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Este documento contiene un informe jurídico sobre las prerrogativas parlamentarias, específicamente sobre el conocimiento de procesos penal contra diputados y la solicitud de suplicatorio. El informe aborda cuestiones como el deber del tribunal supremo de conocer de procesos penales contra diputados, el momento en que debe solicitar el suplicatorio y los efectos de su denegación. Además, se determina el órgano competente para conocer de las acciones que se anuncian van a emprender contra un diputado.
Tipo: Ejercicios
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Doble grado en Derecho y Administración y dirección de empresas Organización constitucional del Estado
Sesión 9ª 4 de noviembre de 2015 Grupo 40
Apellidos López Ferre Nombre Elena NIU 5
Sí. Según el artículo 57 de la LOPJ el Tribunal Supremo conocerá: “ 2 .º. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.”
Por lo tanto, como no se refiere en este artículo a la exclusión temporal respecto al conocimiento de la instrucción y enjuiciamiento de, en este caso los diputados (como ocurre en el artículo 56), se sobreentiende que el Tribunal Supremo conocerá el proceso penal del patrocinado aunque la causa hayan sido hechos ocurridos anteriormente a su cargo.
En el artículo 71 de la CE, dentro de lo que se refiere a la inmunidad, definimos suplicatorio como “Lo que en términos generales se denomina como suplicatorio no es técnicamente sino el instrumento procesal en el que la autoridad judicial solicita a la Cámara la autorización para proceder (art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912 y art. 755 LECrim). Este instrumento procesal es de la máxima importancia por cuanto que es el documento que desencadena el procedimiento para su tramitación previsto en los Reglamentos de ambas Cámaras. Es precisamente sobre esta petición sobre la que se pronuncian los Plenos.”
El momento procesal en el que el órgano judicial tiene que solicitar la autorización a la Cámara es una cuestión compleja, según lo aborda este artículo de la constitución. El Tribunal Constitucional hace referencia a que, en lo que al momento procesal para solicitar el suplicatorio se refiere, el juez puede investigar libremente, pero deberá pedir el suplicatorio para realizar actos de cualquier clase que impliquen la sujeción del parlamentario a un proceso penal (STC 124/2001).
Si el Senado o el Congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes ; pero continuará la causa contra los demás procesados, sin aclarar si ese sobreseimiento será provisional o libre, siendo el art. 7 de la Ley de 9 de febrero de 1912, de jurisdicción y procedimientos especiales en las causas contra senadores y diputados el que aclara que en caso de que se denegase la autorización para procesar el Tribunal requirente (que no puede ser otro que el Tribunal Supremo) dispondrá el sobreseimiento libre respecto al Senador o Diputado, sobreseimiento libre que causa efectos de cosa juzgada, al igual que una Sentencia absolutoria.
El hecho de que las Cámaras denieguen el suplicatorio supone que el juez o Tribunal decrete el sobreseimiento libre del parlamentario afectado por el proceso penal, que hace que cuando el parlamentario pierde dicha condición no pueda acudir a la vía jurisdiccional para que el afectado por la conducta presuntamente delictiva del exparlamentario no pueda obtener una resolución judicial que haga satisfacer sus pretensiones.
El órgano competente será en lo penal, el Tribunal Supremo y en lo civil, si los negocios han sido llevados a cabo antes de ser diputado, serán competentes los tribunales ordinarios, por otra parte si se han llevado a cabo mientras ha sido diputado, será competente el Tribunal Supremo.