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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: VICTOR FUENTES CAMACHO, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Cristina Rebollo 3º H Práctica 1
1. Determinar los regímenes de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable en los siguientes supuestos, suponiendo que el juez actúa como juez de fondo y los problemas que encontramos son de la aplicación de competencia judicial internacional y la ley aplicable. 1. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de una acción de reclamación de paternidad por la madre de un menor, ambos nacionales franceses y domiciliados en Francia, contra su supuesto padre nacional español y domiciliado en España. - Materia: filiación por naturaleza - Régimen de competencia: régimen único sistema autónomo español, sólo por ley española, es una de las pocas materias que se regulan sólo por ley autónoma española, art. LOPJ - No se aplica Bruselas I bis (10 de enero de 2015) ni Lugano ya que solo regula materias patrimoniales. (Art.1 B-L materia civil y mercantil siempre y cuando no se trate del estado de la persona…). - Ley aplicable: régimen autónomo español, CC Titulo Preliminar, (capitulo 1). Norma de conflicto 9.4 CC 2. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción extracontractual por la que se demanda la reparación de un daño causado por un accidente de tráfico en Portugal. En el accidente intervienen dos vehículos matriculados en España, la acción se ejercita por el perjudicado contra el responsable ambos domiciliados en España. - Régimen de competencia: concurren varios regímenes potencialmente son: Bruselas I Bis (capítulo 2, apartado 1) (después de 10 de enero 2015) competencia judicial internacional, Convenio de Lugano (capitulo 39, sistema autónomo español art.22 LOPJ (capitulo
Todas se ejercitan después del 10/01/
2. Material: art.1 Bruselas I, civil Temporal: art.66.1 Bruselas I fecha de ejercicio de la acción estado del foro. Espacial: del reglamento Bruselas-Lugano depende de la incidencia del factor domicilio y esta varía para las distintas circunstancias en las que puede ejercitarse 3. Materia: civil, Bruselas I 4. Materia: mercantil, Bruselas I 3. Comparar en los supuestos 2,3, 4 el alcance con que están formuladas las normas potencialmente reguladoras de la competencia judicial internacional para conocer sobre el fondo de cada asunto. Ejemplo EL supuesto dos se funda en el domicilio del demandado. Comparar el 22 LOPJ y Bruselas I.
Argelia, sumisión expresa a estos tribunales, no se aplica ni R.B.I.bis ni C.L puesto que Argelia no es Estado miembro de ninguno de los dos. Deberíamos aplicar el art. 22.2 de la LOPJ. Cuando no esté dentro del Convenio, los Tribunales españoles no podrán abstenerse de conocer sobre el caso. Art. 36 LEC. no hay precepto que lo regule. Se rige por el sistema autónomo español (España y Argelia están vinculados por un Convenio de 24/01/05 de litispendencia internacional. Son competentes los Tribunales argelinos y los Tribunales españoles deben declararse incompetentes. Declinatoria, impugnación, depende del art. 22 LOPJ declaración unilateral, el TS en su jurisprudencia ha establecido que es bilateral, la admisibilidad o no de la derogatio fori. Si se abstuviera de conocer el Tribunal español serían de aplicación las siguientes normas: art.36.2 LEC, no puede declararse incompetente de oficio; art. 28 R.B.I.bis si estuviese domiciliado en Francia; art. 26 del C.L si estuviese domiciliado en Suiza; si estuviese domiciliado en Argelia como es el caso se aplica el sistema autónomo español (no locus executionis)
Práctica 3 Problemas de aplicación de las normas de conflicto (C.IV) Ley 19/1985, art.98 y 162 Problema de derecho internacional privado regulado por ambas normas el derecho aplicable, cuestión de fondo: capacidad de la persona a obligarse por esos medios de pago, ley designada por la ley nacional (nacionalidad de la persona) si la norma de conflicto del país nacional declara competente otro ordenamiento internacional se aplica ese, esto es un reenvío, si es de primer grado o retorno el reenvío es al foro, y si es de segundo grado es a un tercer país.
Problemática: ley aplicable, problema de aplicación de la norma de conflicto Materia: civil, herencia, sucesiones Ley aplicable: problemática de aplicación de la norma de conflicto. ley nacional estadounidense regulación española art.9.8 CC, ley nacional del causante tanto la norma inglesa como la americana realizan un reenvío de primer grado. Solución: 12.1 CC no puede admitirse, la principio de universalidad y unidad del ordenamiento nacional. se aplica la ley española.
Ley inglesa, ley nacional, no reenvío de retorno, se aplica la normativa material es decir la ley nacional.
Problemática: capacidad para contraer matrimonio, reconocimiento de instituciones extranjeras, acceso al Registro Civil. Ley aplicable: se rige por la capacidad general, la ley nacional, art.9.1 CC se rechaza por ser contrario al orden público, se aplica el art.12.3 CC
Delimitar la concreta normativa reguladora de la determinación del derecho aplicable:
-ejercicio ante la jurisdicción civil española (vendedor), contractual, cumplimiento en Reino Unido, demandante domicilio en España, demandado domicilio en Francia, sumisión expresa a ley de foro y aplicable ley española. Art.10.9 CC fuente interna, Convenio de la Haya DIP, Roma II DIP Comunitario. se aplica el Convenio de la Haya por el precepto art. 28.1 Roma II.
-Demandado: domicilio en España. No existe ninguna circunstancia concreta, por lo tanto, no hay sumisión. Lugar de ejecución: locus executionis: España. Principio de jerarquía normativa Aplicación del Reglamento Bruselas I:
¿De conformidad con el Reglamento de Bruselas I existe competencia de los Tribunales españoles? Art. 4.b1bis y 2 b1 Foro General domicilio del demandado. Art. 7.1 b) Foro especial –locus executionis-; no se aplica el Convenio de Lugano porque una de las partes tiene su domicilio en Brasil. A tener en cuenta, si el país no formase parte de la Unión Europea sería aplicable el sistema autónomo español.
Práctica 5 CASOS PRÁCTICOS: CAMPUS VIRTUAL CASO 2. Hace seis años Ramón p. –nacional español- y Enma C. –de nacionalidad italiana-, contrajeron matrimonio en Madrid, donde continuaron residiendo habitualmente con los dos hijos nacidos de ese matrimonio hasta su separación conyugal, decretada mediante sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid hace ocho meses. Inmediatamente después de esa sentencia, Enma C. y sus dos hijos se trasladaron a Milán, donde fijaron nueva residencia habitual. En el momento actual, Ramón P. se plantea interponer demanda de divorcio contencioso ante los tribunales de Madrid, para lo que solicita su asesoramiento sobre las siguientes cuestiones: El caso debe comenzar del siguiente modo: Acción de divorcio. Materia: conversión de separación en divorcio (dato importante). Porque en un primer momento nos encontramos ante una separación, luego la interposición de una demanda de divorcio. Crisis matrimoniales Problemas:
B. ¿Cuál sería la ley aplicable al divorcio por los tribunales españoles? El instrumento de aplicación sería el reglamento ROMA III (sustituye el art. 107.2 Cc).
C. Para el caso de que Darío B. decida presentar una demanda de divorcio en Cuba ¿cuál sería el régimen de reconocimiento de una eventual decisión cubana de divorcio en España? Materia: divorcio. Problema: reconocimiento. Se aplica el régimen autónomo español por defecto ya que tampoco hay convenio (art. 951 y ss LEC)
Práctica 6 QUINTO. Los esposos Helmut G., de nacionalidad alemana y Ana G.M., de nacionalidad española, ambos con domicilio en Ibiza, decidieron desplazarse el pasado mes de marzo durante dos semanas a Etiopía con el objeto de proceder en ese país a la adopción de un menor. Tres semanas más tarde, el matrimonio regresó a España con J.O.P., niño de nacionalidad etíope de un año de edad, tras haber constituido ante la competente autoridad etíope la adopción prevista en la legislación de este Estado, según la cual el adoptado conserva los vínculos con su familia de origen (cf. art 183 Código de Familia etíope) y la adopción está sujeta a numerosas causas de posible revocación (cf. art 195 y 196 del Código de Familia etíope). Decididos a regularizar la situación de J.O.P. en España, los esposos que lo adoptaron ante las autoridades etíopes se dirigen a usted para conocer su opinión en Derecho sobre la situación. En particular, es preciso dar respuesta a las siguientes cuestiones: Reconocimiento en españa de una adopcion simple constituida en etipia,
Reconocimiento adopción plena constituida en Ucrania
Práctica 7 SUPUESTO PRÁCTICO La ciudadana española Lidia M.Q., domiciliada en Madrid, presentó una demanda ante los tribunales de esta ciudad el pasado 25 de agosto contra el ciudadano alemán Michael S. con domicilio en Colonia. La demanda tiene por objeto que se obligue a Michael S. al pago de alimentos a favor del hijo de ambos, Carlos, de dos años de edad y domiciliado con su madre. Como fundamento de la pretensión se invoca una decisión firme de un tribunal de Colonia del pasado mes de Mayo, que declara la paternidad de Michael S. con respecto a Carlos. A tener en cuenta –esquema del profesor en la pizarra-
Materias exclusivas art. 22.3 LOPJ CUESTIONES. Materia: pago de pensión alimenticia, respecto a un menor, de una nacional española, domiciliada en Madrid, contra un nacional alemán. La pretensión se fundamenta en una decisión alemana de vínculo de filiación.
A. Razone precisando el régimen jurídico aplicable, la competencia o incompetencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda de alimentos interpuesta contra Michael S. Materia: alimentos. Problema: Competencia Judicial Internacional. Régimen Bruselas III
¿Cuál es el régimen aplicable al reconocimiento en España de la decisión alemana que determina la filiación de Carlos? Materia: filiación. Estado de origen: Alemania. Estado de destino: España. Régimen aplicable:
A. Suponiendo que tuvieran competencia ¿conforme a qué ordenamiento deben decidir los tribunales de Madrid sobre el fondo de la pretensión, es decir, si existe obligación de prestar alimentos por parte del demandado y en qué términos? Justifique la respuesta. Materia: alimentos. Problema: Ley aplicable. El Reglamento Bruselas III, en su art. 15 indica que se aplicará el Protocolo de la Haya de 2007.
B. Además, conforme a las normas sobre ley aplicable, ¿qué circunstancias deben tenerse en cuenta para fijar la cuantía de los alimentos? La ley aplicable será la que las partes determinen ya que en este supuesto rige el principio de la autonomía de la voluntad. En defecto de elección, se aplica el art. 3.1 y 4 (lex fori) –sistema de conexión-
Práctica 9 Bienes culturales protegidos Caso 1 Teresa M. y Carlos L. eran propietarios en proindivisión de una capilla sita en una pequeña localidad de Segovia, donde tenían su domicilio conyugal. La capilla estaba declarada Bien de Interés Cultural y sus muros adornados por unos frescos del siglo XVI. Por motivos laborales, Teresa M. trasladó su domicilio a Ponderada (León), donde conoció a Alfonso R., farmacéutico de la localidad y anticuario en sus ratos libres, que bahía inventado un procedimiento para separar pinturas murales del inmueble en que se hallaran. En convivencia con Alfonso R. y sin dar noticia alguna a Carlos L., Teresa M. decidió que los frescos fueran separados de la capilla y los envió a Francia, donde fueron adquiridos por el coleccionista Bruno D., domiciliado en París. En cuanto tuvo noticia del hecho, Carlos L. lo puso en conocimiento de las autoridades españolas. Por parte de la representación del Gobierno español se interpone demanda ante los tribunales civiles de Segovia, por la que se reclama la restituci´n de las pinturas murales. La acción se funda, de un lado, en el carácter de inmuebles “por destino” de los bienes litigiosos, y, de otro lado, en el derecho de propiedad que atribuye al Estado el art. 29.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español por haber sido explotados los bienes en contra de lo establecido en su art. 5.3.
Se demanda la restitución de una porción movilizada de un bien cultural inmueble, acción real inmobiliaria ante los tribunales del estado de la situación del inmueble principal. Art.234 cc. Bruselas 1 bis material 1.1, temporal 66.1 momento relevante fecha de ejercicio de la acción a partir del 10 de enero de 2015, art.24.1 foro en un país comunitario.
1. Verificar la competencia judicial internacional de los tribunales civiles españoles para conocer sobre el fondo de la controversia. Atendiendo al art.2 y 4 de ley 36/94 los tribunales civiles españoles serán competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un estado miembro. Art.4 "estarán legitimados para el ejercicio de la acción de restitución los estados miembros de la UE de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural" 2. Determinar la ley aplicable: según el inmueble principal. Ley española: art.29.1 en relación con el art.5 de la ley española del patrimonio nacional.
Práctica 10 Bienes culturales protegidos Caso 2 La representación del gobierno de la República de Portugal ejercitó ante la jurisdicción civil española la acción especial de restitución de bienes culturales que se regula por la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento español de la Directiva 93/7/ CE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Se demandaba la restitución de la campana de la carabela “Santa María”, que fue hallada en 2003 hundida en el fondo del mar territorial portugués por el buzo italiano Roberto M., quien posteriormente introdujo el bien en España con fines de reventa. La representación del gobierno de la República de Portugal reclamó la restitución de la campana sin contrapartida de indemnización al señor M. A favor de su pretensión adujo:
**- la pertenencia del bien al patrimonio histórico portugués por haber sido hallado en fondo marino bajo soberanía portuguesa, y
Restitución de un bien, acción especial prevista en la ley 36/94 , acción la ejercita el gobierno de Portugal contra Roberto M., y contra los responsables de la entidad de subastas
1.La aplicabilidad al supuesto litigioso de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento español de la Directiva 93/7/CE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Si, es Aplicable la ley 36/94 en atención al art.1,a), disposición transitoria.
2.La legitimación activa del Estado portugués y pasiva de Roberto M. El estado portugués tiene legitimidad activa para el ejercicio de la acción de restitución ya que ese estado miembro y el bien cultural ha salido del territorio (mar), del que el es soberano. Art.4. El señor M esta capacitado para defender su derecho a una indemnización por restitución del bien cultural, atendiendo al art.5.
3.La procedencia, o no, de que la sentencia que puso fin al proceso ordenase que la campana fuera restituida a Portugal y, en caso afirmativo, si el señor M. habría tenido o no derecho a ser indemnizado. Art.8 y 9, 8 seria si la salida del estado requeriente hubiera sido ilegal.
7. ¿Varían las soluciones de las cinco cuestiones anteriores si en lugar de ser el timador nacional español con residencia habitual en España fuese nacional argentino con residencia habitual en Argentina? Localiza el riesgo en argentina Riesgo extracomunitario Art.7.1 RRI se aplica. En su defecto se aplica art.6.1 (la ley aplicable será la ley del país donde resida habitualmente el tomador) Art.6.2 cláusula de elección de ley, siempre que la ley elegida no prive al tomador (parte débil) de la protección que le otorgan las leyes imperativas de su país.
8.¿Variarían las soluciones de las seis cuestiones anteriores si el contrato se hubiera concluido con anterioridad al 17 de diciembre de 2009? excluido del ámbito de aplicación de roma art.108.1 de la ley de seguros. Riesgo localizado en españa, art.5 convenio roma, riesgo localizado extracomunitaria Argentina. Ley española. Ley de reino unido mientras que no prive al ...solo es posible si es favorable