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Responsabilidad Patrimonial: Daños por Empresa Pública, Ejercicios de Derecho Internacional

Se trata de una Práctica de Derecho Internacional

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 02/03/2023

sukaina2502
sukaina2502 🇪🇸

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PRÁCTICA I
Como consecuencia de unas lluvias torrenciales producidas en el
término municipal de Pedralves, que motivaron una subida excepcional del
caudal del río que atraviesa dicho pueblo, el Ayuntamiento del citado municipio
encarga a la empresa TRAGSA la limpieza de las riberas del citado río, ya que
las aguas arrastraron multitud de materiales a su paso. Dichos trabajos, de
acuerdo a las términos del encargo, debían consistir en un saneamiento de las
riberas del río.
Al realizar las labores de limpieza, los operarios de la empresa se
introducen en la propiedad de D. A.L.M., produciéndole unos daños en los
cultivos que tenía plantados en la misma, impidiéndole la recogida de los
mismos. Ante dicha situación, D. A.L.M. presenta, a los 15 días de haberse
producido esos daños, una solicitud ante el Ayuntamiento para que se le
indemnicen los daños causados. Sin embargo, el servicio jurídico del citado
Consistorio rechaza la solicitud argumentando que la empresa TRAGSA, si
bien depende de Ministerio de Agricultura, es una empresa de derecho privado
como indica su propio nombre (Trabajos Agrícolas Sociedad Anónima), y por
tanto, no se le aplican las normas de Derecho Administrativo, al regular su
actividad la normativa sobre sociedades anónimas, debiendo acudir a la
jurisdicción civil para reclamar tales daños. Ante dicha contestación, D. A.L.M.
interpone un recurso contencioso-administrativo.
-Resolver el supuesto práctico
En primer lugar, es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se establece un
sistema único en los casos de responsabilidad de las Administraciones Públicas, tanto&en
sus relaciones de derecho público como de derecho privado.
De esta manera, el art. 35 LRJSP 40/2015 indica que cuando las Administraciones
Públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los
daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio ,
considerándose la actuación del mismo, actos propios de la Administración bajo cuyo
servicio se encuentre (art. 35 de la Ley 40/2015; cuando las AAPP actúen,
directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta
naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con los previsto en los
artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la
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PRÁCTICA I

Como consecuencia de unas lluvias torrenciales producidas en el término municipal de Pedralves, que motivaron una subida excepcional del caudal del río que atraviesa dicho pueblo, el Ayuntamiento del citado municipio encarga a la empresa TRAGSA la limpieza de las riberas del citado río, ya que las aguas arrastraron multitud de materiales a su paso. Dichos trabajos, de acuerdo a las términos del encargo, debían consistir en un saneamiento de las riberas del río. Al realizar las labores de limpieza, los operarios de la empresa se introducen en la propiedad de D. A.L.M., produciéndole unos daños en los cultivos que tenía plantados en la misma, impidiéndole la recogida de los mismos. Ante dicha situación, D. A.L.M. presenta, a los 15 días de haberse producido esos daños, una solicitud ante el Ayuntamiento para que se le indemnicen los daños causados. Sin embargo, el servicio jurídico del citado Consistorio rechaza la solicitud argumentando que la empresa TRAGSA, si bien depende de Ministerio de Agricultura, es una empresa de derecho privado como indica su propio nombre (Trabajos Agrícolas Sociedad Anónima), y por tanto, no se le aplican las normas de Derecho Administrativo, al regular su actividad la normativa sobre sociedades anónimas, debiendo acudir a la jurisdicción civil para reclamar tales daños. Ante dicha contestación, D. A.L.M. interpone un recurso contencioso-administrativo.

  • Resolver el supuesto práctico En primer lugar, es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se establece un sistema único en los casos de responsabilidad de las Administraciones Públicas, tanto en sus relaciones de derecho público como de derecho privado. De esta manera, el art. 35 LRJSP 40/2015 indica que cuando las Administraciones Públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio , considerándose la actuación del mismo, actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre ( art. 35 de la Ley 40/2015;cuando las AAPP actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con los previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la

responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad ”). Dicha responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , según proceda. Es decir, se entiende aplicable no sólo cuando el demandado es la propia Administración, sino también cuando se demanda además a un concesionario o contratista de la misma. Por tanto, la Administración deberá indemnizar los daños causados al particular.