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Práctica 1 procesal, corregida
Tipo: Ejercicios
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Marta McGlade Segovia PLAZO DE ENTREGA: LUNES 7 de noviembre Ejercicio 1. Llegando el vencimiento de un contrato de arrendamiento, el propietario decide que no desea renovarlo. El inquilino, a quien se le notifica de forma fehaciente la voluntad de no renovar, llegada la fecha de finalización del contrato, no abandona la vivienda. a) ¿Qué le aconsejaría al propietario para dejar libre la vivienda si no quisiera acudir a un procedimiento judicial? La mejor opció n serí a acudir a un procedimiento judicial para llevar a cabo un desahucio por expiració n del té rmino, pero si el propietario no quisiera acudir a un podrí amos optar por las medidas extrajudiciales como la mediació n o el arbitraje. Qué medidas coercitivas podría emplear el propietario. Negociar con el inquilino para que las condiciones sean rentables o incluso negociar para que se vaya, notificar que va a adoptar medidas judiciales para asustarle, acuerdo de mediació n o arbitraje. Podrí amos contratar una empresa de desocupació n. El inquilino tiene un precario ya que tiene un permiso, es una ocupació n pero con permiso, entrego la posesió n con las llaves. b) Qué medidas coercitivas podrí a emplear el propietario El propietario podrí a interponer una demanda para el desahucio por expiració n del té rmino, que deberá estar firmada por abogado y procurador. La presentaci ó n de la demanda debe ir acompañada del contrato de arrendamiento. Tras esto, el juzgado la admitirá a trámite a travé s del decreto de admisió n. Esto suele tener una duració n de un mes aproximadamente. A continuaci ó n, se le notifica al inquilino, con lo que tiene un plazo de 10 d ías hábiles para oponerse o aceptar la demanda. No se recomiendan medidas como corte de suministro ni cambio de cerradura, ni amenazas verbales ni fí sicas. No se recomiendan medidas coercitivas. c) Incurre en alguna responsabilidad el inquilino al no abandonar la vivienda.
El inquilino incurrirí a en responsabilidad civil basándonos en que tendrá la obligació n posteriormente de resarcir o reparar el daño causado al arrendador. Podemos sustraer esto del artí culo 1902 del CC en el que se señala que el que por acció n u omisió n cause daño a otro está obligado a reparar el daño causado. Inquilino debe devolver la finca como se le entreg ó según art. …CC, incumple sus obligaciones. Podrí a resolver en base al art. 7 de la ley de arrendamientos urbanos. Regula parecido al CC, pero los arts. que establece respecto de determinados puntos de la vivienda son obligatorios y no puede ser variado y el CC es en cuanto a la autonomí a de las partes. Responsabilidad civil y contractualidad, debe reparar los daños y por otro lado hay que ver cuanto debe pagar (daños y perjuicios y rentas de todo el tiempo que ha estado; se plantea si paga las rentas ya está pagando daños y perjuicios). Si el inquilino paga las rentas y yo las acepto se entiende la tacita reconducció n, pero si el se queda e intenta pagar las rentas pero tu ya le has notificado la voluntad de no renovar, se entiende que le estas cobrando daños y perjuicios, no las rentas mensuales /anuales… aunque le estes intentando desahuciar, se entenderí a que estas percibiendo la indemnizació n SIEMPORE QUE SE HAYA NOTIFICADO LA VOLUNTAD DE NO RENOVAR. d) Ostenta algún derecho el inquilino de la vivienda, tras pasar la fecha de finalización del contrato. El inquilino no ostentarí a ningún derecho debido a que el propietario le notificó la voluntad de no renovar, y basándonos en el art. 1565 del CC, cuando llega el dí a en el que concluye el contrato, este cesa, cesando así tambié n los papeles de arrendador y arrendatario, dejando al arrendatario o inquilino sin derechos en cuanto a la vivienda. Se podrí a dar la pró rroga forzosa en base a la ley de arrendamientos urbanos por las que, si entendemos que esa es la primera vivienda del inquilino, tiene una autorizació n para prorrogar el contrato de manera forzosa hasta 5 años. Contratando la respuesta de arriba, aunque haya notificado se permitir ía la pró rroga forzosa. Ejercicio 2. En el supuesto del caso anterior, si la vivienda se encuentra situada en la calle Real del municipio de Horcajo de los montes, provincia de Ciudad Real: a) Indique a qué juzgado o tribunal de la jurisdicción civil corresponde la competencia objetiva, funcional y territorial en caso de demanda interpuesta por el propietario con el objetivo de recuperar el inmueble.
que se hagan de soporte papel. La comunicación se entender á practicada al día siguiente de esta fecha de entrada y ello con independencia de cuando acceda al mensaje electrónico el procurador destinatario, o de cuando recoja materialmente la copia de resolución o la cédula en papel; si la remisión se efect úa a partir de las 15:00, se considera que tiene entrada en el servicio al día siguiente h ábil. Las remisiones, según el artículo 155 LEC, se har án al domicilio designado por las partes que la solicite. En este sentido, el actor tiene la carga de señalar un domicilio donde practicar los actos de comunicación al demandado, y podr á indicar, además de su lugar de residencia habitual o el domicilio que conste en el padrón municipal o en registros oficiales, también cualquier sitio en el que se le pueda localizar de forma habitual, como el lugar de trabajo o el domicilio que figure en el boletín del colegio profesional al que pertenezca, etc. Cuando al actor le sea imposible obtener un domicilio del demandado a efectos de notificaciones, podrá solicitar que el Letrado de la Administración de Justicia lleve a cabo las oportunas averiguaciones, en registros públicos, organismos oficiales, colegios profesionales, etcétera.; En caso de que fracasen estas gestiones, se ordenará la comunicación por edictos. Si se practica la comunicación por remisión y no se acredita la recepción por la parte destinataria en los casos en que del acto dependa la personación de esta parte o su intervención personal en las actuaciones, proceder á efectuar la comunicación por entrega. Esa tercera forma de realizar los actos de comunicación se traduce en el traslado personal de la copia de la resolución o la cédula al destinatario de su domicilio y se lleva a cabo a efecto por un funcionario del cuerpo de auxilio judicial, o bien por el procurador de la parte que así lo solicite a su costa. El artí culo 152 de la LEC dispone que los actos de comunicació n se realizarán bajo la direcció n del secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organizació n del servicio. Art. 152.2 y .3 ley de enjuiciamiento. Aquí habí a una trampa, Horcajo de los montes no tiene juzgados de primera instancia por lo que aqu í el encargado de hacer los actos comunicació n es el juzgado de paz. Está bien porque hemos puesto. c) Tendría alguna trascendencia que el demandado fuera un oficial del ejé rcito del aire en ejercicio. Si este delito cometido por el oficial fuera en el desempeño de sus funciones s í, debido a que los militares y personal del ejercito siguen un C ó digo personal, la trascendencia que tendrá es que será juzgado en base al C ó digo de la Jurisdicció n Militar. Si el delito fuera cometido de manera personal no tendrí a más trascendencia que si fuera cometido por cualquier otro civil. Afectarí a si fuera un cuartel para Guardia Civil o militar, pero serí a más administrativo porque serí a una vivienda cedida por el Estado. El hecho de que seas militar no puede afectar a la hora de un desahucio. d) Y si fuera extranjero.
Debido a que en España nos basamos en el principio de territorialidad o no en el de especialidad, los delitos cometidos en el territorio español serán perseguidos y juzgados según la legislació n española. No habr ía ninguna diferencia por ser extranjero debido a que el acto delictual se comete en territorio español. No, ya que tendrá los mismos efectos por residir legalmente en España. Ejercicio 3. Igualmente, para el supuesto del ejercicio 1, si se ha interpuesto una demanda para recuperar la posesió n: a) Qué tipo de tutela se estaría ejercitando. Debido a que el propietario está tratando de recuperar la posesi ó n, estarí a ejercitando la tutela sumaria de la tenencia o posesió n. Nos basamos para argumentar esta respuesta en el art. 250.1,4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuant ía, las demandas siguientes: 4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesió n de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute…” Tendr íamos un procedimiento declarativo y la tutela sumaria, ll que la hace sumaria es la facilidad de prueba que se le otorga al demandante, debes acreditar que el contrato y que ha terminado y que ha transcurrido un plazo. b) Podría retirarse la demanda por la sola voluntad del demandante. Si nos basamos en el art. 20.1 y .2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí se podr ía: “1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acci ó n ejercitada o al derecho en que funde su pretensió n, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante. 2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. Tambié n podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldí a.” Principio dispositivo. Tenemos tanto la posibilidad de desistir como la de renunciar como allanarse como llegar a un acuerdo documentado. ¿El demandado puede desistir? c) Cuál sería el siguiente acto procesal tras la presentación de la demanda. Tras la presentació n de la demanda debe ser admitida a trámite por el ó rgano judicial. En base a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ó rgano judicial tiene un control inicial de algunos presupuestos procesales sin los que no se puede admitir la demanda a trámite. Solo debe de ser inadmitida en casos concretos que se encuentran en el art. 403.1 de la LEC. El Letrado de la Administraci ó n de Justicia
suiza y residencia en Lisboa, por el incumplimiento de un contrato de compraventa de un edificio situado en la calle Velázquez de Madrid. a) Determine el texto normativo para atribuir la competencia. El texto normativo que atribuye la competencia es la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 50 en su apartado primero: “1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.” Reglamento 1215/2012. El art. 22 de la LO dice lo mismo. b) En base a ello, determine si el juzgado ante el que se ha presentado la demanda es competente para conocer del asunto y en base a qué foro de competencia, en su caso. Para saber que el juzgado que tendrá competencia debemos basarnos en lo explicado en el apartado anterior. Tendrán competencia los juzgados del domicilio del demandado, que en este caso es en Lisboa; tendrán competencia los tribunales de Lisboa. Art. 24 Foro de competencia exclusiva. c) Cabe la sumisión t ácita del demandado. La sumisió n tacita se da cuando las partes aceptan la competencia territorial de un determinado ó rgano judicial que podr ía no ser competente en funció n de las normas de competencia procesales o por la existencia de un pacto previo de sumisió n expresa. Sí cabrá sumisió n tácita del demandado en base al art. 56. de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Se entenderán sometidos tácitamente: 2.º El demandado, por el hecho de hacer, despu és de personado en el juicio tras la interposició n de la demanda, cualquier gestió n que no sea la de proponer en forma la declinatoria. Tambié n se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.” No cabe la sumisió n tacita. Ejercicio 5. Doña Francisquita, con residencia en la calle Bodegones de Salamanca, compró por internet unas cremas faciales a una empresa cuyo domicilio social se encuentra en Rabat. Tras varias semanas usando las cremas, sufre daños derivados del uso de dicha crema. a) Determine donde debería presentar la demanda.
Basándonos en el art. 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá interponer la demanda en el lugar del domicilio del demandado, que en este caso será en Rabat. Artí culo 51. Fuero general de las personas jurí dicas y de los entes sin personalidad.