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Las fases procesales del derecho romano, desde in iure, donde el magistrado organiza el juicio, hasta apud iudicem, donde el asunto pasa a manos del juez. Además, trata sobre la intentio, la hipótesis afirmada por el demandante, y la condemnatio, la orden que el juez emite para absolver o condenar al reo. Se distingue entre intentos ciertos y inciertos, y se explica cómo la cantidad a condenar puede determinarse en distintos momentos.
Tipo: Ejercicios
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37-. In Iure y apud iudiciem En el Derecho romano, se entiende por In iure a la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio. Tiene como fin, fijar el planteamiento de la cuestión litigosa en términos jurídicos, sin considerar la veracidad o falsedad de los hechos invocados por las partes; y decidir si debe haber juicio (iudicium). En el Derecho romano, la fase o etapa procesal apud iudicem tiene su inicio con el término de la litis contestatio, cuando la intervención del magistrado ha concluido y el asunto pasa a manos del juez. Esta segunda fase se acaba con la sentencia, aunque cuando esta resulta ser condenatoria, debe procederse después a su ejecución. 38-. Intentio Es la hipótesis afirmada por el actor (demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la condena del reo. No puede faltar. Hay fórmulas que sólo llevan la intentio (como los prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote. La intentio puede ser: Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000 sestercios. Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio". 39-. Condemnatio Orden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. La condemnatio puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la intentio o no. Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena, es decir, primero resuelve si absuelve o condena y, si condena, debe señalar el quantum (valor objetivo del asunto litigoso), pero en distintos momentos, puesto que el valor es esencialmente variable: Al momento de la comisión del delito en las acciones penales (quanti ea res fruit). Al momento de la litiscontestatio en las acciones personales de dar la propiedad de una cosa determinada (quanti ea res est). Al momento de la sentencia en las otras acciones de derecho estricto (quanti ea res erit). Según el arbitrio del juez sin referencia a momento determinado (tantum pecuniam). Puede incluirse aquí la Cláusula Arbitraria(Nisi restituteur).