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Práctica de D. Internacional Público
Tipo: Ejercicios
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1.- ¿De qué asunto se trata? ¿Cómo se sometió la controversia a la Corte? Se trata del proceso iniciado por Qatar el 11 de junio de 2018 contra los Emiratos Árabes Unidos, por la violación de la Aplicación de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar v. Emiratos Árabes Unidos). Esta violación supuso que, desde el 4 de enero de 2017, Qatar sufriese un bloqueo ordenado por los Emiratos Árabes Unidos, basado en medidas discriminatorias hacia los qataríes, bloqueo al que se sumarían también Mauritania, Maldivas, Jordania, Egipto y Senegal. Qatar presenta el 11 de junio una solicitud, de carácter unilateral, con lo que se abren los procedimientos ante la Corte. Dentro de esta primera fase escrita del procedimiento contencioso, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos presentan ante la Corte sus respectivos alegatos, que consisten en un análisis pormenorizado de los hechos y de los fundamentos de Derecho que respaldan la posición que adopta cada parte. Qatar denuncia la expulsión masiva de qataríes de los EAU y la prohibición de regresar al país, lo que supuso la congelación de sueldos, separación de familias y el cese de tratamientos médicos, afectando profundamente a la ciudadanía qatarí. Por su parte, EAU argumenta que la ruptura de las relaciones diplomáticas y los lazos comerciales con Qatar se deben al incumplimiento por de los Acuerdos de Riad del año 2013 y de las 13 exigencias que Qatar debía respetar para conservar dichas relaciones. A continuación tiene lugar la fase oral, en la que los Estados se dirigen a la Corte en audiencias públicas para justificar los argumentos que han empleado. En una providencia del 23 de julio de 2018 la Corte acepta la competencia y ordena a los EAU que cumplan unas medidas provisionales. Por otra parte, el 22 de marzo de 2019 los EAU presentan su propia Solicitud ante la Corte de que indique unas medidas provisionales, destinadas esta vez a la protección de los derechos procesales de los EAU durante el conflicto. Esta solicitud fue rechaza por una Orden de la Corte, fechada el 14 de junio de 2019. Las actuaciones sobre el fondo del caso fueron suspendidas por la presentación de los EAU de objeciones preliminares a la jurisdicción de la corte el 30 de abril de 2019. Finalmente, después de las audiencias públicas que tuvieron lugar en agosto y septiembre de 2020, la Corte se pronunció negando su competencia en base a las objeciones preliminares planteadas por los EAU. 2.- ¿Qué fundamento alegó para sustentar la competencia de la Corte? ¿Aceptó la Corte dicha competencia? Catar se apoyó en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y en el Artículo 22 de la CERD para justificar la competencia de la Corte.
El artículo 36 invoca los principios de la Carta de Naciones Unidas, entre los que destaca el compromiso de la paz que Qatar afirma comprometida por la actuación de los EAU. A su vez, el artículo 22 de la CERD delega a la CIJ la resolución de la controversia entre dos o más Estados por la aplicación de dicha Convención si no se resuelve primeramente por los procedimientos señalados. En un primer momento la Corte aceptó la competencia a tenor del Artículo 22 de la CERD en una providencia del 23 de julio de 2018. Asumió conocer el caso en la medida en la que la controversia encajaba con la interpretación o aplicación de la Convención que Qatar invocaba para que la Corte indicara medidas provisionales, destinados al cuidado de la población qatarí afectada por el conflicto. En su sentencia final, la Corte aceptó las objeciones preliminares planteadas por los EAU el 4 de febrero de 2021 y rechazó la solicitud alegando que la disputa estaba fuera del alcance ratione materiae de la CERD, por lo que se agotaban sus competencias y no tenía jurisdicción para interferir en el conflicto. En su Solicitud, Qatar afirmó, entre otras cosas, que el 5 de junio de 2017, los EAU habían promulgado e implementado una serie de medidas discriminatorias dirigidas contra los qataríes sobre la base de su origen nacional. La Solicitud estuvo acompañada de una Solicitud de indicación de medidas provisionales para proteger los derechos de Qatar en virtud de la CERD en espera de una decisión sobre el fondo. La Corte celebró audiencias públicas sobre la Solicitud de Qatar para la indicación de medidas provisionales en junio de 2018. En una providencia del 23 de julio de 2018, la Corte concluyó que, prima facie, tenía competencia de conformidad con el Artículo 22 de la CERD para conocer del caso hasta el medida en que la controversia entre las Partes se relacionaba con la “interpretación o aplicación” de dicha Convención, y que se cumplían las condiciones exigidas por su Estatuto para que indicara medidas provisionales. Al final de su Orden, el Tribunal ordenó a los Emiratos Árabes Unidos que En su Sentencia, la Corte confirmó la primera excepción preliminar de que la disputa estaba fuera del alcance ratione materiae de CERD, y determinó que no tenía jurisdicción para atender la Solicitud presentada por Qatar el 11 de junio de 2018.