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El procedimiento legislativo en españa, incluyendo las tres lecturas en congreso, senado y vuelta al congreso, mecanismos de equilibrio y compensación entre las cámaras, y las facultades y prerrogativas de los diputados y senadores. Se detalla la inmunidad, derechos, autonomía de gobierno, y la composición y funciones de las comisiones permanentes en el congreso y senado.
Tipo: Apuntes
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Sumario:
La composición de Congreso y Senado. El sistema electoral español
El estatuto de los parlamentarios. Las prerrogativas individuales de los parlamentarios. Las prerrogativas colectivas de las Cámaras. La inviolabilidad de las Cámaras.
La organización y estructura de las Cámaras. Los órganos de funcionamiento de las
Cámaras. Los Grupos Parlamentarios. El funcionamiento de las Cámaras.
Funciones de las Cortes Generales.
Las Cortes Generales: Unicameralismo y Bicameralismo
Orígenes de las segundas Cámaras (Senado)
Diverso origen histórico:
Estamento de Próceres del Rein0)
En España: razones históricas, instrumentales, políticas o de representación territorial.
Procedimiento legislativo en varias lecturas (En España: tres lecturas Congreso, Senado y vuelta al Congreso para aceptar o rechazar los cambios introducidos en el Senado)
Mecanismos de equilibrio y compensación entre las Cámaras (En España, primacía del Congreso. En otros países, establecimiento de Comisiones mixtas, órganos de arbitraje, etc.)
Bicameralismo imperfecto.
Bicameralismo: la posición constitucional del Senado
Cámara de representación territorial (art. 69.1) – provincia y comunidad autónoma
Naturaleza “híbrida” del Senado, en la práctica no es tanto una representación territorial como una instancia moderadora (posibilidad de enmendar o vetar las propuestas legislativas) Aunque estas dos posibles tareas vienen condicionadas por el papel subordinado del Senado en relación con el Congreso
Para incrementar el carácter de representación territorial, sucesivas reformas del Reglamento del Senado han creado los Grupos Territoriales y, en particular, la Comisión
General de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se celebran periódicas sesiones de debate sobre el Estado de las Autonomías en el que pueden participar también los Presidentes de las CCAA.
Estas disfunciones ha llevado a que se produzcan continuas propuestas de reforma del Senado
Unicameralismo
Única representación de un único cuerpo electoral
Simplificación del procedimiento legislativo (una “lectura”: Comisión Pleno)
Críticas:
Constitucionales con la finalidad de controlar la actividad legislativa)
Congreso:
máximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Actualmente su número está establecido por la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen electoral general, en 350 Diputados.
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: 134 miembros el día 09/01/2017.
Grupo Parlamentario Socialista: 84 miembros el día 09/01/
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea : 67 miembros el día 09/01/
Grupo Parlamentario Ciudadanos: 32 miembros el día 09/01/
Adquisición de la condición de parlamentario Una vez proclamado electo por la Junta Electoral correspondiente, el parlamentario adquiere plenamente su condición mediante el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: ✳ Presentar en el Registro de la Cámara la credencial expedida por la Administración electoral. ✳ Cumplimentar su declaración de incompatibilidades. Se prohíbe ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente (art. 67.1 CE) ✳ Efectuar declaración de bienes, intereses y actividades. ✳ (^) Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución.
Pérdida de la condición de parlamentario Se produce por las siguientes causas: ✳ La anulación de la elección o de la proclamación, mediante sentencia judicial firme. ✳ La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme. ✳ El fallecimiento o la incapacitación por sentencia judicial firme. ✳ La extinción del mandato por agotamiento del plazo o disolución anticipada de la Cámara. ✳ La renuncia, presentada por escrito ante la Mesa de la Cámara correspondiente. ✳ En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda según la legislación autonómica correspondiente y se comunique al Senado por la respectiva Asamblea legislativa autonómica.
Suspensión
El parlamentario puede ser privado de sus derechos y deberes por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento, por sentencia firme condenatoria, o cuando el cumplimiento de la misma le impida ejercer la función parlamentaria.
Derechos
Los Reglamentos de Congreso y Senado reconocen a los Diputados y Senadores un conjunto de facultades genéricas de actuación, entre los que se distinguen: a) Derechos que permiten materializar la función parlamentaria, orientados a conformar la voluntad del órgano: derecho de asistencia a las sesiones de Pleno o Comisiones, de intervención oral en las mismas, de voto, de formar parte, al menos, de una de las Comisiones parlamentarias, así como un derecho genérico a desempeñar las funciones que los Reglamentos les atribuyen. b) Derechos ordenados a conseguir la libre conformación de la voluntad del parlamentario; derecho a obtener información y documentación de las
Administraciones públicas y de los servicios generales de la Cámara, a una retribución económica digna, a una cobertura sanitaria y de clases pasivas.
Deberes
✓ Deber de asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. ✓ Deber de adecuar su conducta al Reglamento, respetando el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria. ✓ Deber de guardar secreto de los asuntos que reglamentariamente tengan tal carácter. ✓ Deber de no prevalerse de su condición de parlamentario en sus relaciones privadas de carácter mercantil, industrial o profesional, ni en colaboraciones con terceros en actividades ante la Administración que puedan reportarle lucro. ✓ Deber de cumplimentar el Registro de Intereses, efectuando declaración de bienes, intereses y actividades. ✓ Deber de observar las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Para salvaguardar su cumplimiento, los Reglamentos parlamentarios establecen una serie de medidas coactivas, que van desde la privación de todos o alguno de los derechos del parlamentario, hasta la posibilidad de su expulsión del salón de sesiones en los casos reglamentariamente previstos. En todos los casos, existe un órgano instructor que propone la sanción (Comisión del Estatuto del Diputado o la Mesa), y otro distinto que resuelve y, en su caso, sanciona (la Mesa o el Pleno)
Prerrogativas individuales de los parlamentarios
No son privilegios personales, sino garantías funcionales; no protegen al parlamentario en cuanto tal, sino a la función parlamentaria que desempeña. Son reglas objetivas que se aplican siempre, con independencia de la voluntad personal del parlamentario afectado.
En nuestra Constitución se reconocen tres, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional.
✳ La elaboración y aprobación del presupuesto respectivo se encomienda a la Mesa (en el caso del Congreso de los Diputados) y a la Comisión de Gobierno Interior (en el Senado) ✳ Las Cámaras son también soberanas en lo que respecta a la gestión y ejecución de sus presupuestos
e) La autonomía de gobierno
Cámaras de elegir a sus respectivos Presidentes y demás miembros de sus Mesas, y que no está reconocida a ese nivel en el caso de otros órganos constitucionales.
f) La autonomía informativa
El art.76 CE permite que “cualquiera de las Cámaras, o ambas conjuntamente, nombren Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal, para el ejercicio, cuando proceda de las acciones oportunas”
La inviolabilidad de las Cámaras
La inviolabilidad es una inmunidad absoluta del Parlamento por la cual no puede ser
jurídicamente atacado o allanado, es decir, ninguna autoridad o individuo puede interferir en él, por la vía del derecho o de los hechos. La inviolabilidad incluye el privilegio específico de inmunidad de sede, es decir, ninguna autoridad puede penetrar en el recinto donde el Parlamento reside o ejerce sus funciones sin su autorización.
El art.66.3 CE señala que las Cortes Generales son inviolables. Su fundamento se encuentra en la importancia del poder parlamentario dentro de la organización institucional del Estado y en la relevancia de las funciones que las Cortes Generales tienen encomendadas; tales circunstancias imponen garantizar la independencia y libertad de los recintos donde las Cámaras despliegan su actividad parlamentaria.
3. La organización y estructura de las Cámaras.
Órganos de las Cámaras
a. El Presidente
✳ Es la máxima autoridad de la Cámara.
✳ Ostenta su representación, dirige los debates del Pleno e interpreta el Reglamento en los casos de duda y lo suple en los de omisión. Además, forma parte de la Mesa, dirigiendo y coordinando sus labores. Convoca y preside el Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Portavoces. Es elegido por los propios miembros de la Cámara en la sesión constitutiva de la misma mediante votación en papeletas en las que cada parlamentario escribe un nombre (arts. 37 RC y 7 RS).
✳ (^) Al Presidente del Congreso, a tenor del art.64 CE, se le encomienda la misión de refrendar la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art.99.
b. La Mesa
✳ Será presidida por el Presidente de la Cámara respectiva, y está integrada, además, por varios Vicepresidentes y los Secretarios (arts. 30.2 RC y 5.1 RS).
✳ La Mesa es el órgano rector de la Cámara (arts. 30.1 RC y 35.1 RS) y, por ende, el que organiza el trabajo parlamentario, goza de amplias atribuciones y, en suma, ejerce realmente la dirección del trabajo parlamentario. Fija el calendario de reuniones del Pleno coordina los trabajos de los distintos órganos parlamentarios. Aprueba el Presupuesto, dirige su ejecución y ordena los gastos. Asume la gestión de personal de la Cámara.
c. La Junta de Portavoces
✳ El Presidente de la Cámara, ostenta, también, la Presidencia de la Junta de Portavoces, que se compone de un representante —portavoz— por cada uno de los grupos parlamentarios, y a ella acude, además, una representación del Gobierno (arts. 39 RC y 43 RS).
✳ Si la Mesa es un órgano de carácter fundamentalmente gestor, la Junta de Portavoces es eminentemente política. Es en ella donde se institucionaliza la relación entre Gobierno y Cámara, y es en ella donde se conoce con certeza la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de ésta. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado; cada portavoz cuenta con tantos votos como parlamentarios integran su grupo.
d. La Diputación Permanente
✳ Presidida por el Presidente de la Cámara, está integrada por un número de Diputados o Senadores repartidos proporcionalmente entre los Grupos Parlamentarios (En el Senado, está formada por 38 miembros titulares y suplentes, en el Congreso, por 50 Diputados titulares y otros tanto suplentes) Suele existir también una Mesa formada por dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
✳ Corresponde a la Diputación Permanente la convocatoria extraordinaria del Pleno y velar por los poderes de la Cámara cuándo ésta no esté reunida o en el
En la legislatura actual en el Congreso: Son Comisiones Permanentes Legislativas:
Comisiones Permanentes no Legislativas:
Comisiones Mixtas Congreso-Senado Permanentes
En la legislatura actual en el Senado: Son Comisiones Permanentes Legislativas:
Comisiones Permanentes no Legislativas:
Comisiones de Estudios:
Comisiones Mixtas Congreso-Senado, no Legislativas:
El funcionamiento de las Cámaras
A) Las sesiones
Existen dos elementos temporales que estructuran el trabajo parlamentario, como son la legislatura y el período de sesiones.
✓ La legislatura es la denominación que hoy recibe el período de mandato parlamentario.
Tanto para el Congreso como para el Senado, los arts.68 y 69 CE establecen cuatro años, aunque pueden acortarse en virtud de las facultades de disolución de las Cámaras conferidas por el art.115 al Presidente del Gobierno. ✓ El período de sesiones es el lapso de tiempo en el que habitualmente se convocan las reuniones de los órganos parlamentarios. El art.73 CE dispone que éstos se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios, se septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
B) Requisitos de validez de los actos parlamentarios
Días hábiles .Como regla general, las sesiones se celebran en días especialmente habilitados al efecto, entre martes y viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de que se puedan habilitar otros días diferentes si se solicita motivadamente.
Convocatoria. Para la adopción válida de acuerdos, la Cámara y sus órganos deben haber sido convocados reglamentariamente, con la anticipación necesaria y por la autoridad que tenga conferida tal facultad, el Presidente de la Cámara o de la correspondiente Comisión. Las sesiones que carezcan de los anteriores requisitos formales no serán válidas, ni producirán acuerdos, ni estarán sus integrantes amparados por las prerrogativas parlamentarias.
Asistencia En cuanto a la asistencia, se requiere la presencia de la mayoría de los miembros de la Cámara o del órgano en cuestión, referido a la mitad más uno de los miembros de derecho del órgano.
Orden del Día. Ninguna sesión, ordinaria ni extraordinaria, podrá celebrarse sin un orden del día establecido, por cuanto éste se alza como un requisito inexcusable de la convocatoria.
La ordenación de los debates En la actualidad, los reglamentos parlamentarios imponen una fuerte racionalización de los debates y una estricta limitación de las intervenciones y de los tiempos de cada una de ellas. Los parlamentarios, además, no hablan en nombre propio, sino en su condición de portavoces de su Grupo Parlamentario, que representa a una fuerza política concreta.
Intervenciones. Ningún parlamentario puede hacer uso de la palabra sin haber obtenido autorización de la Presidencia. Una vez en el uso de la palabra, el parlamentario sólo podrá ser interrumpido por la Presidencia para advertirle del
agotamiento del tiempo del que dispone para su intervención, para llamarle a la cuestión o al orden, o por motivos de disciplina parlamentaria.
La publicidad de las sesiones El art.80 CE acoge como principio general la publicidad de las sesiones del Pleno, salvo acuerdo en contrario adoptado por cada Cámara por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento respectivo.
Las votaciones. La regla general nos indica que los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente. Existen previsiones tanto en la Constitución como en los Reglamentos parlamentarios que exigen mayorías cualificadas para adoptar determinados acuerdos.
El voto de los parlamentarios es personal e indelegable. Las votaciones no podrán Interrumpirse por causa alguna, sin que durante la votación pueda solicitarse la Palabra , o entrar o salir del salón de sesiones.
Modalidades de votación contempladas en el Reglamento del Congreso y en el Reglamento del Senado
los diputados de sus escaños sucesivamente según el sentido de su voto.
omitiendo la identidad de los votantes, o por papeletas cuando se trate de elección de personas y cargos. No se puede utilizar en el procedimiento legislativo.
4. Funciones de las Cortes Generales El art.66.2 CE dispone que “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno, y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”
Sistemáticamente, los autores sueles señalar las siguientes funciones: ✳ Función legislativa (procedimiento legislativo) ✳ Función de control ✳ Funciones económicas ✳ Función de impulso político ✳ Otras funciones (autorización para los referendos, nombramiento de altos cargos, funciones relacionadas con la Corona, etc.)
Función legislativa
La función legislativa se materializa a través del procedimiento legislativo, entendido como
la sucesión de actos de relevancia jurídica necesarios para la formación de una ley.
✓ Los proyectos y proposiciones de reforma de la Constitución. En caso de reforma simple, se tramitarán por el procedimiento general, pero para ser aprobados necesitan el voto favorable de tres quintos de los miembros de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo entre ambas, se intentará de nuevo mediante la creación de una Comisión mixta de composición paritaria de Diputados y Senadores, que elaborará un nuevo texto que será sometido a votación en ambas Cámaras. En caso de reforma agravada previsto en el art.168, se aprobará por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y se procederá a la disolución inmediata de las Cortes. Una vez elegidas las nuevas Cámaras, éstas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del texto, que debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas, y posteriormente ser sometido a referéndum de ratificación.
✓ Los Estatutos de Autonomía. Su principal diferencia es que las Comunidades
Autónomas afectadas tienen diversas competencias en orden al inicio del procedimiento de reforma de los Estatutos. Por lo demás su tramitación es la propia de las leyes orgánicas. En algunas Comunidades Autónomas la aprobación de la reforma exige también su ratificación por referéndum.
✓ Hay autores que distinguen entre leyes de pleno y de comisión , en atención a que las Comisiones pueden actuar con competencia legislativa completa siempre que el Pleno de la Cámara respectiva les delegue la tramitación y aprobación de un texto legislativo. El art.75 CE excluye de la posible delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas o de bases, y los Presupuestos Generales del Estado. Suele emplearse en numerosas ocasiones
✓ Existe un procedimiento de lectura única para proyectos o proposiciones de ley, que puede ser utilizado cuando la naturaleza del texto propuesto lo aconseje, o lo permita la simplicidad de su formulación. La decisión corresponde al Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa y oída la Junta de portavoces, ya que implica la renuncia a presentar enmiendas al texto. Adoptado el acuerdo de tramitación, se celebra un debate de totalidad ante el Pleno y, a continuación, el conjunto del texto se somete a una sola votación.
✓ (^) Procedimiento para la aprobación de Decretos-Leyes (art.86 CE),en el que sólo interviene el Congreso, y procedimiento para los casos de legislación delegada (art. CE).
Fase de perfeccionamiento
fijado, pero para cobrar eficacia precisa los trámites de sanción y promulgación por el Rey (art.91 CE), así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para cumplir con el principio constitucional de publicidad de las normas (art.9.3 CE), y establecer el momento de su entrada en vigor.
✓ Nombramiento del Presidente del Gobierno (art. 99 CE)
contemplada en el art. 113 CE: “1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.” ✓ La moción de confianza regulada en el art. 112 CE: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”. En relación al control de la actividad gubernamental:
Las preguntas, interpelaciones, propuestas de resolución, mociones y proposiciones no de ley: ✳ Las preguntas constituyen el medio de información y control más dinámico y efectivo. Sólo pueden formularlas los parlamentarios, por escrito, ante la Mesa de la Cámara, que decide su admisibilidad en función de su cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento respectivo. Pueden ser orales (en Pleno o en Comisión) y escritas, que tendrán que ser contestadas por el Gobierno en un plazo máximo de veinte días desde su publicación. ✳ Las interpelaciones son iniciativas presentadas por un parlamentario o por un grupo, que versan sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de cualquiera de sus departamentos. Se reservan, por lo tanto, para temas de marcado interés general. Se sustancian ante el Pleno de la Cámara, con respuesta del Gobierno. Si el interpelante no queda satisfecho, puede presentar una moción para que la Cámara manifieste su posición. ✳ Las resoluciones son acuerdos o tomas de posición de la Cámara ante cuestiones concretas. ✳ Las mociones son los pronunciamientos subsiguientes a una interpelación, en los que la Cámara fija su posición sobre un asunto previamente debatido. ✳ Las proposiciones no de ley son iniciativas a través de las que los grupos parlamentarios formulan propuestas de resolución a la Cámara.
Las Comisiones de Investigación.
Función financiera y presupuestaria