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El proceso judicial en Derecho Romano, dividido en las etapas de iure y apud iudicem. Se explica el papel del magistrado, el demandante y el demandado, las diferentes acciones legales y los procedimientos ejecutivos. Además, se menciona la creación de excepción y el proceso cognitio extraordinaria.
Tipo: Tesis
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Este fue el procedimiento judicial mas antiguo en Roma. Su origen se encuentra en los mores maiorum. Eran cinco procedimientos de los cuales cuatro se encuentran reglamentados en la ley de las XII tablas y uno en las leyes de Silia y Capurnia. Algunas de las características son:
derecho quiritario. Proceso: Cabe señalar que en los juicios declarativos se siguen siempre las etapas in iure y apud iudicem, en cambio en los juicios ejecutivos a veces se sigue solo la primera. El proceso parte con un demandante o acto y un demandado o Reus. Este demandante tiene que localizar a quien será el demandado por alguna deuda impaga o por algún problema que tenga con este (cabe señalar que ambos tienen que ser ciudadanos romanos). El futuro demandante debe ir personalmente a donde se encuentre el futuro Reus y citarlo *ante el magistrado con las palabras “in ius te voco”, si el demandado no quiere ir, el demandante puede en presencia de testigos llevarlo por la fuerza, si el demandado es demasiado viejo o se encuentra enfermo, se le debe proporcionar un juramento (transporte). *citación: esta se puede hacer en cualquier lugar menos en la casa del demandado porque se consideraba sagrada. Ademas no se podía realizar en algunas situaciones con los pontífices en los sacrificios, el novio durante la celebración del matrimonio, ni el que este esté asistiendo a un funeral, tampoco pueden citar a los magistrados con imperium contra su voluntad.
dar fiadores, se ofrecía la posesión a la otra parte. A estos fiadores se llamaba praedes, ya que debían ser dueños de predio. Hecho esto, se pasaba a la litis contestatio ( la testificación del litigio), que era el llamado de las partes a los presentes para que como testigos dijeran ante el juez en la etapa apud iudicem lo que habían escuchado en la parte in iure. Con esto termina esta etapa. Luego de 30 días las partes se reunían para elegir al juez ambas partes debían estar de acuerdo en la elección de este el cual era un ciudadano romano que pertenecía al cursus honorum y se encontraba escrito que ciudadanos romanos podían ser jueves en el álbum judicium. Etapa apud iudicem: El juez elegido toma conocimiento de la etapa in iure a través del relato de los testigos. Escuchaba las partes, alegando por sí o por boca de sus oradores. Una vez que el juez tenia claro el asunto, se procedía al periodo de prueba. Carga de la prueba: la norma es quien afirma que algo debe probarlo, no quien lo niega. La principal prueba son los testigos. Éstos no están obligados a comparecer a declarar, salvo que se trate de testigos que concurrieron al negocio jurídico que dice relación con el pleito. En caso de no concurrir uno de estos testigos, se les imponía dos tipos de sanciones: una religiosa ( el afectado iba a la casa del testigo y lo maldecía) y una jurídica (se le declaraba intestabilitis, es decir, quedaba imposibilitado para solicitar testigos en sus propios negocios jurídicos). Otros métodos de prueba eran: los documentos y el informe de peritos (médicos, madronas, agrimensores, etc). También se daba la inspección personal al juez, y la confesión de parte (reconocía cierta y fundada la intención del demandante). Si la confesión se daba in iure, generalmente esto ponía fin al juicio. Si se daba apud iudicem, sólo se consideraba medio de prueba, sin poner fin al litigio. Rendidas las pruebas, el juez debía valorarlas. El sistema era de libre convicción, es decir, el juez da valor a cada prueba según su propio criterio. El juez dicta sentencia. Ésta es indirecta, porque el juez no se pronuncia sobre el fin del asunto, sino que se limita a establecer cual sacramento es iustum o iniustum. Aquella parte cuyo sacramento sea declarado iniustum, lo deberá al erario:; si ha sido declarado iustum, lo recuperará. En caso de ser iustum el sacramento de la parte que tiene la posesión provisoria, esta posesión se transforma en propiedad y sus fiadores quedan libres. Si, por el contrario, es iustum el sacramento de la parte que no tiene la posesión provisoria, la otra parte deberá hacerle entrega de la cosa. De no ser así, el vencedor podrá iniciar acciones ejecutivas contra los fiadores del perdedor. Dictada la sentencia del juez la parte ganadora debe volver al magistrado pues el juez solamente tiene potestad, pero no imperio (poder ejecutar la ley) solamente el magistrado tiene esta facultad.
Fue creado para evitar el sacramentum.
los negocios con los extranjeros se multiplicaron, surgiendo litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre estos últimos, que no podían ser resueltos a través de las legis actiones. De esta manera, en la jurisdicción del pretor peregrino se fue formando un procedimiento que acabó imponiéndose por muchas de sus ventajas. Las causas determinantes de que el proceso se encamine hacia las nuevas y más abiertas formas las encontramos en el nuevo procedimiento que instaura la jurisdicción peregrina y en la recepción de estas formas mas simples en la urbana.
destruye la alegación del demandante.
juez o jueces.
También conocido como cognitio extraordinem, este proceso tiene comienzo en el alto imperio conviviendo incluso con el procedimiento formulario al cual desplaza por completo en la época del bajo imperio.
El procedimiento comienza con la redacción de la demandada realizada por el actor este puede estar asesorado por un abogado el cual es un representante legal all cual se le debe cancelar honorarios (Dioclesiano reguló los honorarios de los abogados en su edicto 301, pero Neón fue quien lo instauró), juntos redactan la demanda escrita llamanda libelo (se encuentra contenido en este la causa por la cual se demanda al sujeto y las pruebas que se presentaran en el juicio). El libelo es presentado ante el juez quien lo entrega a un exsecutor (similar a la labro realizada por los receptores judiciales en la actualidad), y este notifica al Reus el cual realiza solo o con un abogado el libelllus contradictionis, que es la contestación de las pretensiones del actor. El reus tiene un lapso de diez días posteriormente Justiniano lo aumenta a veinte días para comparecer frente al tribunal. Ambas partes deben presentarse al tribunal exponen su problema ante el juez una vez hecho esto el juez manda al actor a realizar la litis contestatio (ahora es un documento escrito que debe
realizar el demandante, es un resumen de lo expuesto por las partes) se le da un plazo de dos meses para realizarla, de no hacerlo cae en rebeldía (faculta que posee este proceso de seguir con el juicio sin que una de las partes se encuentre presente), y deberá pagar al Reus todos los gastos realizados en el juicio. Cumplido el plazo estipulado por el juez se continua con el juicio el actor entrega la litis contestatio y las partes realizan un juramento de calumnia diciendo que no defienden mala fe. La parte demandante hace una exposición llamada postulatio simplex y la parte demandada expone una responsio postulatio. Luego se pasa a la etapa de prueba debiéndose probar todo lo dicho ante el juez el cual no tiene capacidad de aprobación sino que se apega a la ley establecida y al valor del testimonio de testigo, documentos escritos, confesiones, etc. El juez no puede excusarse de fallar, pero los jueces de alta categoría tienen la posibilidad en caso de duda de elevar un informe suyo y apreciaciones de las partes al emperador el cual lo revisa y falla el asunto por rescripto (este tiene fuerza de ley, es decir, es aplicable a casos similares). Hay remedio contra la sentencia, este es la apelación atributo que posee este proceso, en el cual se puede apelar hasta tres veces un fallo de algún juez. La apelación se presenta ante el mismo juez que dictó la sentencia y este lo designa a un juez superior a el. Hay situaciones en las cuales no puede apelar como por ejemplo:
El fallo que no ha sido apelado o aquel que ya no admite recurso por haber agotado los litigantes todas las instancias posible, se dice que está firme y produce todos sus efectos, la ejecución por la actio iudicati. La ejecución está protegida por la fuerza pública. El reus condenado tiene un lapso de dos meses posteriormente elevado a cuatro por Justiniano para dar cumplimiento a la obligación que le impone la sentencia. Si no se cumple se procede a la ejecución que varía según los casos: