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Práctica derecho privado internacional fuentes camacho
Tipo: Ejercicios
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Las sociedades mercantiles DATISA, con sede social en Madrid, y FOUCHARD, domiciliada en París, concluyeron un contrato de compraventa de material plástico en el que la empresa española intervenía como compradora y la francesa como vendedora. En el contrato, que no contenía cláusula de resolución de controversias ni de elección de ley, las partes acordaron que las obligaciones de entrega de la mercancía, pago de precio y recepción habían de ser cumplidas en el establecimiento de la vendedora, radicado en París. Surgidas ciertas desavenencias entre las partes contratantes, FOUCHARD decide demandar a DATISA ante los tribunales de París. Por figurar erróneamente en el escrito de demanda el antiguo domicilio social de DATISA, el tribunal francés al que fue asignada la demanda emplaza en él a la entidad demandada. El conserje de la finca recibe la cédula de emplazamiento; pero no se la hace llegar a DATISA. En consecuencia, la representación de la entidad demandada no comparece y es declarada en rebeldía. Habiendo obtenido FOUCHARD una sentencia por la que se condena a DATISA al pago de una indemnización por importe de 96.250,00 €, sus representantes legales deciden solicitar el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución en España. CUESTIONES: PRIMERA: Delimitar el concreto instrumento normativo por el que se regularía la problemática de reconocimiento y ejecución suscitada. SEGUNDA: ¿Podría la representación procesal de DATISA solicitar la denegación del reconocimiento y la ejecución de la sentencia francesa alegando que no fue emplazada en el proceso de origen? En caso afirmativo, ¿qué motivos de denegación y qué preceptos podría invocar? TERCERA: ¿Cuáles serían las soluciones de las dos cuestiones anteriores si FOUCHARD fuese una empresa domiciliada en Argentina, el contrato debiera cumplirse íntegramente en Argentina y el litigio hubiera sido resuelto declarada DATISA en rebeldía por un tribunal argentino competente? CUARTA: Para el supuesto de que la representación de FOUCHARD hubiera optado por demandar a DATISA ante los tribunales de Madrid, ¿cuáles serían el instrumento normativo regulador y el criterio en que se fundamentaría su competencia judicial internacional?
calificar el supuesto litigioso: El caso se plantea inicialmente como un supuesto de reconocimiento. En el cual se solicita el reconocimiento y la ejecución en españa por una sentencia dictada por un tribunal francés. identificar materias sobre la que versa, problemática suscitada y circunstancia que puede incidir en la solución. materia: compraventa internacional de mercadería entre comerciantes problemática suscitada: cuestiones primera segunda y tercera,: reconocimiento y ejecución en españa de una decisión francés gestión francesa: competencia judicial internacional de los tribunales civiles españoles para conocer de una deuda cometida en España circunstancias que pueden incidir en la solución de esos problemas. Para resolver problemas de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras hay que identificar tres datos,. el primero es la materia sobre la que versa, y otros dos que son, estado de origen y estado requerido estado origen; francia estado requerido; españa Para calificar bien basta con identificar materia, estado de origen y estado requerido. Para competencia judicial internacional hay que identificar otros datos, en primer lugar circunstancias de las partes Partes en el contrato y partes en el litigio. La demandante tiene su domicilio en francia, domicilio de la demandada en españa. Circunstancias del contrato:
Aplicamos nuevamente el art 1, la compraventa internacional entre comerciantes es materia mercantil, el apartado primero del precepto y no figura entre las exclusiones del apartado 2, por consiguiente como es una materia incluida en el ámbito del sistema B/L prevalece Bruselas luganos sobre el convenio hispano francés. SEGUNDA CUESTIÓN Hay que identificar motivos de denegación del reconocimiento, de conformidad con el instrumento normativo que se ha seleccionado que es Bruselas 1 bis. El precepto regulador sería el art 45.1 B) y se llama control de las garantías procesales. Porque se incumple el control de las garantías procesales? incurre la demandada en rebeldía forzosa, es decir, una situacion de indefension, por consiguiente no pudo comparecer y defenderse se incurre en la se vulnera la condición control de las garantías procesales y se vulnera el principio de garantías de los derechos de defensa que se enuncia en la constitución art 24, por tanto es un principio fundamental. Cuando se vulnera este principio no sólo se incumple el control de las garantías procesales sino también el control del orden público en su dimensión procesal. TERCERA CUESTIÓN Hay que volver a delimitar. calificamos materia: compraventa mercantil estado de origen: argentina estado requerido:españa Delimitar instrumento normativo regulador de esa problemática. Partimos del principio de jerarquía normativa art 96 CE y 2 de la ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Reglamento bruselas 1 bis se descarta, porque no vincula a españa y argentina porque es un tercer estado. el convenio de lugano, argentina no está vinculado por el. Ante la total ausencia de fuente internacional se aplica la ley de cooperación jurídica internacional en materia civil Como la demandada en el proceso de origen incurrió en rebeldía forzosa se vulnera el principio de garantía de los derechos de defensa y se incumple esta primera condición del control de las garantías procesales. También se incumple el control de orden público.
Ejercicio de la acción ante la jurisdicción civil española. calificación del supuesto litigioso materia: compraventa mercantil problemática objeto de esta cuarta cuestión: competencia judicial internacional. circunstancias que pueden incidir en la solución de ese problema que son circunstancia de las partes, domicilio del vendedor demandante en francia y domicilio del comprador demandado en españa y circunstancias del contrato: lugar del cumplimiento francia y ausencia de cláusulas de resolución de controversias. Segunda operación que debemos realizar DELIMITAR: instrumento normativo regulador partimos del principio de jerarquía normativa art 96 CE, y para el sector de la competencia judicial internacional precepto 21.1 LOPJ, 36.1 LEC 2000, y art 2 de la ley de cooperación que también vale para la competencia judicial. Nos planteamos si se aplica con carácter preferente el sistema B/L. Ámbito material: art 1 materia mercantil apartado primero no excluida en el apartado segundo ámbito temporal: 66 reglamento, 63 del convenio. ámbito espacial: