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laicidad del estado, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiastico del Estado Español, Profesor: José María Laina, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 02/05/2013

mariasanchezvera9
mariasanchezvera9 🇪🇸

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PRACTICA DE DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
1.- Desde mi punto de vista, la laicidad de un Estado debe ser valorada desde el punto de vista
educativo, teniendo en cuenta que la doctrina a aprender en los centros escolares no debe estar
impregnada de conocimientos religiosos, y respetando en todo momento las diversas religiones
que los alumnos puedan profesar. Los signos religiosos que puedan ostentar los alumnos no van,
en mi opinión, en contra de la laicidad del Estado, mientras que expulsar a ciertas alumnas sí va
en contra de los derechos humanos y el respeto a las diversas confesiones religiosas. Mi opinión
sería la misma tratándose de un colegio privado, a no ser que tal institución ostente cierto
carácter religioso, en cuyo caso la relación de la doctrina con determinados aspectos religiosos
sería lo pertinente.
2.- En mi opinión que ciertos alumnos llevan prendas características de una determinada
religión no va en contra de la laicidad de un Estado, ya que la normativa estatal respeta las
distintas vertientes religiosas. Puede que haya religiones que exteriormente pasen
desapercibidas en el ámbito escolar, pero es lo correcto respetar aquellas religiones que
consideren que deben ser exteriorizadas. No por ello hace que el Estado vaya a convertirse a una
determinada religión, sino que hay personas orgullosas de su religión o muy convencidas de ella
que quieren exteriorizarlo.
3.- En este caso se ha expulsado a 6 alumnas por el uso de un pañuelo en la cabeza, mientras
que el uso de rosarios u objetos en forma de cruz pueden pasar más inadvertidos, y son
igualmente exteriorizaciones de una determinada religión, que no afecta a nadie más que a las
personas que portan tales objetos. A mi parecer, en los centros de enseñanza debería ser
rechazable el hecho de intentar convencer a personas sin religión o de una religión distinta de
que cambien de religión por ser la propia mejor, o el hecho de despreciar una religión por no ser
la propia. Expulsando a alumnas con derecho a una educación se promueve la discriminación,
cuando el Estado propugna la libertad religiosa y el respeto.
4.- Artículo 27 CE
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
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PRACTICA DE DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO

1.- Desde mi punto de vista, la laicidad de un Estado debe ser valorada desde el punto de vista educativo, teniendo en cuenta que la doctrina a aprender en los centros escolares no debe estar impregnada de conocimientos religiosos, y respetando en todo momento las diversas religiones que los alumnos puedan profesar. Los signos religiosos que puedan ostentar los alumnos no van, en mi opinión, en contra de la laicidad del Estado, mientras que expulsar a ciertas alumnas sí va en contra de los derechos humanos y el respeto a las diversas confesiones religiosas. Mi opinión sería la misma tratándose de un colegio privado, a no ser que tal institución ostente cierto carácter religioso, en cuyo caso la relación de la doctrina con determinados aspectos religiosos sería lo pertinente.

2.- En mi opinión que ciertos alumnos llevan prendas características de una determinada religión no va en contra de la laicidad de un Estado, ya que la normativa estatal respeta las distintas vertientes religiosas. Puede que haya religiones que exteriormente pasen desapercibidas en el ámbito escolar, pero es lo correcto respetar aquellas religiones que consideren que deben ser exteriorizadas. No por ello hace que el Estado vaya a convertirse a una determinada religión, sino que hay personas orgullosas de su religión o muy convencidas de ella que quieren exteriorizarlo.

3.- En este caso se ha expulsado a 6 alumnas por el uso de un pañuelo en la cabeza, mientras que el uso de rosarios u objetos en forma de cruz pueden pasar más inadvertidos, y son igualmente exteriorizaciones de una determinada religión, que no afecta a nadie más que a las personas que portan tales objetos. A mi parecer, en los centros de enseñanza debería ser rechazable el hecho de intentar convencer a personas sin religión o de una religión distinta de que cambien de religión por ser la propia mejor, o el hecho de despreciar una religión por no ser la propia. Expulsando a alumnas con derecho a una educación se promueve la discriminación, cuando el Estado propugna la libertad religiosa y el respeto.

4.- Artículo 27 CE

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  1. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
  2. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
  3. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
  4. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 20 CE

  1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la

palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c. A la libertad de cátedra.

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

LOLR Art. 2

  1. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.