertical, es decir, si designan un pas de la UE como
destinatario.
En cuanto a las directivas, que es un acto dirigido a los pases de la UE, el Tribunal de justicia
les ha reconocido el efecto directo, precisando que el efecto directo era solo de carcter vertical
y solo rige a partir de la expiraci#n del plazo de transposici#n. Y deben cumplir las condiciones
impuestas en la sentencia “Van Gend de Loos” para que se les reconozca el efecto directo.
En cuanto al derecho convencional, el generado por los compromisos internacionales de las
Comunidades, el Tribunal de Justicia acept# aplicar los criterios sentados por la sentencia.
Y en cuanto a los instrumentos del tercer pilar y el Tratado de la EU, los dictmenes y las
recomendaciones no tienen fuerza jurdica vinculante, por lo que no tienen efecto directo.
2. Criterios para determinar la eficacia directa: disposici)n clara, incondicional y
precisa.
El Tribunal de Justicia en el asunto Van Gend de Loos formul# varios requisitos que deba
reunir una norma comunitaria para producir efectos jurdicos inmediatos y los ampli# en otras
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Grupo H

PRÁCTICA LA EFICACIA DIRECTA DEL DERECHO DE LA UE

1. Fundamento y significado: análisis de la Sentencia Van Gend en Loos. El efecto directo del Derecho de la UE es un principio básico del Derecho comunitario (junto con del principio de primacía), que crea derechos a favor de los particulares (justiciables), las personas, para que puedan alegarlos ante ó rganos jurisdiccionales y comunitarios. El efecto directo les permite valerse de las normas comunitarias. Es un principio jurisprudencial sentado por el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia “Van Gend de Loos, de 5 de febrero de 1963”. Permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. Garantiza la aplicabilidad y la eficacia del Derecho europeo en los países de la UE. Este principio está sujeto a varias condiciones. Solo afecta a determinados actos europeos. En la sentencia “Van Gend de Loos”, el tribunal de Justicia de la UE sentó el principio del efecto directo. E indicó como condición que las obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales, tanto de carácter europeo como de carácter nacional, y que no requieran medidas complementarias, en cuanto al derecho primario. Además el tribunal precisa que en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sirven efecto directo algunos artículos, como el art. 12 sobre la prohibición de discriminaciones por razón de la nacionalidad, el art. 25 sobre la prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, los art. 28 y 29 sobre la prohibición de las restricciones cuantitativas, etc. El Tribunal consideró que algunas disposiciones del Tratado surten efecto directo completo como los art. 39, 43, 50 y 81, y otras efecto directo vertical, como los art. 12 y 95. En cuando al derecho derivado, el efecto directo es variable según el tipo de acto. Por lo que se refiere a los reglamentos comunitarios, el Tribunal de Justicia ha reconocido su efecto directo completo. Son directamente aplicables en los países de la UE. Las decisiones individuales de las que el Estado es el ú nico destinatario, el tribunal de Justicia solo ha aceptado el efecto directo vertical, es decir, si designan un país de la UE como destinatario. En cuanto a las directivas, que es un acto dirigido a los países de la UE, el Tribunal de justicia les ha reconocido el efecto directo, precisando que el efecto directo era solo de carácter vertical y solo rige a partir de la expiración del plazo de transposición. Y deben cumplir las condiciones impuestas en la sentencia “Van Gend de Loos” para que se les reconozca el efecto directo. En cuanto al derecho convencional, el generado por los compromisos internacionales de las Comunidades, el Tribunal de Justicia aceptó aplicar los criterios sentados por la sentencia. Y en cuanto a los instrumentos del tercer pilar y el Tratado de la EU, los dictámenes y las recomendaciones no tienen fuerza jurídica vinculante, por lo que no tienen efecto directo. 2. Criterios para determinar la eficacia directa: disposición clara, incondicional y precisa. El Tribunal de Justicia en el asunto Van Gend de Loos formuló varios requisitos que debía reunir una norma comunitaria para producir efectos jurídicos inmediatos y los amplió en otras

Grupo H sentencias sobre efecto directo en los años sesenta. Pero su jurisprudencia se ha simplificado, manteniendo unos requisitos:

- (^) Que la norma comunitaria ha de ser “clara y precisa” o “suficientemente precisa”, en el sentido de que funde una obligación concreta desprovista de ambigüedades. - (^) Que su mandato sea incondicional, en el sentido de que no deje márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas o a las instituciones comunitarias. Lo que importa es que el beneficiario y el derecho protegiese deben estar bien definidos en la propia norma comunitaria sin necesidad de normas de ejecución 3. ¿Goza el Reglamento de plenitud de eficacia directa? Vid. Artículo 288 TFUE. Los reglamentos siempre tienen un efecto directo. El art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE, efectivamente señala que los reglamentos son directamente aplicables en los países de la UE. El Tribunal de Justicia indica en la sentencia Politi del 14 de diciembre de 1971, que se trata de un efecto directo completo. 4. La eficacia directa de las Directivas: ¿es una patología? ¿Los derechos y obligaciones de la Directiva no deben emergen de la norma nacional de transposición? No tiene eficacia directa, es una patología. La Directiva es un acto dirigido a los países de la UE y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia les reconoce en algunos casos un efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el tribunal establece en su jurisprudencia que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el país de la UE no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente (en la sentencia del 4 de diciembre de 1974, Van Duyn). Sin embargo el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los países de la UE están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un país de la UE contra un particular (establecido en la sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti). Las directivas son normas finalistas, se publican, y se notifica a los estados. No tiene efecto directo porque es una norma incompleta. 5. ¿A partir de qué momento una disposición contenida en una Directiva puede tener efecto directo? Análisis de la Sentencia Becker de 1982. El efecto directo de la directiva surge tras transcurrir el plazo de su ejecución, por algunas razones de fondo como son los principios de aplicación uniforme y de no discriminación. En caso de ejecución correcta de la directiva en un Estado, los particulares estarán sujetos a las obligaciones y se beneficiarán de los derechos que les atribuya, mientras que en caso de inejecución en algún Estado, los particulares no estarán sujetos a las mismas cargas ni a los mismos derechos.

Grupo H de trato y en una directiva ejecutada incorrectamente en Alemania para solicitar que se les aplicase a esos empresarios unas sanciones por no haber sido admitidas en los puestos por razón de su sexo (lo reconocieron los tribunales). El Tribunal le dice al juez que interprete la ley a la luz de la directiva para alcanzar los resultados de la directiva. La solución fue la misma por la falta de efecto directo de disposición de la directiva sobre la necesidad de las sanciones. En ambos casos, difícilmente se podrían producir consecuencias negativas para los asistentes sociales o el ingeniero admitidos, pero ello es debido a que no reúne los requisitos del efecto directo de la norma invocada.