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Asignatura: DERECHO PENAL I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Ejercicios
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a. Provocación imprudente de la situación de peligro. A conduce imprudentemente lo que le hace perder el control del coche y, en un momento dado, tiene que optar entre atropellar a un viandante o chocar contra el coche que circula en sentido contrario. Choca con el coche y causa lesiones de consideración a sus dos ocupantes.
b. Provocación intencionada de la situación de peligro. A desea suicidarse simulando un accidente. Para ello estropea los frenos de su coche y se lanza por una carretera de precipicios y gran pendiente. A pensaba que caería por un precipicio. No cuenta con que aparece un coche de frente y ha de optar entre chocar con el coche o lanzarse al precipicio, optando por lo primero y causando graves lesiones a los ocupantes del otro automóvil.
c. Provocación intencionada de la situación de peligro y de la situación de necesidad. A
quiere matar al perro de su vecino, B, que es muy agresivo. Un día, cuando B no está,
A abre la puerta del jardín de B y suelta al perro. El perro sale del jardín y va a atacar a
un niño cuando A, que se había hecho previamente con una escopeta, dispara al perro
causándole la muerte (la muerte del perro podría subsumirse en un delito de daños).
2. Caso de “El Gallinero”
A, ciudadano rumano es acusado por sustracción de cobre que posteriormente vendía a una fábrica en Coslada. Su abogada pide la aplicación de la eximente de estado de necesidad, alegando que la sustracción de cobre es su único medio para mantener a su familia, sin que tengan ninguna otra fuente de ingresos más allá de lo que encontraban en las basuras y de los paquetes de comida y ropa que a veces les daban en una parroquia. A. vivía en el poblado denominado “El Gallinero”. Ante la respuesta de que todo el dinero del que en aquel momento disponía su familia eran veinte euros, la juez le preguntó: “¿qué haría si alguien le diera cincuenta euros?” “Comprar gasolina y buscar otro asentamiento, porque el Gallinero está infectado de ratas”, fue la respuesta. Hacía un par de semanas dos de sus hijas habían sido mordidas por las ratas mientras jugaban. El juez, antes de dictar sentencia y sin que ninguna de las partes lo solicitara como prueba, de oficio fue a visitar el mencionado poblado uniendo a la causa el reportaje realizado en video y una descripción de su puño y letra.
¿Qué opinas de la aplicabilidad a este supuesto, como eximente completa o incompleta, del estado de necesidad?
Vid. http://www.youtube.com/watch?v=b_YQQhIV8Zk&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=B-ltUD-eXjA
A. «Sobre las 19 h del día 7 Nov. 1996, cuando el acusado Gabino C. M., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se había dirigido a un establecimiento comercial sito en la llamada carretera de Ocaña, frente a la fábrica de Coca-Cola, con objeto de adquirir determinados productos para su propio establecimiento en su propio vehículo acompañado de Juan Carlos D. C., donde como consecuencia de una avería en el mismo avisó a su padre, Antonio C. N., para que viniera a recogerlos en el suyo, un Renault 11. Una vez que este último llegó al lugar y que las citadas compras se trasladaron de uno a otro turismo, el padre del acusado, sentado a los mandos de su vehículo, rozó ligeramente el turismo BMW, matrícula propiedad del otro acusado Bernardo C. E., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que se encontraba a las puertas del mismo establecimiento, al ser advertido Antonio C. de esta circunstancia por su hijo se acercaron de nuevo al BMW a fin de comprobar si tenía algún daño, cuando en ese momento el propietario del citado BMW y acusado Bernardo C., se dirigió hacia el R-11 por el lado derecho increpando e insultando a sus ocupantes por el golpe que le habían dado agarrando a Gabino por el cuello desde el exterior y a través de la ventanilla mientras daba patadas al turismo; tal actuación motivó que el citado Gabino saliera del vehículo e iniciara un forcejeo con Bernardo cayendo ambos al suelo resultando Gabino con lesiones consistentes en contusión carpiana y erosiones cervicales que tardaron en curar 7 días sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y Bernardo con herida contusa en región parietal temporal izquierda, contusiones varias y hematoma en brazo derecho y en región pectoral que tardaron en curar 30 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 21 días y precisando para sanar, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de herida contusa con retirada de los puntos a los 7 días y profilaxis antitetánica, quedándole como secuelas disminución de la movilidad del hombro derecho en 10 grados en los movimientos de rotación externa y de otros 10 grados en rotación interna y cicatriz lineal de 2 cm en región temporo-parietal oculta por el pelo. No consta indubitadamente acreditado que Bernardo C. E. padezca síndrome ansioso y vertiginoso postural como consecuencia de la citada agresión. Una vez ocurrido lo relatado, Bernardo C. se dirigió al Centro Comercial situado
frente al lugar en que ocurrió el incidente para que avisaran a la Policía y denunciar el
hecho, personados los agentes 132 y 131 de la Policía Local llamaron a una ambulancia
que trasladó al lesionado al Centro de Urgencias».
B. El día 1-8-98, sobre las 3 horas de la madrugada, en las carpas del Mas Sola de Santa Coloma de Farners, CARLES M. G. y una tercera persona, se tiraban entre ellos pequeñas piedras del suelo jugueteando con los pies, alcanzando algunas de ellas a un grupo en el que se encontraban SILVIA N. F., SUSAN T. V. y EVA V. V., las cuales recriminaron su actitud en varias ocasiones a los anteriores pidiéndoles que cesasen en ella; lejos de hacerlo, CARLES y su compañero siguieron tirándoles pequeñas piedras; en ese momento JOSE Mª. M. G., que se encontraba con aquéllas, pateó el suelo devolviendo el lanzamiento de las piedras, hecho éste que no gustó a CARLES y a su compañero, por lo que, en compañía de otra persona más, se dirigieron en actitud amenazante hacia el grupo de JOSE Mª. con la intención de agredirlos; apercibido de esta situación, el acusado JUAN C. T.,
a. Provocación imprudente de la situación de peligro. A conduce imprudentemente lo que le hace perder el control del coche y, en un momento dado, tiene que optar entre atropellar a un viandante o chocar contra el coche que circula en sentido contrario. Choca con el coche y causa lesiones de consideración a sus dos ocupantes.
b. Provocación intencionada de la situación de peligro. A desea suicidarse simulando un accidente. Para ello estropea los frenos de su coche y se lanza por una carretera de precipicios y gran pendiente. A pensaba que caería por un precipicio. No cuenta con que aparece un coche de frente y ha de optar entre chocar con el coche o lanzarse al precipicio, optando por lo primero y causando graves lesiones a los ocupantes del otro automóvil.
c. Provocación intencionada de la situación de peligro y de la situación de necesidad. A
quiere matar al perro de su vecino, B, que es muy agresivo. Un día, cuando B no está,
A abre la puerta del jardín de B y suelta al perro. El perro sale del jardín y va a atacar a
un niño cuando A, que se había hecho previamente con una escopeta, dispara al perro
causándole la muerte (la muerte del perro podría subsumirse en un delito de daños).
2. Caso de “El Gallinero”
A, ciudadano rumano es acusado por sustracción de cobre que posteriormente vendía a una fábrica en Coslada. Su abogada pide la aplicación de la eximente de estado de necesidad, alegando que la sustracción de cobre es su único medio para mantener a su familia, sin que tengan ninguna otra fuente de ingresos más allá de lo que encontraban en las basuras y de los paquetes de comida y ropa que a veces les daban en una parroquia. A. vivía en el poblado denominado “El Gallinero”. Ante la respuesta de que todo el dinero del que en aquel momento disponía su familia eran veinte euros, la juez le preguntó: “¿qué haría si alguien le diera cincuenta euros?” “Comprar gasolina y buscar otro asentamiento, porque el Gallinero está infectado de ratas”, fue la respuesta. Hacía un par de semanas dos de sus hijas habían sido mordidas por las ratas mientras jugaban. El juez, antes de dictar sentencia y sin que ninguna de las partes lo solicitara como prueba, de oficio fue a visitar el mencionado poblado uniendo a la causa el reportaje realizado en video y una descripción de su puño y letra.
¿Qué opinas de la aplicabilidad a este supuesto, como eximente completa o incompleta, del estado de necesidad?
Vid. http://www.youtube.com/watch?v=b_YQQhIV8Zk&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=B-ltUD-eXjA
A) El acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14 horas del día 28 de mayo de 2002, fue sorprendido por fuerzas de la Guardia Civil en el aeropuerto internacional de Madrid-Barajas, procedente de Quito (Ecuador), cuando entraba en el territorio nacional llevando en el interior de su organismo 85 cuerpos cilíndricos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 933,0 gramos y una pureza del 77,3%; que estaba destinada a los consumidores y cuya venta al por mayor hubiera reportado unos beneficios de 36.248,37 euros. Al acusado le fueron ocupados 470 dólares USA, los cuales eran una pequeña parte de los 5. que iba a percibir por dicha actividad. El acusado, que sufría diabetes mellitus tipo I desde un año antes y carecía de medios económicos con los que sufragar la insulina que precisaba, sin que le cubriera tal prestación médica el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; actuó impulsado por la imperiosa necesidad de costearse dicho medicamento para controlar dicha afección que ya le había ocasionado retinopatía prepoliferativa leve y cataratas subcapsulares posteriores en ambos ojos y cuya descompensación le podía producir como diabético.
B) La acusada Susana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de
noviembre de 2003 realizó las siguientes ventas de cocaína en su domicilio, sito en la
CALLE000 número NUM000 y en el número NUM001 de esta ciudad: el día 6 de
noviembre de 2003: – A Paulino, 1,16 gramos, con una pureza del 81%. – A Salvador,
0,38 gramos. – A Jose María, 0,32 gramos. El día 7 de noviembre de 2003: – A Carlos
Antonio, 0,27 grs. con una pureza del 76,2%. – A Luis Enrique, 0,77 grs. con una
pureza del 63,3%. – A Carmen, 0,25 grs. al 69,7%, por 30 euros. – A Pedro Antonio, 0,
grs. al 78,6%. El día 8 de noviembre de 2003: – A Armando, 0,69 grs. al 85% por un
importe de 60 euros. El día 12 de noviembre de 2003, vendió: – A Alonso, 0,2 grs. al
82,8%, por un importe de 40 euros. – A Gabino, 0,37 grs. al 84% de pureza por 30
euros. – A Jon, 0,28 grs. al 62,1% por 30 euros. El día 13 de noviembre del mismo año
se procedió a la detención de la acusada en la citada calle ocupándole una bolsita de
cocaína en la mano que acababa de sacar del interior de una lavadora vieja que se
hallaba próxima a su vivienda y en la que hallaron 18 bolsitas más que tenía la acusada
allí escondidas. Tras ser analizado el contenido de dichas bolsitas, resultó ser 5,73 grs.
de cocaína con una pureza del 71,5%. A continuación, se practicó un registro en dichas
viviendas ocupándose debajo de una cama del número 52,540 euros, así como 190
euros que llevaba encima la acusada, procedente de las operaciones descritas. El precio
en el mercado ilícito es de 643,20 euros. El acusado Benito, mayor de edad y sin
antecedentes penales, marido de la acusada, apodado «el mudo», al ver que su esposa
estaba forcejeando con una persona, cogió un palo dirigiéndose hacia ella, momento en
que fue interceptado por el agente NUM002, a quien le golpeó con el referido palo,
causándole una contusión en el primer dedo de la mano izquierda y una contusión en
región cervical que además de una primera asistencia requirió tratamiento médico
consistente en reposo del primer dedo de la mano izquierda con ferula digital y
rehabilitación domiciliaria, tardando en curar 30 días de los cuales 15 son impeditivos,