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Asignatura: Derecho Eclesiastico del Estado Español, Profesor: José María Laina, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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1.- Desde mi punto de vista, la laicidad de un Estado debe ser valorada desde el punto de vista educativo, teniendo en cuenta que la doctrina a aprender en los centros escolares no debe estar impregnada de conocimientos religiosos, y respetando en todo momento las diversas religiones que los alumnos puedan profesar. Los signos religiosos que puedan ostentar los alumnos no van, en mi opinión, en contra de la laicidad del Estado, mientras que expulsar a ciertas alumnas sí va en contra de los derechos humanos y el respeto a las diversas confesiones religiosas. Mi opinión sería la misma tratándose de un colegio privado, a no ser que tal institución ostente cierto carácter religioso, en cuyo caso la relación de la doctrina con determinados aspectos religiosos sería lo pertinente.
2.- En mi opinión que ciertos alumnos llevan prendas características de una determinada religión no va en contra de la laicidad de un Estado, ya que la normativa estatal respeta las distintas vertientes religiosas. Puede que haya religiones que exteriormente pasen desapercibidas en el ámbito escolar, pero es lo correcto respetar aquellas religiones que consideren que deben ser exteriorizadas. No por ello hace que el Estado vaya a convertirse a una determinada religión, sino que hay personas orgullosas de su religión o muy convencidas de ella que quieren exteriorizarlo.
3.- En este caso se ha expulsado a 6 alumnas por el uso de un pañuelo en la cabeza, mientras que el uso de rosarios u objetos en forma de cruz pueden pasar más inadvertidos, y son igualmente exteriorizaciones de una determinada religión, que no afecta a nadie más que a las personas que portan tales objetos. A mi parecer, en los centros de enseñanza debería ser rechazable el hecho de intentar convencer a personas sin religión o de una religión distinta de que cambien de religión por ser la propia mejor, o el hecho de despreciar una religión por no ser la propia. Expulsando a alumnas con derecho a una educación se promueve la discriminación, cuando el Estado propugna la libertad religiosa y el respeto.
4.- Artículo 27 CE
Artículo 20 CE
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
LOLR Art. 2