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Internacional privado, practicas, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: VICTOR FUENTES CAMACHO, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016
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Subido el 17/02/2016

Fernandode
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Cristina Rebollo
3º H
Práctica 1
1. Determinar los regímenes de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable en
los siguientes supuestos, suponiendo que el juez actúa como juez de fondo y los problemas que
encontramos son de la aplicación de competencia judicial internacional y la ley aplicable.
1. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de una acción de reclamación de
paternidad por la madre de un menor, ambos nacionales franceses y domiciliados en Francia,
contra su supuesto padre nacional español y domiciliado en España.
- Materia: filiación por naturaleza
- Régimen de competencia: régimen único sistema autónomo español, sólo por
ley española, es una de las pocas materias que se regulan sólo por ley autónoma española, art.22
LOPJ
- No se aplica Bruselas I bis (10 de enero de 2015) ni Lugano ya que solo regula
materias patrimoniales. (Art.1 B-L materia civil y mercantil siempre y cuando no se trate del
estado de la persona…).
- Ley aplicable: régimen autónomo español, CC Titulo Preliminar, (capitulo 1). Norma
de conflicto 9.4 CC
2. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción extracontractual por la que
se demanda la reparación de un daño causado por un accidente de tráfico en Portugal. En el
accidente intervienen dos vehículos matriculados en España, la acción se ejercita por el
perjudicado contra el responsable ambos domiciliados en España.
- Régimen de competencia: concurren varios regímenes potencialmente son: Bruselas I Bis
(capítulo 2, apartado 1) (después de 10 de enero 2015) competencia judicial
internacional, Convenio de Lugano (capitulo 39, sistema autónomo español art.22 LOPJ (capitulo
3) régimen de fuente interna
- Ley aplicable: Titulo Preliminar del CC, art.10.9 del CC (capitulo 1),
normativa comunitaria aplicable reglamento Roma II (capitulo 8, apartado 1), régimen
internacional no comunitario Convenio de La Haya de 1971 (capitulo 8)
3. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción real por la que se demanda
la restitución de un bien cultural protegido integrante de patrimonio griego que abandono
ilegalmente Grecia, posteriormente fue introducido en Italia donde lo adquiere un tercero y
posteriormente aparece en España donde tiene su domicilio el demandado poseedor del
mismo.
- Régimen de competencia y ley aplicable: concurren varios regímenes,
normativa española Titulo Preliminar del CC, art.10.1 del CC, norma protectora del patrimonio
cultural griego, Ley de Patrimonio Historio Español (capitulo 8, 3, 2), derecho
internacional comunitario Reglamento del 93 y Convenio de 1995 de Roma sobre bienes robados.
Ley aplicable al contrato: sistema autónomo español CC art.10.5.1 y 2, normativa de
derecho internacional comunitario Roma I (capitulo 8), mercaderías derecho internacional no
comunitario Convenio de Viena (capitulo 4).
4. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción civil contractual por
incumplimiento de un contrato de compraventa que debe cumplirse en Reino Unido, en el
contrato figura una cláusula de elección a la jurisdicción española y ley española, la acción se
ejercita por el vendedor domiciliado en España frente al comprador domiciliado en Francia.
- Régimen de competencia: tribunales de españoles donde se someten a la jurisdicción.
- Ley aplicable: art.7.1 B.I.bis
2. Delimitar en los supuestos 2.3 y 4 los ámbitos de aplicación temporal, material y espacial
del reglamento Bruselas I bis.
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Cristina Rebollo 3º H Práctica 1

1. Determinar los regímenes de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable en los siguientes supuestos, suponiendo que el juez actúa como juez de fondo y los problemas que encontramos son de la aplicación de competencia judicial internacional y la ley aplicable. 1. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de una acción de reclamación de paternidad por la madre de un menor, ambos nacionales franceses y domiciliados en Francia, contra su supuesto padre nacional español y domiciliado en España. - Materia: filiación por naturaleza - Régimen de competencia: régimen único sistema autónomo español, sólo por ley española, es una de las pocas materias que se regulan sólo por ley autónoma española, art. LOPJ - No se aplica Bruselas I bis (10 de enero de 2015) ni Lugano ya que solo regula materias patrimoniales. (Art.1 B-L materia civil y mercantil siempre y cuando no se trate del estado de la persona…). - Ley aplicable: régimen autónomo español, CC Titulo Preliminar, (capitulo 1). Norma de conflicto 9.4 CC 2. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción extracontractual por la que se demanda la reparación de un daño causado por un accidente de tráfico en Portugal. En el accidente intervienen dos vehículos matriculados en España, la acción se ejercita por el perjudicado contra el responsable ambos domiciliados en España. - Régimen de competencia: concurren varios regímenes potencialmente son: Bruselas I Bis (capítulo 2, apartado 1) (después de 10 de enero 2015) competencia judicial internacional, Convenio de Lugano (capitulo 39, sistema autónomo español art.22 LOPJ (capitulo

  1. régimen de fuente interna - Ley aplicable: Titulo Preliminar del CC, art.10.9 del CC (capitulo 1), normativa comunitaria aplicable reglamento Roma II (capitulo 8, apartado 1), régimen internacional no comunitario Convenio de La Haya de 1971 (capitulo 8) 3. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción real por la que se demanda la restitución de un bien cultural protegido integrante de patrimonio griego que abandono ilegalmente Grecia, posteriormente fue introducido en Italia donde lo adquiere un tercero y posteriormente aparece en España donde tiene su domicilio el demandado poseedor del mismo. - Régimen de competencia y ley aplicable : concurren varios regímenes, normativa española Titulo Preliminar del CC, art.10.1 del CC, norma protectora del patrimonio cultural griego, Ley de Patrimonio Historio Español (capitulo 8, 3, 2), derecho internacional comunitario Reglamento del 93 y Convenio de 1995 de Roma sobre bienes robados. Ley aplicable al contrato: sistema autónomo español CC art.10.5.1 y 2, normativa de derecho internacional comunitario Roma I (capitulo 8), mercaderías derecho internacional no comunitario Convenio de Viena (capitulo 4). 4. Ejercicio ante la jurisdicción civil española de la acción civil contractual por incumplimiento de un contrato de compraventa que debe cumplirse en Reino Unido, en el contrato figura una cláusula de elección a la jurisdicción española y ley española, la acción se ejercita por el vendedor domiciliado en España frente al comprador domiciliado en Francia. - Régimen de competencia: tribunales de españoles donde se someten a la jurisdicción. - Ley aplicable: art.7.1 B.I.bis 2. Delimitar en los supuestos 2.3 y 4 los ámbitos de aplicación temporal, material y espacial del reglamento Bruselas I bis.

Todas se ejercitan después del 10/01/

2. Material: art.1 Bruselas I, civil Temporal: art.66.1 Bruselas I fecha de ejercicio de la acción estado del foro. Espacial: del reglamento Bruselas-Lugano depende de la incidencia del factor domicilio y esta varía para las distintas circunstancias en las que puede ejercitarse 3. Materia: civil, Bruselas I 4. Materia: mercantil, Bruselas I 3. Comparar en los supuestos 2,3, 4 el alcance con que están formuladas las normas potencialmente reguladoras de la competencia judicial internacional para conocer sobre el fondo de cada asunto. Ejemplo EL supuesto dos se funda en el domicilio del demandado. Comparar el 22 LOPJ y Bruselas I.

  1. Foro general domicilio del demandado, reglamento Bruselas I bis art.4.1, (personas domiciliadas en un estado miembro), art.22 LOPJ. Foro especial lugar del daño causado, art.7.2.
  2. Foro general domicilio del demandado. Foro especial para las demandas de bienes culturales robados art. 7.4 B - L estado miembro en el que se encuentra el bien en el momento de la demanda Art.22 LOPJ
  3. Foro general domicilio del demandado. Foro especial sumisión expresa, autonomía de la voluntad tribunales españoles, Bruselas - Lugano art.25, ley española cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los tribunales españoles, art.22.3 LOPJ. Art.7.1 a. **4. Determinar el régimen de la competencia judicial internacional en los siguientes supuestos:
  4. Acción real inmobiliaria:**
  • ante tribunales españoles y relativa a un inmueble situado en España, Bruselas I
  • ejercitada ante los tribunales suizos y relativo a un inmueble situado en suiza, Lugano Art.24 B.I, art. 22 L. 2. Acción de responsabilidad civil contractual:
  • ejercitada ante tribunales españoles existiendo en el contrato una cláusula de sumisión expresa a España. Bruselas I 25. -ejercitada ante la jurisdicción Suiza, cláusula de sumisión expresa a suiza. Lugano 23. 3. Acción de responsabilidad civil contractual relativa a un contrato que debe cumplirse en España ejercitada ante tribunales españoles.
  • frente a un demandado domiciliado en Francia: art.7.1 Bruselas I
  • frente a un demandado domiciliado en suiza: Lugano 5.
  • frente a un demandado domiciliado en argentina: sistema autónomo español. (LOPJ art.22.3).

Argelia, sumisión expresa a estos tribunales, no se aplica ni R.B.I.bis ni C.L puesto que Argelia no es Estado miembro de ninguno de los dos. Deberíamos aplicar el art. 22.2 de la LOPJ. Cuando no esté dentro del Convenio, los Tribunales españoles no podrán abstenerse de conocer sobre el caso. Art. 36 LEC. no hay precepto que lo regule. Se rige por el sistema autónomo español (España y Argelia están vinculados por un Convenio de 24/01/05 de litispendencia internacional. Son competentes los Tribunales argelinos y los Tribunales españoles deben declararse incompetentes. Declinatoria, impugnación, depende del art. 22 LOPJ declaración unilateral, el TS en su jurisprudencia ha establecido que es bilateral, la admisibilidad o no de la derogatio fori. Si se abstuviera de conocer el Tribunal español serían de aplicación las siguientes normas: art.36.2 LEC, no puede declararse incompetente de oficio; art. 28 R.B.I.bis si estuviese domiciliado en Francia; art. 26 del C.L si estuviese domiciliado en Suiza; si estuviese domiciliado en Argelia como es el caso se aplica el sistema autónomo español (no locus executionis)

Práctica 3 Problemas de aplicación de las normas de conflicto (C.IV) Ley 19/1985, art.98 y 162 Problema de derecho internacional privado regulado por ambas normas el derecho aplicable, cuestión de fondo: capacidad de la persona a obligarse por esos medios de pago, ley designada por la ley nacional (nacionalidad de la persona) si la norma de conflicto del país nacional declara competente otro ordenamiento internacional se aplica ese, esto es un reenvío, si es de primer grado o retorno el reenvío es al foro, y si es de segundo grado es a un tercer país.

STS 887/

Problemática: ley aplicable, problema de aplicación de la norma de conflicto Materia: civil, herencia, sucesiones Ley aplicable: problemática de aplicación de la norma de conflicto. ley nacional estadounidense regulación española art.9.8 CC, ley nacional del causante tanto la norma inglesa como la americana realizan un reenvío de primer grado. Solución: 12.1 CC no puede admitirse, la principio de universalidad y unidad del ordenamiento nacional. se aplica la ley española.

STS 436/

Ley inglesa, ley nacional, no reenvío de retorno, se aplica la normativa material es decir la ley nacional.

RESOLUCIÓN DGRN

Problemática: capacidad para contraer matrimonio, reconocimiento de instituciones extranjeras, acceso al Registro Civil. Ley aplicable: se rige por la capacidad general, la ley nacional, art.9.1 CC se rechaza por ser contrario al orden público, se aplica el art.12.3 CC

Delimitar la concreta normativa reguladora de la determinación del derecho aplicable:

  • ejercicio ante la jurisdicción civil española, extracontractual, accidente de trafico en Portugal, vehículos los dos domiciliados en España y con conductores españoles. Normas materiales especiales: art.10.5.1 CC, CV 1980 DIP: ámbito material, art.1,2,3; ámbito espacial:art.1; ámbito temporal: art.28. prevalece el CV, se debe tener en cuenta las normas de conflicto que son Roma I en el DIP Comunitario: ámbito material. art.1; ámbito espacial: art. (universal); ámbito temporal: art.28 (celebración del contrato). CV principio de especialidad, art.25.1 Roma I (cláusula)

-ejercicio ante la jurisdicción civil española (vendedor), contractual, cumplimiento en Reino Unido, demandante domicilio en España, demandado domicilio en Francia, sumisión expresa a ley de foro y aplicable ley española. Art.10.9 CC fuente interna, Convenio de la Haya DIP, Roma II DIP Comunitario. se aplica el Convenio de la Haya por el precepto art. 28.1 Roma II.

-Demandado: domicilio en España. No existe ninguna circunstancia concreta, por lo tanto, no hay sumisión. Lugar de ejecución: locus executionis: España. Principio de jerarquía normativa Aplicación del Reglamento Bruselas I:

  • Ámbito material: art.
  • Ámbito temporal: art. 66 fecha de ejercicio de la acción; art.63 Convenio de Lugano.
  • Ámbito espacial: lugar de ejecución y domicilio del demandado en un Estado miembro.

¿De conformidad con el Reglamento de Bruselas I existe competencia de los Tribunales españoles? Art. 4.b1bis y 2 b1 Foro General domicilio del demandado. Art. 7.1 b) Foro especial –locus executionis-; no se aplica el Convenio de Lugano porque una de las partes tiene su domicilio en Brasil. A tener en cuenta, si el país no formase parte de la Unión Europea sería aplicable el sistema autónomo español.

Práctica 5 CASOS PRÁCTICOS: CAMPUS VIRTUAL CASO 2. Hace seis años Ramón p. –nacional español- y Enma C. –de nacionalidad italiana-, contrajeron matrimonio en Madrid, donde continuaron residiendo habitualmente con los dos hijos nacidos de ese matrimonio hasta su separación conyugal, decretada mediante sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid hace ocho meses. Inmediatamente después de esa sentencia, Enma C. y sus dos hijos se trasladaron a Milán, donde fijaron nueva residencia habitual. En el momento actual, Ramón P. se plantea interponer demanda de divorcio contencioso ante los tribunales de Madrid, para lo que solicita su asesoramiento sobre las siguientes cuestiones: El caso debe comenzar del siguiente modo: Acción de divorcio. Materia: conversión de separación en divorcio (dato importante). Porque en un primer momento nos encontramos ante una separación, luego la interposición de una demanda de divorcio. Crisis matrimoniales Problemas:

  • Competencia Judicial Internacional.
  • Ley Aplicable.
  • Reconocimiento y ejecucion Materia de Derecho Internacional Privado:
  • Nacionalidad.
  • Domicilio. Partes:
  • Demandante: español; Residencia: Madrid (España).
  • Demandado: italiano; Residencia: España. Tras su separación fija su residencia en Milán (Italia).
  1. ¿Tendrían los tribunales españolas competencia judicial internacional para decretar el divorcio? Razone su respuesta. Régimen: Competencia Judicial Internacional. Reglamento Bruselas II bis (pág. 545):
  • Ámbito Material: Art. 1.1.a
  • Ámbito Espacial: Art. 2.
  • Ámbito temporal: Art. 64, 71 y 72
  1. En caso de que fueran competentes los tribunales españoles, ¿Qué ley deberían aplicar al divorcio en el presente caso? A tener en cuenta:
  • (^) Divorcio exprés: Art. 3
  • Divorcio: Art. 5 Problema: Ley aplicable. ROMA III (pg. 555)
  • Ámbito Material: art.1 (solo en materia de separación y divorcio; en caso de nulidad: art. 107 Cc)
  • Ámbito Espacial: art.4.
  • Ámbito temporal: art. 18
  1. Para la hipótesis de que Enma C. hubiese demandado con anterioridad la nulidad del matrimonio ante los órganos jurisdiccionales civiles italianos, ¿serán estos competentes? En caso afirmativo, ¿qué consecuencias produciría la existencia de ese proceso en Italia sobre la tramitación en España de la demanda de divorcio posterior? Sí, serían competentes. Régimen: Competencia Judicial Internacional. Reglamento Bruselas II bis (pág. 515):

B. ¿Cuál sería la ley aplicable al divorcio por los tribunales españoles? El instrumento de aplicación sería el reglamento ROMA III (sustituye el art. 107.2 Cc).

  • Ámbito espacial: art.4 carácter universal.
  • Ámbito material: art.
  • Ámbito temporal: art. 18 El art. 8 del presente reglamento establece conexiones jerarquizadas cuando las partes no decidan por si mismas. Art.5 libertas de elección.

C. Para el caso de que Darío B. decida presentar una demanda de divorcio en Cuba ¿cuál sería el régimen de reconocimiento de una eventual decisión cubana de divorcio en España? Materia: divorcio. Problema: reconocimiento. Se aplica el régimen autónomo español por defecto ya que tampoco hay convenio (art. 951 y ss LEC)

Práctica 6 QUINTO. Los esposos Helmut G., de nacionalidad alemana y Ana G.M., de nacionalidad española, ambos con domicilio en Ibiza, decidieron desplazarse el pasado mes de marzo durante dos semanas a Etiopía con el objeto de proceder en ese país a la adopción de un menor. Tres semanas más tarde, el matrimonio regresó a España con J.O.P., niño de nacionalidad etíope de un año de edad, tras haber constituido ante la competente autoridad etíope la adopción prevista en la legislación de este Estado, según la cual el adoptado conserva los vínculos con su familia de origen (cf. art 183 Código de Familia etíope) y la adopción está sujeta a numerosas causas de posible revocación (cf. art 195 y 196 del Código de Familia etíope). Decididos a regularizar la situación de J.O.P. en España, los esposos que lo adoptaron ante las autoridades etíopes se dirigen a usted para conocer su opinión en Derecho sobre la situación. En particular, es preciso dar respuesta a las siguientes cuestiones: Reconocimiento en españa de una adopcion simple constituida en etipia,

  1. ¿Es aplicable al presente caso algún convenio internacional en materia de adopción? Razone su respuesta. No es aplicable el Convenio de la Haya porque Etiopia no es parte, y para ser aplicable los Estados deben ser parte del Convenio en base al art.2.1 del propio Convenio. Se aplica la ley de adopción internacional, capitulo 7
  2. ¿Rechaza el ordenamiento jurídico español el reconocimiento en España como adopción una adopción como la constituida en Etiopía? ¿Por qué motivos? En el caso de que se denegara por las autoridades españolas su eficacia como adopción ¿qué efectos puede producir en España esa adopción? Si se rechaza, art.26.2 falta la equivalencia de efectos adopcion hecha la regulada en españa que es una adopcion plena, se podia convertir en plena por el art.30.4de la ley 54/2007, acogimiento familiar art.
  3. Para el supuesto de que fuera denegada la eficacia en España como adopción de la constituida en Etiopía y los “padres adoptivos” decidieran solicitar la constitución de la adopción ante la autoridad española ¿cuál será la ley aplicable en cuanto a los requisitos de la adopción? Ley de adopción internacional capitulo 2, si el adoptado va a residir en españa art.18.1.b ley 54/
  4. Razonar la competencia o incompetencia de los tribunales españoles para conocer de la constitución de la adopción del menor J.O.P. por parte del matrimonio formado por Helmut G. y Ana G.M. (en la hipótesis de que la constituida en el extranjero no pudiera ser reconocida como tal en España). En particular, determine la normativa reguladora de la competencia judicial internacional y valore la aplicación al caso de los criterios atributivos de competencia existentes. La norma reguladora seria la ley de adopción internacional 54/2007 titulo 2 capitulo 1 art. Supuesto práctico Hace seis meses Emilio Boluda y Drina Svoradova, nacionales españoles y ucraniana residentes en los Estados de sus respectivas nacionalidades, contrajeron matrimonio civil en Madrid. Dos días más tarde, los cónyuges realizaron un viaje a Ucrania, donde el Sr. Boluda adoptó a la hija biológica de su consorte, llamada Viera y menor de edad, sin que fuera aportado certificado de idoneidad del adoptante español. Concluido su viaje, el matrimonio y la menor regresa a Madrid, donde fijan su domicilio. Don Emilio Boluda quiere que la adopción produzca plenos efectos en España, por lo que solicita a su abogado que le informe sobre las siguientes cuestiones:

Reconocimiento adopción plena constituida en Ucrania

  • ¿Cuál sería el régimen del reconocimiento en España de la adopción realizada en Ucrania por el Sr. Boluda? Ley aplicable adopción internacional 54/2007 pues Ucrania no es parte en el Convenio de la Haya de 1993, art.2.1 (capítulo 3).
  • delimitado dicho régimen y de conformidad con él, ¿concurrirían todos los requisitos necesarios para que la adopción fuera reconocida en España o faltaría alguno de ellos? Faltaría uno de ellos (siguiente pregunta)

Práctica 7 SUPUESTO PRÁCTICO La ciudadana española Lidia M.Q., domiciliada en Madrid, presentó una demanda ante los tribunales de esta ciudad el pasado 25 de agosto contra el ciudadano alemán Michael S. con domicilio en Colonia. La demanda tiene por objeto que se obligue a Michael S. al pago de alimentos a favor del hijo de ambos, Carlos, de dos años de edad y domiciliado con su madre. Como fundamento de la pretensión se invoca una decisión firme de un tribunal de Colonia del pasado mes de Mayo, que declara la paternidad de Michael S. con respecto a Carlos. A tener en cuenta –esquema del profesor en la pizarra-

  • Reglamento Bruselas I.
    • Competencia Judicial Internacional (materias patrimoniales)
  • Reconocimiento y Ejecución (materias patrimoniales)
  • Reglamento Bruselas II.
    • Competencia Judicial Internacional (responsabilidad parental)
  • Reconocimiento y Ejecución (responsabilidad parental)
  • (^) Reglamento Bruselas III.
    • Competencia Judicial Internacional (alimentos)
  1. Reconocimiento y Ejecución (alimentos)

Materias exclusivas art. 22.3 LOPJ CUESTIONES. Materia: pago de pensión alimenticia, respecto a un menor, de una nacional española, domiciliada en Madrid, contra un nacional alemán. La pretensión se fundamenta en una decisión alemana de vínculo de filiación.

PRIMERA.

A. Razone precisando el régimen jurídico aplicable, la competencia o incompetencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda de alimentos interpuesta contra Michael S. Materia: alimentos. Problema: Competencia Judicial Internacional. Régimen Bruselas III

  • Ámbito material: art. 1.
  • Ámbito temporal: art. 75 (será aplicable a partir del 18 de junio de 2011)
  • (^) Ámbito espacial: en el considerado art. 15 (sin consideración del domicilio, busca que sea un Estado miembro). Tiene carácter universal. Si, los Tribunales españoles serían competentes. Art. 3.b. B. ¿Hubiera sido posible plantear la demanda de alimentos ante los tribunales alemanes? Sí, hubiera sido posible plantear la demanda ante los tribunales alemanes por lo establecido en el art. 3.a del Reglamento Bruselas III. Se trata de una competencia alternativa.

SEGUNDA.

¿Cuál es el régimen aplicable al reconocimiento en España de la decisión alemana que determina la filiación de Carlos? Materia: filiación. Estado de origen: Alemania. Estado de destino: España. Régimen aplicable:

  • Convenio unilateral: España – Alemania (art. 1 y 2)
  • Residual: art. 951 LEC

TERCERA.

A. Suponiendo que tuvieran competencia ¿conforme a qué ordenamiento deben decidir los tribunales de Madrid sobre el fondo de la pretensión, es decir, si existe obligación de prestar alimentos por parte del demandado y en qué términos? Justifique la respuesta. Materia: alimentos. Problema: Ley aplicable. El Reglamento Bruselas III, en su art. 15 indica que se aplicará el Protocolo de la Haya de 2007.

  • Ámbito material: art. 1
  • Ámbito temporal: art. 75 (será aplicable a partir del 18 de junio de 2011, es decir, a partir de cuando el reglamento entre en vigor)
  • Ámbito espacial.

B. Además, conforme a las normas sobre ley aplicable, ¿qué circunstancias deben tenerse en cuenta para fijar la cuantía de los alimentos? La ley aplicable será la que las partes determinen ya que en este supuesto rige el principio de la autonomía de la voluntad. En defecto de elección, se aplica el art. 3.1 y 4 (lex fori) –sistema de conexión-

Práctica 9 Bienes culturales protegidos Caso 1 Teresa M. y Carlos L. eran propietarios en proindivisión de una capilla sita en una pequeña localidad de Segovia, donde tenían su domicilio conyugal. La capilla estaba declarada Bien de Interés Cultural y sus muros adornados por unos frescos del siglo XVI. Por motivos laborales, Teresa M. trasladó su domicilio a Ponderada (León), donde conoció a Alfonso R., farmacéutico de la localidad y anticuario en sus ratos libres, que bahía inventado un procedimiento para separar pinturas murales del inmueble en que se hallaran. En convivencia con Alfonso R. y sin dar noticia alguna a Carlos L., Teresa M. decidió que los frescos fueran separados de la capilla y los envió a Francia, donde fueron adquiridos por el coleccionista Bruno D., domiciliado en París. En cuanto tuvo noticia del hecho, Carlos L. lo puso en conocimiento de las autoridades españolas. Por parte de la representación del Gobierno español se interpone demanda ante los tribunales civiles de Segovia, por la que se reclama la restituci´n de las pinturas murales. La acción se funda, de un lado, en el carácter de inmuebles “por destino” de los bienes litigiosos, y, de otro lado, en el derecho de propiedad que atribuye al Estado el art. 29.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español por haber sido explotados los bienes en contra de lo establecido en su art. 5.3.

Se demanda la restitución de una porción movilizada de un bien cultural inmueble, acción real inmobiliaria ante los tribunales del estado de la situación del inmueble principal. Art.234 cc. Bruselas 1 bis material 1.1, temporal 66.1 momento relevante fecha de ejercicio de la acción a partir del 10 de enero de 2015, art.24.1 foro en un país comunitario.

1. Verificar la competencia judicial internacional de los tribunales civiles españoles para conocer sobre el fondo de la controversia. Atendiendo al art.2 y 4 de ley 36/94 los tribunales civiles españoles serán competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un estado miembro. Art.4 "estarán legitimados para el ejercicio de la acción de restitución los estados miembros de la UE de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural" 2. Determinar la ley aplicable: según el inmueble principal. Ley española: art.29.1 en relación con el art.5 de la ley española del patrimonio nacional.

Práctica 10 Bienes culturales protegidos Caso 2 La representación del gobierno de la República de Portugal ejercitó ante la jurisdicción civil española la acción especial de restitución de bienes culturales que se regula por la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento español de la Directiva 93/7/ CE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Se demandaba la restitución de la campana de la carabela “Santa María”, que fue hallada en 2003 hundida en el fondo del mar territorial portugués por el buzo italiano Roberto M., quien posteriormente introdujo el bien en España con fines de reventa. La representación del gobierno de la República de Portugal reclamó la restitución de la campana sin contrapartida de indemnización al señor M. A favor de su pretensión adujo:

**- la pertenencia del bien al patrimonio histórico portugués por haber sido hallado en fondo marino bajo soberanía portuguesa, y

  • que el bien fue exportado ilegalmente de Portugal por el demandado. La representación de Roberto M. se opuso a la demanda alegando la buena fe del demandado, que trató de demostrar acreditando: -que el señor M. introdujo la campana en España después de habérsela ofrecido a las autoridades portuguesas y de que las mismas no mostrasen ningún interés en adquirir, y -que el señor M. tuvo por primera vez noticia de que el bien objeto del litigio era la campana de la carabela “Santa María” cuando ya la había introducido en nuestro país.**

Restitución de un bien, acción especial prevista en la ley 36/94 , acción la ejercita el gobierno de Portugal contra Roberto M., y contra los responsables de la entidad de subastas

1.La aplicabilidad al supuesto litigioso de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento español de la Directiva 93/7/CE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Si, es Aplicable la ley 36/94 en atención al art.1,a), disposición transitoria.

2.La legitimación activa del Estado portugués y pasiva de Roberto M. El estado portugués tiene legitimidad activa para el ejercicio de la acción de restitución ya que ese estado miembro y el bien cultural ha salido del territorio (mar), del que el es soberano. Art.4. El señor M esta capacitado para defender su derecho a una indemnización por restitución del bien cultural, atendiendo al art.5.

3.La procedencia, o no, de que la sentencia que puso fin al proceso ordenase que la campana fuera restituida a Portugal y, en caso afirmativo, si el señor M. habría tenido o no derecho a ser indemnizado. Art.8 y 9, 8 seria si la salida del estado requeriente hubiera sido ilegal.

7. ¿Varían las soluciones de las cinco cuestiones anteriores si en lugar de ser el timador nacional español con residencia habitual en España fuese nacional argentino con residencia habitual en Argentina? Localiza el riesgo en argentina Riesgo extracomunitario Art.7.1 RRI se aplica. En su defecto se aplica art.6.1 (la ley aplicable será la ley del país donde resida habitualmente el tomador) Art.6.2 cláusula de elección de ley, siempre que la ley elegida no prive al tomador (parte débil) de la protección que le otorgan las leyes imperativas de su país.

8.¿Variarían las soluciones de las seis cuestiones anteriores si el contrato se hubiera concluido con anterioridad al 17 de diciembre de 2009? excluido del ámbito de aplicación de roma art.108.1 de la ley de seguros. Riesgo localizado en españa, art.5 convenio roma, riesgo localizado extracomunitaria Argentina. Ley española. Ley de reino unido mientras que no prive al ...solo es posible si es favorable