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Análisis de las Constituciones Españolas en Materia Religiosa: Catolicismo y Laicidad, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza las constituciones españolas desde el año 1808 hasta 1967, examinando su confesionalidad, dualidad, formalidad, tolerancia y motivación teológica en materia religiosa. Se incluyen casos de constituciones confesionales católicas, como las de bayona y cadis, así como casos de constituciones más tolerantes, como la de 1931. Además, se comparan estas constituciones con las de dinamarca y francia.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 15/09/2021

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PRÀCTICA CONSTITUCIONS EN MATERIA RELIGIOSA
1. Constitució de Bayona 1808: Según el artículo 1 de la Constitución: Art.1 - La
religión católica, apostólica, romana, en España y en todas las posesiones españolas,
será la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra. Podemos afirmar
que es confesional, dualista y formal dada su confesionalidad católica.
Dispone de una motivación teológica. A su vez, es intolerante ya que no profesa el
culto a otras religiones distintas.
2. Constitució de Cadis 1812: Según el artículo 12 que dice así: La religión de la Nación
española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La
Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Podemos afirmar que se trata de una Constitución claramente confesional, dualista,
formal, confesionalidad Católica, declarando como única verdadera. Por tanto, no
admite la práctica de ninguna otra religión, es teológica e intolerante.
3. Constitució del 1837: Según los artículos 2 y 11 de la Constitución. Podemos decir
que es confesional aunque no está redactado en el texto constitucional de forma
explícita, es formal. Asimismo, se observa su motivación sociológica ya que acude a
que es la religión más practicada por los españoles en conjunto. Como observamos en
el artículo 2 es claramente tolerante.
4. Constitució del 1845: Para analizarla nos centramos en los artículos 2 y 11: Art. 11.-
La religión de la nación española es la Católica Apostólica y Romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros. Podemos observar que es confesional,
formal, dualista ya que se declara un Estado bajo la religión católica. Motivación
claramente teológica que deja de lado la sociológica e intolerante al limitar el culto a
la católica.
5. Constitució del 1876: Art. 11.- La religión Católica, Apostólica y Romana es la del
Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el
ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las
de la religión del Estado. Es claramente confesional, dualista y formal, la tolerancia
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PRÀCTICA CONSTITUCIONS EN MATERIA RELIGIOSA

  1. Constitució de Bayona 1808: Según el artículo 1 de la Constitución: Art.1 - La religión católica, apostólica, romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra. Podemos afirmar que es confesional, dualista y formal dada su confesionalidad católica. Dispone de una motivación teológica. A su vez, es intolerante ya que no profesa el culto a otras religiones distintas.
  2. Constitució de Cadis 1812: Según el artículo 12 que dice así: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Podemos afirmar que se trata de una Constitución claramente confesional, dualista, formal, confesionalidad Católica, declarando como única verdadera. Por tanto, no admite la práctica de ninguna otra religión, es teológica e intolerante.
  3. Constitució del 1837: Según los artículos 2 y 11 de la Constitución. Podemos decir que es confesional aunque no está redactado en el texto constitucional de forma explícita, es formal. Asimismo, se observa su motivación sociológica ya que acude a que es la religión más practicada por los españoles en conjunto. Como observamos en el artículo 2 es claramente tolerante.
  4. Constitució del 1845: Para analizarla nos centramos en los artículos 2 y 11: Art. 11.- La religión de la nación española es la Católica Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Podemos observar que es confesional, formal, dualista ya que se declara un Estado bajo la religión católica. Motivación claramente teológica que deja de lado la sociológica e intolerante al limitar el culto a la católica.
  5. Constitució del 1876: Art. 11.- La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. Es claramente confesional, dualista y formal, la tolerancia

religiosa en la práctica privada de las religiones por tanto intolerante ya que solo reduce a lo privado y teológica.

  1. Constitució del 1931(Segona República Espanyola): artículos 26 y 27 de esta constitución: Art. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y prácticar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.. Es la primera vez que se defiende la existencia de una sociedad organizada aconfesionalmente, es decir, de forma independiente, o en su caso ajena a las confesiones religiosas.
  2. Leyes fundamentales según el texto refundido publicado mediante decreto de 20 de abril de 1967: Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica. Es Confesional, dualista, formal, practica la Religión Católica, de motivación teológica y claramente intolerante ya que no permite en público otras religiones.
  3. Constitució de Dinamarca de 1953: Podemos observar en su Artículo 4. La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado. Por tanto es confesional evangélica, formal, monista, protestante. Sociológica y tolerante ya que no restringe el culto a otras religiones.
  4. Constitució de França de 1958: Se trata de una constitución laica y laicista, la libertad religiosa, como se establece en Francia se concibe tanto como la libertad de creer o de no creer. Por este motivo, la “laicidad” tampoco está asociada a la noción de ateísmo entendida como la creencia de no creer en algún dios. Plenamente tolerante.