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CUERPO ELECTORAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/07/2015

davidmozil
davidmozil 🇪🇸

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Derecho Constitucional
EL CUERPO ELECTORAL Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES
1. El concepto de órganos y funciones
Los entes jurídicos son sujetos públicos o privados.
Los públicos son territoriales (definen o delimitan en un territorio) e institucionales (definidos por la
función que desarrollan)
Los entes se articulan en órganos, que no tienen personalidad propia y expresan la voluntad del ente. El
ente jurídico más importante es el Estado, manifestado a través de sus órganos, dentro de los cuáles
están los órganos constitucionales. Los órganos constitucionales son instrumentos de la Constitución
para asegurar el funcionamiento del poder estatal:
Punto de vista formal: creados por la Constitución, unos órganos principales y los demás.
Punto de vista funcional: hacen funcionar el poder del Estado
Órganos Constitucionales:
1. Cuerpo Electoral: Función de orientación política, elección de representantes en el poder legislativo
y ratificar las reformas de la constitución, también cuestiones de interés general.
2. Cortes Generales o Parlamento: Función legislativa y de orientación política. En España es
bicameral: Congreso de los Diputados y Senado
3. Poder Judicial: Conjunto de órganos que desarrollan la función jurisdiccional. Se descompone en
muchos órganos y cada juez es titular de un órgano unipersonal, el juzgado. Este poder los ejercen
los jueces y las magistraturas.
4. Gobierno: Función ejecutiva y reglamentaria.
5. Tribunal Constitucional: Jurisdicción específica
6. Corona: Jefatura del Estado, ejerce funciones representativas formalmente (firmar leyes…)
Funciones Constitucionales
La primera función constitucional será crear la propia Constitución.
1. Legislativa: Ordinaria o de reforma de la Constitución.
2. Ejecutiva y Reglamentaria: aplicación, concreción y desarrollo de leyes. Los reglamentos en
España se aprueban bajo el nombre de decretos.
3. Judicial/Jurisdiccional: Resolución de conflictos entre particulares, o entre particulares y Estado.
4. Orientación política y control público
La Constitución prevé la existencia de órganos constitucionales auxiliares como el Defensor del Pueblo,
el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas nos encontramos el
mismo esquema: una función legislativa y ejecutiva pero no hay judicial pues es exclusiva del Estado.
Como órganos constitucionales similares en las CCAA están el Parlamento autonómico y el Gobierno
autonómico, y órganos constitucionales auxiliares como el Procurador General, el Consejo consultivo y
la sindicatura de cuentas.
2. El Cuerpo electoral como órgano constitucional y su naturaleza jurídica.
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Derecho Constitucional

EL CUERPO ELECTORAL Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES

  1. El concepto de órganos y funciones

Los entes jurídicos son sujetos públicos o privados.

Los públicos son territoriales (definen o delimitan en un territorio) e institucionales (definidos por la función que desarrollan)

Los entes se articulan en órganos, que no tienen personalidad propia y expresan la voluntad del ente. El ente jurídico más importante es el Estado, manifestado a través de sus órganos, dentro de los cuáles están los órganos constitucionales. Los órganos constitucionales son instrumentos de la Constitución para asegurar el funcionamiento del poder estatal:

  • Punto de vista formal : creados por la Constitución, unos órganos principales y los demás.
  • Punto de vista funcional : hacen funcionar el poder del Estado

Órganos Constitucionales:

  1. Cuerpo Electoral : Función de orientación política, elección de representantes en el poder legislativo y ratificar las reformas de la constitución, también cuestiones de interés general.
  2. Cortes Generales o Parlamento : Función legislativa y de orientación política. En España es bicameral: Congreso de los Diputados y Senado
  3. Poder Judicial : Conjunto de órganos que desarrollan la función jurisdiccional. Se descompone en muchos órganos y cada juez es titular de un órgano unipersonal, el juzgado. Este poder los ejercen los jueces y las magistraturas.
  4. Gobierno : Función ejecutiva y reglamentaria.
  5. Tribunal Constitucional : Jurisdicción específica
  6. Corona : Jefatura del Estado, ejerce funciones representativas formalmente (firmar leyes…)

Funciones Constitucionales

La primera función constitucional será crear la propia Constitución.

  1. Legislativa : Ordinaria o de reforma de la Constitución.
  2. Ejecutiva y Reglamentaria : aplicación, concreción y desarrollo de leyes. Los reglamentos en España se aprueban bajo el nombre de decretos.
  3. Judicial/Jurisdiccional : Resolución de conflictos entre particulares, o entre particulares y Estado.
  4. Orientación política y control público

La Constitución prevé la existencia de órganos constitucionales auxiliares como el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas nos encontramos el mismo esquema: una función legislativa y ejecutiva pero no hay judicial pues es exclusiva del Estado.

Como órganos constitucionales similares en las CCAA están el Parlamento autonómico y el Gobierno autonómico, y órganos constitucionales auxiliares como el Procurador General, el Consejo consultivo y la sindicatura de cuentas.

  1. El Cuerpo electoral como órgano constitucional y su naturaleza jurídica.

Es un órgano anómalo que cumple funciones constitucionales, y es anómalo porque no está formado por funcionarios como el resto de órganos, sino por personas de a pie que no cobran por sus servicios, y es un órgano colegiado sin presidente, pero estas diferencias con otros órganos no impide calificarlo como órgano constitucional.

El Cuerpo Electoral está formado por aquellos con derecho a sufragio según la CE y a raíz de estas menciones se produce un desarrollo legislativo concretado en la LOREG en la que se habla de quien compone el Cuerpo Electoral y los tipos de elecciones existentes en España.

  1. Electorado activo y requisitos generales, y Cuerpo Electoral

El Cuerpo Electoral está formado por el electorado activo. El electorado son aquellas personas con capacidad jurídica para actuar en las elecciones:

  • Electorado Activo : Poder ser elector
  • Electorado Pasivo : Poder ser elegido

El Derecho a participar en las elecciones viene en los artículos 23 y 13.2 de la Constitución Española, es necesario ser ciudadano español para participar en asuntos públicos directamente, pero con la excepción de la aprobación del sufragio de extranjeros en las elecciones municipales.

Requisitos para formar parte del cuerpo electoral : Ser español, mayor de edad, no estar incapacitado de voto (por sentencia judicial o internamiento) y votar en un lugar determinado (distrito electoral, colegio y mesa concretos).

  1. Principios constitucionales del derecho de voto

Art.23.1 CE sobre las características del sufragio en España.

  1. Universal : Todos los españoles pueden votar por el hecho de serlo. Surge en el XIX, al principio no era universal porque las mujeres no podían votar.
  2. Igual : Todas las personas tienen un voto, pero no es igual del todo por el despiece en circunscripciones, cláusulas de mayoría y sistema electoral, que permiten que unos votos valgan más que otros.
  3. Libre
  4. Directo : Escogemos directamente a nuestros representantes en las Cortes, Parlamentos etc.
  5. Secreto
  6. No es delegable : Hay que acudir personalmente a votar salvo excepciones, en caso de no poder acudir existen medios como el voto por correo
  7. (^) Organización del Cuerpo Electoral: circunscripciones y naturaleza jurídica

Una circunscripción es una delimitación normalmente territorial de los electores llamados a cumplir una misma función. En el referéndum de reforma constitucional y en los plebiscitos, solo habrá una circunscripción porque solo hay función electoral a cumplir por todo el cuerpo electoral español.

En las elecciones generales, España se divide en distintas circunscripciones (provincias), que escogen cada una a unos representantes en las Cortes. Hay un cuerpo electoral diferente en cada provincia y con distintas funciones pues cada uno escoge a sus representantes.

Hay un cuerpo electoral en cada circunscripción y una circunscripción por cada función electoral a cumplir.

En España solo hay una vez que todo el país es una circunscripción: elecciones al Parlamento Europeo. En estas, el cuerpo electoral español en conjunto escoge a los representantes de nuestro país en el supremo órgano europeo.

  1. Funciones constitucionales del Cuerpo Electoral: participación en la reforma constitucional, función legislativa y de gobierno.