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Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: maria bello, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Ejercicios
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El artículo 86 de la Constitución dispone: 1.- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2.- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3.- Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. En la Exposición de Motivos del Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se dice que: En un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas administraciones públicas. A ello responden las medidas incluidas en el presente Real Decreto Ley cuyo objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales. Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales dado el importante peso que el empleo público tiene en las mismas. Y el artículo 1.Dos.B)4. dispone que:
2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado. En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 22.Dos.A) de esta ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos. CUESTIONES A RESOLVER 1.- ¿Concurren en el momento en el que se aprueba el Decreto-Ley los presupuestos constitucionales que lo justifican? ¿Se justifican adecuadamente dichos presupuestos en la Exposición de Motivos? 2.- ¿Es controlable jurisdiccionalmente la concurrencia de esos presupuestos? Si la respuesta es afirmativa ¿cómo y por quién? 3.-¿Respeta el precepto citado del Decreto-Ley el límite de no afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I CE si se tiene en cuenta que las condiciones salariales han sido fijadas por un convenio colectivo en vigor protegido por el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) y que forma parte también del contenido de derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE)? 4.- Si el Decreto-Ley se convierte en una Ley, ¿quedarían sanados así los eventuales vicios formales y materiales de los que pudiera adolecer dicho Decreto-Ley? JURISPRUDENCIA STC 68/2007, F. 6 y 9. Control de los presupuestos del Decreto-Ley; STC 68/2007, F. 4. Conversión del Decreto-Ley; ATC 85/2011, F. 7 y 8. Límites materiales al Decreto-Ley.